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miércoles, 2 de abril de 2014

Honduras: Ley Temporal de Excarcelación no es conveniente, dice la CSJ

Miércoles,2 de abril 2014 - 4:45 a.m.  latribuna.hn/ El pleno del Congreso Nacional (CN) aprobó en segundo debate la Ley Temporal de Excarcelación por Razones Humanitarias, pese la opinión en contra del dictamen, emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La iniciativa está dirigida a lograr la excarcelación de personas condenadas o no, que adolezcan de una enfermedad terminal, esten discapacitados o sean ancianos, siempre que no sean reincidentes, ni prófugos de la Justicia.

Tras una serie de razonamientos, los magistrados de la CSJ consideran que ese proyecto no es conveniente porque choca con una serie de procedimientos y leyes que establecen los mecanismos para la excarcelación por razones humanitarias.
Los magistrados opinaron que “Es innecesario aprobar esta ley porque el Código Procesal Penal, en el artículo 181 ya establece las razones que resultan aplicables para beneficiarse de una excarcelación humanitaria”.
Además, indica que “la Corte no logra entender cuáles son los causas de las razones humanitarias”.
Señala que esta ley contradice la Ley de Excarcelación por Enfermedades Terminales, aprobada por el Congreso Nacional.
También sugiere al Congreso “Implementar una política penal y penitenciaria armónica”, cuyo proyecto está en la secretaría del Congreso Nacional.
Precisa que su opinión se basa también en que “No hay procedimiento legal, claro y preciso de los beneficios del decreto de la excarcelación”.
En ese sentido, los magistrados consideran que dicho proyecto de ley no es conveniente porque choca con varias leyes y procedimientos.
Tribunal
El proyecto de ley fue presentado por el diputado de Atlántida, Rodolfo Irías Navas, y dictaminado por la Comisión de Legislación y pasó la segunda lectura en la Cámara Legislativa, sin ninguna objeción y todas las bancadas firmaron el dictamen.
La jefe de bancada del Partido Anticorrupción, Fátima Mena, dijo que tienen sus reservas sobre este dictamen, discutido en la jefatura de bancada “y hemos advertido que aunque es un buen proyecto de ley, ya que las leyes actuales solo contemplan causales de excarcelación a personas que han sido condenadas y los que no, no tienen una ley que los ampare”.
Sin embargo, le agregan al dictamen algunos puntos, como que sea una junta médica y no un médico que determine la decisión que sí efectivamente una persona reciba los requisitos de ley.
Se podría agregar que sea una junta o un tribunal colegiado y no una persona para evitar poner en precario su seguridad y el tráfico de dictámenes médicos, “lo que consideramos una política de transparencia y una medida anticorrupción”.
Señaló “ante las amenazas del crimen organizado son extorsionados los médicos para que puedan proceder o dar su visto bueno en un dictamen que no es real”.
Existe un alto índice de personas que por razones humanitarias podrían beneficiarse de este procedimiento, si cumple los requisitos y los mecanismos de centros, pero “no podemos decir que con esto es suficiente para descongestionar las cárceles”, afirmó.
Según el dictamen, la iniciativa permite la excarcelación por razones humanitarias, a personas no reincidentes que se encuentren actualmente presas, en el sistema penitenciario nacional, y reúna los requisitos y condiciones individuales.
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 2.-BENEFICIARIOS. Pueden gozar del beneficio de excarcelación, exclusivamente las personas internas en las cárceles de la nación, o gozando del beneficio de la Ley de Reo sin condena, fianza extraordinaria o preliberación, que se encuentren en una o varias de las condiciones siguientes:
a) Privados de libertad, procesados, que adolezcan de grave e incurable enfermedad, que permita pronosticar razonablemente un deceso de corto plazo, mediante dictamen de los servicios médicos penitenciarios o del sistema de salud pública nacional, validados por el Juez de Ejecución competente;
b) Los discapacitados, en estado de postración o cuadriplejia;
c) Los procesados bajo el régimen del Código Procesal Penal de 24 de octubre de 1984, que no hayan sido condenados, que hayan permanecido recluidos al menos la mitad del tiempo que correspondería al máximo de la pena aplicable al caso, o aquellos cuyo juicio haya durado más de diez años, condenados o no, siempre que no tengan más de un proceso.
ARTÍCULO 3.-EXCEPCIONES. Quedan excluidos de los beneficios del presente decreto los reincidentes y los prófugos.
 http://www.latribuna.hn/2014/04/02/ley-temporal-de-excarcelacion-no-es-conveniente-dice-la-csj/

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