Tiempo.hn 23.04.2013 / Tegucigalpa,Honduras
El Congreso
Nacional conoció ayer un nuevo dictamen sobre un decreto de amnistía
tributaria que fue vetado por el Poder Ejecutivo, para que le hicieran
un conjunto de observaciones.
El decreto devuelto por el Ejecutivo es el número 52-2013, con el cual
se busca canalizar recursos a la hacienda pública que tiene
inconveniente para cumplir sus compromisos fiscales.
El dictamen
presentado por el presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso
Nacional, Francisco Rivera, propone conceder amnistía para el pago de
los intereses, multas, cargos o recargos causados de la mora en la vía
administrativa y judicial acumulada al 31 de diciembre de 2012.
La amnistía abarca impuestos, contribuciones por mejoras, tasas o
sobretasas, cargas, servicios públicos o cualquier otro,
independientemente de la instancia regional o por competencia de que se
trate.
VENCE EL 31 DE DICIEMBRE
Las personas naturales y jurídicas pueden enterar hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad a lo establecido en el presente decreto, los conceptos que adeuden a las diferentes Secretarías de Estado, entes autónomos, semiautónomos y desconcentrados de la administración pública, incluyendo las corporaciones municipales.
Las personas naturales y jurídicas pueden enterar hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad a lo establecido en el presente decreto, los conceptos que adeuden a las diferentes Secretarías de Estado, entes autónomos, semiautónomos y desconcentrados de la administración pública, incluyendo las corporaciones municipales.
Para el propósito de dar una mejor cobertura y campo de acción de la
amnistía, se otorga el beneficio de regularización tributaria a favor de
los contribuyentes que estén morosos o que no hayan cumplido con sus
obligaciones formales o materiales con el Estado al 31 de diciembre de
2012.
Al nuevo dictamen le agregaron
una “colita”, respecto al decreto vetado, en el entendido que “las
personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos en la declaración
del Impuesto Sobre la Renta hayan sido iguales o mayores a 30 millones
de lempiras, y que no hayan sido objeto de fiscalización o que a la
fecha no hayan sido notificados para ser auditados, durante cualquiera
de los periodos 2008, 2009, 2010 y 2011 pueden acogerse a este beneficio
de regularizacion tributaria debiendo pagar el uno por ciento sobre los
ingresos brutos obtenidos.
La
determinación del uno por ciento debe efectuarse sobre el valor de los
ingresos brutos más alto declarado en cualquiera de los periodos antes
señalados.
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