Para generar ingresos por 16 mil millones
Los diputados debatieron ampliamente sobre la conformación de la canasta básica, pero nunca llegaron a un punto coincidente.
Tiempo.hn / Tegucigalpa, Honduras / Viernes, 20 Diciembre 2013 - 23:45
El Congreso Nacional aprobaba anoche un paquete de medidas fiscales que
le permitirán al Estado en concepto de ahorro del gasto público y
nuevos ingresos unos 16 mil millones de lempiras.
Las medidas comprenden la eliminación de las exoneraciones y
franquicias aduaneras a la importación de mercancías y crea un aumento
al Impuesto Sobre Ventas (ISV) de tres por ciento, bajo el concepto de
“Contribución especial calculado sobre las ventas netas”.
“Crease una contribución especial del tres por ciento (3%) sobre las
ventas netas de bienes o servicios realizadas por personas naturales o
jurídicas en el mercado nacional”, dice el artículo número 13 de la Ley
de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las Exoneraciones y
Medidas Anti-evasión.
Asimismo, todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones,
telefonía móvil, televisión por cable, estarán sujetos al pago de la
tasa del quince por ciento (15%) del Impuesto sobre Ventas.
El internet solo pagará el 12 por ciento.
Se exceptúa de esta disposición el servicio de telefonía fija que estará sujeta al pago de la tasa general del Impuesto Sobre Ventas.
Se exceptúa de esta disposición el servicio de telefonía fija que estará sujeta al pago de la tasa general del Impuesto Sobre Ventas.
El paquete de medidas también modifica el subsidio que recibe un segmento de los consumidores de energía.
Actualmente el subsidio es para los que consumen hasta 150 kilovatios
mensuales, en ciertas zonas. Ahora el subsidio será para los que
consuman hasta 75 kilovatios. El subsidio será mensual por un valor de
120 lempiras.
Los combustibles sufrirán un aumento de 5.30 lempiras por galón bajo el
concepto de “aporte para la atención a programas Sociales y
Conservación del Patrimonio Vial”, que aunque no está bien explicado en
el decreto, fue aclarado por el diputado liberal Olman Maldonado,
miembro de la comisión de dictamen.
EXONERACIONES E ISR
Las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías, incluyen las emitidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Fuerzas Armadas, las instituciones descentralizadas y las empresas estatales.
Las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías, incluyen las emitidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Fuerzas Armadas, las instituciones descentralizadas y las empresas estatales.
También quedan derogadas todas las exoneraciones aduaneras, otorgadas a
las organizaciones privadas voluntarias de interés público sin fines de
lucro, independientemente de las actividades que realice, y que en
virtud de leyes y decretos especiales el Estado les ha otorgado un
tratamiento de favor.
En este artículo se establecen 20 excepciones.
El paquete de medidas deroga todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales.
El paquete de medidas deroga todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales.
En este artículo se hacen 17 excepciones. En el sector de comidas
rápidas y bebidas, las personas jurídicas deben pagar el Impuesto
Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de
conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo.
GANANCIAS DE CAPITAL
La ley reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el Decreto 25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas adicionando un párrafo que dice que “En los pagos efectuados por el Estado, derivados de la compra-venta de bienes, indemnizaciones, compra de derechos y títulos, el Estado hará la retención del diez por ciento (10%) en concepto del impuesto de ganancias de capital.
La ley reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el Decreto 25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas adicionando un párrafo que dice que “En los pagos efectuados por el Estado, derivados de la compra-venta de bienes, indemnizaciones, compra de derechos y títulos, el Estado hará la retención del diez por ciento (10%) en concepto del impuesto de ganancias de capital.
El artículo siete de la ley dice que el contribuyente presentará la
liquidación de la retención del Impuesto sobre Ganancias de Capital
descrita en el artículo anterior, mediante la declaración de conformidad
a lo establecido en el artículo 14 de Ley de Eficiencia de los Ingresos
y Gastos Público contenida en decreto 113-2011 emitido el 24 de junio
de 2011.
En el caso de las empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo,
constituidas en el extranjero y que operen en el país, se tomará para
efectos del cálculo del impuesto, una renta neta gravable equivalente al
diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos anuales de
fuente hondureña.
Las personas naturales o jurídicas domiciliada en Honduras pagarán el
uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o
superiores a tres millones de lempiras del periodo impositivo cuando la
aplicación de las tarifas señaladas de la presente Ley, resultare menor
al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados.
La tasa se reducirá al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en
el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales o
jurídicas que produzcan o comercialicen los siguientes productos y
servicios: Producción y distribución de cemento, Servicios públicos
prestados por las empresas estatales, Los productos y medicamento
farmacéuticos para uso humano, Ingresos por producción, venta y
distribución de petróleo y sus derivados, y la industria panadera.
CIFRAS
Unos 4 mil millones de lempiras en ingresos generarán las medidas fiscales.
Unos 12 mil millones espera ahorrar el Estado en programas de contención del gasto.
Unos 4 mil millones de lempiras en ingresos generarán las medidas fiscales.
Unos 12 mil millones espera ahorrar el Estado en programas de contención del gasto.
Aporte a programas sociales a través de los combustibles
Otras disposiciones de la ley
DIVIDENDOS
-El artículo diez dice que los ingresos percibidos por las personas naturales y jurídicas residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendos, cualquiera otra forma de participación de utilidades de reserva, estarán gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil.
-El artículo diez dice que los ingresos percibidos por las personas naturales y jurídicas residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendos, cualquiera otra forma de participación de utilidades de reserva, estarán gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
-Se establece un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el incremento de valor o plusvalía de los bienes inmuebles, el que se aplicará cada vez que se hagan operaciones registrales en el Instituto de la Propiedad sobre el inmueble sujeto a este impuesto.
-Se establece un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el incremento de valor o plusvalía de los bienes inmuebles, el que se aplicará cada vez que se hagan operaciones registrales en el Instituto de la Propiedad sobre el inmueble sujeto a este impuesto.
Se faculta al Estado a realizar la retención del doce punto cinco por
ciento (12.5%) sobre los pagos que efectué por concepto de servidumbre,
derechos de vía y similares a las personas naturales o jurídicas.
Cuando las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos y valores sean realizadas por un no residente, el adquiriente debe proceder a retener el cuatro por ciento (4%) del valor de la transmisión de dominio a cuenta de este impuesto.
Cuando las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos y valores sean realizadas por un no residente, el adquiriente debe proceder a retener el cuatro por ciento (4%) del valor de la transmisión de dominio a cuenta de este impuesto.
APORTACIÓN SOLIDARIA
-Las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Importación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán una Aportación Solidaria del cinco por ciento (5%) que se aplicará sobre el exceso de la renta neta gravable superior a un millón de lempiras.
-Las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Importación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán una Aportación Solidaria del cinco por ciento (5%) que se aplicará sobre el exceso de la renta neta gravable superior a un millón de lempiras.
La Aportación Solidaria constituye una sobretasa del Impuesto Sobre la
Renta, por lo que no será deducible de dicho impuesto, quedando sujeta
al Régimen de Pagos a Cuenta, Declaración Anual y demás disposiciones
aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”
Los comercios o establecimientos afiliados al sistema de tarjetas de
crédito deben registrar el valor causado por concepto de Impuesto Sobre
Ventas, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0) o la venta se
realice al consumidor final.
MEDIDAS ANTIEVASIÓN
-Se establece un plazo hasta doce (12) años para gozar de los beneficios fiscales cuando la ley que otorgó el beneficio no contemple el plazo de duración del mismo.
-Se establece un plazo hasta doce (12) años para gozar de los beneficios fiscales cuando la ley que otorgó el beneficio no contemple el plazo de duración del mismo.
Los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicia, de
tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Para hacer efectivo los beneficios que le han sido otorgados, deberán
presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y
servicios a importar o adquirir localmente, lo que deberá guardar
relación al giro de la actividad, en la que utilizarán los bienes y
servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas
en la materia, dicho dictamen no será vinculante.
Para la implementación del Registro de Beneficiarios la Dirección Ejecutiva de Ingresos proporcionará a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras el acceso electrónico del Registro que obra en sus archivos.
Para la implementación del Registro de Beneficiarios la Dirección Ejecutiva de Ingresos proporcionará a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras el acceso electrónico del Registro que obra en sus archivos.
Las Personas Naturales o Jurídicas que hayan gozado de exoneraciones
fiscales otorgadas a través de Decretos o Leyes Especiales no podrán
acogerse a otro Régimen Especial Fiscal al finalizar el período de
tiempo por el cual el Estado le otorgó tales beneficios.
OTROS IMPUESTOS
-Se aplicará en la producción nacional e importación un Impuesto de Producción y Consumo de cero punto diez centavos de Lempira (L0.10) por cada litro alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual ochenta por ciento (80%) y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación comprendidos en la partida arancelaria 22.07; y alcohol etílico sin desnaturalizar con grado de alcohólico volumétrico inferior a ochenta por ciento (80%) en el inciso arancelario 22.08.20.10.”
-Se aplicará en la producción nacional e importación un Impuesto de Producción y Consumo de cero punto diez centavos de Lempira (L0.10) por cada litro alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual ochenta por ciento (80%) y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación comprendidos en la partida arancelaria 22.07; y alcohol etílico sin desnaturalizar con grado de alcohólico volumétrico inferior a ochenta por ciento (80%) en el inciso arancelario 22.08.20.10.”
RACIONALIZACION Y CONTROL DEL GASTO Las asignaciones
presupuestarias, contempladas en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2013 en concepto de
transferencia a cada una de las Secretarías de Estado, Órganos
Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Gobiernos Municipales,
así como a los Poderes del Estado y las fijadas por la Constitución de
la República, quedan fijadas en los mismos valores nominales para el
ejercicio fiscal 2014.
En el caso de transferencias a otros poderes del Estado y las fijadas
por Constitución de la República y leyes especiales, las mismas podrán
ser revisadas en proporción a los ingresos que se perciban por
recaudación de impuestos o por prestación de servicios y sujetas a
indicadores de resultados.
Y al mismo tiempo, ajustadas de conformidad a la disponibilidad de las finanzas públicas, preservando el equilibrio financiero.
El artículo 34 interpreta el artículo 361 de la Constitución de la
República en el sentido que para el cálculo de las transferencias a las
instituciones que por mandato constitucional o legal deba hacer el
Gobierno Central no se consideran los ingresos que provengan del crédito
público, donaciones, y deberá ser neto de los costos en que se incurren
en la recaudación tributaria.
Se faculta a las Secretarías de Estado que otorgan subsidios para
identificar los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos
en los beneficiarios.
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se
realicen recortes necesarios para obtener un ahorro de al menos 100
millones de lempiras.
Queda estrictamente prohibido adquirir compromisos extrapresupuestarios por las instituciones del sector público.
Los mismos no serán reconocidos como deuda pública ni registrados en el
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI).
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Congreso aprueba paquete de medidas fiscales
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Congreso aprueba paquete de medidas fiscales
Autor del articulo: Proceso Digital / 20 de Diciembre 2013 - 00:43
Tegucigalpa - Luego de una maratónica
sesión, el Congreso Nacional, con la aplanadora nacionalista, aprobó la
madrugada de este sábado un “paquete de medidas económicas” denominada
Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión, con el objetivo de aumentar los
ingresos y reducir el gasto público.
- El consumo de todos los bienes y servicios a excepción de
la canasta básica (35 productos) deberán pagar el 15 por ciento del Impuesto
Sobre Ventas (ISV).
- Se
estableció que se revisarán a los usuarios que tienen subsidio por parte del
gobierno hondureño en la factura de consumo de energía eléctrica.
- La
ley crea nuevos impuestos, deroga algunas exoneraciones y limita el porcentaje
de las transferencias del Estado en base a la recaudación tributaria.
Entre los principales puntos aprobados en el decreto enviado desde el Poder
Ejecutivo figuran el aumento del Impuesto Sobre Ventas (ISV) del 12 al 15 por
ciento en todos los productos a excepción de la canasta básica, así como la
imposición de más tributos al precio del combustible y ampliación de la base
tributaria del Impuesto Sobre la Renta.
Se
estableció que las empresas que ganan más de un millón de lempiras al año,
aparte de sus impuestos normales deberán aportar un cinco por ciento adicional
de sus ganancias, denominado ‘‘aporte solidario’’, desde el período fiscal 2014.
Asimismo,
cada vez que aumente la plusvalía de las propiedades, los dueños de las mismas
pagarán un diez por ciento de impuesto al fisco.
Se reformó el artículo 6 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, contenida en
el Decreto Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido
de que todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el
servicio de telefonía móvil, servicio de televisión por suscripción, servicio
para el acceso de internet y demás servicios de telecomunicaciones, estarán
sujetos al pago de la tasa del quince por ciento del Impuesto Sobre Ventas.
Queda exenta la telefonía fija.
La Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión está conformada por 51 artículos, mismos
que se aprobaron al filo de 12:09 de la madrugada de este sábado.
La sesión parlamentaria fue dirigida por el diputado presidente Mauricio
Oliva y el decreto fue introducido a la Cámara por iniciativa del Poder
Ejecutivo. Al hemiciclo Legislativo se presentó el ministro de Finanzas,
Wilfredo Cerrato, quien leyó parte de las cifras económicas del país y contestó
cada una de las interrogantes de los congresistas.
El artículo 1 reza textualmente: “Quedan derogadas todas las exoneraciones y
franquicias aduaneras a la importación de mercancías con dispensa, establecidas
en las diferentes leyes generales y especiales, incluyendo las emitidas a favor
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Fuerzas Armadas, las
Instituciones Descentralizadas y las Empresas Estatales”.
Mientras donde se empantanó la discusión fue en el artículo 4 que reforma el
aporte para la atención a programas sociales y conservación del patrimonio vial.
En este apartado, explicó el ministro Cerrato, el aumento por galón de gasolinas
rondará 0.25 centavos de dólares (5.20 lempiras).
Inmediatamente no se hicieron esperar las protestas de los diputados,
especialmente los de la bancada Liberal, quienes coincidieron en calificar este
artículo como “el más lesivo de la ley”.
Ante esa situación, el parlamentario del Partido de Innovación y Unidad
(Pinu), Mario Rivera Vásquez, propuso a la prensa nacional reunida en el
Legislativo que no titularan “Congreso aprueba otro paquetazo”, al tiempo que
recomendó: “Nacionalistas aprueban otro paquetazo”.
En otro apartado de la ley se estableció mantener el porcentaje de las
transferencias municipales, es decir se detiene el incremento en uno por ciento
que estaba previsto para el 2014.
A solicitud del veterano diputado, Oswaldo Ramos Soto, se retiro el artículo
que proponía aumentar los tributos al aguardiente, que actualmente paga el 15
por ciento, por lo que se desestimó elevar la tasa impositiva para evitar el
contrabando en este rubro.
Para el sector de comidas rápidas y bebidas, las personas jurídicas deberán
pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios
otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo.
Se estableció además un impuesto del diez por ciento sobre el incremento de
valor o plusvalía de los bienes inmuebles, el que se aplicará cada vez que se
hagan operaciones registrales en el Instituto de la Propiedad sobre el inmueble
sujeto a este impuesto.
En tanto, se subsidiará por medio de un bono mensual de ciento veinte lempiras
a aquellos consumidores de energía eléctrica que hasta la vigencia de esta ley han
venido siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75 kilowatt. También
serán elegibles para gozar de este privilegio los nuevos consumidores de bajos
ingresos cuyo consumo mensual no exceda los 75 kilowatt.
El paquete de medidas fiscales castiga el exceso del gasto sobre las
asignaciones presupuestarias que administren los funcionarios públicos, será
causal suficiente para que el presidente de la República proceda a su
destitución y quedará inhabilitado a ejercer un cargo público por el término de
diez años, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que
puedan entablar los entes contralores del Estado.
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