Comunicado de Prensa
Amnistía y Violaciones a los Derechos Humanos
26 de diciembre de 2012 / http://www.oas.org/es/cidh/
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) es consciente que los Estados tienen el derecho y el deber de
fomentar políticas e implementar programas que tiendan a la
reconciliación de sus pueblos. Igualmente, la CIDH ha enfatizado que la
resolución de conflictos requiere justicia, verdad y reparación.
En reiteradas oportunidades la CIDH y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las disposiciones
de cualquier naturaleza –legislativas, administrativas u otras-, que
impidan la investigación y sanción de los responsables de graves
violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las
obligaciones en materia de los derechos humanos. Por esto, han indicado
que en el caso de que una persona acusada de un delito en este contexto
solicite la aplicación de una ley de amnistía, el tribunal tiene la
obligación de investigar y esclarecer la situación porque de conformidad
con las obligaciones estatales no se pueden aplicar leyes o medidas de
amnistía a graves violaciones a los derechos humanos.
En este orden de ideas, la Corte Interamericana en
reiteradas sentencias ha establecido que son inadmisibles las
disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir
la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves
de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones
sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas,
todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos
por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En particular, la CIDH ha hecho hincapié en el deber
de los Estados de investigar, juzgar y sancionar cualquier violación a
los derechos humanos cometida en un contexto de ataque generalizado o
sistemático contra la población civil.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la
Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La
Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de
los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la
OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la
OEA a título personal, y no representan sus países de origen o
residencia.
No. 150/1
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