Mientras
las protestas por el primer decreto de Ciudades Modelo seguían ayer en
las afueras de la Corte Suprema, el Poder Legislativo aprobó anoche la
segunda versión de la polémica iniciativa, que ya fue declarada
inconstitucional. Este grupo exigía el nombramiento de un juez natural
para que proceda contra el presidente Porfirio Lobo Sosa y los 126
diputados que aprobaron el decreto.
Tegucigalpa, Honduras / Tiempo.hn / 23.01.2013- 22:48
La segunda adaptación del decreto para autorizar la creación de las
Ciudades Modelos o “charter city”, fue aprobada ayer por el Poder
Legislativo, mediante una reforma constitucional a los artículos 294,
303 y 329 del Decreto 131 del 11 de enero de 1982 que contiene la
Constitución de la República.
El diputado liberal Darío Banegas votó en contra porque a su juicio es
una venta de la soberanía nacional como ocurrió en la primera versión de
la reforma constitucional. El presidente del Congreso Nacional, Juan
Orlando Hernández, le respondió que él es patriota y en ningún momento
se vende la soberanía y le insinuó a Banegas que quería manipular a la
opinión pública. Hernández, quien insistió que esas regiones serán el
“sueño americano” de muchos hondureños en su propia patria, aseguró que
el Estado seguirá siendo dueño del territorio nacional, bajo cualquier
modalidad que sea concesionado a un inversionista. Sergio Castellanos
calificó la reforma como una traición a la patria y dijo que se le
caería la cara de vergüenza si hubiese apoyado esa modificación.
DIVISION EN DEPARTAMENTOS
El artículo 294 reformado dice que el territorio nacional se dividirá en departamentos y que su creación y límites deben ser decretados por el Congreso Nacional. Añade que los departamentos se dividirán en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley. El Congreso podrá crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el artículo 329 de la Constitución.
El artículo 294 reformado dice que el territorio nacional se dividirá en departamentos y que su creación y límites deben ser decretados por el Congreso Nacional. Añade que los departamentos se dividirán en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley. El Congreso podrá crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el artículo 329 de la Constitución.
El artículo 303 dice
que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte
gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces
independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes. El
Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las
Cortes de Apelaciones, los juzgados, por tribunales con competencia
exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados de
conformidad a la Constitución y demás dependencias que señale la ley.
En ningún juicio debe haber más de dos instancias; el juez o magistrado
que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no puede conocer en la
otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en
responsabilidad. Tampoco pueden juzgar en una misma causa los cónyuges y
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad. El artículo 329 señala que el Estado promueve el desarrollo
económico y social, que debe estar sujeto a una planificación
estratégica.
Añade que la ley regula
el sistema y proceso de planificación con la participación de los
Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y
sociales, debidamente representadas. Para realizar la función de
promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de
los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y
largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una
planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y
mecanismos para alcanzarlos.
EMPLEO Y DESARROLLO
Referente a la creación de las zonas de empleo y desarrollo económico el Estado podrá establecer lugares del país sujetos a regímenes especiales, los cuales tendrán personalidad jurídica, estarán sujetos a un régimen fiscal especial, podrán contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos y gozarán de autonomía funcional y administrativa que deben incluir las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios.
Referente a la creación de las zonas de empleo y desarrollo económico el Estado podrá establecer lugares del país sujetos a regímenes especiales, los cuales tendrán personalidad jurídica, estarán sujetos a un régimen fiscal especial, podrán contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos y gozarán de autonomía funcional y administrativa que deben incluir las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios.
*********************************
Pronunciamiento
El
Centro de Derechos de Mujeres, CDM, ante la aprobación del decreto
que da vida a la Ley de Regiones Especiales de Desarrollo o como
popularmente se les conoce “Ciudades Modelo”, se pronuncia ante
el pueblo hondureño y la comunidad internacional de la manera
siguiente:
a)
La Ley de Regiones Especiales de Desarrollo, fueron declaradas
insconstitucionales por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, el 18 de octubre de 2012; la aprobación de
estas regiones son una franca violación a la soberanía nacional y a
la forma de gobierno de nuestro país. Queda caloro que por esta
resolución fueron destituidos recientemente los cuatro magistrados
de la Corte Suprema de Justicia.
b)
Condenamos a los 110 diputados y diputadas que votaron en contra de
los intereses nacionales haciendo caso omiso del sentir y pensar de
la ciudadanía al aprobar la creación de las Regiones Especiales de
desarrollo la noche del 23 de enero de 2013. Esta decisión implica
la entrega del territorio nacional y de importantes recursos
naturales a ambiciosos intereses privados nacionales e
internacionales afectando a miles de hondureños y hondureñas.
c)
Denunciamos que esta iniciativa aprobada lejos de promover empleo y
desarrollo económico es la política que ha venido implementando el
actual régimen de privatizar el país, como lo viene haciendo con
todas las empresas estatales; respondiendo a la lógica de imponer
los intereses del comercio y los negocios, sobre la persona humana.
EL
Centro de Derechos de Mujeres (CDM) se une a las miles de voces de
protesta y condena a estas decisiones del congreso nacional y del
régimen de Lobo Sosa. Nos unimos a las luchas de nuestro pueblo por
la dignidad, el respeto de nuestros derechos, por la defensa de
nuestros recursos y territorio y en contra de las violencias que
tienen repercusiones específicas sobre el cuerpo y la vida de las
mujeres.
Honduras,
24 de enero del 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario