446 Honduras I Introducción 233.
La
Comisión ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos
en Honduras, y ha observado a través de sus informes, una serie de asuntos
estructurales en materia de justicia, seguridad, marginación y discriminación
que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes.
Asimismo, ha observado que a partir del golpe de Estado de 2009 se produjeron
violaciones a los derechos humanos que afectaron gravemente a la población
hondureña, alguno de cuyos efectos o repercusiones han continuado, persistido y
hecho más compleja la situación en el país.
234. En los
años 2009, 2010, 2011 y 2012, la CIDH decidió la incorporación de Honduras en el
Capítulo IV de su Informe Anual, de conformidad con el artículo 59.1.h de su
Reglamento, porque consideró que su situación se enmarcaba dentro de criterios
expuestos en el Informe Anual de 1997.
235. La
información recibida sobre Honduras durante 2013 refiere a situaciones
estructurales que la CIDH observa con especial preocupación. En particular, la
situación de seguridad ciudadana, la independencia del poder judicial y de otros
poderes del Estado, las debilidades en la administración de justicia asociadas a
altos índices de violencia e impunidad, la situación de defensoras y defensoras
de derechos humanos, la libertad de expresión, los pueblos indígenas, así como
la discriminación y marginación de sectores de la sociedad.
237. El 19
de noviembre de 2013, la Comisión envió al Estado de Honduras el proyecto del
presente informe y el Estado presentó sus observaciones al proyecto el 19 de
diciembre de 2013.
II.
Análisis de la situación de derechos humanos en Honduras
238. Con el
objeto de monitorear la situación en Honduras, durante el 2013, la Comisión ha
utilizado diferentes mecanismos, entre los que se cuentan la convocatoria a
audiencias públicas de carácter general y de casos para los períodos ordinarios
de sesiones 147o (7 al 22 de marzo de 2013) y 149 (24 de octubre al 8 de noviembre de 2013) 218 ;
218 Durante el 147o período ordinario de
sesiones de la CIDH, se realizó una audiencia pública sobre el “Situación
General de Derechos Humanos en Honduras”. Durante el 149o período ordinario de
sesiones de la CIDH, se realizaron las siguientes audiencias públicas sobre
Honduras: “Independencia Judicial en Honduras”; “Implementación de medidas
cautelares en Honduras” y “Consulta previa y megaproyectos en Honduras.” Audio y
videos de audiencias disponibles en: www.cidh.org
236.
Evaluada la situación de derechos humanos en Honduras, la CIDH decidió
incorporar al
país en
el presente Capítulo porque considera que se enmarca en el artículo 59, inciso
6.d. del
Reglamento de la CIDH que entró en vigor el 1ro de agosto de 2013 que se
refiere a “la presencia de
otras
situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de
los derechos
fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención
Americana o los demás
instrumentos de derechos humanos aplicables”. “Entre otros factores a
ponderar, estarán los siguientes:
i.
graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos”.
Para ello, la CIDH da
cuenta
de las actividades realizadas durante el año 2013 con relación a Honduras,
analiza su situación de
derechos humanos, identifica buenas prácticas gubernamentales y emite
recomendaciones.447
comunicados de prensa219;
solicitudes de información al Estado con fundamento en el artículo 41220 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y visitas221.
239. La
información recibida sobre Honduras durante 2013 refiere a una serie de asuntos
estructurales en materia de justicia, seguridad,
marginación y discriminación que han afectado
durante décadas los derechos humanos de sus habitantes. Asimismo, ha observado
que a partir del golpe de Estado de 2009 se produjeron violaciones a los
derechos humanos que afectaron gravemente a la población hondureña, alguno de
cuyos efectos o repercusiones han continuado, persistido y hecho más compleja la
situación en el país.
234. En los
años 2009, 2010, 2011 y 2012, la CIDH decidió la incorporación de Honduras en el
Capítulo IV de su Informe Anual, de conformidad con el artículo 59.1.h de su
Reglamento, porque consideró que su situación se enmarcaba dentro de criterios
expuestos en el Informe Anual de 1997.
235. La
información recibida sobre Honduras durante 2013 refiere a situaciones
estructurales que la CIDH observa con especial preocupación. En particular, la
situación de seguridad ciudadana, la independencia del poder judicial y de otros
poderes del Estado, las debilidades en la administración de justicia asociadas a
altos índices de violencia e impunidad, la situación de defensoras y defensoras
de derechos humanos, la libertad de expresión, los pueblos indígenas, así como
la discriminación y marginación de sectores de la sociedad.
237. El 19
de noviembre de 2013, la Comisión envió al Estado de Honduras el proyecto del
presente informe y el Estado presentó sus observaciones al proyecto el 19 de
diciembre de 2013.
II.
Análisis de la situación de derechos humanos en Honduras
238. Con el
objeto de monitorear la situación en Honduras, durante el 2013, la Comisión ha
utilizado diferentes mecanismos, entre los que se cuentan la convocatoria a
audiencias públicas de carácter general y de casos para los períodos ordinarios
de sesiones 147o (7 al 22 de marzo de 2013) y 149 (24 de octubre al 8 de noviembre de 2013) 218 ;
218 Durante el 147o período ordinario de
sesiones de la CIDH, se realizó una audiencia pública sobre el “Situación
General de Derechos Humanos en Honduras”. Durante el 149o período ordinario de
sesiones de la CIDH, se realizaron las siguientes audiencias públicas sobre
Honduras: “Independencia Judicial en Honduras”; “Implementación de medidas
cautelares en Honduras” y “Consulta previa y megaproyectos en Honduras.” Audio y
videos de audiencias disponibles en: www.cidh.org
236.
Evaluada la situación de derechos humanos en Honduras, la CIDH decidió
incorporar al
país en
el presente Capítulo porque considera que se enmarca en el artículo 59, inciso
6.d. del
Reglamento de la CIDH que entró en vigor el 1ro de agosto de 2013 que se
refiere a “la presencia de
otras
situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de
los derechos
fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención
Americana o los demás
instrumentos de derechos humanos aplicables”. “Entre otros factores a
ponderar, estarán los siguientes:
i.
graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos”.
Para ello, la CIDH da
cuenta
de las actividades realizadas durante el año 2013 con relación a Honduras,
analiza su situación de
derechos humanos, identifica buenas prácticas gubernamentales y emite
recomendaciones.
447
comunicados de prensa219;
solicitudes de información al Estado con fundamento en el artículo 41220 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y visitas221.
239. La
información recibida sobre Honduras durante 2013 refiere a una serie de asuntos
estructurales en materia de justicia, seguridad, marginación y discriminación
que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes.
Asimismo, parte de la información se relacionaría con efectos o consecuencias
del golpe de Estado de 2009, en especial en lo referente al derecho a la
libertad de expresión y a la situación de las defensoras y los defensores que
han continuado dando seguimiento a situaciones heredadas del golpe de Estado. La
información recibida apunta a la fragilidad de las instituciones democráticas en
Honduras y a la fragmentación de las instituciones del Estado que trabajan el
tema de derechos humanos.
A. Golpe de Estado de
2009222
219 Durante el 2013, se emitieron los
siguientes comunicados de Honduras: 55/13 - CIDH condena asesinato de jueza en
Honduras. Washington, D.C., 30 de julio de 2013; 52/13- CIDH condena asesinato
de líder indígena lenca y lesiones a un niño en operativo del Ejército de
Honduras. Washington, D.C., 19 de julio de 2013; R50/13 - Relatoría Especial
condena asesinato de periodista secuestrado en Honduras. Washington, D.C., 15 de
julio de 2013; 3/13 - Ante situación en Honduras, CIDH destaca importancia del
principio de independencia del Poder Judicial. Washington, D.C., 3 de enero de
2013. Comunicados de prensa disponibles en: www.cidh.org
220 Durante 2013 la CIDH solicitó información
al Estado hondureño en las siguientes ocasiones: El 14 de junio de 2013, se
solicitó información sobre la creación en el mes de abril de una Comisión
Interventora en el Ministerio Público por el Congreso Nacional. Asimismo, se
solicitó la versión final del “Anteproyecto de ley de mecanismos de protección
para defensores”. El 23 de octubre de 2013, la CIDH solicitó información en
relación a la modificación del artículo 321 del Código Penal.
221 Entre el 14 y 18 de mayo, la Relatora
para Honduras realizó una visita en el marco de una invitación recibida
participar en la III Asamblea de la REdlad (Red Latinoamericana y del Caribe
para la Democracia). La Relatora se reunió con algunas autoridades estatales,
con mujeres indígenas hondureñas y con representantes de organizaciones de la
sociedad civil. En el marco de su visita se realizaron dos reuniones de casos en
solución amistosa y tres reuniones sobre medidas cautelares. Durante la visita
se recopiló información diversa sobre la situación de derechos humanos en el
país.
El 2 de
agosto de 2013 el Relator sobre Personas Privadas de Libertad presentó en
Tegucigalpa el Informe sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad
en Honduras. El Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
de la CIDH, presentó el informe al Presidente de la República, Porfirio Lobo, a
familiares de víctimas del incendio en la Penitenciaría Nacional de Comayagua, a
otras altas autoridades del Estado, así como a organizaciones de la sociedad
civil y a la población de todo el país, a través de los medios de
comunicación.
La
Relatora para la Niñez realizó una visita promocional a Honduras entre el 14 y
17 de octubre a invitación de UNICEF. En dicho marco, la Relatora se reunió con
organizaciones de niños, niñas y jóvenes, de la sociedad civil y del Estado en
relación con la niñez y la violencia armada organizada.
222 En sus observaciones al proyecto del
presente informe, El Estado de Honduras reiteró que “si se trata del Informe
Anual de la CIDH de 2013, no es consecuente que se retome, cada año, la misma
referencia a la crisis política de 2009, cuando precisamente, en el apartado
denominado “Introducción” la misma CIDH considera que la razón para incorporar
al país este año, al igual que el 2012, es principalmente por situaciones
estructurales (...)”. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No.
SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de
Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos
en Honduras”. Conforme a lo señalado en el párrafo 7 del presente informe, la
información recibida sobre Honduras durante 2013 refiere a una serie de asuntos
estructurales que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus
habitantes. Asimismo, parte de la información se relacionaría con efectos o
consecuencias del golpe de Estado de 2009, en especial en lo referente al
derecho a la libertad de expresión y a la situación de las defensoras y los
defensores que han continuado dando seguimiento a situaciones heredadas del
golpe de Estado.
448
240. En
cuanto al golpe y sus consecuencias, cabe recordar que el 28 de junio de 2009,
el Presidente Constitucional de Honduras, Manuel Zelaya Rosales, fue derrocado a
través de un golpe de Estado cívico militar. A partir de entonces, se instauró
un gobierno de facto que detentó el poder hasta el 27 de enero del
2010.
241. Ante
la ruptura del orden democrático en Honduras, la Asamblea General de la OEA
decidió mediante Resolución AG/RES. 2 (XXXVII-E/09) de 4 de julio de 2009,
“[s]uspender al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho de participación
en la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el artículo 21
de la Carta Democrática Interamericana”223.
242. La
CIDH condenó en forma inmediata el golpe de Estado en Honduras. En ejercicio de
su competencia como promotora de la observancia y el respecto por los derechos
humanos en el hemisferio y en seguimiento de lo dispuesto en la citada
Resolución AG/RES 2 (XXXVII-E/09) 2 (XXXVII- E/09) de la Asamblea General –por
medio de la cual se instó a la CIDH a adoptar todas las medidas necesarias para
la tutela y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
Honduras- la Comisión, a partir de entonces y hasta el presente, ha dado un
seguimiento muy cercano a la situación de derechos humanos en ese país. Tal es
así, que durante el año 2009 realizó una visita in loco a Honduras, publicó el
informe “Honduras: derechos humanos y golpe de Estado”, otorgó gran cantidad de
medidas cautelares, realizó solicitudes de información en virtud de lo dispuesto
en el artículo 41 de la Convención Americana y en el artículo XIV de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y emitió
múltiples comunicados de prensa.
243. La
CIDH decidió, por primera vez, incluir a Honduras en el capítulo IV de su
Informe Anual 2009, con fundamento en los tres primeros criterios que la
Comisión tenía en cuenta para identificar a los Estados miembros de la OEA que
debían ser incluidos en el referido capítulo del Informe Anual224.
244.
Asimismo, en mayo de 2010 realizó una visita nueva con el objeto de hacer
un seguimiento a la visita in loco efectuada en agosto de 2009 y al Informe
Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado y en junio de 2010 publicó las
observaciones preliminares sobre la visita225.
245. El ex
Presidente Manuel Zelaya regresó a Honduras el 28 de mayo de 2011. El 1° de
junio de 2011 la Asamblea General de la OEA, en su 41o período extraordinario de
sesiones, levantó con efecto inmediato la suspensión del derecho de
participación de Honduras en la Organización, adoptada en resolución
AG/RES.2(XXXVII-E/09) del 4 de julio de 2009226.
223 AG/RES. 2 (XXXVII-E/09), RESOLUCIÓN SOBRE
LA SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE HONDURAS DE PARTICIPAR EN LA OEA. OEA/Ser.P. 4
julio 2009. Trigésimo Séptimo Período Extraordinario de Sesiones.
224 Los criterios para incluir un país en el
Capítulo IV del Informe Anual están expuestos en el Informe Anual de
1997.
225 CIDH, Observaciones preliminares de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada
del 15 al 18 de mayo de 2010. 3 de junio de 2010.
Ver en:
http://www.cidh.org/countryrep/Honduras10sp/Honduras10.Indice.htm
226 AG/RES. 1 (XLI-E/11), Resolución sobre la
Participación de Honduras en la OEA. OEA/Ser.P. 1 de junio de 2011. Cuadragésimo
Primer Extraordinario de Sesiones.
449
246. En
virtud del golpe de Estado de 2009 y sus consecuencias en materia de derechos
humanos, la CIDH decidió incluir a Honduras en el Capítulo IV del Informe Anual
de 2010227. En el 2011, incluyó también
a Honduras porque consideró que se enmarcaba en los criterios Tercero y Quinto
expuestos en el Informe Anual de 1997 y en el 2012 en virtud del criterio
Quinto.
B. Comisión de la Verdad y
Reconciliación
247. El 7
de julio de 2011 la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) 228, creada en el 2010, hizo público su
informe “Para que los Hechos no se Repitan”229. En su informe, la CVR calificó los
hechos del 28 de junio de 2009 como un golpe de Estado, y no como una sucesión
constitucional, como había sido considerado por el gobierno de facto de Roberto
Micheletti230. Asimismo, la CVR
estableció en su informe que “Honduras carece de un procedimiento claro para
resolver los conflictos entre los Poderes del Estado y de cómo tratar y resolver
cuando un presidente o un alto funcionario debe ser sometido a una investigación
o a una destitución. La falta de un procedimiento definido puede provocar
extralimitación de funciones del Congreso Nacional”231.
248. La CVR
en el capítulo de “Hallazgos y Recomendaciones”, indicó que se constató el uso
desproporcionado de la fuerza de parte de las instituciones militares y
policiales durante el golpe de Estado y el Gobierno de facto; lo que tuvo como
resultado violaciones a derechos humanos expresadas en muertes violentas,
privación de libertad, tortura, violaciones sexuales y persecución política. Al
respecto, recomendó al Estado reconocer públicamente que sus autoridades y
agentes cometieron violaciones a los derechos humanos, pedir perdón a las
víctimas y a comprometerse con ellas y con la sociedad a que tales violaciones
no se repitan232.
249.
Asimismo, la CVR recomendó al Estado investigar, procesar y sancionar a los
responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas a partir del 28
de junio de 2009 hasta el 27 de enero de 2010233.
227 En el 2010 la CIDH incorporó a Honduras
porque consideró que se enmarcaba en los criterios Primero, Segundo y tercero
expuestos en el Informe Anual de 1997.
228 La Comisión de la Verdad y la
Reconciliación fue creada el 13 de abril de 2010, mediante Decreto Ejecutivo
PCM- 011-2010 dictado por el Presidente Porfirio Lobo Sosa. El 4 de mayo de 2010
la CVR inició sus actividades y estuvo conformada por Eduardo Stein, Comisionado
Coordinador; Michael F. Kergin, María Amabilia Zavala Valladares, Julieta
Castellanos y Jorge Omar Casco Zelaya, Comisionados y Sergio Membreño Cedillo
como Secretario Ejecutivo.
229 CVR, Informe “Para que los Hechos no se
Repitan”.
230 En el Informe “Para que los Hechos no se
Repitan”, Sección de Hallazgos y Recomendaciones – Hallazgos Principales en
relación a los hechos del 28 de Junio de 2009”, la Comisión expresamente indica
en el párrafo sexto: “Los comisionados reconocemos que la convocatoria por parte
del Presidente de la República a una consulta primero y a una encuesta después,
conocida como cuarta urna, marcó el elemento definitivo e irreversible de
confrontación, que tuvo su desenlace en la captura por orden judicial del
presidente José Manuel Zelaya y después su expulsión a San José, Costa Rica,
ejecutándose de esta forma el golpe de Estado contra el Poder
Ejecutivo”.
231 CVR, Informe “Para que los Hechos no se Repitan”, Sección de
Hallazgos y Recomendaciones, Hallazgos Principales en relación a los hechos del
28 de Junio de 2009, párr. 15.
232 CVR, Informe “Para que los Hechos no se Repitan”, Sección de
Hallazgos y Recomendaciones, Hallazgos Principales en relación a los hechos del
28 de Junio de 2009, párr. 35.
233 CVR, Informe “Para que los Hechos no se Repitan”, Sección de
Hallazgos y Recomendaciones, III, Elementos para que los hechos no se repitan,
Recomendaciones en el ámbito de los derechos humano, párr. 12.
450
250.
Asimismo, la CVR recomendó al Estado de Honduras lo
siguiente:
El
Gobierno y el Congreso Nacional de Honduras deben comprometerse públicamente con
las víctimas a reparar el daño que sus agentes les causaron, con criterios de
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición, debiendo establecer un plan nacional de reparaciones para garantizar
el resarcimiento integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos
derivadas de la crisis política posterior al 28 de junio 2009.
El
Gobierno y el Poder Judicial deben garantizar la reparación integral a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la crisis política
posterior al 28 de junio 2009, a cargo del Estado de Honduras o en su caso a
cargo de los perpetradores de dichas violaciones.
El
Estado de Honduras debe tomar medidas de reconocimiento público a las víctimas
individual y colectivamente, tales como dar su nombre a lugares o instalaciones
públicas, monumentos o placas conmemorativas, u otras pertinentes.
El
Estado de Honduras debe reconocer públicamente que sus autoridades y agentes
cometieron violaciones a los derechos humanos, pedir perdón a las víctimas y
comprometerse con ellas y con la sociedad a que tales violaciones no se
repitan.
El
Estado de Honduras debe entregar a las víctimas de violaciones a los derechos
humanos la información que sobre ellas o sus allegados se encuentran en poder de
las fuerzas de seguridad estatal y revelar la utilización que de ellas se ha
realizado234.
251. Según
un informe de seguimiento a las recomendaciones del informe de la CVR de la
Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la CVR emitido en mayo de 2013,
de las 84 recomendaciones emitidas, se habrían cumplido 26 y 42 estarían en
proceso de cumplimiento235. El Estado
en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que “a octubre de
2013, se han cumplido 32 recomendaciones y otras 37 están en proceso de creación
y estarían pendientes las acciones de las restantes 17“236.
252. El
Estado asimismo indicó que237:
si bien
la crisis política del 2009 “generó muchas dificultades que se evidenciaron y
agravaron a partir de ese momento histórico de la vida social y política de los
hondureños, esos eventos generaron una polarización en la sociedad hondureña que
se mantuvo hasta el momento de las elecciones generales en las que resultó
electo el actual Presidente Constitucional de la República,
234 CVR, Informe “Para que los Hechos no se Repitan”, Sección de
Hallazgos y Recomendaciones, III, Elementos para que los hechos no se repitan,
Recomendaciones en el ámbito de los derechos humano, párr. 22 a 26.
235 Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos, Informe de Seguimiento a las recomendaciones del Informe de la CVR,
Unidad de seguimiento a las recomendaciones del Informe de la CVR, mayo 2013.
Disponible en: http://www.sjdh.gob.hn/sites/default/files/INFORME%20DE%20SEGUIMIENTO%20A%20LAS%20RECOMENDACIONES%20DEL%
20INFORME%20DE%20LA%20CVR.pdf
236 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
237 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
C.
1.
451
lo cual
constituyó el principio del restablecimiento del clima de Unidad y
Reconciliación Nacional, a partir de ese hecho, las condiciones políticas en
Honduras han mejorado sustancialmente, y como consecuencia se redirigen los
esfuerzos para garantizar la vigencia de los derechos humanos en el país,
generando las condiciones necesarias para la efectiva protección y cumplimiento
de los mismos (....).
Prueba
de la evolución existente en el país ha sido la celebración de elecciones
generales el 24 de noviembre del presente año, las cuales contaron con la
participación de nueve partidos políticos (...). Dichas elecciones contaron con
el mayor número de electores así como las más amplia observación nacional e
internacional, la cual se pronunció reconocimiento la transparencia de dicho
proceso. En este proceso electoral fue declarado como Presidente Electo el
Abogado Juan Orlando Hernández, del Partido Nacional. Lo cual muestra la
fortaleza institucional democrática en Honduras.
Análisis sobre la situación general de derechos humanos
Respeto
y garantía estatal de los derechos a la vida; integridad y libertad personal.
Seguridad Ciudadana en Honduras
253. de
los derechos a la vida y a la integridad y libertad personal, durante el año
2013, la Comisión Interamericana recibió preocupante información sobre la
situación de los periodistas, las defensoras y los defensores de derechos
humanos, los campesinos del Bajo Aguán, los pueblos indígenas, las personas
LGTBI, las personas privadas de libertad, todo ello en un contexto de alto
índice de homicidios e impunidad238,
que afecta con especial énfasis a las mujeres y las niñas, niños y adolescentes,
todo lo anterior en un contexto de grave situación de seguridad ciudadana, donde
Honduras es el país con más alta tasa de homicidios por habitantes en el mundo.
En sus observaciones al proyecto del presente
informe, el Estado indicó que es consciente de la situación de violencia
existente en el país y reiteró lo dicho en las observaciones a los Informes
Anuales de la CIDH del 2011 y 2012 “pues la información sobre los altos niveles
de violencia en Honduras es alarmante para todos los habitantes del país ya que
se han producido muertes, asaltos y atentados contra personas de distintas
actividades, profesiones y oficios, y no sólo referente a grupos
específicos“239.
238 De acuerdo a un Informe Especial sobre la Prevención y la Investigación
del Delito “La Seguridad Pública: Una Prioridad en la Agenda Nacional”,
del Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras (CONADEH) de octubre de
2010, que analiza información del Ministerio Público, en el período 2005-2009,
dicho organismo recibió 320.153 denuncias, de las cuales 250.216 fueron
remitidas a la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) para su
investigación. De acuerdo al mismo informe, la DNIC devolvió con informe de
investigación al Ministerio Público 48.626 denuncias, que equivalen al 19% del
total, quedandoen proceso de investigación y posiblemente en absoluta impunidad
201.590 (81%) de los ilícitos denunciados.
239 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
Como se
verá a lo largo del presente informe, en materia de respeto y garantía
estatal
452
a. Seguridad
Ciudadana240
254. Como
la Comisión ha notado anteriormente, de acuerdo a un Estudio Global sobre el Homicidio elaborado por la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y publicado
en octubre de 2011, Honduras es el país con más alta tasa de homicidios por cada
100.000 habitantes. Según el Estudio los cinco países a nivel mundial con las
tasas más altas son241:
1) Honduras (82.1) 242 2) El Salvador (66) 3) Costa de Marfil (56.9)
4) Jamaica (52.1)
5) Venezuela
(49)
255.
Durante una visita promocional a Honduras realizada en mayo de este año,
la Relatora constató la sensación de inseguridad que vive la población en
general, en un país altamente armado. Según la información recibida, existirían
70,000 guardias privados frente a 14,000 policías. Parte de esta sensación de
inseguridad provendría del mismo cuerpo policial. Se recibió información sobre
alegaciones de la complicidad de miembros de la policía en asesinatos y que
estaría coludida con el crimen organizado. A pesar de las iniciativas del
gobierno para depurar el cuerpo policial, la CIDH no ha recibido información
sobre resultados concretos respecto de la implementación de dichas medidas. En
sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado aportó información
sobre las actividades realizadas por la Dirección de Investigación y Evaluación
de la Carrera Policial (DIECP) relacionadas con la aplicación de pruebas de
confianza, la evaluación de miembros de la policía y el procesamiento judicial y
administrativo de alguno de sus miembros243.
256.
También se ha recibido información sobre el número de muertes de mujeres.
Según información recibida por el Foro de Mujeres por la Vida, desde el 2005 al
2012, la muerte violenta de mujeres mantiene una tendencia creciente, que pasó
de 175 muertes a 606 muertes de mujeres en el
240 En sus observaciones al proyecto del
presente informe, el Estado señala que considera correcto decir Seguridad
Pública porque el término Seguridad Ciudadana es excluyente. Comunicación del
Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166- 2013, de fecha 19 de diciembre de 2013,
“Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la
Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
241 La Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito (UNODC) publicó su primer Estudio Global sobre el Homicidio en octubre de
2011. El estudio muestra que los hombres jóvenes, en particular en Centroamérica
y América del Sur, el Caribe y el Sur y Centro de África, corren mayor riesgo de
ser víctimas de un homicidio intencional, pero las mujeres sufren mayor riesgo
de muerte por violencia doméstica. Indica el informe que hay evidencia de un
aumento de las tasas de homicidios en Centroamérica y el Caribe, países que
estarían "cerca de un punto de crisis". Ver informe en: http://www.unodc.org/documents/southerncone//noticias/2011/10-outubro/Globa_study_on_homicide_2011_web.pdf
242 En sus observaciones al proyecto del
presente informe, el Estado indicó que sería necesario que la ONUDD actualizara
el informe a este año para determinar la posición exacta de Honduras dentro la
escala que se menciona. Asimismo indica que el informe de ONUDD aborda
variaciones en lo que cada país considera como muerte violenta, así como sobre
los retos para documentarla. , Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No.
SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de
Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos
en Honduras”.
243 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
453
2012,
lo que constituye un aumento de 246.3%244. En promedio, 51 mujeres mueren
asesinadas mensualmente, una cada 15 horas con 30 segundos245. Al respecto, en sus observaciones al
proyecto del presente informe, el Estado señaló que según las estadísticas de la
muerte de mujeres a nivel nacional elaborado por el Ministerio Público, en el
2008, el número de muertes de mujeres fue de 569, en el 2009 fue de 407, en el
2010 fue de 351, en el 2011 fue de 464 y en el 2012 de 315. En el año 2013, el
Estado indica que las cifras indicadas por el Boletín del Observatorio de la
Violencia ascenderían a 323 mujeres, con lo cual no puede hablarse de una
tendencia creciente246. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha observado que el homicidio de mujer por
razones de género, también conocido, como feminicidio, se enmarca en “una
situación estructural y un fenómeno social y cultural enraizado en las
costumbres y mentalidades y que estas situaciones están fundadas en una cultura
de violencia y discriminación basada en el género247”. Por lo tanto, corresponde a los Estados
adoptar medidas para prevenir, investigar y perseguir estos
delitos.
257. Otro
sector de la población que ha sido afectado de manera importante por los niveles
de violencia en Honduras son los niños y niñas. La Relatora Especial de Naciones
Unidas sobre la venta de niños visitó Honduras del 30 de agosto al 7 de
septiembre de 2012, y observó que “las disparidades socio-económicas, la
inseguridad y la violencia contribuyen seriamente a la vulnerabilidad de los
niños a múltiples formas de explotación económica y/o sexual”248. También comentó que la “lentitud de las
investigaciones judiciales y la impunidad de ciertos explotadores, no permiten
garantizar una protección rápida y eficiente a las víctimas y a los
testigos”249.
258. Frente
a los altos niveles de violencia, la Secretaría recibió información sobre
iniciativas del gobierno para militarizar algunas zonas del país. Se aprobó una
Ley sobre la creación del Instituto Armado Tropas de Inteligencia y Grupos de
Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES). Este cuerpo policial especializado
constituye una fuerza independiente de la Policía Nacional Preventiva, adscrita
a la Presidencia de la República por medio de la Secretaría de Seguridad. En sus
observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó asimismo que la
Unidad Tigres, en cumplimiento de sus misiones especiales de seguridad, tendrá
el acompañamiento permanente de fiscales y jueces con competencia
244 Instituto Universitario en Democracia,
Paz y Seguridad, IUDPAS – Observatorio de la Violencia, Facultad de Ciencias
Sociales, Edición Especial, No. 9, Tegucigalpa, enero 2013. Foro de Mujeres por
la Vida.
245 Instituto Universitario en Democracia,
Paz y Seguridad, IUDPAS – Observatorio de la Violencia, Facultad de Ciencias
Sociales, Edición Especial, No. 9, Tegucigalpa, enero 2013. Foro de Mujeres por
la Vida.
246 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
247 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 133.
248 Relatora Especial sobre la venta de niños
concluye su visita a Honduras (Special Rapporteur on the Sale and Exploitation
of Children Concludes her Mission to Honduras), United Nations Office at Geneva
News & Media, 10 de septiembre de 2012. Disponible en: http://www.unog.ch/unog/website/news_media.nsf/(httpNews
ByYear_en)/9779E01A89BC9E1BC1257A750034ED7F?OpenDocument.
249 Ibid.
454
nacional y experiencia en delincuencia organizada, que son designados por
las autoridades correspondientes a través del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad250.
259.
Asimismo, el 24 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial el
Decreto No. 168- 2013 mediante el cual el Congreso Nacional creó la Ley de la
Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas. Conforme al Decreto,
se habría conformado una unidad militar “de conformidad a la jerarquía y mando
establecidos en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras”. Dicho
decreto dispone que además de lo establecido en la Ley contra el Financiamiento
del Terrorismo, se consideran también actos de terrorismo las acciones
realizadas por el crimen organizado encaminadas a atemorizar a las instituciones
y a la población mediante la extorsión, chantaje o la intimidación en cualquier
forma que limite el accionar de los operadores de justicia o los derechos
fundamentales251.
260.
261.
Dicho
decreto asimismo establece que se considera violación a los derechos
humanos:
Entre
las obligaciones de la Policía Militar del Orden Público se
encuentran:
Las
acciones en contra de las personas y sus bienes cometidas por el crimen
organizado, por lo
que a
los integrantes del mismo, les será aplicable la legislación correspondiente y
responderán
civilmente de las indemnizaciones y reparaciones con sus bienes252.
- Actuar rápidamente en circunstancias de
inseguridad que afectan el orden público que
constituyan situaciones de emergencia y/o que afecten a las personas y
los bienes.
- Cooperar en la recuperación de zonas,
barrios, colonias, asentamientos humanos o espacios
públicos donde el crimen organizado ejerza sus actividades delictivas
limitando la libre
locomoción o poniendo la vida o integridad física de las personas y sus
bienes o alterando en
cualquier forma el orden público.
- Efectuar la captura y poner a disposición
de las autoridades competentes a las personas
asociadas a organizaciones criminales, o que en cualquier forma alteren
el orden público, así
como
remitir las pruebas de convicción para su debido enjuiciamiento.
- Ejercer tareas de investigación e
inteligencia en el combate a actividades del crimen organizado y
demás
otorgadas a la Policía Nacional en la Ley.
262. La
CIDH observa asimismo que en el ejercicio de sus funciones, la Policía Militar
del
Orden
Público será acompañada de jueces y fiscales con jurisdicción y competencia
nacional y que
dichos
jueces y fiscales podrán residir fuera del país y reportar su entrada y salida
del territorio nacional
de
manera especial. Además, los jueces y fiscales podrán celebrar audiencias con
los imputados y demás
partes
a través de medio electrónicos sin necesidad de determinar la ubicación física
de los jueces o
fiscales. Mediante dicho decreto también se autoriza a las Fuerzas
Armadas de Honduras a aumentar el
número
de efectivos militares hasta 5,000 miembros.
263.
armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden
exclusivamente a las fuerzas
La
Comisión Interamericana reitera su preocupación ante la participación de las
fuerzas
250 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
251 Decreto No. 168-2013, articulo 5. 252 Decreto No. 168-2013, artiulo
7.
455
policiales. En reiteradas ocasiones, la Comisión ha señalado que, dado
que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la
seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y
respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la
violencia en el ámbito interno.
264. En
virtud de la grave situación que afecta al pueblo hondureño en materia de
seguridad ciudadana, la CIDH se ve en la necesidad de reiterar al Estado las
recomendaciones realizadas por la CIDH en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y
Derechos Humanos253. El Estado tiene el
deber de proteger y garantizar los derechos humanos, y en este sentido, el
Estado debe:
párr.
232. párr. 232.
-
-
-
-
-
253 CIDH, 254 CIDH,
Asumir
el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección y garantía de
los derechos humanos en su relación con la seguridad ciudadana a partir del
diseño e implementación de políticas públicas integrales, que desarrollen, en
forma simultánea, acciones específicas y planes estratégicos en el plano
operativo, normativo y preventivo. Estas políticas deben ser sustentables, lo
que demanda la búsqueda de los consensos políticos y sociales necesarios. A la
vez, estas políticas requieren ser sometidas a mecanismos de evaluación y
rendición de cuentas permanentes, en un escenario de amplia participación
ciudadana;
Generar
la capacidad institucional en el sector público para la ejecución de las
acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política pública
sobre seguridad ciudadana, disponiendo los recursos humanos, técnicos y
económicos adecuados. Esto implica, entre otros asuntos, mejorar el proceso de
selección y formación de las personas que integran las instituciones
involucradas en la implementación de la política sobre seguridad ciudadana (en
especial: las fuerzas policiales; el poder judicial; el ministerio público y el
sistema penitenciario), del mismo modo que la asignación de los recursos
materiales que se requieren para brindar un servicio de calidad a la
población;
Adecuar
las normas internas y el aparato estatal para asegurar la gobernabilidad
democrática de la seguridad ciudadana. Esto requiere que las autoridades
políticas legítimas del Estado asuman su responsabilidad en el diseño, ejecución
y control de la política pública sobre seguridad ciudadana, con el apoyo de
equipos técnicos multidisciplinarios;
Poner
en funcionamiento procedimientos que hagan efectiva la rendición de cuentas de
todas las autoridades con responsabilidad en la política sobre seguridad
ciudadana, a partir de mecanismos de control internos y externos, favoreciendo
de esa manera la institucionalidad democrática; la transparencia en el ejercicio
de la función pública; y las medidas para enfrentar la impunidad y la
corrupción;
Asegurar los estándares especiales de protección que requieren aquellas
personas o grupos de personas en especial situación de vulnerabilidad frente a
la violencia y el delito, como los niños, niñas y adolescentes; las mujeres; la
población indígena y afrodescendiente y las personas migrantes y sus familias,
sin perjuicio que las obligaciones de protección y garantía de los derechos
humanos comprometidos en la política sobre seguridad ciudadana asumidas por los
Estados Miembros incluyen a todas las personas bajo su jurisdicción254.
Informe
sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31
diciembre 2009, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 diciembre 2009,
456
b. Situación en el Bajo
Aguán255
265. En la
zona del Bajo Agúan, Tocoa, existe un conflicto de tierras de larga data entre
campesinos y empresarios. La Comisión fue informada que a partir del golpe de
Estado del 28 de junio de 2009, habría aumentado el número de muertes, amenazas
e intimidaciones contra los campesinos en la zona y que continúa la
estigmatización y criminalización de la lucha agraria256. En abril de 2010 el Gobierno Nacional
firmó un acuerdo con las organizaciones campesinas de la zona, que pretendía
solucionar el problema. Sin embargo, los hechos de violencia han
continuado.
266.
Durante el 2013 la CIDH continuó recibiendo información sobre la grave
situación de conflictividad que existe en la zona. Según una red de
organizaciones nacionales e internacionales que dan seguimiento a esta
situación, 57 personas afines y afiliadas a las organizaciones campesinas del
Bajo Aguán, más un periodista y su pareja, habrían sido asesinados desde
septiembre de 2009 a marzo de 2013 en el contexto del conflicto agrario que
aqueja a la región. Además, un campesino continuaría desaparecido desde el 15 de
mayo de 2011. Señalan también tener documentación sobre casos de desplazamiento
involuntario. De acuerdo a los datos proporcionados por la Fiscalía Especial de
Derechos Humanos de Honduras, no se habría una investigación eficiente sobre
estos crímenes257.
267. Por su
parte, después de concluir su visita reciente a Honduras del 18 al 22 de febrero
de 2013, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el uso de mercenarios
“expresó su preocupación sobre el involucramiento en violaciones de derechos
humanos de las compañías de seguridad privadas contratadas por los
terratenientes, incluidos asesinatos, desapariciones, desalojos forzados y
violencia sexual contra los representantes de las asociaciones campesinas en la
región del Bajo Aguán.”258
268. En el
2013 se ha recibido información sobre el hecho de que se estaría criminalizando
a miembros del movimiento agrario que participan en el proceso electoral de
noviembre de 2013, y que serían objetos de amenazas y atentados en su contra. La
Comisión también ha sido informada de una serie de amenazas y otros actos de
hostigamientos en contra de defensores y defensoras de derechos
255 También la CIDH ha tomado conocimiento de
la situación mediante la MC 240-11, la cual actualmente se encuentra en
solicitud de información al Estado.
256 CIDH, Observaciones preliminares de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15
al 18 de mayo de 2010. 3 de junio de 2010.
Situación del Bajo Aguán, párrs. 118-121. Ver también en: CIDH, Informe
Anual, Capítulo IV, Honduras, Situación del Bajo Aguán, párrs. 543-551.
257 Comunicado de de fecha 1 de marzo de
2013, organizaciones y redes internacionales de la sociedad civil: APRODEV
(Asociación de Agencias de Desarrollo ligadas al Consejo Mundial de Iglesias),
CIDSE (Alianza Internacional de Organizaciones Católicas para el Desarrollo),
CIFCA (Iniciativa de Copenhague para América Central y México), FESPAD
(Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho), FIAN Internacional
(Organización Internacional por el Derecho a la Alimentación), FIDH (Federación
Internacional de Derechos Humanos), HIC (Habitat International Coalition), LAWG
(Latin America Working Group), La Vía Campesina, MISEREOR, OXFAM, PIDHDD
(Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo),
Rel-UITA (Regional latinoamericana de la Unión Internacional de los Trabajadores
de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles,
Restaurantes,
Tabaco
y
Afines),
TROCAIRE.
Ver
http://www.fian.org/fileadmin/media/publications/Pronunciamiento_Internacional_CAO_-_Bajo_Aguan_01-03-201.pdf
en:
258 Comunicado de 25 de febrero de 2013 de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Honduras requiere supervisión robusta y eficaz de empresas militares y de
seguridad, dice grupo de expertos de la ONU Ver en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13032&LangID=S
457
humanos
que laboran en la zona, que se desarrollará en el acápite sobre situación de
defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras.
269. En sus observaciones al proyecto del presente
informe, el Estado reiteró que la situación en el Bajo Aguán corresponde a
conflictos surgidos entre campesinos y empresarios “respecto a lo cual el
Estado ha realizado acciones para ponerle fin, mediante la adopción de Acuerdos
indemnizatorios con los dueños de las tierras para que los grupos campesinos
cuenten con terrenos en los cuales puedan trabajar para su beneficio“. Asimismo
indicó no obstante ello la violencia continúa “porque hay una situación compleja
que va más allá del conflicto agrario, de modo que a los actores tradicionales
de dicho conflicto se han sumado otros como cárteles de la droga, sicarios, robo
y saqueo de las plantaciones de palma africana, rivalidades entre los grupos
campesinos, entre otros factores.“259
270. El Estado asimismo señaló lo
siguiente260:
(...)
en las Observaciones del Estado a los Informes Anuales de 2011 y 2012, se
rechaza que las organizaciones de la sociedad civil señalen únicamente la muerte
de campesinos como acciones violentas en el Bajo Aguán pues el Estado de
Honduras ha mostrado reiteradamente la existencia de varios casos de muerte de
guardias de seguridad y la muerte de jornaleros de finca y personas que no son
campesinos, ni guardias de seguridad, lo que muestra la verdadera dimensión de
la situación en esa región, y no como una criminalización o persecución del
movimiento campesino.
A la
fecha, se registra la muerte de 89 personas, de ellas, 51 son campesinos; 18 son
guardias de seguridad, 4 son supuestos campesinos (no se sabe si pertenecen a
algún movimiento); 5 son personas que no son ni campesinos, ni guardias; 1 es
jornalero de finca; 3 son desconocidos; 3 no se conoce su oficio y 3 son
policías y militares. De esos casos, se han judicializado 5 casos: 1 caso
(muerte de cinco personas), 1 caso (muerte de tres personas), 3 casos (muerte de
1 persona cada uno). La mayor dificultad para la judicialización viene dada por
es escaso apoyo que se recibe de las familiares y demás personas cercanas
particularmente de los grupos campesinos, que en muchas ocasiones no permiten ni
siquiera el levantamiento cadavérico y se hace necesario solicitar exhumaciones
que igualmente se hace difícil su realización, por lo que las investigaciones se
ven limitadas, no obstante se fortalecen las unidades investigativas para dar
respuesta.
259 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
260 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
458
2. Garantías para el
debido proceso legal y de un acceso efectivo a la justicia. Independencia del
poder judicial261
271. Uno de
los principios que caracterizan a un Estado de Derecho y a una sociedad
democrática es la independencia de sus poderes públicos262. En el caso del Poder Judicial, en virtud
de la garantía de independencia, los juzgadores deben ejercer sus funciones sin
ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y
legislativo, las partes del proceso, los actores sociales y otros órganos
vinculados a la administración de justicia263. La Comisión ha considerado que la
garantía de independencia es indispensable para que el Poder Judicial actúe como
contralor de la constitucionalidad de los actos de otros poderes del Estado, así
como también como órgano encargado de administrar justicia264.
272.
Atendiendo precisamente a la relación entre independencia del poder
judicial y acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a sus
derechos265, la CIDH ha dado
seguimiento a la situación de la independencia del poder judicial en Honduras y
ha venido recibiendo información sobre una serie de problemáticas que ha
enfrentado tras el golpe de Estado de 2009.
273. En
términos generales, la Comisión ha observado que durante los años transcurridos,
la reconstrucción del orden democrático en Honduras ha significado grandes
desafíos para los operadores de justicia del Estado, quienes en ocasiones han
visto afectadas sus funciones tanto por otros poderes públicos como por diversos
actores, como lo es el crimen organizado. Las anteriores interferencias, unidas
a la situación de inseguridad en que desempeñan sus funciones algunas juezas y
jueces, sugieren afectaciones a la independencia del Poder Judicial hondureño
que pudieran incidir en el acceso a la justicia de quienes han sido víctimas de
violaciones a sus derechos.
274. La
anterior preocupación también ha sido compartida por la Relatora Especial de las
Naciones Unidas sobre la Situación de las y los defensores quien, tras su visita
a Honduras en febrero de 2012, expresó haber recibido información “que indica la
falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial, lo cual afecta
negativamente la efectividad de la administración de justicia y el
rol
261 Sobre esta sección, el Estado en sus
observaciones al proyecto del presente informe indicó que el Poder Judicial
viene realizando esfuerzos para mejorar la administración de justicia. Asimismo
reafirmó su voluntad de continuar cumpliendo con sus obligaciones
internacionales en material de derechos humanos. Comunicación del Estado de
Honduras, Oficio No. SP-A- 166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013,
“Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la
Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
262 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en
Venezuela, 30 de diciembre de 2009, párr. 180. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPIIISP.htm
263 CIDH, Demanda ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins
Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo) vs. Venezuela, Caso 12.489, 29 de noviembre de 2006, párr.
83.
264 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en
Venezuela, 30 de diciembre de 2009, párr. 183. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPIIISP.htm
265 La Comisión en su informe de 2006 expresó
su reconocimiento por el “valioso trabajo que vienen desarrollando las personas
o autoridades que tienen entre sus funciones las de proteger, hacer cumplir,
promover o defender los derechos humanos [...]. Las y los jueces, procuradores,
promotores, defensores de oficio, comisarios de policía, y agentes de la
administración de justicia, son fundamentales para establecer el enlace entre el
Estado y la población en general. Además son quienes promueven la investigación,
el procesamiento y la sanción de los autores de violaciones de derechos
humanos”. CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los
Derechos Humanos en las Américas, párr. 223.
459
potencial de los jueces que actúan como defensores de derechos
humanos”266. En virtud de las
anteriores circunstancias la CIDH ha destinado este capítulo del informe a
reiterar algunas de las problemáticas que ha enfrentado el Poder Judicial
hondureño.
a. Antecedentes: El poder
judicial durante y en los años siguientes al golpe de Estado
275. En la
visita in loco realizada a Honduras en mayo de 2010, la CIDH recibió información
sobre actos de hostigamiento en contra de jueces y juezas que fueron
identificados como opositores al golpe de Estado de 2009. En esa oportunidad, la
Comisión manifestó que era “inaceptable que las personas encargadas de
administrar justicia que se opusieron al quiebre democrático, estén siendo
acusadas y despedidas por la defensa de la democracia”267.
276. Sobre
esta situación, la CIDH recibió el 6 de julio de 2010 una petición en contra de
Honduras por el presunto despido ilegal, arbitrario y por causas políticas de
Tirza del Carmen Flores, Magistrada de la Corte de Apelaciones de San Pedro
Sula; Guillermo López Lone, Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula;
Ramón Enrique Barrios, Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula y; Luis
Alonso Chévez de la Rocha, Juez de Letras contra la Violencia Doméstica, todos
integrantes de la Asociación de Jueces por la Democracia que habrían realizado
actividades de oposición al golpe de Estado. La Comisión Interamericana declaró
admisible la petición en su 141o período ordinario de sesiones268.
b. Situación del Poder
Judicial en Honduras durante el año de 2013
277. Como
parte de la garantía de independencia, los Estados tienen el deber de garantizar
de iure y de facto que los operadores de justicia realicen sus funciones en
forma independiente. Para lograr tal objetivo, la Comisión y la Corte
Interamericanas han subrayado como formas de garantizar la independencia: a) el
establecimiento de un proceso adecuado para su nombramiento y destitución269; b) la inamovilidad en su cargo durante
el período establecido para su desempeño270
y c) la garantía contra presiones externas271. La Comisión analizará los hechos
respecto de los cuales ha tenido conocimiento en el año de 2013, atendiendo a
los anteriores criterios, los cuales constituyen presupuestos para
la
266 Declaración de la Relatora Especial de
las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos
humanos,
Margaret
Sekaggya,
al
concluir
su
visita
oficial
a
Honduras.
Disponible
en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=11830&LangID=S.
267 En el comunicado de prensa 54/10, la CIDH
hizo un llamado urgente a que se revirtiera la situación de hostigamiento de
jueces y juezas hondureños267.
Asimismo, el 28 de mayo de 2010, en virtud de la facultad que le otorga el
artículo 41 de la Convención Americana, solicitó a la Corte Suprema de Justicia
de Honduras información sobre la situación de los jueces y juezas sometidos a
procesos disciplinarios por participar en acciones contra el golpe de Estado.
Ver CIDH, Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010, párr.
82.
268 CIDH, Informe No. 70/11. Petición 975-10.
Adán Guillermo López Lone y otros (Honduras), 31 de marzo de 2011. 269 Corte I.D.H., Caso del Tribunal
Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No.
71,
párrs.
73-75.
270 Corte I.D.H., Caso del Tribunal
Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr.
75.; Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo)
Vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.
138.
271 Corte I.D.H., Caso del Tribunal
Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr.
75.
277
La Ley está disponible en:
http://www.tsc.gob.hn/leyes/Ley%20del%20Consejo%20de%20la%20Judicatura%20y%20la%20Carrera%20Judicial.pdf
460
independencia del Poder Judicial hondureño. En sus observaciones al
proyecto de informe, el Estado señaló que viene desplegando esfuerzos para
mejorar la administración de justicia, conscientes de que es necesario
implementar en el menor tiempo posible, y en el ámbito de su competencia, los
instrumentos legales que se han aprobado con el objetivo de resolver los
inconvenientes que surjan272.
c. Procedimiento de
nombramiento y destitución de juezas y jueces
278. La
CIDH ha indicado que de conformidad con lo establecido por la Corte
Interamericana, aun cuando los Estados pueden crear diversos procedimientos para
la designación de las juezas y jueces273, no cualquier procedimiento de
designación satisface las condiciones que exige la Convención Americana para la
implementación de un verdadero régimen independiente274. Únicamente un proceso de designación que
sea transparente, basado en criterios objetivos y que garantice la igualdad de
los candidatos u candidatas, es una garantía fundamental para la independencia
del Poder Judicial275. Justamente en
virtud de la importante función que realizan los órganos encargados de los
procesos de nombramiento, ascensos y sanciones disciplinarias de jueces y juezas
y la objetividad que requieren para su actuación, la Comisión ha considerado que
es conveniente que los Estados establezcan un órgano independiente que tenga
entre sus funciones el nombramiento, ascenso y destitución de los jueces276.
- El Consejo de la Judicatura de
Honduras
279. En
diciembre de 2011 el Congreso Nacional de Honduras aprobó el Decreto No. 219 que
establece la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. La
creación del Consejo constituyó un importante paso para separar las funciones
administrativas que venía desarrollando la Corte Suprema de
Justicia.
280. El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno del Poder Judicial hondureño
y, conforme lo establece el artículo 3 de la referida Ley, entre sus
atribuciones, se encuentran “Organizar y dirigir financieramente y
administrativamente el Poder Judicial” y “nombrar y remover a magistrados de
Cortes de Apelaciones y Jueces, así como a los demás funcionarios y auxiliares
jurisdiccionales, personal administrativo y técnico”. El Consejo de la
Judicatura además es el órgano encargado de ejercer el régimen disciplinario de
los miembros de la Carrera Judicial277.
272 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
273 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 74.
274 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 74.
275 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en
Venezuela, párr. 187.
276 Ver, CIDH, Segundo Informe sobre la
Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 31
de diciembre de 2012, párr. 374. Ver asimismo, en este sentido, Comité de
Derechos Humanos de la ONU, Examen de los informes presentados por los Estados
partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto, CCPR/CO/84/TKJ, 18 de junio
de 2005, párr. 17.
278
La Ley está disponible en:
461
281. En
cuanto a su integración, según lo prescribe el artículo 4 de la citada Ley, el
Consejo se integra por cinco consejeros titulares y dos suplentes, de los
cuales, uno es el Presidente de la Corte Suprema que también preside el Consejo,
dos son elegidos por asociaciones de jueces; uno por el Colegio de Abogados de
Honduras y uno más representante de la Asociación Nacional de Empleados y
Funcionarios del Poder Judicial. Las propuestas de dichas entidades son enviadas
al Congreso Nacional quien por mayoría calificada elige a los consejeros278.
282. La
Comisión nota que la redacción original de la Ley del Consejo de la Judicatura y
de la Carrera Judicial publicada en diciembre de 2011, establecía en su artículo
8 que los integrantes del Consejo debían haber desempeñado un cargo
jurisdiccional durante cinco años o haberse desempeñado en la docencia
universitaria por el período de diez años en la rama del derecho. El Congreso
Nacional publicó en el mes de marzo de 2012 una “Fe de Erratas” mediante la cual
modificó dichos requisitos habilitando a profesionales provenientes de otras
carreras universitarias para acceder al cargo de Consejero, siempre que contaran
con diez años de ejercicio profesional o de docencia279. La Comisión observa que aun cuando dicha
“errata” alteró de manera sustantiva los requisitos para acceder al cargo de
consejero, la modificación se realizó a casi tres meses de haberse publicado la
ley y no siguió el proceso ordinario de reforma legislativa.
283. La
información recibida por la CIDH sugiere que existen algunos aspectos del
proceso de elección de miembros al Consejo de la Judicatura que pueden incidir
en el adecuado funcionamiento de la administración del Poder Judicial. Al
respecto, la Comisión observa que: i) las entidades que participan en el proceso
de selección pueden proponer a personas que no provengan del poder judicial y el
número de consejeros que provienen de los jueces de carrera (dos) son menores en
número que los provenientes de las otras asociaciones; ii) la ley no establece
cuáles son los requisitos de ley ni procedimientos que deben observar las
entidades encargadas de seleccionar a quienes podrían formar parte del Consejo,
por lo que pueden ser seleccionadas sin tener criterios basados en méritos y
previsibles para los aspirantes; y finalmente, iii) el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia es quien a su vez preside el Consejo de la
Judicatura.
284. Sobre
estos aspectos, la Comisión observa que la Relatoría Especial de Naciones Unidas
sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados ha indicado entre los
elementos a tomar en consideración para garantizar la independencia del órgano
de gobierno del poder judicial que en la composición es “importante que la
mayoría de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias
externas de carácter político o de otra índole”. A juicio de dicha Relatoría
Especial, “si el órgano está compuesto principalmente por representantes
políticos, siempre existirá el riesgo de que pueda convertirse en una entidad
meramente formal o en una dependencia jurídica de referendo, a cuya sombra el
Gobierno ejerza indirectamente su influencia”280. Asimismo, la Relatoría Especial
ha
http://www.tsc.gob.hn/leyes/Ley%20del%20Consejo%20de%20la%20Judicatura%20y%20la%20Carrera%20Judicial.pdf
279 Radio Honduras, Trastocan Ley del Consejo
de la Judicatura y de la Carrera Judicial, 27 de marzo de 2012. Disponible en: http://www.radiohrn.hn/l/content/trastocan-ley-del-consejo-de-la-judicatura-y-de-la-carrera-judicial. Ver también: El
Heraldo, Congreso Nacional reforma la Ley de la Judicatura con fe de erratas en
la Gaceta
280Asamblea General de la ONU, Informe del
Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro
Dspouy, A/HGRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr.28. Disponible en: http://daccess-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/125/66/PDF/G0912566.pdf?OpenElement
462
recomendado que la Presidencia del Consejo de la Judicatura no recaiga en
la misma persona que preside la Corte Suprema de Justicia281.
285. En
vista de los aspectos señalados en la ley, la Comisión ha observado que el
actual sistema de composición del Consejo de la Judicatura ha sido cuestionado
por diversos actores, principalmente, en virtud del riesgo que significa que las
entidades facultadas para proponer a los integrantes del Consejo de la
Judicatura sean influenciadas por el Congreso Nacional, poder que elige en
última instancia a los consejeros282.
La Comisión ha tomado nota de que la Comisión de Reforma a la Seguridad Pública
ha presentado al Congreso un proyecto de reformas que plantean cambios en al
proceso de nombramiento de los miembros del Consejo de la Judicatura283 y propone que la presidencia del Consejo
no recaiga en la persona que preside la Corte Suprema y que los consejeros sean
electos de
281A ese respecto, entre las recomendaciones
dadas por a Relatora Especial sobre la Independencia de los Abogados y
Magistrados se encuentra que “La presidencia del Consejo de la Judicatura
debería recaer en una persona distinta a quien ostenta la Presidencia de la
Suprema Corte”. Ver Asamblea General de la ONU, Informe de la Relatora Especial
sobre la independencia de los magistrados y abogados, A/HRC/17/30/Add.3, 18 de
abril de 2011. Recomendación 94 i). Disponible en:
http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/17/30/Add.3&Lang=S
282 Tras la visita realizada en 2012 por la
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de las y los
defensores de los derechos humanos, si bien la relatora reconoció la adopción de
la Ley que creo el Consejo de la Judicatura,
recomendó la creación de un ente independiente para “
”.
Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de
los defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya, al concluir su visita oficial a Honduras. Disponible en:
http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=11830&LangID=S.
283 La Prensa.hn, Presentan proyectos de ley para reformas al
sistema de justicia, 26 de octubre de 2012. Disponible en :
http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Presentan-proyectos-de-ley-para-reformas-al-
sistema-de-justicia#.UNN0grKPXmk
284 La Prensa.hn, Presidente de la Corte quedaría fuera del
Consejo de la Judicatura, 5 de noviembre de 2012. Disponible en:
http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Presidente-de-la-Corte-quedaria-fuera-
del-Consejo-de-la-Judicatura#.UNNDYLKPXmk
un
Sistema de Selección y Evaluación, en el cual se evalúen los méritos personales
y profesionales de las
y los
candidatos284.
286. El 6
de septiembre de 2013, el Congreso Nacional eligió a los miembros del Consejo
de
la
Judicatura. La elección fue adoptada por mayoría, con 110 votos a favor, dos en
contra y diez
abstenciones. En audiencia pública realizada en octubre de 2013, durante
el 149 período ordinario de
sesiones de la CIDH, la Asociación de Jueces por la Democracia informó
sobre el proceso de selección
por
parte del Congreso de los miembros del Consejo de la Judicatura. En la
audiencia, los solicitantes
hicieron referencia a una marcada preferencia de sesgo político hacia las
y los candidatos propuestos
por la
Asociación de Jueces y Magistrados, una de las dos Asociaciones de Jueces
existentes en
Honduras, por sobre las y los candidatos propuestos por la Asociación de
Jueces por la Democracia,
quienes
no habrían sido tomados en cuenta en la elección en contravención con la propia
ley. Al
respecto, según información de público conocimiento, el 30 de octubre de
2013, la Asociación de Jueces
por la
Democracia habría presentado un recurso de amparo ante la Corte Suprema en
contra de la
elección de los miembros del Consejo de la Judicatura.
287.
Asimismo en la audiencia se indicó que a menos de dos meses de haber sido
elegidos y
juramentados sus integrantes, se habrían elegido jueces sin la
utilización de los procedimientos de
resguardar la independencia de la institución judicial, y supervisar
la
selección, promoción y regulación de la profesión de acuerdo con
estándares internacionales de derechos humanos
463
concurso. Entre los jueces nombrados se destacó en la audiencia el
nombramiento de 3 magistrados
para la
Corte de Apelaciones y de un juez para acompañar los operativos de la policía
militar.
288. Por
otro lado, la CIDH nota con preocupación la información presentada en
dicha
audiencia que indica que el recién electo Consejo de la Judicatura haya
anunciado la aplicación de
procedimientos disciplinarios, sin que exista en la actual ley del
Consejo de la Judicatura de la Carrera
Judicial, un catálogo de faltas y sanciones. Sobre este punto, la CIDH
nota que el artículo 317 de la
propia
Constitución hondureña establece que “Los Jueces y Magistrados no podrán ser
separados,
suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por causas y
con las garantías previstas en la
Ley”.
La CIDH espera que el Estado de Honduras establezca procesos disciplinarios
respetando el debido
proceso, con causales y sanciones claras, previamente determinadas y que
cuenten con recursos de
impugnación efectivos.
d. Inamovilidad de las
juezas y jueces
289. Con el
fin de salvaguardar su independencia e imparcialidad, las juezas y los jueces
deben contar con “garantías reforzadas” en la permanencia de sus cargos285. Este derecho a permanecer en su cargo
por el tiempo en que han sido nombrados implica una garantía reforzada286 que constituye un presupuesto esencial de
la independencia judicial287. La
garantía de inamovilidad protege a las juezas y jueces para que su destitución
obedezca sólo a conductas graves previamente establecidas en ley, mientras que
otras sanciones pueden contemplarse ante eventos como negligencia o
impericia288. En este sentido, los
jueces únicamente podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por
incapacidad o comportamiento que los inhabilite289. De no configurarse alguno de estos
supuestos, el juzgador deberá permanecer en su cargo por el período fijado en su
nombramiento290.
- Destitución de los
magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia
290.
Durante el año de 2013 la Comisión siguió de cerca el proceso de
destitución de cuatro de los cinco magistrados de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia realizado por el Congreso Nacional en horas de la
madrugada del miércoles 12 de diciembre. De acuerdo a la
285 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67.
286 CIDH, Demanda ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins
Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo) vs. Venezuela, Caso 12.489, 29 de noviembre de 2006, párr.
85.
287 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en
Venezuela, párr. 229.
288 Cfr. CIDH, Demanda ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins
Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo) vs. Venezuela, Caso 12.489, 29 de noviembre de 2006, párr.
87.
289 Principio 18 de los Principios Básicos
relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y
confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de
noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Disponible: http://www2.ohchr.org/spanish/law/judicatura.htm.
290 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación
de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 31 de
diciembre de 2012, párr. 367.
464
información disponible, durante el debate que terminó con la destitución
de los magistrados, el Congreso habría estado rodeado de fuerzas militares y
policías291.
291. Como
antecedente a este hecho, la información disponible indica que la Sala de lo
Constitucional el 27 de noviembre de 2012 decidió la inconstitucionalidad del
D
que
contenía la denominada “Ley de depuración de la Policía”. En opinión de la
mayoría de los magistrados, dicha ley contenía pruebas, como el uso del
polígrafo, que resultaban violatorias de los derechos fundamentales de los
miembros de la Policía.
292.
292. La
noche del lunes 10 de diciembre un diputado solicitó al Congreso la conformación
de una Comisión de Investigación a efecto analizar la conducta administrativa de
los magistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad de la ley. Según
la información disponible, la moción tuvo por fundamento que el Decreto que
establecía la “Ley de Depuración de la Policía” habría tenido vigencia de seis
meses a partir de su publicación y la decisión de la Corte Suprema se habría
producido días después de haber expirado el decreto. Lo anterior traería
“
293. 293. El 12 de diciembre de 2012 el Congreso Nacional
recibió un informe por parte de la
Comisión Investigadora en el cual se indicó inter alia que:
DUOCÉSIMO. La resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, salvo
mejor criterio, no es congruente con la política de seguridad implementada con
los poderes Legislativo y Ejecutivo y conllevan graves perjuicios para el Estado
porque significa un retroceso en los avances obtenidos en la lucha contra la
delincuencia y expone la seguridad de las personas y sus bienes, dejando abierta
la posibilidad de que el Estado sea objeto de demandas millonarias por los
miembros de la Policía Nacional que han sido separados en aplicación al citado
decreto294.
291 El Heraldo, Congreso de Honduras asesta
golpe ténico al poder judicial, 12 de diciembre de 2012, disponible en: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Al-Frente/Congreso-de-Honduras-asesta-golpe-tecnico-a-la-CSJ
292 El Heraldo, Ley de depuración policial
pasa a la CDJ, 27 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.elheraldo.hn/content/view/full/99393
293 La Tribuna, Con esta moción destituyeron
a los magistrados de la Sala constitucional, 12 de diciembre de 2012.
Disponible
en: http://www.latribuna.hn/2012/12/12/con-esta-mocion-destituyeron-a-los-magistrados-de-la-sala-
constitucional/ . ver también TIEMPO, Investigación sobre la conducta
administrativa de los magistrados de la CSJ, 13 de diciembre de 2012. Disponible
en: http://www.tiempo.hn/portada/item/3603-los-documentos-que-echaron-a-andar-suerte-
de-los-magistrados
294 El texto se encuentra disponible en: La
Prensa, Conozca el informe presentado por la Comisión al Congreso Nacional, 13
de diciembre de 2012. Disponible en: http://m.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Conozca-
el-informe-presentado-por-la-comision-al-Congreso-Nacional. Ver también
TIEMPO, Investigación sobre la conducta administrativa de los magistrados de la
CSJ, 13 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.tiempo.hn/portada/item/3603-los-documentos-que-echaron-a-andar-suerte-de-los-magistrados
ecreto
legislativo No. 89-
2012
Al ser
determinada la inconstitucionalidad por
cuatro
votos contra uno, el recurso de inconstitucionalidad sería conocido
posteriormente por el pleno
de la
Corte Suprema de Justicia
consecuencias negativas a la precaria economía del
país”
en virtud de las indemnizaciones que se tendrían que pagar a los policías
afectados.
Consecuentemente, la moción determinaba que los magistrados “al
inobservar su fidelidad a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que
enmarcan el accionar de todo
funcionario, [pusieron] en peligro inminente la seguridad
ciudadana”
465
294. Con el
anterior fundamento, alrededor de las 4:00 am del mismo miércoles 12 de
diciembre, el Congreso Nacional decidió destituir a los siguientes magistrados
supremos: Rosalinda Cruz Sequeira, Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique
Bustillo Palma y José Antonio Gutiérrez Navas, quienes no habrían sido oídos o
sometidos a otro proceso. Asimismo, ese día el Congreso procedió a las 6:00 am a
nombrar y rendir juramento a los nuevos magistrados de la Sala de lo
Constitucional295.
295. La
Comisión nota que en el marco de los procesos de destitución de los magistrados
se realizaron pronunciamientos por parte de funcionarios públicos que
cuestionaron su actuación. A ese respecto, en cuanto a la decisión de declarar
inconstitucional la “Ley de depuración de Policía” el Presidente de la
República, Porfirio Lobo Sosa, habría manifestado:
296. En
igual sentido, la Comisión recibió información según la cual el diputado que
presentó la moción de destitución de los jueces habría manifestado ante los
medios de comunicación que “la conducta de los magistrados pone en peligro la
seguridad ciudadana”. Asimismo, otro diputado habría indicado ante los medios
“nos preocupa que en el seno de la Corte Suprema de Justicia están
obstaculizando el desarrollo del país
297.
297. El 17
de diciembre de 2012 la CIDH solicitó información al Estado de Honduras en el
marco de las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Convención en
relación a la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional. En su
comunicación la CIDH reiteró al Estado que en virtud del principio de
inamovilidad las “sanciones disciplinarias que se impongan a un juez o jueza, en
ningún caso pueden estar motivadas en el juicio jurídico que se hubiera
desarrollado en alguna de sus resoluciones”298.
298. El 5
de febrero de 2013, se recibió la respuesta del Estado respecto de la solicitud
de información que hiciera la CIDH bajo las atribuciones contenidas en el
Artículo 41 de la Convención Americana que remitiera la CIDH. Según la
información aportada, el Congreso destituyó a los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel, José
Antonio Gutiérrez Navas y Gustavo Enrique Bustillo Palma porque su conducta fue
manifiestamente
295 Proceso, Nombran y juramentan a nuevos
magistrados de la Sala de lo Constitucional, 12 de diciembre de 2012. Disponible
en: http://proceso.hn/2012/12/12/Nacionales/Nombran.y.juramentan/61391.html
296 La Prensa.HN, Lobo arremete contra la Corte ¿de qué lado
están?, 4 de diciembre de 2012. Disponible en:
http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Lobo-arremete-contra-la-Corte-De-que-lado-estan-
dice#.UNN80LKPXmk. Ver también Tiempo, Magistrados
piden cesar ataques contra la independencia judicial, Tiempo, 5 de diciembre de
2012,
http://tiempo.hn/portada/item/2867-magistrados-piden-cesar-ataques-contra-la-independencia-judicial.
297 El Universal, Temen crisis en Honduras
tras destitución de magistrados, 13 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.eluniversal.com/internacional/121213/temen-crisis-en-honduras-tras-destitucion-de-magistrados.
Ver también: La Tribuna, Destituídos, 11 de diciembre de 2011. Disponible en:
http://www.latribuna.hn/2012/12/11/destituidos/
298 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación
de las Defensoras y Defensores en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr.
376. Ver también, CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos
Apitz (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela, Caso
12.489, 29 de noviembre de 2006, párr. 89.
“Honduras está de luto” por la decisión de la Sala Constitucional. “¿De
qué lado están, del lado
de los
delincuentes o del lado de la gente honrada de este país...? ¿Del lado de quién
están, de
los
victimarios o de las víctimas? Les digo que me da decepción, se los digo
sinceramente”296.
” y uno
más, habría justificado la actuación del Congreso indicando
que
habría jueces “coludidos con el crimen organizado y fiscales también vinculados
al crimen”
466
contraria al interés público del Estado de Honduras. Asimismo mediante
Decreto Ley, el Congreso aprobó la sustitución de los Magistrados mencionados
por los siguientes Magistrados que actualmente integran la Sala Constitucional:
Silvia Trinidad Santos, Víctor Manuel Lozano Urbina, Germán Vicente García
García y José Elmer Lizardo Carranza.
e. Garantías contra
presiones externas
299. La
garantía de las juezas y jueces contra presiones externas forma parte de la
garantía de independencia del poder judicial e implica que las y los juzgadores
puedan resolver los asuntos que conozcan basándose en los hechos y en
consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias,
alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o
indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo299. Si los Estados no garantizan la
seguridad de sus jueces y magistrados contra toda clase de presiones externas,
incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia
como las dirigidas a afectar su estabilidad y futuro profesional, el ejercicio
de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectado impidiendo la
protección judicial a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos y
frustrando el desarrollo libre de la función judicial y de los lineamientos que
rigen el debido proceso legal300.
- Asesinatos de
operadores de justicia
299 Principio 2 de los Principios Básicos
relativos a la independencia de la Judicatura adoptados por el Séptimo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y
confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de
noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Disponible: http://www2.ohchr.org/spanish/law/judicatura.htm.
300 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación
de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 31 de
diciembre de 2012, párr. 384.
301 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
300. A lo
largo de 2013, la Comisión ha continuado recibiendo información sobre
asesinatos
e
intimidación a jueces en Honduras. La CIDH recibió información sobre el
asesinato de Mireya Efigenia
Mendoza
Peña, jueza de tribunal de sentencia de El Progreso, Yoro, y Pro-Secretaria de
la “Asociación
Jueces
por la Democracia”, organización que trabaja en la defensa de magistrados y
jueces hondureños.
De
acuerdo a la información recibida, el 24 de julio de 2013 Mireya Efigenia
Mendoza Peña habría sido
asesinada con múltiples disparos por dos sicarios que se conducían en
motocicletas, cuando se
transportaba en una camioneta saliendo de un centro comercial. Según la
información reportada por el
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, con esta muerte ascendería
a 64 el número de
profesionales del derecho que habrían perdido la vida en circunstancias
violentas desde enero de 2010.
301. Según
información aportada por el Estado en sus observaciones al presente informe,
el
27 de
julio de 2013, el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra uno de
los presuntos
responsables del asesinato en los Juzgados de Jurisdicción Nacional.
Asimismo el 1 de agosto de 2013 se
realizó
audiencia inicial en donde se dictó prisión preventiva. Estarían pendientes
otras diligencias de
investigación301.
467
302. El
Estado asimismo hizo referencia al asesinato del abogado Orlan Arturo Chávez,
Jefe
de la
Unidad de Lavado de Activos de la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado
del Ministerio
Público, el 18 de abril de 2013, como ejemplo de otro operador de
justicia víctima de asesinato este
año. El
Estado señaló que la investigación de este caso continúa abierta302.
303. La
CIDH destaca que es obligación del Estado de Honduras investigar los anteriores
hechos y abrir líneas de investigación que tengan en cuenta si los asesinatos
fueron cometidos en razón de las labores jurisdiccionales realizadas por los
jueces asesinados. La Comisión reitera que la inefectividad de la respuesta
estatal puede propiciar la repetición crónica de los hechos, amedrentando la
labor de juezas y jueces y repercutiendo severamente los derechos de quienes
habiendo sido violentados en sus derechos acuden a los tribunales hondureños en
búsqueda de justicia.
304. A la
luz de las consideraciones contenidas en la presente sección, la Comisión llama
al Estado de Honduras a adoptar las medidas necesarias para garantizar la
independencia de los operadores de justicia del Estado, de tal manera que no se
permitan interferencias indebidas por parte de otros poderes que afecten su
independencia. Asimismo, la CIDH insta al Estado a proteger debidamente la vida
e integridad personal de los jueces y juezas contra toda clase de presiones
externas que influyan en el adecuado desempeño de sus labores.
3. a.
305.
Respeto
y garantía estatal para el ejercicio de la libertad de expresión303
Avances
La CIDH
toma nota con satisfacción del Anteproyecto de Ley elaborado por la Secretaría
de Justicia y Derechos Humanos de Honduras, que propone reformar el Código Penal
para la despenalización parcial de los delitos de injuria, calumnia y
difamación, en seguimiento a la recomendación formulada a los Estados de la
región por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el Informe
Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2012, relativa a las
normas que sancionan penal o civilmente la expresión304. La Comisión Interamericana invita al
gobierno a avanzar con dicho proceso de reforma.
306. En
abril, el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula habría condenado a un efectivo
de la Policía Nacional a cinco años de prisión por el delito de tortura en
contra de un camarógrafo, ocurrido el 6 de mayo de 2011, en el Valle de Sula. La
pena sería conmutable y el imputado tendría la posibilidad de pagar 10 lempiras
(unos US$ 0,5) por día de cárcel305. El
6 de mayo de 2011, el camarógrafo Uriel
302 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
303 La elaboración de este aparte del informe
fue asignada por la Comisión Interamericana a la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión.
304 Secretaría de Estado en los Despachos de
Justicia y Derechos Humanos. 22 de mayo de 2013. Comunicación a la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión. Disponible para consulta en: Archivo de
la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
305 La Tribuna. 17 de abril de 2013. Cinco años de
cárcel para policía agresor; Revistazo. 18 de abril
de 2013. Condenan policia que agredió a reportero grafico en
Honduras; El Libertador. 22 de abril de 2013.
Honduras: mandan a la cárcel a policía por torturar a camarógrafo en
2011.
468
Rodríguez, quien trabajaba en ese entonces para Globo TV, había sido
golpeado por el agente de la Policía Nacional mientras filmaba el desalojo de
una manifestación. El reportero había sufrido heridas en la cabeza y en el tórax
y debió ser asistido en un hospital. El 18 de noviembre de 2011 el Ministerio
Público presentó Requerimiento Fiscal por el Delito de Torturas306.
307. La
Comisión Interamericana recibió información según la cual el Gobierno de
Honduras habría hecho entrega de al menos nueve frecuencias para radios
comunitarias. Así, el 26 de agosto el presidente Porfirio Lobo habría entregado
a cinco organizaciones resoluciones de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (Conatel) que les adjudican frecuencias para operar radios
comunitarias307. El 1 de octubre el
presidente habría entregado otras cuatro resoluciones de la Conatel que otorgan
frecuencias para radios comunitarias a cuatro organizaciones308.
308. El
Estado de Honduras, en comunicación de 19 de diciembre de 2013, informó a la
CIDH que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos suscribió un Convenio de
Cooperación y Asistencia Técnica con la organización no gubernamental “Centro de
Investigación y Promoción de los Derechos Humanos de Honduras” (CIPRODEH), para
impulsar la aprobación de la Ley Especial de Protección de Defensores y
Defensoras de Derechos Humanos; el Protocolo de implementación de medidas
seguridad, cautelares y provisionales otorgadas por autoridades nacionales,
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos
Humanos respectivamente309.
309.
Asimismo, informó que ha impulsado el Anteproyecto de “Ley de Protección
para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores
Sociales y Operadores de la Justicia”, que implementará la Resolución 13/13 del
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, relativa a la “Protección de los
Defensores de los Derechos Humanos”310.
Según lo informado, el Anteproyecto contempla la creación de un Consejo Nacional
de Protección, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y
Derechos Humanos, que actuará como “un órgano directivo, deliberativo y
consultivo para garantizar y hacer efectivos los derechos consignados en la Ley
de Protección [...] y asesorar a la Presidencia de la República en lo
concerniente a la protección de los grupos contemplados en la ley”, dentro de
los cuales se encontrarían los y las periodistas311. El Anteproyecto establece que
el
306 CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la
Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de
diciembre de 2011. Párr. 344.
307 Presidencia de Honduras. 27 de agosto de 2013.
Gobierno firma convenio para electrificar centros educativos; El Heraldo. 27 de agosto de 2013. Presidente
Lobo entrega frecuencias de radio.
308
Presidencia de Honduras. 1 de octubre de 2013. Disponible para consulta en:
http://www.noodls.com/view/E0B4B9B8004194E347FD7C34877267217629CED3
309 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
310 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
311 Estado de Honduras. Informe de avances
sobre la implementación del Plan Nacional de Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de Justicia. 23 de octubre de 2013. Pág. 8. Información aportada por el Estado
en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada
durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Ver también, CIDH. 149 Periodo de
Sesiones. Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras. 28 de octubre de 2013. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=132
469
Consejo
estará integrado por representantes de las instituciones del Estado y de
organizaciones de la sociedad civil312.
El Anteproyecto también determina que la Dirección General de Mecanismos de
Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia será el órgano responsable “de
atender las denuncias de riesgo de las personas beneficiarias en la presente
Ley, las instrucciones y las políticas que emita el Consejo Nacional de
Protección”313. Para ello, el
Anteproyecto prevé que la Dirección General contará con tres unidades
auxiliares: la Unidad de Recepción de Casos, Evaluación de Riesgos y Reacción
Inmediata314, la Unidad de Prevención,
Seguimiento y Análisis315 y la Unidad
de Protección de Personas en Riesgo316.
Asimismo, el Anteproyecto contiene diversas medidas preventivas y de protección
que podrán ser adoptadas según el riesgo en el cual se encuentre la persona
beneficiaria y determina que “en lo posible, las medidas de protección no
restringirán las actividades habituales de las personas beneficiarias ni
implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o
personales”317. El Estado informó que
el Anteproyecto fue presentado el 28 de agosto de 2013 al Congreso de la
República para su análisis y
312 Según el artículo 17 del Anteproyecto de
Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, el Consejo Nacional de
Protección estará integrado por representantes de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Justicia y Derechos Humanos; de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad; de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores; del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; del Ministerio
Público; de la Procuraduría General de la República; del Poder Judicial; del
Colegio de Abogados de Honduras; del Colegio de Periodistas de Honduras; y por
cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil. Anteproyecto de Ley
de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Artículo 17. Información
aportada por el Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en
Honduras, realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible
para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión.
313 Anteproyecto de Ley de Protección para
las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de la Justicia. Artículo 25. Información aportada por el Estado en la
Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el
149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
314 La Unidad estará encargada de la
recepción de denuncias por situación de riesgo; analizar y evaluar la situación
de riesgo denunciada; recomendar la adopción de las medidas de protección y
definir los casos urgentes que serán atendidos por medio del procedimiento
extraordinario. Anteproyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la
Justicia. Artículo 31. Información aportada por el Estado en la Audiencia
Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el 149
Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
315 La Unidad será responsable de dictar
medidas para prevención de los riesgos sufridos por las personas beneficiarias y
de darles seguimiento a las medidas de protección adoptadas y decretar las
medidas correctivas que resulten necesarias. Anteproyecto de Ley de Protección
para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores
Sociales y Operadores de la Justicia. Artículo 34. Información aportada por el
Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras,
realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para
consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión.
316 La Unidad será adscrita a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y funcionará como órgano técnico
especializado para implementar las medidas preventivas, de protección y medidas
urgentes de protección. Para ello, el Anteproyecto determina que esta unidad
contará con su propio cuerpo de personal de seguridad encargado de implementar
las medidas. Anteproyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la
Justicia. Artículos 36 y 37. Información aportada por el Estado en la Audiencia
Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el 149
Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
317 Anteproyecto de Ley de Protección para
las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de la Justicia. Artículo 44. Información aportada por el Estado en la
Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el
149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
470
aprobación318. Distintas
organizaciones de la sociedad civil habrían realizado importantes observaciones
al anteproyecto en el marco de una audiencia sobre Implementación de medidas
cautelares en Honduras celebrada el 28 de octubre de 2013 durante el 149 Período
de Sesiones de la CIDH, especialmente en cuanto se refiere a la participación de
las organizaciones sociales en el mecanismo de protección, el diseño
institucional del mismo y el tratamiento indiscriminado que da el proyecto de
ley a las poblaciones objeto de protección319.
310. En la
comunicación recibida el 19 de diciembre de 2013 el Estado informó sobre la
aprobación del Plan Nacional de Protección de las y los Defensores de Derechos
Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. El Estado
informó que dicho plan se encontraría “en proceso de socialización” y que para
su adecuada implementación se habría aprobado un “Plan de sensibilización para
las autoridades nacionales concernidas en su implementación”. Además se habría
conformado un Directorio Nacional de organizaciones defensoras de los derechos
humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia, con la
participación de 50 organizaciones no gubernamentales. Asimismo, según lo
informado por el Estado, se habría integrado una Mesa de Trabajo para dar
seguimiento a la implementación del Plan de Protección para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la
Justicia, compuesta por representantes de instituciones del Estado, de los
sectores académicos, Colegios Profesionales y organizaciones de la sociedad
civil. Asimismo, el Estado informó que convocó a organizaciones de la sociedad
civil para conformar la “Red Nacional de Protección para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la
Justicia, como un espacio de coordinación, colaboración y diálogo abierto entre
dichas organizaciones, a fin de potenciar y fortalecer el trabajo de redes y
alianzas locales, regionales y nacionales”320.
311.
Asimismo, en la audiencia sobre Implementación de medidas cautelares en
Honduras celebrada el 28 de octubre de 2013 durante el 149 Período de Sesiones
de la CIDH, el Estado aportó información sobre la creación de una “Unidad de
Muertes de Alto Impacto”, adscrita a la Fiscalía Especial de Delitos contra la
Vida. Según lo informado, la unidad habría sido establecida con la finalidad de
conocer sobre el asesinato de personas pertenecientes a grupos afectados de
manera especial por la violencia, como los y las periodistas, operadores de
justicia y defensores de derechos humanos. Según lo informado, la unidad habría
actuado en 26 investigaciones respecto al asesinato de periodistas en el período
del 2009 al 2013, de los cuales 10 habrían sido judicializados321. En este sentido, el Estado
318 Estado de Honduras. Informe de avances
sobre la implementación del Plan Nacional de Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de la Justicia. 23 de octubre de 2013. Pág. 10. Información aportada por el
Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras,
realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para
consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión.
319 CIDH. 149 Periodo de Sesiones. Audiencia
Implementación de medidas cautelares en Honduras. 28 de octubre de 2013.
Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=132
320 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
321 CIDH. 149 Periodo de Sesiones. Audiencia
Implementación de medidas cautelares en Honduras. 28 de octubre de 2013.
Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=132
(video) [00:44:00].
471
informó
que el caso del asesinato del periodista Alfredo Villatoro, ocurrido el 15 de
mayo de 2012322, “se encuentra
pendiente de juicio” contra cuatro personas procesadas, acusadas de secuestro
agravado. Según lo informado, el juicio tendría lugar en marzo de 2014323.
b. Asesinatos324
312. El 9
de julio habría sido hallado el cuerpo sin vida del periodista Aníbal Barrow, en
el municipio Villanueva, departamento de Cortés. Barrow había sido secuestrado
el 24 de junio por sujetos armados en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés325. De acuerdo con la información recibida,
el periodista, conductor del programa televisivo ‘Aníbal Barrow y nada más’,
trasmitido por Globo TV, se encontraba en su automóvil junto a dos familiares y
un chofer, cuando desconocidos habrían tomado control del vehículo y luego de
liberar a sus acompañantes, lo habrían secuestrado. El vehículo habría sido
hallado horas más tarde con rastros de sangre e indicios de disparos. Las
autoridades iniciaron una intensa búsqueda para hallar al periodista, quien
finalmente fue encontrado el 9 de julio en las inmediaciones de una laguna en el
municipio Villanueva. Según lo reportado, el cuerpo del periodista estaba
mutilado y parcialmente quemado. Las autoridades policiales han informado que
hay cinco sospechosos detenidos y orden de captura contra otras tres personas
por su presunta vinculación con el crimen326.
313. En
relación con el asesinato de Barrow, en comunicación de 19 de diciembre el
Estado informó que el Ministerio Público presentó Requerimiento Fiscal contra
ocho personas por los delitos de asesinato, robo agravado y asociación ilícita y
estaría pendiente la celebración de las Audiencias ante el Juzgado
correspondiente. Asimismo, indicó que continúa la investigación preliminar para
identificar a otros implicados327.
314.
Asimismo, el 9 de julio, el mismo día que fue hallado el cadáver de
Aníbal Barrow, el periodista Eduardo Maldonado, propietario del canal Hable Como
Habla habría denunciado públicamente durante la transmisión del programa ‘Hable
como Habla’, que había recibido un mensaje
322 CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la
Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo
de 2013. Párr. 304.
323 CIDH. 149 Periodo de Sesiones. Audiencia
Implementación de medidas cautelares en Honduras. 28 de octubre de 2013.
Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=132
(video) [00:44:50].
324 Durante el año 2013 la Relatoría Especial
reportó los asesinatos del periodista Aníbal Barrow y del periodista Juan Carlos
Argeñal. Este último ocurrió en una fecha posterior al cierre del presente
informe. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 11 de diciembre
de 2013. Comunicado de Prensa R 98/13. Relatoría
Especial condena asesinato de periodista en Honduras; CIDH. Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión. 15 de julio de 2013. Comunicado de Prensa R50/13. Relatoría Especial condena
asesinato de periodista secuestrado en Honduras.
325 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
15 de julio de 2013. Comunicado de prensa R50/13. Relatoría Especial
condena asesinato de periodista secuestrado en Honduras; Proceso Digital. 10 de julio de 2013. Fiscalía
confirma que cuerpo encontrado en Siboney pertenece a Aníbal Barrow; La Prensa. 10 de julio de 2013. Honduras:
Confirman que cadáver hallado es de Aníbal Barrow.
326 El Heraldo. 25 de septiembre de 2013. Cae supuesto
asesino de Aníbal Barrow; El Tiempo. 25 de
septiembre de 2013. De chiripa cae sospechoso de asesinar a Aníbal
Barrow; La Prensa. 3 de octubre de 2013.
Supuesto asesino de Barrow seguirá en el penal.
327 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
472
de
texto intimidante que decía: “Por eso los matan pendejos por meterse a cosas que
no les corresponden, tenés miedo de que te maten a vos también”328.
315. Por
otra parte, el 15 de julio, el periodista Aldo Calderón de Canal 11 y Diario
Tiempo, habría fallecido presuntamente por intoxicación, tras ingerir fósforo de
aluminio329. Posteriormente, la ex jefa
de la entonces Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional habría
informado a la organización C-Libre que al momento de su muerte el periodista se
encontraba investigando el asesinato de Aníbal Barrow. Según esta versión, el
periodista había encontrado indicios que involucraban a las autoridades con el
crimen de Barrow330. Según el Estado,
en relación con la muerte de Calderón, “no existen indicios de que su muerte
haya sido un asesinato, sino que se trataría de un suicidio”331.
316. En su
comunicación de 19 de diciembre de 2013, el Estado de Honduras afirmó que, tal y
como lo indicó en las Observaciones al Informe Anual de 2011, “en el marco de
violencia general que desgraciadamente se encuentra viviendo el país, se han
producido asesinatos, atentados y amenazas a comunicadores sociales durante los
últimos cinco años”. Tal como se señaló en esas Observaciones, “el Estado de
Honduras es consciente de su compromiso de garantizar la realización de
investigaciones diligentes y exhaustiva sobre los hechos, respecto de lo cual,
el Estado de Honduras participó en la Audiencia Pública ante la CIDH “Situación
del Derecho a la Libertad de Expresión en Honduras”, celebrada en octubre de
2010 y en la “Audiencia sobre la Situación General de los Derechos Humanos” de
marzo 2013”. Asimismo, indicó que “de las investigaciones preliminares se
constata que los homicidios perpetrados son producto de la delincuencia común o
crimen organizado y no se ha determinado como móvil de las muertes las opiniones
vertidas por los comunicadores sociales respecto al gobierno. Muestra de esa
colaboración es el avance en los procesos investigativos y la judicialización de
los mismos”332.
317. El
Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la
CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l asesinato, secuestro,
intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción
material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las
personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados
prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las
víctimas una reparación adecuada”.
318. En
cumplimiento de sus deberes de protección y garantía los Estados deben realizar
investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos,
agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y
trabajadores de medios de comunicación social. Lo anterior
328 IFEX/C-Libre. 16 de julio de 2013. Reportero
hondureño amenazado con correr la misma suerte de su colega
asesinado
329 La Tribuna. 16 de julio de 2013. Fallece
periodista Aldo Calderón. 330 IFEX/C-Libre. 29 de julio de 2013. Reportero
hondureño muere después de investigar asesinato de otro periodista;
ADEPA. 30 de julio
de 2013. Periodista hondureño que investigaba asesinato de colega muere
envenenado.
331 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
332 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
473
supone
la existencia de cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como la
definición y el agotamiento de hipótesis criminales relacionadas con el
ejercicio profesional de la persona agredida.
c. Agresiones y amenazas
contra medios de comunicación y periodistas
319. A
inicios de 2013 la periodista y defensora de derechos humanos Itsmania Pineda
Platero habría sido víctima de acosos, amenazas y ataques cibernéticos en su
correo electrónico y en su blog. Asimismo, la periodista expresó que se habría
visto obligada a cerrar las oficinas de su organización de defensa de derechos
humanos, Xibalba Arte y Cultura333. La
periodista ya habría sido víctima de amenazas en el pasado334. El Estado indicó que los hechos
correspondientes a 2013 no han sido denunciados ante el Ministerio Público y
solicita a la persona afectada que presente una denuncia para “así poder
realizar las investigaciones pertinentes”335.
320. El
reportero de televisión Selvin Martínez, de la ciudad de Puerto Cortés, habría
denunciado que desde el inicio de 2013 estaría recibiendo amenazas de muerte a
través de mensajes de texto336. En
2012, el periodista habría sido víctima de dos ataques armados y de varias
amenazas337.
321. El
Estado informó que, en relación con los atentados, el Ministerio Público
presentó Requerimiento Fiscal contra un individuo por el delito de “homicidio en
su grado de ejecución de tentativa” y previa Audiencia Inicial, el Juzgado
habría decretado su prisión preventiva. El juicio oral y público tendría lugar
en marzo de 2014. Sobre las amenazas recibidas a través de mensajes de texto, el
Estado indicó que Martínez comunicó al Fiscal a cargo de su caso que estas
habrían cesado, “sin embargo el Ministerio Público realizó varias diligencias y
entre ellas solicitó una intervención telefónica”338.
322. El 15
de enero presuntos agentes de la Policial Nacional habrían detenido al
historiador y escritor hondureño Edgar Israel Soriano y lo habrían trasladado en
una supuesta patrulla a una instalación policial. Según la información recibida,
el procurador de Derechos Humanos Leonel Casco Gutiérrez, al ser informado de la
situación, se habría presentado en la estación y habría solicitado
la
333 Reporteros Sin Fronteras (RSF). 8 de enero de 2013.
Rsf alerta a la ministra de justicia sobre la suerte de una periodista
amenazada por sus “protectores”; C-Libre. 8 de
enero de 2013. Continúan agresiones contra periodistas; Knight Center for Journalism in the Americas. 9 de
enero de 2013. Peligran vidas de dos periodistas amenazados en Honduras,
advierten organizaciones.
334 CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la
Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo
de 2013. Párr. 313.
335 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
336 C-Libre. 8 de enero de 2013. Continúan agresiones
contra periodistas; El Heraldo. 10 de marzo de
2013. Persisten amenazas y agresiones contra la libertad de
expresión; Knight Center for Journalism in the
Americas. 9 de enero de 2013. Peligran vidas de dos periodistas
amenazados en Honduras, advierten organizaciones.
337 CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la
Libertad de Expresión en el Hemisferio).OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo
de 2013. Párr. 328.
338 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
474
liberación del escritor. Ante lo cual, dicho procurador también habría
sido detenido por supuesta falta de respeto a las autoridades. Ambos habrían
sido liberados a la mañana siguiente339. Tras la denuncia de estos hechos, la
Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, habría librado un
requerimiento fiscal por los delitos de abuso de autoridad y detención ilegal en
contra de Harold Bonilla Andara, titular de la Jefatura Metropolitana número 1
de Tegucigalpa, oficial que habría ordenado la detención de Casco Gutiérrez340. La información disponible indica que en
el marco de este proceso se habría celebrado una audiencia ante un juez penal
que habría declarado el sobreseimiento del caso, ante lo cual, el acusado habría
obtenido carta de libertad a finales de mayo de 2013341. Casco Gutiérrez es beneficiario de
medidas cautelares dictadas por la Comisión [72-11].
323. En
relación a estos hechos, en comunicación de 19 de diciembre de 2013 el Estado
indicó que “el Ministerio Público realizó las diligencias indicadas contra el
señor Harold Bonilla Andara. En atención a la decisión del Juzgado, el
Ministerio Público presentó el recurso correspondiente y se está a la espera de
su resolución”342.
324. El 23
de enero, el periodista Renato de Jesús Álvarez, director de prensa del
noticiero de TN5 y del programa ‘Frente a Frente’, habría manifestado sentir
temor por su vida a causa de una supuesta campaña de estigmatización en su
contra propiciada por un titular del Congreso Nacional y candidato a la
presidencia del país. Álvarez alega que el congresista le habría acusado de
estar identificado con la ultraderecha del país. Según el periodista, dicha
campaña habría iniciado por la cobertura informativa crítica de varias
actuaciones del legislativo343. Al día
siguiente, el jefe de la Policía Nacional Juan Carlos Bonilla se habría
comunicado con el periodista y le habría ofrecido protección, debido a posibles
indicios de que este podría estar en peligro344. Por otra parte, a inicios de enero,
Álvarez habría anunciado la supuesta creación de cuentas falsas con su nombre en
Twitter y Facebook, que se habrían utilizado para extorsionar a sus amigos y
denigrar su imagen345.
339 Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos. 16 de enero de 2013. Comunicado;
IFEX/C-Libre. 21 de enero de 2013. Escritor de
opinión hondureño detenido por la noche; Habla Honduras. 16 de enero de
2013. Defensores de derechos humanos víctimas de
detención ilegal.
340 El Heraldo. 7 de febrero de 2013. Requerimiento
fiscal para exjefe policial; La Tribuna. 6 de
febrero de 2013. Dictan requerimiento fiscal contra jefe de la
Metropolitana; El Heraldo. 7 de mayo de 2013.
En audiencia inicial comparece exjefe policial.
341 Conexihon. 11 de abril de 2013. Medidas
sustitutivas contra subcomisionado por detener ilegalmente a historiador y
procurador de DD.HH; La Prensa. 1 de junio de 2013.
Nuevo requerimiento fiscal contra ex director de Policía
Metropolitana; Proceso Digital. 1 de junio de 2013.
Ministerio Público libró requerimiento contra ex director de Policía
Metropolitana; Honduras Tierra Libre. 29 de mayo de
2013. Honduras: se reafirma la política de protección a violadores de
derechos humanos. Sobreseimiento definitivo a jefe de Policía Metropolitana.
342 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
343 C-Libre. 23 de enero de 2013. Periodista denuncia
campaña de odio; La Prensa. 22 de enero de 2013.
Renato Álvarez denuncia a Juan Orlando Hernández
344 La Prensa. 24 de enero de 2013. Policía tiene
indicios de agresiones contra Renato; Proceso
Digital. 23 de enero de 2013. “Tigre” Bonilla ofrece protección a Renato
Álvarez ante “indicios” de fraguarse un atentado;
El Heraldo. 23 de enero de 2013. Policía sospecha que quieren afectar a
Renato.
345 Proceso Digital. 3 de enero de 2013. Crean cuentas
falsas en redes sociales para suplantar al periodista Renato Álvarez; Knight Center for Journalism in the Americas. 28 de
enero de 2013. Periodista de TV en Honduras acusa a candidato
presidencial de propiciar campaña de odio en su contra.
475
325. El 5
de febrero, el periodista César Silva y el camarógrafo Samuel Aguilera, de la
televisora Globo TV, habrían sido agredidos por presuntos trabajadores del
transporte privado mientras cubrían una manifestación de ese gremio, cerca de la
Casa Presidencial en Tegucigalpa. Según los comunicadores, mientras ocurrían las
agresiones habrían pedido auxilio a presuntos miembros de la guardia
presidencial, sin embargo estos les habrían ignorado346. Respecto a estos incidentes el Estado
indicó que “no se ha podido ubicar denuncia alguna sobre estos hechos” y
solicita a la persona afectada que la presente, para “así poder realizar las
investigaciones pertinentes”347.
326. El 18
de febrero, el periodista Isaac Leonardo Guevara Amaya, corresponsal de Radio
Progreso en el municipio de Tela, habría sido amenazado verbalmente por
presuntos agentes de la Policía Nacional. Según lo informado, Guevara Amaya
habría dado seguimiento a protestas contra proyectos de extracción minera. Los
presuntos policías habrían detenido el vehículo en el que se transportaba y le
habrían requerido que dejara de tomar fotografías348. Respecto a estos incidentes el Estado
indicó que “no se ha podido ubicar denuncia alguna sobre estos hechos” y
solicita a la persona afectada que la presente, para “así poder realizar las
investigaciones pertinentes”349.
327. La
CIDH fue informada de que el 4 de marzo el periodista Julio Ernesto Alvarado,
director de los programas ‘Medianoche’ de Radio Globo y ‘Mi Nación’ de Globo TV
habría anunciado su decisión de renunciar a la conducción del programa
‘Medianoche’ debido a amenazas recibidas en reiteradas ocasiones. Según la
información recibida, los días 1 y 2 de marzo el periodista habría sido víctima
de seguimientos y acosos alrededor de su lugar de trabajo. De igual forma, en
marzo de 2012 el vehículo de Alvarado habría sido vandalizado y este habría sido
seguido por desconocidos en varias ocasiones. El periodista expresó que, en su
programa, formulaba regularmente denuncias y críticas a la policía y a las
fuerzas armadas y que el 1 de marzo habría formulado una fuerte denuncia contra
un alto miembro de la policía350.
328. El 8
de abril la periodista Fidelina Sandoval de Globo TV, habría sido objeto de un
atentado en las inmediaciones de las oficinas del canal. Según la información
recibida, dos desconocidos habrían disparado un arma de fuego en su dirección.
Unos días antes la periodista habría recibido dos llamadas sospechosas en las
que se le solicitó información personal. La periodista expresó que
los
346 IFEX/C-Libre. 11 de febrero de 2013. Periodista y
camarógrafo agredidos por transportistas en Honduras; ArgenPress. 8 de febrero de 2013. Periodistas
hondureños agredidos y amenazados. Solidaridad internacional a los colegas
hondureños.
347 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
348 Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala
(CERIGUA). 20 de febrero de 2013. Corresponsal de Radio Progreso en
Honduras denunció amenazas por parte de la Policía Nacional; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 22 de febrero de 2013.
HONDURAS | Amenazas e intimidaciones a periodistas por parte del ejército
y la policía.
349 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
350 Reporteros Sin Fronteras (RSF). 18 de marzo de 2013.
Amenazado desde hace un año, un periodista suspende su programa de
radio; Front Line Defenders. 8 de marzo de 2013.
Honduras: Defensor de los derechos humanos y periodista el Sr Julio
Ernesto Alvarado se renuncia de un programa de radio nacional debido a temor por
su vida; Knight Center for Journalism in the
Americas. 19 de marzo de 2013. Por amenazas, periodista en Honduras
suspende programas de radio y TV.
476
hechos
podrían estar relacionados con reportajes presentados la semana anterior sobre
el proceso de “depuración policial” y sobre los conflictos de tierras en la zona
de Bajo Aguan351.
329. El 20
de abril el periodista y director ejecutivo del Comité por la Libre Expresión
(C- Libre), Héctor Longino Becerra, habría sido amenazado a través de tres
llamadas telefónicas. En la última de las cuales, los desconocidos le habrían
advertido que tenían una campaña para matarlo a él y a su familia. El 22 de
abril, el periodista habría presentado una denuncia formal ante el Comité de
Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y ante la Secretaría
de Justicia y Derechos Humanos352.
330. El 22
de abril el diario El Heraldo reportó que habría publicado información sobre un
plan para atentar contra tres figuras públicas: el periodista Renato Álvarez,
el
331. El
periodista Leonel García, de los programas ‘Noticias al pueblo’ y ‘Dígalo como
quiera’ de Radio Discovery, en el municipio de Nacaome, departamento Valle,
denunció que habría sido víctima de amenazas de muerte e intimidaciones a través
de emisarios que le habrían abordado a la salida de la radio, así como de
llamadas y mensajes de texto a su celular. Según el periodista, las
intimidaciones podrían estar vinculadas a reportes críticos sobre temas y
autoridades locales y al hecho de que este fomentaba la participación de los
ciudadanos en sus espacios informativos355.
332. Sobre
el caso del periodista Leonel García, el Estado de Honduras, en su comunicación
de 19 de diciembre de 2013, hizo referencia a un hecho de 2011, respecto del
cual indica que “hubo una denuncia ante el Ministerio Público por amenazas y
lesiones pero una vez realizada la investigación, el
351 IFEX/C-Libre. 9 de abril de 2013. Periodista
hondureña sale ilesa de un atentado en su contra;
La Prensa. 8 de abril de 2013. Atentan contra periodista hondureña de
Globo TV; Front Line Defenders. 10 de abril de
2013. Honduras: Ataque contra la defensora de derechos humanos y
periodista Fidelina Sandoval; Comité para la
Protección de los Periodistas (CPJ). 10 de abril de 2013. Sujetos armados
atacan a periodista de televisión hondureña.
352 IFEX/C-Libre. 26 de abril de 2013. Amenazas a
muerte en contra de director de ONG hondureña;
Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA). 26 de abril de 2013.
C-Libre denunció amenazas de muerte contra su director; Amnistía Internacional. 5 de mayo de 2013.
¿Quién quiere matar al periodista hondureño Héctor Longino
Bacerra?
353 El Heraldo. 22 de abril de 2013. Al descubierto
plan para ejecutar figuras públicas en Honduras;
Prensa Libre. 22 de abril de 2013. Denuncian plan para asesinar a
periodista, diputado y policía hondureños; Terra.
22 de abril de 2013. Honduras: revelan plan para matar a políticos y
periodista.
354 El Heraldo. 22 de abril de 2013. Ordenan que se
investigue plan para ejecutar a figuras públicas;
Proceso Digital. 22 de abril de 2013. Planes para cometer asesinatos
selectivos son reales: comisionado Iván Mejía; La
Prensa. 22 de abril de 2013. Alertan de posible plan para asesinar
personajes públicos en Honduras.
355 IFEX/C-Libre. 23 de abril de 2013. Comunicador
social es constantemente amenazado por su trabajo periodístico en Honduras; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala
(CERIGUA). 23 de abril de 2013. Honduras: Dos comunicadores son víctimas
de censura y amenazas.
diputado Augusto Cruz
Asensio
y el oficial de Policía Héctor Iván Mejía. Según informó El Heraldo se trataría
de “un complot
orquestado por personas ligadas al narcotráfico y el crimen organizado
con fuertes vínculos con sectores
políticos y oficiales”, que tendrían el propósito de enardecer “el
ambiente de caos social e
ingobernabilidad en el país, previo al proceso electoral de noviembre” de
2013. Renato Álvarez, director
de
Canal 5, es un periodista crítico del crimen organizado, así como de otros
aspectos de la vida política
nacional353. Los presuntos
afectados habrían confirmado la información publicada por El Heraldo y
el
Consejo
de Defensa y Seguridad habría ordenado iniciar investigaciones en torno a la
denuncia354.
477
Ministerio Público determinó que no eran actos constitutivos de delitos,
sino de faltas, al tratarse de injurias”. Añade que “no se han producido más
denuncias desde entonces”356.
333. El 4
de mayo el empresario de radiodifusión y presidente de la Asociación de Radios y
Televisoras Independientes de Honduras, Elías Javier Chahín, habría sido
golpeado y amenazado por tres jóvenes cuando salía de las instalaciones de las
emisoras La Buenísima y Estéreo Tic Tac. Los agresores habrían amenazado con
quitarle la vida. Chahín indicó que semanas atrás, en dos ocasiones, un
desconocido habría rociado gasolina en su casa y le habría prendido fuego y
alegó que el ataque tendría que ver con sus críticas al proyecto de reforma a la
ley de telecomunicaciones. El Presidente Porfirio Lobo condenó lo sucedido y
ordenó que se investigaran los hechos y que se brindara seguridad al
empresario357.
334. En
comunicación de 19 de diciembre de 2013, el Estado informó que el 10 de mayo
Chahín rindió declaración ante el Ministerio Público y se ordenó su evaluación
física por la Dirección de Medicina Forense. Además, indicó que se habrían
realizado otras diligencias, “entre ellas, indagaciones en la zona sobre
posibles testigos o grabaciones de video”, e informó que “la investigación
preliminar continúa para individualizar a los implicados”358.
335. El 7
de mayo, un equipo de Radio Televisión Española (RTVE), habría informado que se
retiraría del país e interrumpiría la grabación de un reportaje, debido a las
amenazas recibidas por parte de miembros de “maras” (grupos criminales) durante
el rodaje en la ciudad de San Pedro Sula359. En relación a estos hechos el Estado de
Honduras indicó que “se desconoce si fue objeto de denuncia ante alguna
institución del Estado”360.
336. El 15
de mayo la periodista Geyby Arriaga, articulista de opinión de la Revista
Imagen, habría sido atacada por desconocidos, que dispararon contra el vehículo
donde se transportaba junto a su esposo, en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés361. El Estado
indicó que “no se ha
356 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
357 La Prensa. 5 de mayo de 2013. Elías Chahín recibe
golpiza por cuestionar "ley mordaza"; El Heraldo. 5
de mayo de 2013. Atentan contra empresario Elías Chahín por cuestionar
"ley mordaza"; Sociedad Interamericana de Prensa
(SIP). 6 de mayo de 2013. Condena la SIP agresión contra empresario
periodístico en Honduras.
358 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
359 RTVE. 7 de mayo de 2013. Susto y fin de la
grabación; Proceso Digital. 8 de mayo de 2013.
Equipo de Radio Televisión Española asegura que abandona Honduras por
amenazas de mareros.
360 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
361 IFEX/C-Libre. 24 de mayo de 2013. Periodistas de
la zona norte de Honduras, al asecho de las balas;
Reporteros Sin Fronteras (RSF). 27 de junio de 2013. Secuestran a un
periodista días antes del aniversario del golpe de estado
478
podido
ubicar denuncia alguna sobre estos hechos” y solicita a la persona afectada que
la presente, para “así poder realizar las investigaciones pertinentes”362.
337. El 20
de mayo en la ciudad de La Ceiba, el periodista Ramón Maldonado, corresponsal
del canal Hable como habla y presentador del programa ‘Noticias con Café’ del
canal Litoral Atlántico y el camarógrafo Daniel Sánchez habrían sido víctimas de
un atentado por parte de presuntos sicarios que habrían disparado varias veces
contra el vehículo en el que se transportaban. Estos no habrían sido impactados
por los disparos. Maldonado habría denunciado los hechos y habría alegado que el
ataque podría tener que ver con la emisión de reportes críticos sobre temas
relacionados con el gobierno local363.
El Estado de Honduras indicó que el Ministerio Público tuvo conocimiento de
estos hechos por los medios de comunicación y “se procedió inmediatamente a
obtener la declaración del señor Maldonado”, sin embargo este se habría negado a
presentar denuncia ante la Fiscalía364.
338. La
periodista Isabel Antúnez, reportera del noticiero ‘Última Hora’ de Nortv Tocoa
Canal 38 habría sido agredida por un funcionario del departamento de Justicia de
la Municipalidad de Tocoa, cuando intentaba realizarle preguntas sobre la
presencia de puestos comerciales en la vía pública365. En comunicación de 19 de diciembre de
2013 el Estado de Honduras informó a la CIDH que el Ministerio Público “tomó la
declaración de ofendida respectiva sin embargo [la periodista] indicó que no
quería problemas con nadie”. El Estado informó que se elaboró un acta en donde
se le hace saber a la periodista el derecho que tiene para interponer formal
denuncia en contra del Juez de Justicia Municipal366.
339. El 4
de julio, el periodista Mario Castro, conductor del programa ‘El Látigo Contra
La Corrupción’ trasmitido por Globo TV, habría recibido amenazas a través de
mensajes de texto anónimos, en los que se le advertía que le ocurriría lo mismo
que a su colega, al parecer en referencia al periodista Aníbal Barrow,
secuestrado el 24 de junio y hallado muerto cinco días después, el 9 de
julio367. El Estado
362 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
363 El Heraldo. 20 de mayo de 2013. Atentan contra
equipo de Hable Como Habla; La Tribuna. 20 de mayo
de 2013. Periodista ceibeño sufre atentado;
Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). 23 de mayo de 2013.
Las autoridades deben investigar ataque contra dos periodistas
hondureños.
364 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
365 Conexhion. 5 de mayo de 2013. Funcionario
municipal agrede a periodista en Tocoa; Nortv Tocoa
Canal 38/Facebook. 2 de mayo de 2013. Disponible para consulta en:
https://es-es.facebook.com/pages/Nortv-Tocoa-Canal-
38/424930090869091
366 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
367 IFEX/C-Libre. 16 de julio de 2013. Reportero
hondureño amenazado con correr la misma suerte de su colega asesinado; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Asamblea: 2013. Asamblea General. Denver, Estados Unidos. Informe de
país: Honduras.
479
indicó
que no se ha podido ubicar denuncia sobre estos hechos y solicita a la persona
afectada que la presente, para “así poder realizar las investigaciones
pertinentes”368.
340. El 17
de julio el periodista Joel Coca, coordinador del programa ‘Más Noticias’ de
Canal 12 y corresponsal de Canal 11 en la ciudad de Puerto Cortés, habría sido
atacado por dos individuos, quienes lo habrían golpeado con un bate de béisbol y
un arma. Sufrió la quebradura de dos dedos de la mano y debió recibir atención
médica. El periodista habría vinculado el ataque a su labor periodística, debido
a que ya había recibido amenazas presuntamente relacionadas con las denuncias
sobre corrupción local que realiza en su programa. Coca habría presentado una
denuncia ante la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) en Puerto
Cortés369. Posteriormente el periodista
habría abandonado el país junto a su familia por seguridad370.
341. En
relación con este caso el Estado de Honduras informó que el Ministerio Público
tuvo conocimiento de la denuncia e inició las diligencias correspondientes pero
indicó que “posteriormente el señor Coca no habría colaborado más en la
investigación”371.
342. El 18
de agosto, la comunicadora Rosa Álvarez, administradora de la radio comunitaria
Wagia, habría sido atacada por un desconocido, que presuntamente habría
intentado agredirla sexualmente. La comunicadora habría sido auxiliada por
vecinos de la emisora, logrando evitar la agresión. El director de la radio
comunitaria, Horacio Martínez Cálix, habría afirmado que el ataque no sería un
hecho aislado, sino que estaría vinculado a los contenidos periodísticos de la
emisora, críticos de la realidad local372. El Estado indicó que no se ha podido
ubicar denuncia sobre estos hechos y solicita a la persona afectada que la
presente, para “así poder realizar las investigaciones pertinentes”373.
343. El 26
de septiembre el diario El Heraldo habría denunciado que sujetos armados les
habían comunicado a periodistas del medio que tenían órdenes superiores de
seguir al personal del medio de comunicación. Además de intimidar a los
periodistas, los presuntos guardias de seguridad del Hospital Escuela
Universitario les habrían impedido tomar fotografías y realizar entrevistas374. Según informes de prensa, representantes
del Ministerio Público habrían expresado preocupación por las
368 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
369 C-Libre. 17 de julio de 2013. Con bate de madera
golpean a periodista hondureño; La Prensa. 18 de
julio de 2013. Atentan contra periodista Joel Coca cuando salía de su
trabajo; Comité para la Protección de los
Periodistas (CPJ). 24 de julio de 2013. Assailants attack Honduran TV
journalist.
370 Tiempo. 1 de septiembre de 2013. Periodista Durón
Coca abandona el país por temor; Sociedad
Interamericana de Prensa (SIP). Asamblea: 2013. Asamblea General. Denver,
Estados Unidos. Informe de país: Honduras.
371 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
372 C-Libre. 3 de septiembre de 2013. Pobladores
frustran ataque contra administradora de radio comunitaria.
373 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
374 El Heraldo. 26 de septiembre de 2013. MP indaga
amenazas contra EL HERALDO; Sociedad Interamericana
de Prensa (SIP). Asamblea: 2013. Asamblea General. Denver, Estados
Unidos. Informe de país: Honduras.
480
presuntas intimidaciones y amenazas de las que habrían sido víctimas
reporteros del diario El Heraldo y habrían iniciado investigaciones375.
344. El
Estado informó a la CIDH que “el Ministerio Público tuvo conocimiento y se
pronunció en los medios de comunicación en el sentido que los reporteros se
presentaran a dicha institución a interponer denuncia” pero que, “no se ha
ubicado la presentación de denuncia alguna”376.
345. El 28
de octubre el periodista Adolfo Hernández habría denunciado ante el Comisionado
de Derechos Humanos (CONADEH) que su programa televisivo ‘No se Deje’ trasmitido
de lunes a viernes por Telered 21, habría sido retirado del aire debido a
presiones políticas, luego de que se emitieran informes sobre presuntos hechos
de corrupción que involucraban a autoridades. El comunicador habría denunciado
también que en los días previos a la suspensión de su programa, había recibido
amenazas de muerte377. El Estado de
Honduras informó a la CIDH que el caso ha sido de conocimiento del Ministerio
Público y que se estarían llevando a cabo las diligencias de investigación
correspondientes378.
346. En su
comunicación de 19 de diciembre el Estado de Honduras indicó a la CIDH que
“respecto a las denuncias de amenazas y agresiones, el Estado se ha esforzado en
investigar los casos y sancionar a los culpables, ya sean agentes del Estado o
no, que han afectado los derechos de estas personas, en cumplimiento de sus
compromisos internacionales y constitucionales, tomando en cuenta que es
necesario que se realice la denuncia ante las autoridades para poder realizar
las investigaciones pertinentes, ya que conforme al Código Penal, la amenaza es
un delito público a instancia particular”. El Estado indicó que “en la mayoría
de los casos las investigaciones han arrojado que se trata de situaciones
particulares que no están relacionadas con el ejercicio del derecho a la
libertad de expresión y totalmente ajenas a su ocupación pues se han perpetrado
atentados y consumado ilícitos en contra de profesionales del periodismo y la
comunicación social por motivos diferentes”379.
347. El
Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la
CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l asesinato, secuestro,
intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción
material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las
personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados
prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las
víctimas una reparación adecuada”.
375 El Heraldo. 26 de septiembre de 2013. MP indaga
amenazas contra EL HERALDO; Sociedad Interamericana
de Prensa (SIP). Asamblea: 2013. Asamblea General. Denver, Estados
Unidos. Informe de país: Honduras.
376 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
377 C-Libre. 29 de octubre de 2013. Político ordena
cierre de espacio informativo; Proceso Digital. 28
de octubre de 2013. Periodista “Yofo” Hernández denuncia amenazas a
muerte ante el Conadeh; La Tribuna. 28 de octubre
de 2013. Cierran programa de televisión a “Yofo” Hernández.
378 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
379 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
público.
380 IFEX/C-Libre. 3 de septiembre de 2013. Corte
Suprema en Honduras se niega acceso a información sobre juicio
481
348. En
cumplimiento de sus deberes de protección y garantía los Estados deben realizar
investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos,
agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y
trabajadores de medios de comunicación social. Lo anterior supone la existencia
de cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como la definición y el
agotamiento de hipótesis criminales relacionadas con el ejercicio profesional de
la persona agredida.
d. Acceso a la información
pública
349. La
CIDH recibió información según la cual el Tribunal de Sentencias con Competencia
Territorial Nacional en Materia Penal habría negado el pedido de acceso de una
periodista a la copia del juicio oral y público contra un grupo de policías
condenados por asesinar a dos universitarios. La periodista Wendy Funes habría
solicitado copia de la sentencia y de los tomos del expediente. La coordinadora
del Tribunal de Sentencias habría argumentado que la periodista no expresaría
cuál es el objetivo que persigue al requerir dicha información. Además, habría
argumentado que no se puede revelar los nombres de los testigos que ya
comparecieron en el juicio380.
350. En
relación con este caso, el Estado de Honduras indicó que “ante la supuesta
negativa del Tribunal de Sentencia, se considera que [la periodista] debió
realizar dicho petitorio siguiendo el proceso” de solicitud establecido en la
normativa, “que prevé que en caso de denegatoria de una información por parte de
un Poder del Estado, el IAIP facilita y garantiza la información pública”381.
351. Por
otra parte, en relación al acceso a la información pública, el Estado de
Honduras informó que mediante el Decreto 170-2006 del 27 de noviembre de 2006,
que contiene la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el
Estado “fomenta el desarrollo y ejecución de la Política Nacional de
Transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la
información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y
consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana”. El Estado
indicó que si bien “es innegable que la subcultura del secretismo y la opacidad
aún imperan en algunos sectores de la administración pública”, tras la
aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP)
“se han sentado las bases para instaurar una cultura de transparencia,
lográndose, además, importantes avances a efecto que la publicidad de los actos
de gobierno sea la regla y no la excepción”. El Estado indicó que “para alcanzar
esa transición de la opacidad a la transparencia, se han implementado, entre
otras acciones, en todos los niveles gubernamentales, la gestión basada en
resultados, que es el modelo de administración de los recursos públicos centrado
en el cumplimiento de las acciones estratégicas definidas en el plan de gobierno
para un determinado período de tiempo”. El Estado informó que el Instituto de
Acceso a la Información Pública (IAIP) realiza acciones para promover la cultura
de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública, la rendición
de cuentas y la protección de datos personales, a través de la implementación de
actividades educativas formales y no formales a los diferentes sectores de la
población. Informó que “es una iniciativa que busca formar estudiantes de último
año de magisterio en los contenidos que giran en torno a la transparencia para
replicar los mismos en su práctica docente,
381 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
482
como
requisito previo a su graduación”. Indicó que en 2013 se realizaron “jornadas de
formación con estudiantes de las escuelas normales de ciudades como La Paz (La
Paz), Juticalpa (Olancho), Danlí (El Paraíso), La Esperanza (Intibucá), Gracias
(Lempira), logrando capacitar a 2,602 estudiantes”. Asimismo, informó que “se ha
brindado formación sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública dirigido a través de simposios, foros, capacitaciones, talleres y
paneles dirigidos a: Comunidad Universitaria; Oficiales de Información Pública;
Sociedad Civil; Servidores Públicos; Docentes”. También se informó a la CIDH que
en 2013 el IAIP creó “la Gerencia de Verificación y Transparencia con el
objetivo de corroborar la información que de oficio deben publicar las
Instituciones Obligadas en sus portales de transparencia”382.
352.
Efectivamente, el derecho de acceso a la información es un derecho humano
universal y por ello la CIDH toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas
para implementarlo. En este sentido, debe mencionarse que toda persona tiene
derecho a solicitar acceso a la información, tal y como lo establece el artículo
13 de la Convención Americana. A este respecto la Corte Interamericana ha
precisado que no es necesario acreditar un interés directo ni una afectación
personal para obtener la información en poder del Estado, excepto en los casos
en que se aplique una legítima restricción permitida por la Convención
Americana. Asimismo, en caso de que la información solicitada contenga datos
reservados, los organismos públicos deben producir una versión de la información
que excluya únicamente la información reservada.
353. El
Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la
CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l acceso a la información en
poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están
obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite
limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley
para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad
nacional en sociedades democráticas”.
e. Declaraciones
estigmatizantes
354. El 18
de febrero, mediante una conferencia de prensa y un comunicado difundido ese
día, la Fuerza de Tarea Conjunta Xatruch de las Fuerzas Armadas habría formulado
declaraciones en las que acusaba a periodistas y defensores de derechos humanos
de llevar a cabo una “Campaña de Desinformación” y de deteriorar “la imagen de
la nación hondureña” por supuestamente publicar comunicaciones “sin fundamento y
alejadas de la verdad” sobre las actuaciones de sus miembros383.
382 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
383 Fuerza de Tarea Conjunta “Xatruch”. 18 de febrero de
2013. Conferencia de Prensa; Reporteros Sin
Fronteras (RSF). 22 de febrero de 2013. HONDURAS | Amenazas e
intimidaciones a periodistas por parte del ejército y la policía; Front Line Defenders. 21 de febrero de 2013.
Honduras – Comandante Militar acusa a los defensores de los derechos
humanos de orquestar una campaña de desinformación;
Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA). 22 de febrero de
2013. Ejercito realiza acusaciones contra periodistas y defensores de
derechos humanos en Honduras.
483
f. Otras situaciones
relevantes
355. El
periodista y propietario del periódico El Libertador, Jhonny Lagos, habría
denunciado que el personal y las oficinas del medio de comunicación estarían
siendo vigilados por parte de una persona presuntamente vinculada a las Fuerzas
Armadas de Honduras. Asimismo, el medio habría sido víctima de ataques
cibernéticos en varias oportunidades384.
356. El 19
de agosto habría sido asesinado el agente de las Fuerzas Especiales de la
Policía Nacional encargado de las investigaciones por los atentados y agresiones
en contra del periodista José Luis Galdámez Álvarez y su familia. El Policía
Rubén Rolando Méndez Montenegro habría sido asesinado a disparos por
desconocidos385. Galdámez y su familia
son beneficiarios de las Medidas Cautelares otorgadas en 2010 por la Comisión
Interamericana a un grupo de líderes comunitarios, periodistas, defensores de
derechos humanos que eran víctimas de persecución estatal.
357. La
Comisión Interamericana recuerda a los Estados la obligación de garantizar
seguridad a las autoridades a cargo de las investigaciones y de adoptar las
medidas o mecanismos que sean necesarios para evitar que se obstaculicen las
indagaciones, además de medidas tendientes a ofrecer seguridad a testigos,
víctimas, familiares y otros representantes judiciales frente a amenazas y actos
de intimidación o agresión que buscan obstruir estos procesos. De manera
similar, la Corte Interamericana ha manifestado categóricamente que, para
cumplir con la obligación de investigar en el marco de las garantías del debido
proceso, el Estado debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a
los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las
víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el
proceso, impedir el esclarecimiento de los hechos y evitar la identificación de
los responsables386.
III. -
358.
Buenas
prácticas adoptadas por el Estado387
Comisión de la Verdad y la Reconciliación
La
Comisión reitera como buena práctica la Comisión de la Verdad y la
Reconciliación (CVR), creada por decreto ejecutivo el 13 de abril de 2010, con
el objetivo de “esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio
de 2009 a fin de identificar los actos que condujeron a la situación de la
crisis y proporcione al pueblo de Honduras elementos para evitar que estos
hechos se repitan”388. Como se
mencionó, el 7 de julio 2011 la CVR presentó su Informe Final.
384 El Libertador. 29 de julio de 2013. Honduras:
organizaciones civiles se solidarizan con EL LIBERTADOR por represión; C-Libre. 30 de julio de 2013. Periódico bajo
supuesta vigilancia de Inteligencia militar.
385 IFEX/C-Libre. 23 de agosto de 2013. Asesinan a policía que investigaba atentados contra
periodista hondureño 386 Corte
IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 11 de mayo
de 2007.
Serie C No. 163. Párr. 171.
387 El Estado de Honduras, reitera su
agradecimiento como lo realizó en sus observaciones el proyecto de informe
general de 2012 por la incorporación de esta sección en el Informe de la CIDH.
Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de
diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe
General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
388 Decreto ejecutivo PCM-011-2010, artículo
1.
484
359. La
CIDH valora el trabajo realizado por la Comisión de la Verdad, pero considera
importante reiterar que la presentación de su Informe y los importantes
hallazgos indicados en el mismo, no eximen al Estado de su obligación
internacional de investigar, juzgar y sancionar por vía judicial a los agentes
estatales que hayan cometido violaciones a los derechos humanos389. Sin embargo, la Comisión toma nota, como
se indicó, que de las 84 recomendaciones que formuló la CVR, solo 26 se habrían
ejecutado.
- Secretaría de Justicia
y Derechos Humanos
360. En
2010 fue creada la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos390 que tiene por competencia la promoción,
coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las
políticas en materia de justicia y derechos humanos391. Esta Secretaría ha tenido un rol
importante en la política pública de derechos humanos, realizando una serie de
acciones encaminadas a su promoción y protección.
361. En el
mes de diciembre de 2012, la Ministra Ana Pineda, a cargo de la Secretaría,
entregó al Presidente de la República la Primera Política Pública y el Plan
Nacional de Acción en Derechos Humanos. De acuerdo a la Secretaría, la
“población y las organizaciones de la sociedad civil por más de año y medio
participaron en amplios procesos de consulta [de la política pública y el plan
de acción], lo que permitió que estas herramientas sean producto de la realidad
y de la necesidad de respuesta del Estado. Ambas herramientas constituyen la
agenda nacional en Derechos Humanos hasta el año 2021, coincidiendo con la
Visión de País y Plan de Nación”. Dicha política y el plan de acción fueron
aprobados por el Presidente de la República el 22 de enero de 2013392.
362. En sus
observaciones al proyecto de informe, el Estado indicó que la Primera Política
Pública y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos contemplan 27 planes de
acción referidos a
389 En nota remitida el 22 de diciembre de
2011, por la Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos
Humanos, Ana Pineda H., señaló que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación
Nacional emitió 84 recomendaciones, contenidas en el Informe “Para que los
hechos no se repitan”, las que no se no se circunscriben a superar las causas y
efecto del 28 de junio del 2009, “si no que apuntan a los problemas
estructurales que tiene el Estado de Honduras”. Por esto, agregó, el 8 de
noviembre de 2011, el Presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, creó la
Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la
Reconciliación, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia
y Derechos Humanos. En observaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Justicia y Derechos Humanos al “Proyecto de Informe General sobre la
Situación de Derechos Humanos en Honduras, aprobado por la CIDH, de fecha 21 de
diciembre de 2011, pág. 3.
390 Con la emisión del Decreto Legislativo
No. 177-2010; se reformaron los artículos 28 y 29 del Decreto No. 146-86 de
fecha 27 de octubre del 1986, referido a la Ley General de Administración
Pública y se creo la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
391 Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2011
“Reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo”, cuyo artículo 1.- Reforma por adición de los Artículos 87-D, 87-E y
87-F, al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de la fecha 2 de
junio del año 1997.
392 El Estado informó que en dichos
documentos se establecen cuatro lineamientos estratégicos: Seguridad humana
(derechos a la educación, a la salud, sexuales y reproductivos, a la
alimentación, trabajo, vivienda adecuada, agua y medio ambiente); Sistema de
justicia (derechos a la vida, seguridad, integridad y libertad personal,
justicia); Democracia (libertad dee expresión, acceso a la información,
participación ciudadana, participación política y gobernabilidad democrática) y
Grupos de población. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No.
SP-A-34-2013, de fecha 22 de febrero de 2013, “Observaciones del Estado de
Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos
en Honduras”.
485
17
derechos y 10 grupos poblaciones en situación de vulnerabilidad. Entre los 10
grupos poblacionales, el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos contiene un
plan específico de protección para las y los defensores de derechos humanos,
periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia, que consiste en
el desarrollo de 40 acciones estratégicas. El Estado mencionó el Proyecto de Ley
de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Según la información aportada,
la Secretaría de Justicia de Derechos Humanos remitió dicho Proyecto de Ley a la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia el 22 de julio de 2013 que
lo presentó el 28 de agosto de 2013 ante el Congreso NAcional de la República
para su discussion y aprobación393.
363. El
Estado asimismo hizo referencia a otras iniciativas como: la Mesa de Trabajo
para el seguimiento de la implementación del Plan de Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de Justicia, la conformación de una Red Nacional de Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de Justicia, la elaboración de un Protocolo de Coordinación Interinstitucional
para la aplicación de Medidas Provisionales, Medidas Cautelares y Medidas de
Seguridad decretadas por la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana y
las autoridades nacionales que se encuentra actualmente en su etapa de revisión
final, el diseño de un Programa Nacional de Educación en Justicia, Derechos
Humanos y Cultura de Paz, y la conformación de un Grupo Bilateral de Derechos
Humanos394.
- Invitación a realizar
una visita in loco
364.
Mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2013, el Gobierno de
Honduras extendió una invitación a la CIDH para realizar una visita in loco al
país con la finalidad de verificar la situación de los derechos humanos. La CIDH
reitera al Gobierno su valoración y los términos amplios en que se formuló la
invitación y espera que la misma se pueda concretar oportunamente.
IV.
SITUACIÓN DE GRUPOS EN PARTICULAR A. Situación de defensores y defensoras de derechos
humanos y operadores de Justicia
393 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”. El Estado también hizo referencia a una serie de acciones
de incidencia para la aprobación del proyecto de ley realizadas por la
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos
394 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
365.
Durante 2013, se ha recibido información sobre la persistencia de
ataques, amenazas,
hostigamientos y presuntas criminalizaciones contra líderes y lideresas
sociales, y defensoras y
defensores de derechos humanos. Adicionalmente, se ha continuado
recibiendo información sobre los
desafíos que enfrentan los operadores de justicia en el desempeño de sus
labores en Honduras.
366. En
particular, durante su visita a Honduras, la Relatora de país constató la
grave
situación de amenazas y ataques contra defensores y defensoras de
derechos humanos y periodistas y la
consecuente pobre implementación de medidas cautelares, como
consecuencia, entre otros, de la
486
limitación de recursos para su implementación. Asimismo constató la falta
de coordinación entre las
instituciones del Estado que trabajan el tema de los derechos
humanos.
1. Defensoras y defensores
de derechos humanos
395 Véase: “Comunicado de prensa de Front
Line Defenders, “Asesinato de Tomas García”, de fecha 15 de julio de 2013. En
sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que el 17
de julio de 2013 el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra un
militar por los delitos de homicidio en perjuicio de Tomás García y homicidio en
grado de tentativa en perjuicio del niño Allan García Domínguez realizándose el
mismo día la audiencia de declaración del imputado. El 22 de julio de 2013 de
decretó auto de prisión sin embargo el Ministerio Público apeló dicha decisión.
Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de
diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe
General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
396 Véase: “Comunicado de prensa de OFRANEH,
Masacre de Indígenas Tolupanes y la ausencia de la Aplicación del Consentimiento
Previo Libre e Informado” de fecha 27 de agosto de 2013.
397 Véase: “Comunicado de prensa de CEJIL,
Pronunciamiento conjunto sobre la criminalización de defensores y defensoras de
derechos humanos en Honduras” de fecha 27 de septiembre de 2013.
398 Véase: “Comunicado de prensa de Front
Line Defenders, “Honduras: Allanamiento ilegal y robo en las oficinas de la
Asociación LGTB Arcoiris, de fecha 4 de septiembre de 2013.
399 Véase: CIDH, “Audiencia consulta previa y
mega proyectosen Honduras” del 149o Periodo de sesiones de la CIDH, de fecha 28
de octubre de 2013.
400 CIDH, Informe sobre la Situación de las
Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en lasAméricas, párr. 43; Corte
I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 153; Corte I.D.H., Caso
Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr.
78.
367.
Durante su visita a Honduras, la Relatora de País constató la grave
situación de
amenazas, asesinatos y ataques contra defensores y defensoras de derechos
humanos. Especialmente,
en los
últimos meses, la Comisión ha recibido información sobre el asesinato de de
Tomás García,
miembro
del
Consejo
Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH),
quien
habría
recibido varios impactos de balas, mientras
participaba en un plantón pacífico en Achotal, Río
Blanco,
en el departamento de Intibucá,
el 15
julio de 2013395. De acuerdo
organizaciones de la sociedad
civil,
el 25 de agosto de 2013, habrían sido asesinados tres
indígenas Tolupanes -María Enriqueta
Matute,
Ricardo Soto Fúnez y Armando Fúnez Medina-, supuestamente debido a su lucha por
la defensa
de
bienes naturales de su comunidad, en San Francisco Locomapa, Yoro396. Además, se ha indicado que
persistirían una serie de presuntas amenazas de muerte contra los líderes
Tolupanes, José María Pineda,
Consuelo Soto, y Ramón Matute397.
El 1 y
7 de septiembre de 2013, la sede de la Asociación LGTBI
Arcoiris habría sido presuntamente allanada y se les habría hurtado
diferentes equipos. Las
circunstancias de los alegados allanamientos ilegales sugieren que se
trataría de un ataque dirigido
específicamente a la organización, siendo este el incidente más reciente
de una larga secuencia de
presuntos actos de hostigamiento en contra de los miembros de la
organización398. La Comisión
también
ha
recibido información consistente sobre la crítica situación que enfrentan
líderes y liderezas de
comunidades indígenas que dan seguimiento a asuntos relacionados con
emprendimientos extractivos y
consulta previa en Honduras399.
368.
A este
respecto, la Comisión recuerda que los ataques a la vida de las defensoras y
los
defensores de derechos humanos tienen un efecto multiplicador que va más
allá de la afectación a la
persona
del defensor o defensora pues, cuando la agresión es cometida en represalia a su
actividad,
produce
un efecto amedrentador que se extiende a quienes defienden causas similares400. La Corte
Interamericana ha indicado que el temor causado en virtud de los actos en
contra de la vida, puede
487
disminuir directamente las posibilidades de que defensoras y defensores
“ejerzan su derecho a defender
los
derechos humanos [...]”401.
369.
En este
alegado contexto, l
a CIDH
ha monitoreado los avances del Estado en la
consolidación de un mecanismo de protección para defensores y defensoras
de derechos humanos.
Especialmente, para beneficiarios de medidas cautelares y provisionales,
con especial énfasis tras el
golpe
de Estado ocurrido en 2009. A este respecto, las organizaciones de la sociedad
han identificado los
siguientes retos en el actual programa de protección estatal402: i) un reducido número de
agentes
estatales formaría parte de la Unidad de Derechos Humanos, encargada de
la implementación y
seguimiento de las medidas de protección; ii) beneficiarios del programa
de protección han informado
que, en
algunos casos en que se habrían otorgado escoltas para la protección, se les
habría cobrado al
beneficiario los gastos de alimentación y transporte de los escoltas;
iii) que no existirían en Honduras
procedimientos claros sobre el catálogo de medidas de protección
disponibles, ni sobre los sistemas de
monitoreo y evaluación del riesgo; iv) se habría establecido una práctica
de proporcionar credenciales a
los
beneficiarios de medidas cautelares, las cuales caducarían al poco tiempo de
haberse entregado; v)
existiría una falta de investigación sobre los hechos que motivaron el
ingreso de los beneficiarios al
programa de protección, entre otras situaciones.
370. Frente
a dicha situación, durante su visita a Honduras, la Relatora de país fue
informada
sobre
la elaboración de un anteproyecto de ley de mecanismos de protección para
defensores y
defensoras de derechos humanos. El mencionado anteproyecto de “Ley de
Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de la Justicia”,
supuestamente regirá la política de protección para éstos colectivos y
beneficiarios de medidas de
protección del Sistema Interamericano. Sobre este particular, la Comisión
ha recibido información
consistente de la sociedad civil sobre ciertos desafíos que dicha
propuesta ostentaría, entras las que se
han
destacado: i) reducida o nula participación de la sociedad civil y expertos en
la temática en la
elaboración y discusión de la propuesta; ii) supuesta confusión
conceptual en los términos utilizados y el
objetivo planteado de los mecanismos de protección; iii) un diseño
institucional complejo, con
duplicación de roles y sin claridad suficiente sobre la estructura
operativa; iv) ambigüedad sobre la
creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar
adecuadamente el riesgo y las
medidas
adecuadas de protección. En particular, de acuerdo a las necesidades de cada
solicitante,
incluyendo la perspectiva de género, indígena y de comunidades
afrodescendientes; v) ausencia de un
presupuesto para implementar el programa de protección403. En estas circunstancias, las
organizaciones
señalaron la ausencia de medidas que incluyan dar prioridad a las
investigaciones, como mecanismo
para
evitar la repetición de cualquier situación de riesgo contra los defensores y
defensoras de derechos
humanos
en Honduras404.
371. En tal
sentido, la Comisión desea señalar que, desde su informe de 2006, ha
señalado
que
para que un programa de protección sea eficaz, requiere estar respaldado por un
fuerte
401 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y
otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96.
402 Véase: CIDH, “Audiencia sobre
Cumplimiento con medidas cautelares en Honduras” del 149o Periodo de sesiones de
la CIDH, de fecha 28 de octubre de 2013.
403 Ibid. 404 Ibid.
488
compromiso político del Estado405. Dicho compromiso se refleja en la manera
en que se asegure
jurídicamente el funcionamiento del programa, la efectividad en los
mandamientos de las autoridades
que
estén a su cargo, así como los recursos y personal que sean asignados al
mismo406. En particular,
la
CIDH ha
sostenido que los Estados deben adoptar normas que delimiten con claridad las
competencias y
responsabilidades de las autoridades que intervengan en la implementación
y vigilancia de las medidas
de
protección y aseguren jurídicamente las atribuciones con que cuenten las
autoridades para tales
fines407. Como otra parte
integrante del compromiso político de los Estados, el programa de
protección
a
defensores y defensoras debe contar con recursos humanos suficientes, entrenados
y capacitados
para
recibir las solicitudes de protección, evaluar el nivel de riesgo408. Asimismo, los Estados deben
brindar
los recursos presupuestarios y logísticos necesarios para garantizar la
efectividad del
programa409.
372. Por
otra parte, la Comisión ha recibido información de diversas organizaciones
sobre
una
práctica de
criminalización contra los defensores y defensoras de derechos humanos en
Honduras.
En
particular, se ha subrayado la presunta situación de Berta Isabel Cáceres,
coordinadora general del
Consejo
Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), quien es
beneficiaria de
medidas
cautelares. Según lo información aportada, el
20 de
setiembre de 2013, la Jueza Lissien Lisseth
Knight
Reyes, del Juzgado Primero de Letras en el departamento de Intibucá, dictó una
medida de
prisión
preventiva, en contra de Berta Isabel Cáceres, en el marco de un proceso penal
en el que se le
acusa
de inducir a cometer los delitos de usurpación, coacción y daños continuados en
perjuicio de una
empresa
privada. De acuerdo a los antecedentes presentados sobre esta situación, hace
seis meses la
comunidad de Río Blanco en el Departamento de Intibucá habría iniciado
una protesta pacífica en contra
de la
construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca, la cual presuntamente
afectaría el cauce del
Río
Gualcarque y en el cual supuestamente no se habría realizado la consulta previa
con las
comunidades indígenas de la zona410. En el marco de este presunto conflicto,
las autoridades estatales
supuestamente acusarían a
Berta
Isabel Cáceres
, así
como a los defensores Aureliano Molina y Tomás
Gómez
Membreño, de haber “incitado a los pobladores” a cometer dichos delitos y causar
daños a la
empresa411.
133.
405 CIDH, Informe sobre la Situación de las
Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas,
párr.
406 Ibidem, párr. 133.
407 Véase: CIDH, “Segundo Informe sobre la
situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas”, 31 de
diciembre de 2011, párrafo 489.
408 Ibidem, párrafo 493.
409 Ibídem, Párrafo 495.
410 En sus observaciones al proyecto del
presente informe, el Estado de Honduras indicó que en la Audiencia del 143
Período de Sesiones realizada el 24 de octubre de 2011, se presentó una copia
certificada de todas las actuaciones administrativas que se han llevado a cabo
en la tramitación de la solicitud presentada ante la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico denominado
Agua Zarca. En dicho expediente se puede observar el cumplimiento de todos los
requisitos legalmente exigidos para el otorgamiento de los permisos de
explotación. El Estado asimismo señaló que dicho proyecto tiene influencia en 16
comunidades y todas ellas expresaron su anuencia para el desarrollo del proyecto
con excepción de COPINH, con lo cual dicha comunidad no es representativas de la
voluntad y sentir de las otras comunidades. Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
411 Véase: “Comunicado de prensa de CEJIL,
Pronunciamiento conjunto sobre la criminalización de defensores y defensoras de
derechos humanos en Honduras” de fecha 27 de septiembre de 2013. Sobre el
particular, en sus observaciones Continúa...
489
373. En sus
observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que la toma
de
este
proyecto por parte de comunidades indígenas no ha sido pacífica por lo que se ha
requerido la
intervención del Estado al más alto nivel. El entonces Presidente de la
República propició la suscripción
del
Convenio de Cooperación, Mutuo Entendimiento, Indemnización, Compensación
Comunitaria y
Ambiental entre la Empresa de Desarrollos Energéticos S.A. de C.V (DESA)
y los Patronatos de Río
Blanco,
Norte de Intibucá y Sur de Santa Bárbara, agrupados en el Consejo Regional de
Gestión y
Desarrollo el cual incluye el proyecto Agua Zarca412. Dicho Convenio fue suscrito el 3 de
septiembre de
2013413.
374. De
igual manera, la CIDH también ha recibido información, de carácter general,
sobre la
presunta situación de Magdalena Morales, lideresa de la Central Nacional
de Trabajadores del Campo,
quien
presuntamente habría sido acusada por el delito de usurpación, en perjuicio de
una compañía
Azucarera, en el marco de un proceso de recuperación de tierras de
ciertas comunidades. Además,
sobre
una serie de denuncias en contra de los abogados Víctor Fernández, Martín
Fernández y de los
miembros del Patronato de la comunidad de Nueva Esperanza, debido a su
oposición a un proyecto
hidroeléctrico414.
375. La
Comisión recuerda que, además de la obligación de investigar y sancionar a
quienes
transgredan la ley dentro de su territorio, los Estados tienen el deber
de tomar todas las medidas
necesarias para evitar que se someta a juicios injustos o infundados a
personas que de manera legítima
reclaman el respeto y protección de los derechos humanos. El inicio de
investigaciones penales o
querellas judiciales sin fundamento en contra de defensores de derechos
humanos, no sólo tiene por
efecto
amedrentar su labor sino que además puede generar una paralización de su trabajo
de defensa
de
derechos humanos en tanto su tiempo, recursos y energías deben dedicarse a su
propia defensa415.
En tal
sentido, de manera consistente la CIDH ha recomendado a los Estados “[a]segurar
que sus
autoridades o terceras personas no manipularán el poder punitivo del
Estado y sus órganos de justicia
...continuación al proyecto del presente informe, el Estado señaló que
Berta Cáceres se encuentra en libertad, no se ha presentado en forma voluntaria
ante las autoridades y el Ministerio Público no ha solicitado orden de captura,
no obstante por encontrarse en rebeldía. El Estado indicó que se convocó el 29
de noviembre para celebrar audiencia de conciliación y la Sra. Cáceres no
compareció, razón por la cual no pudo llevarse a cabo. El Estado indica que en
este caso los representantes de Berta Cáceres, beneficiaria de medidas
cautelares, saludaron la actitud conciliadora de la Procuraduría General del
Estado con :ente responsable de defender los intereses del Estado y parte
ofendida del presente proceso. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No.
SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de
Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos
en Honduras”.
412 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
413 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
414 Ibid.
415 Véase: CIDH, “Segundo Informe sobre la
situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas”, 31 de
diciembre de 2011, párrafo 76.
490
con el
fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como
es el caso de las
defensoras y defensoras de derechos humanos [...]”416.
2. Operadores de
Justicia
416 Véase: CIDH, Informe sobre la Situación
de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas,
recomendación 11.
417 Véase: CIDH, “Audiencia Independencia
Judicial en Honduras” del 149o Periodo de sesiones de la CIDH, de fecha 28 de
octubre de 2013.
418 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
419 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
376. La
Comisión ha recibido información consistente sobre la ausencia de un programa
de
protección específico, destinado para proteger la vida e integridad
personal de operadores de justicia y
sus
familias, ante amenazas y riesgos derivados de las labores que desempeñan. Según
los operadores
de
justicia, la ausencia de un programa destinado a proteger su vida e integridad
personal, los
convertiría en un sector vulnerable por las amenazas, amedrentamientos e
injerencias para desempeñar
sus
funciones con independencia e imparcialidad417. Sobre el particular, el Estado en sus
observaciones
al
proyecto del presente informó señaló que el Anteproyecto de Ley de Protección
para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia, tiene
como
objetivo principal promover y proteger los derechos y las libertades
fundamentales de toda
persona
natural o jurídica dedicada a la promoción y defensa de los Derechos Humanos,
incluidos las y
los
operadores de justicia418.
377. Por
otra parte, la CIDH recibió información sobre la creación en el mes de abril de
una
Comisión Interventora en el Ministerio Público por el Congreso Nacional.
En un proceso de rendición de
cuentas
y medición de resultados de los operadores de justicia, con la comparecencia en
el Congreso
Nacional del Fiscal General del Estado, Luis Alberto Rubí, éste manifestó
públicamente que el 80% de los
homicidios cometidos en Honduras quedaban en la impunidad por falta de
capacidad de los órganos de
investigación. Ante tal situación, el Congreso, aprobó la intervención
del Ministerio Público y con ello la
suspensión del Fiscal General de la República Luis Rubí y el Fiscal
adjunto Roy David Urtecho. En sus
observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que el
15 de abril de 2013, el pleno del
Congreso Nacional aprobó por unanimidad el informe de los operadores de
justicia presentado por la
Comisión Especial de Seguridad, que interpeló a los titulares de los
órganos operadores de justicia, y en
el cual
recomendó la intervención del Ministerio Público y que el Fiscal General de la
República y el
Fiscal
Adjunto fueran temporalmente removidos de sus funciones419. Para dicho fin aprobó el
decreto
para la
creación de una Comisión Interventora, con una duración inicial de dos meses,
con amplios
poderes
y que tendría entre sus atribuciones asumir todas las tareas del fiscal general,
realizar un
diagnóstico integral de la institución, reordenar las direcciones y
fiscalías especiales entre otras
dependencias, desarrollar e implementar una evaluación y depuración
dentro del Ministerio Público a
través
de la aplicación de pruebas de confianza, entre otros.
491
378. Según
la información recibida, la Asociación de Fiscales de Honduras habría
presentado
un
recurso de inconstitucionalidad contra dicha Comisión. Para muchos
representantes de la sociedad
civil,
la intervención sería otra injerencia del Congreso Nacional en otros poderes del
Estado, haciendo
mención
a la remoción de jueces de la Corte Suprema que hiciera en diciembre de 2012 y
que fuera
abordado por la CIDH en su Informe Anual de 2012.
379. El
primer informe de la Comisión Interventora del Ministerio Público habría
revelado un
manejo
irresponsable y deficiente de la investigación, además de múltiples deficiencias
e irregularidades
en la
gestión del fiscal general. El Congreso Nacional amplió por 45 días más las
funciones de la Comisión
Interventora del Ministerio Público. El Vicepresidente del Legislativo,
Marvin Ponce, habría pedido
públicamente al fiscal general que renuncie de su cargo y le evite al
Congreso someterlo a un juicio
político. El Fiscal General de Honduras, Luis Alberto Rubí, y el Fiscal
General Adjunto, Roy David Urtecho,
presentaron su renuncia irrevocable ante el Congreso Nacional. Ante esta
situación, el pleno del
Congreso Nacional inició un proceso para concertar y elaborar una nueva
Ley del Ministerio Público
(MP)
que permitiría adelantar la elección de sus nuevas autoridades en esta
legislatura, potestad que le
correspondía al próximo Congreso que resulte electo en las elecciones que
se realizarán en noviembre
de este
año. No obstante, en agosto de este año fueron juramentados Oscar Chinchilla
como Fiscal
General
y Rigoberto Cuellar como Fiscal Adjunto. Según información recibida por la CIDH,
Oscar
Chinchilla fue el único miembro de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema que no fue destituido en
diciembre pasado luego de que se declarara inconstitucional el decreto
89-2012 mediante el cual se
aprobó
la realización de pruebas de confianza a miembros de la Policía Nacional; y
Rigoberto Cuellar fue
Ministro de Medio Ambiente hasta su nombramiento como Fiscal
Adjunto.
380.
Respecto de otros posibles retos que podrían enfrentar los operadores de
justicia, la
Comisión ha recibido información sobre una posible aplicación de “pruebas
de confianza” a los
operadores de justicia, las cuales consistirían en la aplicación de
pruebas de investigación patrimonial,
toxicológicas y, en especial, la aplicación del polígrafo420. Tales pruebas tendrían el objetivo de
separar
de sus
cargos a los operadores de justicia, fiscales, entre otros funcionarios. Sobre
el particular, los
operadores de justicia han señalado su preocupación respecto a que la
posible implementación de estas
medidas
se oriente a cuestionar la legitimidad del desempeño de sus labores, se
produzcan injerencias
arbitrarias en su vida privada, entre otras posibles lesiones a otros
derechos421.
B. Personas Privadas de
Libertad
381. La
situación de las personas privadas de libertad en Honduras, a pesar de algunos
avances formales, ha empeorado durante el 2013. En sus observaciones al proyecto
de informe, el Estado indica que con el fin de descentralizar la administración
de los establecimientos penitenciarios y simplificar los trámites necesarios
para el mejor tratamiento de la población penitenciaria nacional, a partir de
agosto de 2013 en el organigrama del Instituto Nacional Penitenciario se ha
previsto el funcionamiento de 7 regiones estratégicas. Asimismo se ha
fortalecido a los diferentes programas que imparten la educación formal en el
interior de los establecimientos penitenciarios (EDUCATODOS Y PRALEBAH),
dependientes de la Secretaría de Estado en los Departamentos de Educación y el
programa Cristiano denominado ALFASIC de Honduras, certificado por la Secretaría
de Educación y debidamente
420 Dichas pruebas se estarían aplicando
actualmente a miembros de la policía y del Ministerio Público.
421 Véase: CIDH, “Audiencia Independencia
Judicial en Honduras” del 149o Periodo de sesiones de la CIDH, de fecha 28 de
octubre de 2013.
492
autorizado por la Comisión Especial de Transición del Sistema
Penitenciario Nacional, para desarrollar actividades educativas en los centros
penitenciarios. También se firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional
con el Instituto de Formación Profesional y el Programa Nacional de Prevención,
Rehabilitación y Reinserción para la capacitación de las personas privadas de
libertad en diferentes oficios que sean útiles para su reeducación,
rehabilitación y reinserción social, aplicable a todo el sistema penitenciario.
422.
382. Si
bien, en diciembre de 2012 se aprobó la Nueva Ley del Sistema Penitenciario que
establece un mecanismo de transición escalonado en el que se pone como meta que
la administración penitenciaria pase de la Policía Nacional a un Instituto
Nacional Penitenciario, hasta la fecha este proceso ha encontrado importantes
obstáculos, como la falta de asignación presupuestaria a las nuevas
instituciones –de hecho en lugar de fondos se les trasladó un pasivo de varios
millones de dólares– y la falta de cooperación institucional por parte de la
Policía Nacional en el traspaso de mando.
383.
Además, se han adoptado medidas que tendrían un impacto negativo en la
situación penitenciaria, como la aprobación en abril del Decreto 65-2013, que
entró en vigor el 17 de mayo423, según
el cual se modifica el Código Procesal Penal en el sentido de establecer la
prisión preventiva obligatoria como medida de aseguramiento para un catálogo de
21 delitos. Con lo cual, la privación de libertad de una persona señalada de
cometer alguno de estos delitos dependerá solamente de la calificación del tipo
que haga la fiscalía. Este decreto fue criticado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Como se constató en una visita realizada por el Relator sobre
los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en agosto del presente año,
las autoridades del Estado, en particular el Congreso, no realizaron ningún
estudio previo a la adopción de esta ley, en el que se analizaran el impacto que
la misma produciría en el sistema penitenciario, ni su efecto en el goce de
derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la libertad personal y
el debido proceso. A este respecto, la Comisión toma nota el 4 de julio de 2013
la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos emitió una opinión técnica
exponiendo las características y consecuencias que el Decreto 56-2013 tendría en
el goce de los derechos humanos de las personas acusadas penalmente y en el
sistema penitenciario. Además recomendó al Congreso de la República: “el
nombramiento de una Comisión especial para revisar el impacto que dicha reforma
está teniendo en el aumento de la sobrepoblación penitenciaria y decretar una
nueva reforma para recuperar el valor procesal de la medida cautelar de prisión
preventiva, conforme a los estándares internacionales en la materia” (Opinión
técnica del 4 de julio de 2013).
384. En
relación a la población penitenciaria, en sus observaciones al proyecto del
presente informe, el Estado indicó que la capacidad de alojamiento de los
establecimientos penitenciarios actualmente es de 8,603 personas, sin embargo,
la población actual es de 13,091 personas. Para poder albergar el exceso, el
Estado señaló que desde hace tiempo se adoptó el sistema de construir camas de
dos y tres pisos por lo que sobrepoblación real de personas privadas de la
libertad es de 4,488, equivalente a un 34.98%. De esta cifra, 6,746 están en
condición de procesados y 6,345 en condición de
422 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
423 República de Honduras, Decreto No.
56-2013 del 25 de abril de 2013.
493
sentenciados. El Estado asimismo manifestó que aproximadamente el 75% de
la población tiene acceso a la educación424.
385. En
general, se ha dado muy poco cumplimiento a la sentencia de la Corte
Interamericana del caso Pacheco Teruel, más allá de la adopción de la mencionada
ley y del pedido de disculpas públicas no se ha concretado la realización de
ninguna otra de las reparaciones ordenadas por la Corte. Asimismo, luego del
incendio de Comayagua en el que murieron 362 personas en febrero de 2012, no se
ha hecho nada para evaluar las condiciones de seguridad de los centros penales,
ni para adoptar las medidas de seguridad necesarias. Además, la Comisión
considera particularmente preocupante el que se haya reducido el presupuesto
para alimentación de 13 a 8 lempiras diarias por recluso, lo que, como ha
conocido la Comisión, está generando situaciones tensas de desabastecimiento de
alimentos en varios centros penales de Honduras. Esta situación fue puesta en
conocimiento del propio Presidente de la República en reunión sostenida con el
Relator sobre Personas Privadas de Libertad. En sus observaciones al proyecto
del presente informe, el Estado manifestó que se ha programado para el 2014 la
creación de la Gerencia de Proyectos, habiéndose planificado el desarrollo de al
menos cinco proyectos para dar inicio al auto abastecimiento en los siguientes
establecimientos: centros penitenciarios de Comayagua, Danlí, Gracias, Lempira
El Porvenir en Atlántida y La Paz, además de realizar las compras de víveres al
contado, a modo de abaratar costos y mejorar en lo posible la dieta de la
población penitenciaria425.
386. El 3
de agosto, al día siguiente de la presentación formal del informe de la CIDH
sobre las cárceles en Honduras por el Relator de PPL, se produjo un violento
enfrentamiento entre reclusos de la Penitenciaría Nacional de Tegucigalpa en el
que murieron tres internos, varios resultaron heridos, y se utilizaron
ametralladoras y granadas. Ese día se militarizó por seguridad dicha cárcel y el
Hospital Escuela donde llevaron a los detenidos.
387. La
Comisión observa con suma preocupación que el Estado no ha adoptado medidas
decididas para asegurar la separación efectiva entre hombres y mujeres en
aquellas cárceles en las esta condición mínima no se garantiza, particularmente
en el Centro Penal de San Pedro Sula en el que la celda o bartolina de las
reclusas está dentro del recinto general del penal. La Comisión reitera que es
alarmante que el Estado no resuelva esta situación aberrante y contraria al
derecho internacional.
388. Por
otro lado, la Comisión valora positivamente la entrega de una ayuda económica
por parte del Residente de la República a algunas de las familias de las
víctimas del incendio ocurrido en la Penitenciaría Nacional de Comayagua, y
reitera al Estado el deber fundamental de investigar con la debida diligencia
los hechos ocurridos, sancionar a los responsables y reparar adecuadamente tanto
a las víctimas, como a sus familiares. Eso incluye de manera especial la
atención medida adecuada de aquellos reclusos sobrevivientes que aún padecen las
secuelas físicas y psicológicas del incendio.
424 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
425 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
494
389. Sobre
la investigación de los hechos ocurridos en Comayagua, en sus observaciones al
proyecto del presente informe, el Estado indicó que el Ministerio Público
presentó requerimiento fiscal contra varias personas, presuntamente responsables
de los delitos de homicidio culposo y violación a los deberes de los
funcionarios, en perjuicio de las 360 personas fallecidas en la Penitenciaría de
Comayagua. Las Audiencias de declaración de imputados se realizaron el 21 de
mayo, 11 de junio y 17 de junio de 2013. El 31 de agosto de 2013 el Juzgado de
Letras de la sección Judicial de Comayagua emitió Resolución de Audiencia
Inicial y resolvió a) decretar auto formal de procesamiento en contra dos
funcionarios del penal por los delitos de violación de los deberes de los
funcionarios y homicidio culposo, en perjuicio de la Administración Pública y
360 personas fallecidas, b) decretar auto de procesamiento contra algunos
miembros de la policía por lo delitos de violación de los deberes de los
funcionarios y homicidio culposo, en perjuicio de la Administración Pública y
360 personas fallecidas y c) sobreseer definitivamente a otras personas
imputadas. Actualmente se está a la espera del término de 60 días para la
celebración de la audiencia preliminar, salvo que la parte defensora interponga
recurso de apelación426.
390. En el
curso del presente año, la Comisión publicó el Informe sobre la situación de las
personas privadas de libertad en Honduras, en el que se hace un análisis de las
principales deficiencias estructurales observadas actualmente en materia
penitenciaria y se formulan una serie de recomendaciones al Estado que son
complementarias a las que ya han formulado otros mecanismos de derechos humanos
de la Organización de Naciones Unidas, y con lo que dispuso la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pacheco Teruel. El texto completo
del informe está disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/HONDURAS-PPL-2013ESP.pdf
426 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
427 Instituto Universitario en Democracia,
Paz y Seguridad, IUDPAS – Observatorio de la Violencia, Facultad de Ciencias
Sociales, Edición Especial, No. 9, Tegucigalpa, enero 2013.
428 Instituto Universitario en Democracia,
Paz y Seguridad, IUDPAS – Observatorio de la Violencia, Facultad de Ciencias
Sociales, Edición Especial, No. 9, Tegucigalpa, enero 2013.
C. Mujeres
391. Según
la información recibida por la CIDH, la violencia contra las mujeres es
un
problema alarmante en el país. Durante el 2013 se recibió información
sobre la reforma en el Código
Penal
para incorporar la figura del femicidio. Sin embargo, los grupos de mujeres
indicaron a la
Secretaría que ello no constituye un avance dada la falta de mecanismos
efectivos para la investigación
de
casos de violencia contra las mujeres. Como se señalara en la sección sobre
seguridad ciudadana,
según
información recibida, desde el 2005 al 2012, la muerte violenta de mujeres
mantiene una
tendencia creciente, que pasó de 175 muertes a 606 muertes de mujeres en
el 2012, lo que constituye
un
aumento de 246.3%427. En promedio, 51
mujeres mueren asesinadas mensualmente, una cada 15
horas
con 30 segundos428.
392. En
audiencia ante la CIDH durante el 149 Periodo de Sesiones, organizaciones de
la
sociedad civil señalaron que del primero de enero al 30 de septiembre de
este año se han registrado 336
495
femicidios429. Asimismo se
indicó que en Honduras existiría un patrón de ensañamiento en contra de
los
cuerpos
de las mujeres, que no solo son asesinadas, también son víctimas de violación,
tortura, y
mutilación previo a su muerte430.
393. Según
la organización Foro de Mujeres por la vida, en el 2012 ingresaron a los
juzgados
47
casos por delitos de parricidio, asesinato y homicidios contra mujeres.
Solamente recibieron
sentencia condenatoria 29, los cuales probablemente no corresponden a los
delitos cometidos en el
2012.
Por otro lado, en el 2012 se habrían presentado 18,381 casos de violencia
doméstica en los
juzgados de letras y de paz, y se resolvió el 20% de los mismos431.
394. En sus
observaciones al proyecto del presente informe, el Estado presentó cifras de
la
Fiscalía Especial de la Mujer, sobre la violencia contra las mujeres.
Según la información aportada, del
2008 al
2012 se habrían realizado 1,791 actas de levantamientos de cadáver, de los
cuales 236 casos
habrían
sido judicializados, se habrían producido 157 cierres administrativos y se
habrían obtenido 74
sentencias. En cuanto al móvil, en menos del 50% de las muertes, estos
habrían sido cometidos por
personas ligadas al crimen organizado, un 30% ligadas a pandillas, un 20%
de las muertes
corresponderían al ámbito familiar y el 10% restante se debería a
diversos móviles, como robo, entre
otros432.
395. En
cuanto a los casos de violencia doméstica, El Estado manifestó que
según
información proporcionada por la Fiscalía Especial de la Mujer, en el
2009 se recibieron 1,661 denuncias
y se
obtuvieron 1,452 sentencias; en el 2010 se recibieron 1,557 denuncias y se
obtuvieron 1,259
sentencias; en el 2011 se recibieron 1,436 denuncias y se obtuvieron 1094
sentencias; en el año 2012 se
recibieron 1,777 denuncias y se obtuvieron 1,501 sentencias. De enero a
octubre de 2013, se recibieron
1,720
denuncias y se obtuvieron 1,089 sentencias433.
396. La
CIDH recibió información sobre la falta de un papel más protagónico de parte
del
Instituto Nacional de la Mujer, así como del cierre de la Unidad de
investigación de femicidios, dentro
del
Ministerio Público, que estaría siendo absorbida por una macro unidad de
crímenes de alto impacto.
Sobre
el particular, en sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado
indicó que el INAM
ha
cumplido un rol protagónico y permanente, ha trabajado en políticas y planes que
trazarán la
equidad
e igualdad de oportunidades a nivel nacional y regional434.
429 CIDH, Audiencia sobre Situación de
violencia contra las mujeres en las Américas, 149 Periodo de Sesiones, 29 de
octubre de 2013.
430 CIDH, Audiencia sobre Situación de
violencia contra las mujeres en las Américas, 149 Periodo de Sesiones, 29 de
octubre de 2013.
431 Foro de mujeres por la vida. Informe
Violencia contra las mujeres y seguridad. SPS, 2013.
432 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
433 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
434 El Estado hace referencia a 35 acciones
realizadas por el INAM en el marco de sus funciones, como un ejemplo del trabajo
permanente que realizan. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No.
SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre Continúa...
496
397. En
relación a la Unidad de Investigación de Muerte de Mujeres en el Ministerio
Público,
el
Estado manifestó que no se ha cerrado dicha Unidad, sino que para el mejor
aprovechamiento de los
recursos se ha incorporado esa Unidad con su mismo personal y capacidades
dentro de la Fiscalía
Especial de Delitos contra la Vida, que incorpora a todas las unidades
que sobre el tema de muerte de
personas se encontraban dispersas en cada una de las Fiscalías. Asimismo
el Estado afirmó que de
ninguna
manera ha dejado de actuar en forma especializada y su personal y recursos
trabajan
exclusivamente para la muerte de mujeres y no para otras actividades a
las que también se dedica la
Fiscalía Especial de la Mujer435.
398. De
otro lado, durante la visita de la Relatora de país a Honduras, se recibió
información sobre la continuidad de la trata y tráfico de mujeres indígenas, en
especial de niñas, hechos que estarían vinculados con el crimen organizado.
Según informaron las lideresas indígenas con las que se reunió la Comisionada
durante su visita, “las madres tienen que sacar de los pueblos a sus hijas entre
9 y 15 años porque el crimen organizado se apodera de ellas como objeto[...]. Las buscan para prostitución y tráfico”.
Agregaron que, el crimen organizado toma control de las comunidades y que el
Estado no brindaría la seguridad necesaria.
399. En
relación a la salud reproductiva de las mujeres, la CIDH informada que sigue
vigente en Honduras el decreto emitido en el 2009 que criminaliza el uso de la
anticoncepción de emergencia por todas las mujeres incluyendo por aquellas “cuyo
método contraceptivo hubiera fallado o que corrieran peligro de embarazo a
consecuencia de coacción sexual” 436.
D. Niños, niñas y
jóvenes
...continuación de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al
Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en
Honduras”.
435 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
436 CIDH, Audiencia sobre derechos
reproductivos y contracepción de emergencia en las Américas, 149 Periodo
Ordinario de Sesiones, 29 de octubre de 2013. Amnesty International, Annual
Report 2012, The State of the World’s Human Rights,
http://www.amnestyusa.org/sites/default/files/air12-report-english.pdf
400. La
Relatora Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y
la
utilización de niños en la pornografía, Najat Maalla M'jid, emitió un
Informe sobre su visita al país entre
el 30
de agosto y el 7 de septiembre de 2012, e indicó: dado el carácter clandestino y
muchas veces
transnacional de la venta y la explotación sexual de niños así como la
ausencia de datos centralizados y
desglosados, la amplitud real de estos fenómenos es difícil de medir. La
Comisión Interinstitucional
contra
la explotación sexual comercial y la trata de niñas, niños y adolescentes ha
identificado tres
manifestaciones básicas de la explotación sexual comercial (ESC): la
utilización de niños y niñas para
relaciones sexuales remuneradas; la producción de material pornográfico y
su exhibición en
espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual, a través de la
trata y de explotadores locales y
nacionales; y el turismo sexual.
497
401. Indicó
asimismo que el fenómeno que mayor atención ha recibido en los últimos años
es
el de
la trata por los vínculos existentes entre la explotación sexual comercial en
Honduras y las redes de
trata a
nivel latinoamericano, en las que Honduras, por su situación geográfica
participa de forma
significativa. Honduras ha sido clasificado como país de tránsito y de
origen de víctimas de explotación
sexual
comercial que son desplazadas hacia el norte. Según asociaciones de la sociedad
civil, desde el
año
2000, se ha detectado la presencia de menores hondureñas sometidas a condiciones
de explotación
sexual
en diferentes países, particularmente en Guatemala, pero también México, El
Salvador y Estados
Unidos.
Expuso que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos señaló 61 denuncias
presentadas ante
la
Unidad de Trata de Personas entre 2009 y abril de 2012. Las 61 denuncias
concernían niñas y niños
entre 6
y 18 años (52 niñas, 6 niños). De las 61 denuncias, 24 casos fueron
investigados, 35 judicializados
y un
solo caso fue sentenciado. Entre las 1.327 denuncias que la Fiscalía de la Niñez
recibió de enero a
noviembre de 2011 en Tegucigalpa, destacan algunas vinculadas a la trata
y explotación sexual (6
denuncias relacionadas con pornografía infantil, 10 denuncias
relacionadas con proxenetismo, 4 con
relaciones sexuales remuneradas con menores, 14 relacionadas con trata de
menores). La Relatora
Especial lamentó no haber recibido más datos precisos y que las
estadísticas proporcionadas no estén
más
claramente desglosadas por forma de explotación. Casa Alianza, una de las
organizaciones más
implicadas en la lucha contra la explotación sexual en Honduras ha
estimado que podrían existir 10.000
víctimas en el país437.
402. En sus
observaciones al proyecto del presente informe, el Estado aportó las
siguientes
cifras
proporcionadas por la Unidad de Investigación contra los Delitos de Explotación
Sexual Comercial
y Trata
de Personas de la Fiscalía de la Niñez: de enero a septiembre de 2013 se
recibieron 28 denuncias,
de las
cuales 3 son por proxenetismo, 2 por pornografía, 11 por trata de personas, 4
por explotación
sexual
comercial, 6 por investigar y 2 por relaciones sexuales remuneradas. Durante ese
periodo se
obtuvieron dos sentencias438.
403. Sobre
el trabajo infantil, e
n el
Día Mundial contra el Trabajo Infantil el ombudsman
hondureño indicó que el 11,77 % de los niños hondureños
trabajan.
Más de
412,000 menores de entre
cinco y
17 años trabajan en Honduras en labores domésticas, agrícolas y en negocios y la
mayoría de
ellos
no asiste a la escuela, indicó el ombudsman del país, Ramón Custodio: el 76 % de
los niños
residentes en áreas rurales trabajan, mientras que en el área urbana la
cifra es de 26 %. En Honduras la
edad
mínima para labores se sitúa en los 14 años, pero el adolescente sólo puede
trabajar fuera del
horario
escolar y no más de seis horas al día. La mayoría de los niños que trabajan en
Honduras lo hacen
en la
agricultura y la minería, seguido de labores domésticas, principalmente las
niñas, quienes son
expuestas al abuso sexual439.
E. Pueblos
indígenas
437
http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=102
438 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
439
404.
Durante el 2013, la situación de los pueblos indígenas en Honduras
continuó
enfrentando serios desafíos vinculados principalmente a (i) la
persistente amenaza e impacto de planes
http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Mas-de-412-000-ninos-trabajan-en-
Honduras-para-sobrevivir#.UgutTdLG81E
498
y
proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de recursos
naturales en sus
territorios ancestrales, (ii) la grave inseguridad y violencia que
atraviesan pueblos y comunidades
indígenas derivadas de la imposición de tales planes y proyectos, (iii)
el uso excesivo de la fuerza frente a
protestas sociales y la participación de fuerzas militares en actividades
de seguridad ciudadana, y (iv) la
persecución y criminalización de líderes y lideresas indígenas por
motivos vinculados a la defensa de sus
territorios ancestrales.
405. En
efecto, en el 2013, representantes de los pueblos indígenas de Honduras
continuaron
informando a la CIDH que fueron afectados por la programación e
implementación de planes y
proyectos tales como concesiones mineras, represas hidroeléctricas,
inversiones en turismo, ciudades
modelo,
explotación maderera o establecimiento de áreas protegidas. Según
distintos
pronunciamientos de líderes y organizaciones indígenas del país, tales
planes y proyectos de desarrollo,
inversión y explotación de recursos naturales, fueron planteados,
aprobados o implementados por
autoridades estatales sin la realización de una consulta previa, libre e
informada, de buena fe y con el
objetivo de obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades
indígenas potencialmente
afectadas. Algunos de estos proyectos se programan para ser implementados
en territorios ancestrales
que aún
no han sido titulados, delimitados y demarcados a nombre de las comunidades
respectivas, o
cuya
situación jurídica es incierta.
406.
Preocupa particularmente a los pueblos y comunidades indígenas las
iniciativas de
exploración y explotación minera440, y las represas hidroeléctricas441, ya que afectarían numerosos
territorios ancestrales. Entre los efectos previsibles de estos proyectos
se cuentan la degradación
medioambiental profunda, la afectación o destrucción del territorio
ancestral, el desplazamiento de
comunidades enteras, la irrupción de actores no indígenas en los
territorios, la afectación de las
estructuras de organización social y en última instancia, la extinción
física y cultural de los pueblos
respectivos. La información recibida sugiere que frente a estos procesos,
en algunos casos se obvian por
completo los procesos de consulta; en otros, se realizan meros “procesos
de socialización” con las
comunidades; y en ocasiones, el proceso de consulta se hace con
posterioridad al otorgamiento de las
concesiones442. Informaron
además que la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural ha presentado
al
menos
cuatro acusaciones penales por el delito de abuso de autoridad contra
funcionarios de la
440 De acuerdo a la información recibida, que
habría sido proporcionada por el Instituto Hondureño de Geología y Minas, a
inicios de 2013 existían 97 proyectos mineros de oro y plata aprobados, 320
nuevos proyectos en trámite, 193 proyectos de minería no metálica aprobados y
233 solicitudes de nuevos proyectos de aprobación. Movimiento Amplio por la
Dignidad y la Justicia (MADJ), Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo
Comunitario (CEHPRODEC), Centro de Investigación y Promoción de los Derechos
Humanos (CIPRODEH), Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de
Honduras (COPINH), Convergencia por los Derechos Humanos (CDH), y Equipo de
Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ).
Informe presentado a la CIDH en el marco de la audiencia temática sobre consulta
previa y megaproyectos en Honduras. 28 de octubre de 2013.
441 En particular, se recibió información
preocupante sobre, al menos, diez proyectos hidroeléctricos en territorio Lenca,
tres en territorios Pech, Tawahka y Misquito, tres en territorio Tolupan, y
cinco en territorio garifuna. MADJ, CEHPRODEC, CIPRODEH, COPINH, CDH y ERIC-SJ.
Informe presentado a la CIDH en el marco de la audiencia temática sobre consulta
previa y megaproyectos en Honduras. 28 de octubre de 2013.
442 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en
Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible
en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
499
Secretaría de Asuntos Naturales y autoridades municipales por el
otorgamiento de licencias en violación
del
derecho a la consulta previa, a pesar de lo cual los proyectos siguen en
marcha443.
407.
Asimismo, fue informado a la CIDH que se habría adoptado legislación
interna contraria
a los
derechos territoriales de los pueblos indígenas, así como también que se habrían
eliminado normas
compatibles con estos derechos444. Igualmente, se recibió información que
sugiere que se mantienen
vigentes normas incompatibles con el derecho a la consulta y
consentimiento previo, libre e informado
de los
pueblos indígenas. Así por ejemplo, se indicó que, en virtud a las normas que
rigen el trámite de
una
concesión minera, las comunidades disponen de 15 días para oponerse a su
otorgamiento, contados
desde
la publicación en un medio de comunicación impreso. No obstante, según se
informó, “esa
publicación nunca llega a las comunidades, la cantidad de ejemplares y
capacidad de distribución
aseguran que las comunidades no se van a oponer y la autoridad minera
siempre va a resolver que es
extemporánea la oposición”. De este modo, la propia normativa impide que
las comunidades tengan la
posibilidad real de oponerse445.
408. El
Estado hondureño, por su parte, manifestó a la CIDH que se han hecho esfuerzos
por
avanzar
en la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada en el
ordenamiento
interno
y que se cuenta “con una ruta crítica que contiene la base sobre la que se
desarrollará el
443 MADJ, CEHPRODEC, CIPRODEH, COPINH, CDH y
ERIC-SJ. Informe presentado a la CIDH en el marco de la audiencia temática sobre
consulta previa y megaproyectos en Honduras. 28 de octubre de 2013.
444 En particular, se indicó que la nueva Ley
General de Minería -aprobada mediante Decreto 238-2012 publicado el 2 de abril
de 2013 y vigente desde esa fecha- es incompatible con tales derechos en tanto
permite la expropiación forzosa de comunidades por utilidad pública, la
utilización por parte de empresas mineras de recursos hídricos sin importar que
se encuentre dentro o fuera del bien concesionado, y la realización de
actividades mineras a cielo abierto, a pesar de la oposición de las comunidades
a su inclusión en esta ley. De otro lado, se recibió información sobre la
eliminación de normas que prohibían la ejecución de proyectos hidroeléctricos en
zonas protegidas, como los Decretos ministeriales 001-96 y 158-2009, derogados
mediante Decreto 233-2010. CIDH. Consulta previa y mega proyectos en Honduras.
149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
En sus
observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que el objeto
de la Ley General de Minería, aprobada en enero de 2013 es normar las
actividades mineras y metalúrgicas en el país, garantizando que los
procedimientos mineros respondan a los principios de legalidad, transparencia,
certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación
ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. El Estado asimismo señaló
que:
De
conformidad a la Ley, en ningún caso la Autoridad Minera otorgará derechos
mineros en las zonas siguientes:
a) Las Áreas protegidas
declaradas e inscritas en el Catalogo del Patrimonio Público Forestal
Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble, Zonas productoras deagua
declaradas, playas y zonas de bajamar declaradas como de vocación
turística;
b) Zonas que habiendo sido
intervenidas por cualquier tipo de proyectos u otras causas, se encuentran en
recuperación y mitigación ambiental determinadas o autorizadas por la Autoridad
Ambiental;
c) Zonas de generación de
energía renovable cuando sea incompatible con la actividadminera o resulte más
rentable que el proyecto minero; y,
d) Zonas declaradas como
patrimonio nacional y aquellas que la UNESCO haya declarado como patrimonio de
la humanidad. Asimismo señaló que La Ley General de Minería establece que:
Previo a la Resolución de otorgamiento de la Explotación, la Autoridad Minera
solicitará a la Corporación Municipal respectiva y la población realizar una
consulta ciudadana cuyo resultado o decisión adoptada es vinculante para el
otorgamiento de la concesión de explotación.
445 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en
Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible
en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
500
derecho
a la consulta”446. Indicó que para ello
solicitó el acompañamiento de la Organización
internacional del Trabajo (OIT) y en particular, de especialistas en la
supervisión del Convenio 169 de la
OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por
Honduras el 28 de marzo
de
1995447. Expresó que, con independencia
de este proceso de implementación, la consulta previa se
ha
venido desarrollando en algunas comunidades desde tiempo atrás, a través de
cabildos abiertos.
Enfatizó que, debido a esta política, “en todos los proyectos que la
Secretaría de Asuntos Naturales ha
autorizado, se ha escuchado a las comunidades a través de los cabildos
abiertos”448.
409. Al
respecto, la CIDH reconoce que los Estados tienen la “libertad de explotar
sus
recursos naturales, incluyendo [el otorgamiento] de concesiones y la
apertura a inversiones
internacionales”, de conformidad con el derecho al desarrollo de las
poblaciones. Sin embargo, ha
explicado que “el desarrollo debe gestionarse en forma sostenible”, y
que, de acuerdo a las normas del
sistema
interamericano de derechos humanos, se exige que el mismo tenga lugar en
condiciones de
respeto
y garantía de los derechos humanos449.
En este escenario, la protección del derecho a la
propiedad colectiva, recogido en el artículo 21 de la Convención
Americana, tiene una importancia
singular para los pueblos indígenas, pues la garantía del derecho a la
propiedad territorial es base
fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la
integridad y la supervivencia
económica de las comunidades indígenas450, y constituye un pre-requisito para el
ejercicio de otros
derechos fundamentales451.
410. Para
la CIDH, “la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas
sobre
sus
territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, porque su goce
efectivo implica no sólo
la
protección de una unidad económica sino la protección de los derechos humanos de
una colectividad
que
basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la
tierra”452. La Corte
Interamericana, a su vez, ha subrayado que los derechos territoriales de
los pueblos indígenas se
relacionan con “el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo
organizado, con el control de su
446 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en
Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible
en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
447 Documentos entregados por el Estado
hondureño en la audiencia sobre “Consulta previa y mega proyectos en Honduras”,
realizada el 28 de octubre de 2013, durante el 149 periodo ordinario de sesiones
de la CIDH. Anexo 10. Informe de la misión técnica llevada a cabo a Honduras
para la aplicación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas de
conformidad con el Convenio Num. 169 de la OIT del 24 al 28 de septiembre de
2012.
448 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en
Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible
en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
449 CIDH, Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Ecuador. Doc.OEA/Ser.L/V/II.96,Doc. 10 rev.1, 24 de abril de
1997; y CIDH, Derechos de los pueblos indígenas tribales sobre sus tierras
ancestrales y recursos naturales, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 56/09, 30 diciembre
2009, párr. 204.
450 CIDH. Alegatos ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.
Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146,
párr. 113(a).
451 CIDH. Alegatos ante la Corte
Interamericana en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua. Referidos en: Corte IDH.
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr.
140(f). CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II,
Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1076-1080.
452 CIDH. Alegatos ante la Corte
Interamericana en el caso de Yakye Axa Vs. Paraguay. Referidos en: Corte IDH.
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120(c).
501
hábitat
como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio
desarrollo y
para
llevar a cabo sus planes de vida”453.
Una de las garantías específicas del derecho a la propiedad
colectiva de los pueblos indígenas que han establecido los órganos del
sistema interamericano es la
obligación de los Estados de consultar, de modo previo, libre e
informado, a los pueblos indígenas y
garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier
medida que afecte sus territorios,
tomando
en consideración la especial relación entre estos pueblos, y la tierra y los
recursos naturales.
411. La
CIDH valora positivamente los esfuerzos realizados por Honduras en
la
implementación de este derecho y llama a reforzar tales esfuerzos con el
fin de establecer, con la
participación plena de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o
de otra índole, necesarias para
hacer
efectivo el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre, informado y de
buena fe,
conforme a los estándares de derechos humanos internacionales. Al
respecto, la CIDH recuerda que bajo
los
instrumentos interamericanos de derechos humanos, los planes o proyectos de
inversión y
desarrollo o las concesiones extractivas de los recursos naturales en
territorios indígenas que sean de
gran
escala y puedan surtir un impacto profundo sobre la forma de vida de las
comunidades o pueblos
afectados, requieren no sólo ser consultados en forma previa, informada,
culturalmente adecuada y de
buena
fe, sino que necesitan el consentimiento del pueblo indígena respectivo454.
412. De
otro lado, la CIDH recibió información que indica que, en este contexto,
numerosos
pueblos
y comunidades indígenas que se oponen a la ejecución de proyectos en sus
territorios
ancestrales han sido objeto de persecución, hostigamientos, amenazas y
actos de violencia, que los han
colocado en una grave situación de inseguridad. De acuerdo a lo
informado, tales actos son realizados
por
guardias de seguridad privada o sicarios pagados por las empresas, hechos que
según se indicó
serían
puestos a conocimiento de autoridades estatales sin que brinden la protección
requerida. Se
informó
también que se han presentado casos de participación directa de miembros de la
Policía
Nacional y de autoridades locales en estos actos. La información recibida
sugiere que la situación de
inseguridad que se vive en algunas comunidades es tal que líderes,
lideresas y otros miembros, se
habrían
visto obligados a desplazarse.
413. Una de
las situaciones de mayor preocupación para la CIDH es la de las comunidades
del
Patronato Regional del Sector de la Florida, en el Municipio de Arizona,
Departamento de Atlántida,
afectadas entre otros proyectos extractivos, por el proyecto Buena Vista
1 consistente en la explotación
de
óxido de hierro a cielo abierto. La información recibida indica que estas
comunidades habrían sido
objeto
de fuertes intimidaciones y hostigamientos para que vendan sus tierras a la
empresa y para que
desistan de su oposición al proyecto. Se indicó que particularmente la
comunidad Nueva Esperanza
atraviesa una grave situación de inseguridad, dado que desde marzo de
2013, de 10 a 12 agentes
policiales destacados a la zona, junto con un grupo de cerca de doce
personas desconocidas,
fuertemente armadas y enmascaradas, desarrollarían mecanismos de miedo y
control en la comunidad.
453 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye
Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005.
Serie C No. 125, párr. 146. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C
No. 125, párr. 146, 147. CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso
de Yakye Axa Vs. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena
Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de
2005. Serie C No. 125, párr. 120(g).
454 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs.
Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 134. Corte I.D.H. Caso del Pueblo
Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008
Serie C No. 185, párr. 17.
502
Se
indicó que se han producido actos de violencia contra miembros de la comunidad,
secuestros de
dirigentes comunitarios, numerosas amenazas de muerte, desplazamiento
forzado de personas, y el
cierre
de la escuela comunitaria. Informaron que, en virtud a estos hechos, se han
presentado al menos
ocho
denuncias, sin que hayan obtenido respuesta455.
414.
Asimismo, preocupa a la CIDH la situación de las 19 comunidades del
pueblo Tolupan,
en cuyo
territorio ancestral se vendrían desarrollando diversos proyectos de explotación
minera y
represas hidroeléctricas inconsultos. La información recibida indica que,
en este contexto, miembros de
las
comunidades -en especial sus líderes y lideresas- habrían sido víctimas de
persecución y amenazas de
muerte
por parte de sicarios de las empresas en la zona. Indicaron concretamente que el
25 de agosto
de 2013
hombres armados al servicio de una de las empresas asesinaron a tres dirigentes
de la
comunidad San Francisco de Locomapa que se encontraban realizando actos
de protesta (véase también
sección
sobre defensores y defensoras). Informaron que, por el temor a ser víctimas de
actos de
violencia similares y amenazas contra su vida, ocho dirigentes habrían
tenido que desplazarse de sus
comunidades. Al respecto, el Ministerio Público hondureño informó a la
CIDH, que se cuenta con
órdenes
de captura contra los presuntos responsables, que estarían pendientes de
ejecutar. Por su
parte,
líderes comunitarios expresaron que, luego de dos meses del dictado de esta
orden de captura,
no se
habrían realizado acciones para ejecutarlas, a pesar de encontrarse plenamente
identificados456.
415. La
CIDH enfatiza que los pueblos indígenas tienen derecho a ser protegidos por
el
Estado
de ataques por terceros, especialmente cuando éstos ocurren en el marco de
conflictos por el
territorio ancestral457. En
casos así, las autoridades estatales están obligadas a prevenir la ocurrencia
de
dichos
conflictos, proteger a las comunidades indígenas de ataques violentos, e
investigar y sancionar
efectivamente a los responsables458. Asimismo, la Comisión desea recordar que
se ha referido en
reiteradas ocasiones a la misión insustituible de las fuerzas policiales
para el adecuado funcionamiento
del
sistema democrático, por su papel fundamental en la protección del derecho a la
vida, la libertad y la
seguridad de las personas 459.
En este sentido, ha señalado, siguiendo los Principios Básicos sobre
el
Empleo
de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
cumplir la Ley, que
los
Estados miembros deben tener en cuenta que la labor de las fuerzas policiales
“constituye un
servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso
mantener y, siempre que sea
necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos
funcionarios”.
455 MADJ, CEHPRODEC, CIPRODEH, COPINH, CDH y
ERIC-SJ. Informe presentado a la CIDH en el marco de la audiencia temática sobre
consulta previa y megaproyectos en Honduras. 28 de octubre de 2013.
456 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en
Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible
en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
457 CIDH. Tercer Informe sobre la situación
de los derechos humanos en Colombia. Doc. OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26
de febrero de 1999, Capítulo X, Recomendación 3.
458 CIDH. Democracia y Derechos Humanos en
Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs.
1062-1066; 1071; 1137 – Recomendaciones 1-4.
459 Al respecto, ha manifestado que “la
Policía constituye una institución fundamental para la vigencia del Estado de
derecho y para garantizar la seguridad de la población. Dada su cobertura
nacional y la variedad de sus funciones, es una de las instituciones del Estado
que se relaciona más frecuentemente con los ciudadanos” [CIDH. Informe sobre la
situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 2003, capítulo III, “Seguridad
del Estado: las Fuerzas Armadas y los Cuerpos Policiales de Seguridad”, párrafo
294]. Del mismo modo, subrayó que una fuerza policial “honesta, profesional,
preparada y eficiente, es la base para desarrollar la confianza de los
ciudadanos” [CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México,
1998, capítulo V, párrafo 392]. Citado en: CIDH. Informe sobre Seguridad
Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57. 31 de diciembre de 2009.
párrafo 100.
503
416. Es por
ello que la CIDH considera de particular gravedad la información según la
cual
agentes
policías participarían directamente en actos de hostigamiento, intimidación y
violencia contra
comunidades indígenas y sus miembros. En tal sentido, insta al Estado
hondureño a procurar el cese
inmediato de estos actos y a asegurar que las actividades que realicen
las fuerzas de seguridad en el
contexto de la defensa de pueblos y comunidades indígenas de sus
territorios ancestrales, sean acordes
con su
papel fundamental de proteger los derechos a la vida, la libertad y la seguridad
de las personas.
417. Un
tercer aspecto sobre la situación de los pueblos indígenas que ha observado
con
preocupación la CIDH durante el 2013, se refiere al uso excesivo de la
fuerza frente a la protesta social y
la
participación de fuerzas militares en actividades de seguridad ciudadana. La
información recibida por
la
Comisión sugiere que algunas manifestaciones y protestas desarrolladas por
pueblos y comunidades
indígenas fueron respondidas con acciones de represión y violencia
excesiva por la fuerza pública. En
particular, el 15 de julio del presente año miembros del Ejército
hondureño ejecutaron al indígena lenca
Tomás
García, dirigente del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de
Honduras
(COPINH), y causaron graves afectaciones a la integridad física de su
hijo, el niño de 17 años Allan García
Domínguez. Estos hechos habrían ocurrido cuando se encontraban realizando
manifestaciones contra el
proyecto hidroeléctrico Agua Zarca que busca ser implementado en
territorio ancestral del pueblo
Lenca,
sin la realización de un proceso de consulta previa, libre e informada. El 19 de
julio de 2013 la
CIDH
condenó estos hechos; llamó al Estado a garantizar la integridad física y
seguridad de líderes,
lideresas y miembros del pueblo Lenca en las manifestantes contra el
proyecto; y a investigar estos
hechos
de violencia, esclarecerlos judicialmente y sancionar a los responsables460. De acuerdo a la
información brindada posteriormente por representantes del Ministerio
Público hondureño, se ejerció
acción
penal contra el soldado de infantería que efectuó los disparos por los delitos
de homicidio y
tentativa de homicidio, se dictó auto de formal procesamiento y medidas
sustitutivas a la prisión
preventiva461.
418. Al
respecto, la Comisión reitera que las manifestaciones y protestas son una
expresión
del
derecho de asociación y la libertad de expresión, derechos fundamentales
garantizados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y esenciales para la
existencia y el funcionamiento de
una
sociedad democrática. La Comisión recuerda asimismo que un Estado puede imponer
limitaciones
razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo
pacífico de las mismas o dispersar
aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren
regidos por los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la Comisión
urge al Estado hondureño a
adoptar
mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes
públicos en
marchas
y manifestaciones de protesta.
419. La
CIDH recuerda al Estado su obligación de esclarecer judicialmente los hechos
de
violencia, sancionar a los responsables, y reparar las consecuencias. Es
por ello que valora positivamente
el
inicio del proceso penal contra el responsable material de la muerte de Tomás
García y las lesiones
causadas a Allan García Domínguez. Al respecto enfatiza que, como lo han
afirmado la Comisión y la
460 CIDH. CIDH condena asesinato de líder
indígena lenca y lesiones a un niño en operativo del Ejército de Honduras.
Comunicado de prensa 52/13. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/052.asp.
461 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en
Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible
en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
19 de
julio de 2013. Disponible en:
504
Corte
en reiterada jurisprudencia, la obligación de investigar y castigar las
violaciones de derechos
humanos
requiere que se sancione a todos los autores materiales involucrados en los
hechos y también
a los
autores intelectuales de los mismos462.
Para cumplir con su deber de investigar con la debida
diligencia, el Estado debe buscar “efectivamente la verdad”, debe
propender a castigar a los
responsables materiales e intelectuales, y la investigación “debe
emprenderse con seriedad y no como
una
simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”463, involucrando a toda
institución
estatal464.
420.
Asimismo, se recibió información que sugiere que, más allá de este hecho
concreto,
fuerzas
militares llevarían a cabo tareas de seguridad ciudadana dirigidas a brindar
protección a
empresas extractivas, particularmente en las zonas de mayor
conflictividad. El Estado hondureño, sin
negar
la participación militar en estas actividades, explicó que “se han reportado
daños por parte de los
proyectistas al recibir en sus instalaciones presiones de comunidades y
es por eso que hay presencia
militar
en dichos proyectos”465. Igualmente,
organizaciones indígenas expresaron a la CIDH su
preocupación porque la nueva Ley General de Minería disponga el pago de
una tasa de seguridad,
consistente en el 2% de utilidades de cada proyecto minero, que se
destinaría al fortalecimiento de la
Policía
y el Ejército Nacional. Manifestaron su temor de que “se convierta a la Policía
y al Ejército en
socios
de las empresas mineras, y que genere un mayor nivel de indefensión, riesgo y
amenaza para las
comunidades y defensores que se oponen a proyectos inconsultos”466.
421. Por
último, en el 2013 la CIDH recibió información preocupante sobre amenazas
contra
la vida
e integridad de líderes y lideresas indígenas, y procesos de criminalización en
su contra que han
derivado, en ocasiones, en la privación de su libertad. Tales hechos
fueron denunciados como una
estrategia de persecución destinada a silenciar la defensa de los
derechos de los pueblos indígenas
sobre
la tierra, el territorio y los recursos naturales. Es de particular preocupación
para la CIDH la
persecución penal de Berta Cáceres, coordinadora general del COPINH y el
asesinato de tres dirigentes
indígenas de San Francisco de Locomapa, hechos a los que la CIDH hizo
referencia anteriormente (ver
situación de defensores y defensoras).
422. Como
ha señalado la Comisión, muchos de los ataques proferidos en contra de la vida
e
integridad personal de dirigentes indígenas “tienen la intencionalidad de
reducir las actividades de
defensa
y protección de territorios y recursos naturales, así como la defensa del
derecho a la autonomía
462 Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de
2004. Serie C No. 110, párr. 146; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101,
párr. 275; y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99,
párr. 186.
177.
463 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs.
Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr.
464 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García
Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130; Caso de la Masacre
de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140,
párr. 120; y Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de
2005. Serie C No. 121, párr. 66.
465 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en
Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible
en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
466 MADJ, CEHPRODEC, CIPRODEH, COPINH, CDH y
ERIC-SJ. Informe presentado a la CIDH en el marco de la audiencia temática sobre
consulta previa y megaproyectos en Honduras. 28 de octubre de 2013.
505
e
identidad cultural”467. En opinión de
la CIDH, las agresiones, ataques y hostigamientos en contra de
dirigentes, a la vez que alteran gravemente la integridad cultural,
suponen el rompimiento de la
cohesión de la comunidad en torno a la defensa de sus derechos468.
F. Lesbianas, Gays y Personas trans, Bisexuales e
Intersex (LGTBI)
467 CIDH. Segundo Informe sobre la Situación
de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. párr. 298.
468 CIDH. Segundo Informe sobre la Situación
de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. párr. 298.
423. En su
informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado de 2009, la
CIDH
constató la profundización de la discriminación y violencia contra
miembros de la comunidad de
lesbianas, gays, personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el
contexto del golpe de Estado469.
En
enero
de 2011, la CIDH expresó su profunda preocupación por los asesinatos de personas
trans en
Honduras, en particular considerando que habrían sido asesinadas siete
personas trans en un período
de dos
meses470. En el 2012 la CIDH continuó
expresando preocupación en relación con estos
asesinatos471. Durante el 2013
se ha recibido información indicando que persisten los altos índices
de
violencia contra personas LGTBI, y que a pesar de esfuerzos del Estado,
continúa una situación de
impunidad generalizada en relación con estos actos472.
424.
Durante el primer semestre del 2013 hubo una modificación legislativa
importante en
materia
de derechos de población LGTBI que fue celebrada por las organizaciones de la
sociedad que
trabajan en la promoción y defensa de los derechos de esta población. En
particular, el Congreso
Nacional adoptó varias reformas al Código Penal, incluyendo (i) el
establecimiento como agravantes de
los
delitos cometerlos “con odio o desprecio en razón (...) (de la) orientación
sexual o identidad de
género”
de la víctima; (ii) sanción con prisión y multa en caso de restricción o
anulación arbitraria e
198 y
ss.
469 CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe
de Estado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55, 30 de diciembre de 2009, párrs. 470 CIDH, “CIDH observa con profunda
preocupación asesinatos de integrantes de la comunidad transgénero
en
Honduras”, 20 de
enero de 2011, disponible en
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/004.asp.
471 CIDH, Comunicado No. 109/12, “CIDH
condena asesinato de mujer trans en Honduras”, 28 de agosto de 2012, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/109.asp
. Véase asimismo CIDH, Comunicado No. 129/12 “CIDH urge a Estados a
adoptar medidas urgentes contra la violencia homofóbica y transfóbica en la
región”, 29 de octubre de 2012, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/129.asp.
CIDH, Comunicado No. 146/12, “CIDH expresa preocupación sobre homicidios y actos
de violencia contra personas LGBTI en las Américas”, 12 de diciembre de 2012,
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/146.asp.
472 Véase por ejemplo, Información presentada
por APUVIMEH, 1 de agosto de 2013, disponible en: http://www.hondurastierralibre.com/2013/08/honduras-aumento-en-crimenes-de-odio.html.
La Tribuna, “La Comunidad Gay exige alto a la ola de violencia”, 28 de julio de
2013, disponible en: http://www.latribuna.hn/2013/07/28/la-comunidad-gay-
exige-alto-a-la-ola-de-violencia/. Periódico Las Américas, “Comunidad
Homosexual de Honduras exige a la Fiscalía esclarezcan 117 crímenes”, 21 de
julio de 2013, disponible en: http://www.lasamericasnews.com/index.php/es/noticias-es/america-
latina/1093-comunidad-homosexual-de-honduras-exige-a-la-fiscalia-esclarezcan-117-crimenes
/.
El
Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe presenta como
acciones positivas: la instalación a nivel nacional de Mesas de Acceso a la
justicia para personas LGTTBI, integradas por entidades estatales y
organizaciones LGTTBI de Honduras. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio
No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado
de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
506
ilegal
del ejercicio de los derechos individuales y colectivos o la negación de la
prestación de un servicio
profesional por motivos de orientación sexual e identidad de género,
entre otras causales; (iii) sanción
con
prisión y multa en caso de incitación pública al odio o la discriminación por
causas de orientación
sexual
e identidad de género, entre otras causales473.
425. En
relación con el delito de discriminación con base en la orientación sexual e
identidad
de
género, la Fiscalía de Derechos Humanos de Honduras impulsó una investigación en
contra de Evelio
Reyes,
Pastor de la Iglesia Evangélica Vida Abundante, con base en una denuncia
interpuesta por la
sociedad civil en el 2012 por declaraciones vertidas en contra de los
gays y las lesbianas474. Asimismo,
se
indica
que miembros de la comunidad evangélica se habrían reunido con el Presidente de
Honduras a
principios de agosto de 2013, con el objetivo de lograr el sobreseimiento
de dicho pastor, así como la
modificación de las disposiciones penales que habrían sido recientemente
reformadas en los términos
antes
expuestos475. La CIDH fue informada que
en agosto de 2013 el pastor Evelio Reyes fue finalmente
sobreseído476. Sobre el
particular, el Estado informó que por no estar de acuerdo con el
sobreseimiento,
el
Ministerio Público presentó recurso de apelación y se está a la espera de la
resolución
correspondiente477.
426.
Paralelamente, la CIDH ha venido recibiendo información relativa a la
creación de una
Comisión Parlamentaria en el Congreso Nacional cuyo mandato sería
analizar una nueva reforma al
artículo 321 del Código Penal. Organizaciones de la sociedad civil
informaron a la Comisión que esta
propuesta de reforma, fuertemente impulsada por grupos evangélicos,
apunta a quitar toda referencia a
la
“orientación sexual” y a la “identidad de género” de los artículos a los que
habían sido incorporadas
en la
reforma de abril de 2013. A raíz de ello, y en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 41
de la
Convención Americana, la CIDH remitió al Estado hondureño una carta solicitando
mayor
información sobre la conformación de dicha Comisión Parlamentaria, el
estado actual de la iniciativa de
reforma
y el fundamento y objetivos del proyecto. El Estado hondureño respondió a dicha
solicitud
requiriendo una prórroga del plazo concedido para la respuesta, la cual
fue debidamente concedida. La
Comisión permanece a la espera de la respuesta del Estado. En sus
observaciones al proyecto del
presente informe, el Estado indicó que:
473 Decreto 23-2013, firmado por Juan Orlando
Hernández Alvarado, Presidente del Congreso Nacional, Modificación de los
artículos 27 y 321 del Decreto No. 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983,
contentivo del Código Penal, 14 de mayo de 2013. Publicado en Diario Oficial La
Gaceta el 6 de abril de 2013.
474 La Prensa, “Dictan medidas sustitutivas
al pastor evangélico Evelio Reyes”, 23 de julio de 2013, disponible
en
http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Judiciales/Dictan-medidas-sustitutivas-al-pastor-evangelico-Evelio-
Reyes#.Ufv5ZinnbIU.
475 La Tribuna, “Evangélicos alistan marcha
por la moralidad ante dilema gay”, 2 de agosto de 2013, disponible
en:
http://www.latribuna.hn/2013/08/02/evangelicos-alistan-marcha-por-la-moralidad-ante-dilema-gay/
476
El
Heraldo, “
http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Sobreseimiento-definitivo-para-Evelio-Reyes
http://www.tiempo.hn/portada/noticias/tribunales-capitalinos-dan-sobreseimiento-definitivo-al-pastor-evelio-reyes
477 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
Sobreseimiento definitivo para Evelio Reyes”, 31 agosto de 2013,
disponible en
; Tiempo,
“Tribunales
capitalinos dan sobreseimiento definitivo al pastor Evelio Reyes”, 30 de
agosto de 2013, disponible en
;
La
Tribuna,
“Sobreseimiento definitivo a favor de Evelio Reyes”, 30 de agosto de 2013,
disponible en
http://www.latribuna.hn/2013/08/30/sobreseimiento-definitivo-a-favor-de-evelio-reyes/
507
En
principio no existe una acción específica del Congreso en relación con ese tema,
y no se ha
podido
identificar la fuente de dicha aseveración y hace la investigación
correspondiente para
responder en forma oficial a la CIDH478.
427. Sin
perjuicio de estas modificaciones legislativas, persiste en Honduras un
marco
legislativo que en la práctica genera situaciones de violaciones a los
derechos humanos, en particular en
perjuicio de personas trans. Por ejemplo, la Ley de Policía y de
Convivencia Social promulgada en
2001479, ha sido ampliamente
criticada por organizaciones de la sociedad civil indicando que facilita
los
abusos
policiales y las detenciones arbitrarias de las personas trans480. Así, se indica que las
personas
trans,
en particular las mujeres trans, se encuentran en riesgo de ser sometidas a
abusos y detenciones
arbitrarias por parte de la policía, independientemente de que ejerzan o
no el trabajo sexual481.
́
428.
Organizaciones de la sociedad civil denuncian que desde junio de 2008
hasta julio de
2013
han ocurrido 112 muertes violentas de personas LGTBI en Honduras, la gran
mayoría de las cuales
han
ocurrido en los Municipios de Comayagüela, San Pedro Sula y Tegucigalpa482. Según cifras
presentadas a la CIDH, la gran mayoría de estas muertes violentas han
ocurrido con posterioridad al
golpe
de estado de 2009. Este incremento significativo en los homicidios es atribuido
a una serie de
factores, incluyendo el incremento de la violencia generalizada en el
país y la impunidad relacionada a
los
asesinatos de personas LGTBI483. En
relación con las características de estos homicidios, la sociedad
civil
informa que:
En un
período de diecinueve años (1994-2013) se registran con evidencia Hemerográfica
en el Centro de Monitoreo de Medios de Comunicación de Cattrachas un total de
118 muertes violentas de la comunidad LGTTBI, 56 hombres homosexuales, 56
personas transexuales y 6 lesbianas. De estas 118 muertes, 99 se registran desde
el año 2009, del total general, 22 son menores de edad, de los 56 hombres
homosexuales asesinados 32 lo asesinaron en lugares considerados por ellos
seguros como ser su casa, hotel o lugar de trabajo, 45 eran mayores de 28 años,
y fueron asesinados utilizando arma blanca, objeto romo o
contundente.
478 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
479 Según esta ley la policía tiene como
función la preservación y la eliminación de las perturbaciones a la
tranquilidad, a la moralidad y las buenas costumbres. Esta ley otorga asimismo
la autoridad a la policía para detener a cualquier persona que “atente contra el
pudor, las buenas costumbres y la moral pública” o quien “por su conducta
inmoral perturbe la tranquilidad de los vecinos”. Artículos 1, 5, 142.3, y
142.9, Ley de Policía y de Convivencia Social, 2001.
480 HRW, “No vales un centavo: Abusos de
derechos humanos en contra de las personas transgénero en Honduras”, mayo de
2009, disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/honduras0509spweb_1.pdf.
Véase también, Global Rights: Partners for Justice, Violations of the Rights of
Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Persons in Honduras, a Shadow Report,
October 2006.
481 HRW, “No vales un centavo: Abusos de
derechos humanos en contra de las personas transgénero en Honduras”, mayo de
2009, disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/honduras0509spweb_1.pdf
482 Informe presentado por Cattrachas,
Organización Lésbica Feminista a la Comisionada Robinson durante la visita de
ésta a Honduras del 14 al 18 de mayo de 2013, en archivo con la Secretaría
Ejecutiva de la CIDH. Véase también, Cattrachas, Red Lésbica Feminista, Informe
“Muertes Violentas de LGTTBI por Orientación Sexual, Identidad de Género por
Año”, 31 de julio de 2013, en archivo con la Secretaría Ejecutiva de la
CIDH.
483 Informe presentado por Cattrachas,
Organización Lésbica Feminista a la Comisionada Robinson durante la visita de
ésta a Honduras del 14 al 18 de mayo de 2013, mayo de 2013. Archivado en la
Secretaría Ejecutiva.
508
De las
56 personas transexuales asesinadas 39 eran mujeres transexuales en el ejercicio
del trabajo sexual, 37 fueron ejecutadas o acribilladas, 49 eran menores de 33
años, el arma con más frecuencia utilizada fue: el arma de fuego. De las seis
lesbianas registradas todas fueron asesinadas con arma de fuego y eran mayores
de 28 años484.
484 Informe presentado por Cattrachas,
Organización Lésbica Feminista a la Comisionada Robinson durante la visita de
ésta a Honduras del 14 al 18 de mayo de 2013, mayo de 2013. Archivado en la
Secretaría Ejecutiva.
485 CIDH, Comunicado de Prensa 79/13, La CIDH
expresa su preocupación por los ataques de grupos violentos, abuso policial y
otras formas de violencia contra las personas LGTBI, 24 de octubre de 2013,
disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2013/079.asp; CIDH,
Comunicado de Prensa 60/13, La CIDH expresa preocupación por la violencia y
discriminación contra personas LGTBI, en particular jóvenes, en las Américas, 15
de agosto de 2013, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/060.asp.
486 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
487 Human Rights Watch, World Report:
Honduras 2012, available at: http://www.hrw.org/world-report-2012/world-
report-chapter-honduras
488 Human Rights Watch, World Report:
Honduras 2012, available at: http://www.hrw.org/world-report-2012/world-
report-chapter-honduras
429. Según
información actualizada remitida a la Comisión por organizaciones de la
sociedad
civil
en noviembre de 2013, durante los diez primeros meses del año fueron asesinadas
en Honduras 10
mujeres
trans, 10 hombres gay y 4 mujeres lesbianas. Gracias a la desagregación de los
datos
recopilados, la CIDH pudo advertir que más del 75% de las mujeres trans
asesinadas eran menores de 33
años.
Asimismo, muchos de estos asesinatos fueron oportunamente incluidos en los
comunicados de
prensa
de la CIDH emitidos durante el segundo semestre del año, en los que hizo
referencia a asesinatos
y
ataques a personas LGTBI en la región, incluyendo en Honduras485. En sus observaciones al
proyecto
del
presente informe el Estado aportó las siguientes cifras de la Unidad de
Investigación de Muertes
sobre
Diversidad Sexual adscrita actualmente a la Fiscalía Especial de Delitos contra
la Vida de
Tegucigalpa y San Pedro Sula: 114 casos de investigaciones de muertes de
personas pertenecientes a
grupos
LGTB, judicialización de 24 casos y 6 sentencias. Asimismo indicó que no se ha
podido comprobar
en
ningún caso que se trate de crímenes de odio486.
430. Otras
organizaciones que han monitoreado la situación de violencia han confirmado
que
existen
serios problemas en relación con ataques motivados por prejuicio contra las
mujeres trans, e
incluso
han indicado que ha habido involucramiento de miembros de la policía hondureña
en algunos de
estos
ataques487. Asimismo, se informa que
raramente se investiga con seriedad estos ataques o se llega
a
obtener condenas penales488.
431. A
finales de 2012, la CIDH recibió información que indicaba que los asesinatos
de
personas LGTBI no son debidamente investigados porque se asumen que son
crímenes pasionales, lo
cual no
toma en cuenta el ambiente social de discriminación que lleva a violencia de
motivada por
prejuicio. Asimismo, se denuncia que no se adelantan investigaciones
serias por la falta de sensibilidad y
comprensión de estos asuntos por parte de las autoridades estatales,
además de la falta de sistemas de
509
información que permitan identificar cuándo los casos son cometidos por
la orientación sexual o la
identidad de género de la víctima489.
432. La
CIDH ha sido informada que con el apoyo institucional de la Embajada de
Estados
Unidos
y de agentes del FBI, fue creada la Unidad de investigación de muertes violentas
de personas
LGTBI
adscrita a la Fiscalía de Delitos Comunes, con oficinas en Tegucigalpa y San
Pedro Sula,
establecidas en febrero de 2011 y enero de 2012, respectivamente. Por su
parte, el 9 de abril de 2013 la
Fiscalía General de la Republica socializó en su informe al Congreso
Nacional que han registrado 115
muertes
violentas, se han judicializado 35 casos y se cuenta con ocho casos
sentenciados490. Asimismo,
la CIDH
recibió información que indica que en abril de 2013 se capturó a uno de los
principales
sospechosos del asesinato cometido en contra del defensor de derechos de
personas LGTBI Walter
Tróchez, homicidio que en su oportunidad fue condenado por la CIDH491.
433. Así,
si bien se han verificado avances en la investigación y sanción de algunos
casos
puntuales, la sociedad civil denunció en 2012 que la Unidad estaría
únicamente investigando casos de
2010 y
sólo de hombres gays, dejando de lado los homicidios de mujeres lesbianas y
personas trans492.
Para el
mes de abril de 2013, la sociedad civil sostiene que las denuncias por tortura,
detenciones
arbitrarias, uso excesivo de la fuerza por agentes estatales contra
personas LGTBI que habrían sido
denunciadas en la Fiscalía Especial de Derechos Humanos no han sido
judicializadas493.
434. En una
audiencia pública realizada en marzo de 2013, la CIDH recibió información
sobre
la
situación de violencia que viven las y los defensores/as de derechos de personas
LGTBI en
Honduras494. En su comunicado de
prensa de final de sesiones, la CIDH indicó que reconocía los
desarrollos en materia de legislación para avanzar los derechos de estas
personas, y alentó a Honduras a
seguir
fortaleciendo la protección de estos derechos. Sin embargo, expresó preocupación
sobre la
situación de los defensores/as de derechos humanos de personas LGTBI e
hizo un llamado al Estado de
Honduras a que llevara a cabo las investigaciones debidas sobre actos de
violencia y discriminación en
489 Audiencia Pública “Homicidios de Personas
LGTBI e Impunidad en las Américas”, celebrada el 1 de noviembre de 2012.
Organizaciones que asistieron a la audiencia: Colombia Diversa, Caribe
Afirmativo, Santamaría Fundación, Red Lésbica Cattrachas y TRANSSA.
490
Informe
disponible
en http://www.youtube.com/watch?v=YHubC8C-
sxw&list=UUT0mV2yIMTDGTFN5iClJzEg&index=1, citado en Informe
presentado por Cattrachas, Organización Lésbica Feminista a la Comisionada
Robinson durante la visita de ésta a Honduras del 14 al 18 de mayo de 2013, mayo
de 2013. Archivado en la Secretaría Ejecutiva.
491 CIDH, “CIDH observa con profunda
preocupación asesinatos de integrantes de la comunidad transgénero en Honduras”,
20 de enero de 2011, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/004.asp.
Véase también, CIDH, “Observaciones Preliminares de la CIDH sobre su visita a
Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, OEA/Ser. L/V/II Doc. 68, 3 de junio de 2010, disponible en http://www.cidh.org/countryrep/Honduras10sp/Honduras10.Indice.htm.
492 Ponencia de Indyra Mendoza, Violencia en
contra de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales en Honduras,
obstáculos y desafíos, LASA 2012, disponible en: http://lasa.international.pitt.edu/members/congress-
papers/lasa2012/files/36495.pdf. Véase también, RedLacTrans, HIV/AIDS
Alliance, “La Noche es otro País: Impunidad y Violencia contra mujeres
transgénero defensoras de derechos humanos en América Latina”, 2012, página
9.
493 Red Lésbica Cattrachas, Informe
Intermedio Alternativo a las Recomendaciones al Examen Periódico Universal,
Honduras, 21 de abril de 2013, p. 6.
494 Audiencia “Situación general de derechos
humanos en Honduras”, 15 de marzo de 2013, video disponible en http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=131&page=2.
510
contra
de estas personas y a adoptar medidas eficaces para respetar y garantizar sus
derechos
humanos495. En este sentido,
vale destacar que la CIDH recibió una nueva solicitud de medidas
cautelares durante 2013, presentada en nombre de un defensor de derechos
de personas LGTBI, quien
habría
sido detenido arbitrariamente en enero de este año. En dicha solicitud se indica
asimismo que
otro
defensor de derechos de personas LGTBI habría sido también detenido
arbitrariamente ese mismo
mes.
Asimismo, se alega que un tercer defensor de derechos de personas LGTBI habría
sido sometido a
abuso
policial, ya que habría sido golpeado fuertemente por tres efectivos militares y
su morada habría
sido
allanada de manera ilegal496.
G. Trabajadores
Migratorios y Miembros de sus Familias
495 CIDH, Comunicado de Prensa No. 23A/13,
Anexo al Comunicado de Prensa emitido al culminar el 147 Período de Sesiones, 5
de abril de 2013, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/023A.asp.
496 Información presentada por CIPRODEH en el
marco de la solicitud de medidas cautelares a favor de Erick Vidal Martínez
Salgado, presentada en enero de 2013 a la CIDH (solicitud actualmente en
estudio).
497 DEPARTAMENT OF HOMELAND SECURITY,
Immigration Enforcement Actions:2011. United States. Disponible en:
http://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/immigration-statistics/enforcement_ar_2011.pdf
[Consultado el 14 de Septiembre de 2012].
498 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, Boletín
mensual de estadísticas migratorias 2012. México. Disponible en:
http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Extranjeros_Alojados_y_Devueltos_2012
[Consultado el 14 de Septiembre de 2012].
499 La Tribuna, “Piden al Presidente
sancionar la Ley contra la Trata de Personas”. 12 Junio 2012. Disponible en:
http://www.latribuna.hn/2012/06/07/piden-al-presidente-sancionar-ley-contra-la-trata-de-personas/
[Consultado el 14 de Septiembre de 2012].
435. Los
altos índices de pobreza y violencia, junto con el golpe de estado de 2009
habrían
agudizado la migración de hondureños y hondureñas al exterior,
particularmente hacia Estados Unidos.
La
mayoría de los que migran lo hacen de forma irregular, lo cual les expone a ser
sujetos de detención
migratoria y deportaciones en los países por los que transitan o que
tienen por destino, principalmente
México
y Estados Unidos. Durante el 2011 más de 26 mil inmigrantes hondureños fueron
ingresados a
centros
de detención para migrantes en Estados Unidos497. Por otra parte, las deportaciones
generan
serias
dificultades en cuanto a la atención y la reintegración de los deportados a su
país. En el transcurso
del
2012, la autoridad migratoria mexicana ha repatriado 18.099 inmigrantes
hondureños498. La mayor
parte
de los migrantes hondureños se encuentran entre los 18 y los 32 años. Una vez
deportados a
Honduras trabajan en precarias condiciones laborales. No existe un
programa gubernamental que
brinde
atención para reintegración social y laboral. En 2011 fue aprobada en segundo
debate la Ley de
Protección del Hondureño Migrante y sus Familiares, sin embargo a la
fecha no habrá sido aprobada.
436. En lo
que respecta a trata de personas, la Comisión tiene conocimiento de la
existencia
de
trata de mujeres para explotación sexual desde países vecinos a Honduras y desde
zonas rurales del
país a
centros urbanos. También se tiene conocimiento de casos de explotación laboral
en agricultura y
servicios domésticos. El Congreso Nacional de la República aprobó la Ley
para la Prevención y Sanción de
la
Trata de Personas pero esta aún no ha entrado en vigencia499, lo que ha impedido una
persecución
penal
eficiente del delito. El Gobierno Hondureño ha hecho mínimos esfuerzos para la
identificación de
víctimas y todos los albergues especializados son manejados y financiados
por organizaciones de la
511
sociedad civil. En la línea de prevención, no se han reportado esfuerzos
para reducir la demanda de
trabajo
forzado ni de comercio sexual de menores500.
437. En sus
observaciones al proyecto del presente informe, el Estado informó que el 5
de
noviembre de 2013 se aprobó en Consejo de Ministros la Comisión
Interinstitucional para la protección
de las
personas desplazadas por la violencia, mediante la cual se impulsará la
formulación de políticas y
la
adopción de medidas para la prevención del desplazamiento forzado por la
violencia, así como la
atención, protección y soluciones para las personas desplazadas y sus
familias. Asimismo indicó que
dicha
Comisión impulsará las medidas necesarias para adecuar las respuestas nacionales
al fenómeno
del
desplazamiento forzado por causas asociadas a la violencia y criminalidad, a los
estándares
internacionales de protección de los derechos humanos y buenas prácticas
impulsadas por los
organismos internacionales501.
V.
RECOMENDACIONES
438. De
conformidad con el análisis precedente y el especial el seguimiento que la CIDH
ha dado a la situación de derechos humanos, la Comisión formula las siguientes
recomendaciones al Estado de Honduras:
Seguridad ciudadana
• Tomar medidas
integrales encaminadas a garantizar la seguridad ciudadana, sobre todo en cuanto
al nivel de homicidios se refiere;
• Capacitar a los
servidores públicos encargados de tareas de orden público en temas de protección
y respeto a los derechos humanos;
• Delimitar la
participación de miembros de las fuerzas armadas en acciones de orden público,
de competencia de la policía y, cuando lo hagan en situaciones excepcionales, se
subordinen a la autoridad civil.
Administración de justicia
• Asegurar que el sistema
de administración de justicia brinde un efectivo acceso a la justicia de todas
las personas.
• Investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos. • Investigar a través de
cuerpos especializados independientes los asesinatos de defensoras y defensores
de derechos humanos, líderes sociales, periodistas,
comunicadores sociales. Juzgar y condenar a los responsables de tales
asesinatos. •
Garantizar la seguridad de las y los jueces contra toda clase de
presiones externas. •
Garantizar la independencia e imparcialidad de los operadores de
justicia, condiciones
necesarias para el cumplimiento de su función de investigar, procesar y
sancionar a quienes atentan contra los derechos humanos.
500 DEPARTMENT OF STATE, 2012 Trafficking in
Person Report. June 2012. Disponible en: http://www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2012/
[Consultado el 14 de Septiembre de 2012].
501 Comunicación del Estado de Honduras,
Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del
Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras”.
512
• Elaborar procesos
disciplinarios para operadores de justicia que se ajusten a los estándares
internacionales sobre la materia.
Defensoras y defensores de derechos Humanos
• Garantizar las
condiciones para que los defensores de derechos humanos y de derechos sindicales
realicen libremente sus actividades, y abstenerse de realizar cualquier acción y
de adoptar legislación que limite u obstaculice su trabajo.
• Prevenir los
asesinatos, amenazas e intimidaciones en contra de las defensoras y los
defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores y líderes sociales a
través de una implementación debida y eficiente de las medidas cautelares
otorgadas por la CIDH.
Libertad de expresión
• Adoptar mecanismos de
prevención adecuados para evitar la violencia contra los y las comunicadoras,
incluyendo la condena pública a todo acto de agresión, el entrenamiento y
capacitación a los funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas
o de seguridad y, si fuere necesario, la expedición de guías de conducta o
directrices de respeto a dicho derecho.
• Adoptar medidas
eficaces de protección para garantizar la seguridad de quienes se encuentran
sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de
expresión.
• Realizar
investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre los asesinatos,
agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y
trabajadores de medios de comunicación social.
• Avanzar en la
modificación de las leyes sobre difamación criminal a fin de eliminar la
utilización de procesos penales para proteger el honor y la reputación cuando se
difunde información sobre asuntos de interés público, sobre funcionarios
públicos o sobre candidatos a ejercer cargos públicos.
• Incentivar el debate
democrático a través de declaraciones, prácticas y políticas públicas que
promuevan la tolerancia y el respeto a todas las personas, en igualdad de
condiciones, cualquiera sea su pensamiento o ideas.
• Propiciar la
implementación efectiva y eficiente de las normas de acceso a la información,
capacitando adecuadamente a los funcionarios y formando a la ciudadanía en aras
de erradicar la cultura del secretismo y con la finalidad de otorgar a los
ciudadanos las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del
funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la corrupción,
esenciales en el proceso democrático.
Personas Privadas de Libertad
• Revisar y adecuar el
Decreto 65-2013 que establece la prisión preventiva obligatoria para 21 delitos
conforme a los estándares internacionales sobre la materia.
• Incrementar el
presupuesto para la alimentación de las personas que se encuentran privadas de
la libertad.
513
• Implementar las
recomendaciones emitidas por la CIDH en su Informe de 2013 sobre la Situación de
las personas privadas de la libertad en Honduras.
Mujeres
• Adoptar las medidas
necesarias para garantizar que los casos de violencia basada en el género, sean
investigados con debida diligencia de manera oportuna, completa e imparcial, que
las personas responsables sean debidamente castigadas, y que las víctimas
reciban reparaciones de manera comprehensiva.
• Adoptar una política
estatal comprehensiva, coordinada y con recursos adecuados para asegurar que las
víctimas de violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial, y
que los actos de violencia sean adecuadamente prevenidos, investigados,
sancionados y reparados.
Niñez
• Adoptar las medidas
necesarias para combatir la impunidad, asegurando la capacidad estatal de
prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de los derechos humanos que
resulte de la acción u omisión de los agentes estatales en el marco de la
justicia juvenil, así como de hechos violentos que ocurran al interior de los
centros de privación de libertad de adolescentes.
• Velar porque el sistema
de justicia juvenil y las sanciones que se impongan dentro de éste cumplan con
los objetivos de esta justicia especializada, a saber la rehabilitación de los
niños y su reintegración a la sociedad.
Pueblos
indígenas
• Profundizar los
esfuerzos para proteger el goce efectivo del derecho al territorio de los
pueblos indígenas y sus miembros, como primer paso para resguardar sus derechos
fundamentales, teniendo en cuenta la importancia singular que el derecho
interamericano de los derechos humanos ha reconocido a los derechos
territoriales de los pueblos indígenas, y el papel central que los territorios
ancestrales juegan en el respeto y garantía de sus derechos.
• Reforzar las acciones
dirigidas a establecer, en un plazo razonable y con la participación plena de
los pueblos indígenas, las medidas legislativas, administrativas o de otra
índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta y consentimiento
previo, libre e informado, de conformidad con los estándares internacionales
sobre la materia; modificar aquellas normas que impidan su pleno y libre
ejercicio; y abstenerse de adoptar disposiciones contrarias a este
derecho.
• Asegurar a través de
las distintas entidades involucradas, que se consulte a los pueblos y
comunidades indígenas en Honduras de forma previa, libre e informada y en plena
conformidad con los estándares internacionales aplicables, en el eventual caso
que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos
naturales en sus territorios, o plan de inversión o desarrollo de cualquier otra
índole que implique potenciales afectaciones.
• Proteger la vida e
integridad de las personas indígenas hondureñas, en cumplimiento de sus
obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en
especial,
514
prevenir las agresiones y hostigamientos en contra de líderes, lideresas
y personas indígenas de las cuales tiene conocimiento de un riesgo real e
inmediato; y abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes
del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del
Estado, puedan afectar su vida e integridad.
• Adoptar acciones
inmediatas para asegurar que las actividades que realicen la Policía y Ejército
Nacional en el contexto de la defensa de pueblos y comunidades indígenas de sus
territorios ancestrales y el ejercicio de sus derechos, sean acordes con las
funciones que les competen en un sistema democrático y de conformidad con los
estándares interamericanos sobre la materia.
• Implementar medidas
decididas para procurar el retorno de los líderes, lideresas y personas
indígenas desplazadas de sus comunidades, a través de un proceso que asegure el
respeto a su vida e integridad personal.
• Adoptar medidas
protectivas especiales y diferenciadas para proteger la vida e integridad
personal de líderes, lideresas y autoridades tradicionales indígenas, amenazados
por motivos vinculados a la defensa de los territorios ancestrales.
• Establecer mecanismos
para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en
manifestaciones de protesta, a través de medidas de planeación, prevención e
investigación, de conformidad con los estándares interamericanos sobre la
materia.
• Investigar las
violaciones a derechos humanos cometidas contra pueblos indígenas y sus
miembros, independientemente de que los actos sean cometidos por agentes
estatales o particulares; sancionar a los responsables materiales e
intelectuales; y reparar en el ámbito individual y colectivo a las
víctimas.
• Continuar los esfuerzos
para realizar una investigación seria, diligente e imparcial, sancionar en su
caso a los responsables materiales e intelectuales, y reparar las consecuencias
de los hechos de violencia cometidos el 15 de julio de 2013 contra Tomás García
y Allan García Domínguez, presuntamente por miembros del Ejército
Nacional.
Lesbianas, Gays y Personas trans, Bisexuales e Intersex
(LGTBI)
• Aplicar la debida
diligencia para prevenir, sancionar e investigar actos de violencia y
discriminación contra personas LGTBI.
• Adoptar medidas para
fortalecer la Unidad de investigación de muertes violentas de personas LGTBI
adscrita a la Fiscalía de Delitos Comunes, en aras de asegurar que se
investiguen debidamente todos los casos de asesinatos de personas con base en su
orientación sexual o identidad de género, incluyendo los casos de muertes de
mujeres lesbianas y personas trans.
• Adoptar las medidas
estatales necesarias, incluyendo medidas de índole legislativo, para proteger y
garantizar los derechos de personas LGTBI en Honduras, sin discriminación alguna
con base en la orientación sexual, la identidad y la expresión de
género.
• Tomar medidas para
asegurar que la legislación existente no sea utilizada para estigmatizar o
criminalizar a personas LGTBI, con base en su orientación sexual, identidad y
expresión de género.
• Adoptar medidas
específicas para proteger y garantizar los derechos de las y los defensores de
derechos humanos de personas LGTBI.
515
• Tomar las medidas
estatales necesarias para los derechos a una vida libre de discriminación y
violencia de personas LGTBI sean respetados y garantizados por parte de agentes
estatales, evitándose la comisión de actos de abuso policial.
• Adoptar campañas y
programas de entrenamiento y capacitación para oficiales de seguridad del Estado
en materia de derechos humanos y protección de los derechos de personas
LGTBI.
• Adoptar medidas
estatales para contribuir a la construcción de un clima de tolerancia y respeto
en el cual todas las personas, incluyendo, los gays, las lesbianas, y las
personas trans, bisexuales e intersex y aquellas quienes defienden sus derechos,
pueden expresar sus pensamientos y opiniones sin miedo a ser atacadas,
sancionadas, o estigmatizadas por ello.
• Diseñar e implementar
políticas y campañas públicas para promover la concientización y el respeto por
los derechos humanos de personas LGTBI, como una medida para combatir los
prejuicios en los que se sustenta la violencia relacionada con la orientación
sexual y la identidad y expresión de género.
Migrantes
• Adoptar medidas para
identificar el número de personas que se han visto forzadas a desplazarse como
consecuencia del accionar del accionar del crimen organizado. • Adoptar las medidas
necesarias para brindar asistencia y protección a las personas
desplazadas internas. • Asimismo, disponer de las medidas necesarias
para proteger a los sectores de la
población hondureña históricamente marginados y de mayor vulnerabilidad,
como las niñas y los niños, la comunidad LGTBI, las mujeres y los pueblos
indígenas y garífuna.
http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2013/docs-es/InformeAnual-Cap4-Honduras.pdf
OFRANEH
Organizacion Fraternal Negra Hondureña
Organizacion Fraternal Negra Hondureña
Sambo Creek,
Atlántida.
Honduras
telefax: 504-24541513 / 504-24490003
email:garifuna@ofraneh.org / ofraneh@yahoo.com
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