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CIDH |
4 de abril de 2013
Washington, D.C.
– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.548,
Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, Honduras.
Los hechos de este caso se refieren a la
omisión de protección del territorio ancestral de la Comunidad de Triunfo de la
Cruz frente a la ocupación y despojo por parte de terceros, lo que ha provocado
y mantenido a la comunidad en una situación de conflicto permanente por las
acciones de terceros, tanto personas privadas como autoridades públicas, en su
territorio.
Además de lo anterior, la venta de tierras comunitarias por parte
de autoridades estatales constituyó una afectación del territorio ancestral y
dio lugar a presiones, amenazas, e incluso el asesinato y detención de líderes,
lideresas y autoridades comunitarias.
Asimismo, la comunidad no cuenta con un
título de propiedad sobre su territorio ancestral que sea idóneo y
culturalmente adecuado y el acceso a algunas áreas del territorio ancestral ha
sido restringido por la creación de áreas protegidas, todo lo cual ha generado
obstáculos en el mantenimiento de su modo tradicional de vida.
El caso también se relaciona con la falta de
una consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y
sus miembros con respecto a la adopción de decisiones que afectan el territorio
que han ocupado históricamente, incluyendo la ejecución de proyectos y
megaproyectos turísticos, la creación de un área protegida en parte del
territorio ancestral y las ventas de tierras comunitarias. Asimismo, la
comunidad no ha contado con un recurso que tome en cuenta sus particularidades,
sus características económicas y sociales, su derecho consuetudinario, valores,
usos y costumbres en el marco de los procesos relativos a la propiedad
colectiva. La Comisión consideró que las víctimas no han contado con un acceso
efectivo a la justicia en el marco de las denuncias relativas a las ventas de
tierras ancestrales; los actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución
sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas; y la situación de constante
violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio.
El caso se envió a la CorteIDH el 21 de
febrero de 2013 porque el Estado no informó a la Comisión sobre el cumplimiento
de las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En
dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado adoptar las
medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad comunal y la
posesión de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros con
respecto a su territorio ancestral, en particular, las medidas legislativas,
administrativas o de otro carácter necesarias para delimitar, demarcar y
titular adecuadamente sus tierras, acorde con su derecho consuetudinario,
valores, usos y costumbres, y garantizar a los miembros de la Comunidad el
desarrollo y continuidad de su cosmovisión, de modo que puedan continuar
viviendo su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura
social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas. Asimismo,
la Comisión recomendó al Estado establecer, con la participación de los pueblos
indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer
efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe,
conforme a los estándares de derechos humanos internacionales; adoptar un
recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblos indígenas de
Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita
proteger dichos territorios ante acciones de parte del Estado o terceros que
infrinjan su derecho de propiedad; investigar y sancionar a los responsables de
las amenazas, hostigamientos, actos de violencia e intimidación y daños
realizados a la propiedad de los miembros de la Comunidad de Triunfo de la Cruz
y, en particular, a los líderes, lideresas y autoridades; reparar en el ámbito
individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos
enunciados; y adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares.
Además de la necesidad de obtención de
justicia para las víctimas, la CIDH considera que este caso permitirá a la
Corte Interamericana establecer los parámetros que deben ser tenidos en cuenta
al momento de diseñar marcos normativos relacionados con las reivindicaciones
territoriales de los pueblos indígenas y tribales, a fin de que los mismos
puedan lograr los objetivos que persiguen y satisfagan los estándares internacionales
en la materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de
la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta
de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos
humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La
CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la
Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de
origen o residencia.
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