Páginas

viernes, 19 de octubre de 2012

HONDURAS: German Leitzelar: Improcedente un juicio contra diputados; el acto no produjo efectos // Acerca de lo que dijo Leitzelar de que "el acto" de creación de las RED "no produjo efectos" ‏... Si los produjo, por lo tanto si hay delito /// MP tendría que requerir a diputados y diputadas que votaron a favor de las “Ciudades Modelo”: Ramón Enrique Barrios

German Leitzelar estima que el conflicto de intereses de grupos políticos dieron al traste con las Ciudades Modelos.
 Tiempo.hn
TEGUCIGALPA.- El fallo de inconstitucionalidad emitido por el Poder Judicial  contra el decreto del Congreso Nacional que creaba las Regiones Especiales de Desarrollo (REDs) o Ciudades Modelo, no puede ser utilizado para acusar a los diputados que los aprobaron de traición a la patria, porque fue un acto que no produjo efecto, según la opinión del reconoció abogado y legislador, German Leitzelar.

Leitzelar expresó en una entrevista con Diario TIEMPO que al no existir un acto que haya provocado un efecto, no puede existir la consumación de un delito. La declaratoria de inconstitucionalidad lo que evidencia es que el Estado de Derecho funciona en consonancia con las inter-relación de poderes, explicó el ex ministro del Trabajo. 13 de los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, determinaron el miércoles anterior, que el Congreso Nacional no tiene facultades de otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República, según algunas de las consideraciones.
A continuación la entrevista.
¿El fallo de la Corte Suprema puede dar pie a que los diputados sean acusados de traición a la patria?

No, porque es un acto que no ha producido efecto y por lo tanto no se ha tipificado ninguna figura que pueda generar un delito.
¿Entonces cómo califica el fallo de 13 de los 15 magistrados?
Esto denota que el Estado de Derecho funciona en consonancia con la inter-relación de poderes y la facultad que tiene el Poder Judicial, para calificar la emisión de leyes producidas por el Poder Legislativo.
¿Con la emisión del fallo qué alternativas tiene el Congreso Nacional para revertir la resolución?
Hay dos alternativas: Si la sentencia decreta la inconstitucionalidad sobre todo el Estatuto Constitucional que se creó, no hay nada que hacer. Sin embargo, si la inconstitucionalidad es de fondo o de forma, o de ambas, en uno o más artículos, estos pueden ser derogados o modificados y aprobados con la incorporación de lo que la Corte mande.
¿Qué cree que pasó en el fondo con ese tema?
Se politizó desde el momento en que se decidió fijar sitios de desarrollo en un momento de intensidad política interna entre un partido político.
¿Eso influyó en la decisión de la Corte Suprema?
Para mí sí influyó, no solo cómo se manejó en la Corte, sino cómo movilizó y motivó la confrontación política para que  no se tratara este tema con una mayor objetividad.
¿Cree que el Congreso manejo mal la idea de las Ciudades Modelos?
Para mi este es un tema de interés nacional que se debió tratar bajo esa visión, y someterse a una consulta popular a través del plebiscito o referéndum para conocer el interés de la población.
¿Pero todo iba bien, qué fue lo que pasó?
El entierro de este tema no fue tanto la inconstitucionalidad, sino el retiro del consultor internacional Paul Romer que redujo la posibilidad de obtener financiamiento internacional, porque cualquier interesado tenía que haber hablado primero con el impulsor de la idea en Honduras.
¿Qué les hubiera dicho Paul Romer a un inversionista que le planteara el deseo de haber invertido en las RED?
Les hubiese respondido “no se metan allí”.
¿A su juicio se violó la Constitución?
Habría que evaluar el Estatuto de las RED en su totalidad, para establecer si algunas normas podrían tener visos de provocar alguna situación inconstitucional, porque el tema es de soberanía territorial.
¿Han cambiado los conceptos de soberanía en los últimos años?
Los conceptos de soberanía, a través de las transformaciones que ha sufrido el Derecho, la economía y las relaciones entre los países han cambiado mucho y por eso yo digo si no se podría considerar que las maquilas violan la soberanía, al concesionarles territorios donde cierran parques para realizar actividades bajo determinadas características de comercialización de productos al exterior.
LA FRASE:
“Valdría la pena considerar también si fueron inconstitucionales las concesiones otorgadas a las compañías bananeras que duraron un determinado periodo y el territorio después de terminada la concesión volvió al poder del Estado”: German Leitzelar.

                                      ***************************
 Fuente: Red FIAN

Acerca de lo que dijo Leitzelar de que "el acto" de creación de las RED "no produjo efectos"‏

 ... Si los produjo, por lo tanto si hay delito:




“ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.-- La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria.  La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.” (Se suplantó la soberanía que corresponde al pueblo, ya que se reformaron artículos pétreos y solo el Pleno del pueblo puede reformar. Los representantes del pueblo (diputados) no tienen la atribución de hacer esas reformas).

“ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa.  Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.-- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.-- La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.” (Aquí el delito es consumado, ya que con la reforma a la Constitución y aprobación del Estatuto de las RED, se afectó la forma de gobierno, afectando a los tres poderes, al crear otras figuras de poder dentro del territorio: 1. Al Ejecutivo: al crear la figura del gobernador en vez del presidente, un gobierno diferente al gobierno central, se modificó la alternabilidad en el ejercicio del poder al crear esa figura de gobernador y se crearía un régimen fiscal particular; se afectó al mismo legislativo ya que las figuras de las RED iban a crear sus propias leyes; y, al Poder Judicial se le afectó al crearse órganos jurisdiccionales de excepción que iban a impartir su propia justicia en los territorios que serían fragmentados. Esa reforma y el Estatuto si produjo esos efectos en la norma, por lo tanto el delito es consumado. Por menos se le dio golpe de Estado a Mel, al aplicarle el delito de traición a la patria en base a este artículo, sin haber él reformado o intentar reformar la forma de gobierno; sólo quería consultar al pueblo. Se violentaron consecuentemente todos los artículos que se refieren a los tres poderes que detallan su forma de ejercer el poder que van del 189 al 320 de la Constitución).

“ARTÍCULO 13.- En los casos a que se refieren los artículos anteriores” (sobre el territorio: su comprensión y límites; pertenencia territorial y marítima; y, ejercicio de soberanía territorial) “, el dominio del Estado es inalienable e imprescriptible.”

“ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.- Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la Patria.  La responsabilidad en este caso es imprescriptible.” (Ya Taiwán había entregado US$ 60 millones; se había firmado un acuerdo de entendimiento con el grupo de Romer y otros ya saber qué otras cosas más se había firmado. Aquí también el delito es consumado).

ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.” (Con las reformas RED se violentó el derecho a la libertad, el igualdad al crearse clases privilegiadas en las regiones, al de movilización o libre circulación al no permitirse la libre circulación en zonas del territorio nacional que se querían fraccionar y se afectó el derecho a tener un domicilio al limitar a los hondureños y hondureñas que estuvieren en dichas regiones. Además convierten en urbanas zonas rurales para facilitar la posesión de extranjeros).

“ARTÍCULO 107.- Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y  los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.-- La adquisición de bienes urbanos, comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial.-- Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones.” (Se violentó esta disposición al pretender con el Estatuto entregar grandes extensiones de terrenos en las zonas litorales e insulares del país. No hay que olvidar que en el gobierno de Callejas ya se había violentado esta disposición y se había sometido un recurso contra la reforma y una reglamentación espuria, pero la Corte Suprema de aquella fecha falló a favor de la ilegalidad).

“ARTÍCULO 294.- El territorio nacional se dividirá en departamentos.  Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional.--Los departamentos se dividirán en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley.” (Se violenta este artículo porque con las RED se pudo crear una figura diferente dentro del territorio).

“ARTÍCULO 304.- Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción.” (Hasta aquí estaba el contenido original de este artículo, pero los congresistas le agregaron el siguiente párrafo a un artículo pétreo como este) “Se exceptúan de esta disposición, los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo. Los jueces de estos fueros serán nombrados por el Congreso Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de la Administración de la Región Especial de Desarrollo de que se trate.”

“ARTÍCULO 329.- El Estado promueve el desarrollo” “integral en lo” “económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada” “estratégica”.  La Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.” (Este es el otro artículo reformado de la Constitución, le agregaron lo de integral, le eliminaron adecuada por estratégica y le agregaron el siguiente contenido que de acuerdo al fallo debe expulsarse) “Para realizar la función de promoción del desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, diseñará concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos. Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo incluirán políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejecución desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión. El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos serán de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos. Regiones Especiales de Desarrollo (RED). El Estado establecerá Regiones Especiales de Desarrollo, las mismas son entes creados con el propósito de acelerar la adopción de tecnologías que permitan producir y prestar servicios con un alto valor agregado, en un ambiente estable, con reglas transparentes capaces de captar la inversión nacional y extranjera que se requieren para crecer aceleradamente, crear los empleos que se necesitan para reducir las desigualdades sociales, dotar a la población de los servicios de educación, salud, seguridad pública y la infraestructura necesaria que permita una mejora real en las condiciones de vida de la región. Los sistemas que se instituyan en las Regiones Especiales de Desarrollo deben ser fijados por un Estatuto Constitucional aprobado por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Una vez promulgado ese Estatuto Constitucional sólo podrá ser modificado, reformado, interpretado o derogado con la misma mayoría antes indicada, previo referéndum a los ciudadanos que habiten la Región Especial de Desarrollo de que se trate. Las Regiones Especiales de Desarrollo tienen personalidad jurídica, deben contar con su propio sistema de administración pública, emitir su propia normativa legal que deberá ser aprobada o improbada por el Congreso Nacional por mayoría calificada de la totalidad de sus miembros, deben contar con su propio fuero jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 304 de esta Constitución, pueden firmar tratados y convenios internacionales en temas relacionados con el comercio y cooperación en materias de su competencia, mismos que deben ser ratificados por el Congreso Nacional; y, tendrán las atribuciones contenidas en los Artículos 15 párrafo final y 297 de esta Constitución. Las Regiones Especiales de Desarrollo se consideran de naturaleza urbana. En las materias de presupuesto, impuestos, recaudación, administración de tasas y tributos, así como la celebración de todo, tipo de contratos que se extiendan al siguiente periodo de gobierno y contratar sus propias deudas internas o externas siempre que sean sin el aval del Estado de Honduras serán reguladas de conformidad a lo que se disponga en su Estatuto Constitucional. Al momento de su creación deberá garantizarse que se respete todo lo dispuesto en los Artículos 12, 13, 15 y 19 de esta Constitución. Las Regiones Especiales de Desarrollo están sujetas al gobierno nacional en todos los temas relacionados a soberanía, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión-de documentos de identidad y pasaportes.”

“ARTÍCULO 355.- La administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo.-- Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio general de tesorería.-- El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario.-- También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales.” (Al haber pretendido crear un régimen fiscal distinto de administrar bienes captados vía fisco se violenta este artículo y todas aquellas disposiciones vinculadas en la materia fiscal y en la presupuestaria).

“ARTÍCULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República por el período subsiguiente.” (Esta es la prohibición que se violentó con las reformas a la forma de gobierno y a la soberanía territorial). 

D.Matute

                                              ****************************************

 

MP tendría que requerir a diputados y diputadas que votaron a favor de las “Ciudades Modelo”: Ramón Enrique Barrios

Tras conocerse la decisión del  pleno de la Corte Suprema de Justicia al declarar inconstitucional el decreto que crea las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), también conocida como Ciudades Modelo. Con los votos de 13 magistrados a favor y sólo 2 votos en contra de parte del  magistrado Oscar Fernando Chinchilla Banegas y del presidente del Poder Judicial, Jorge Alberto Rivera Avilés.


Según el Abogado Ramón Enrique Barrios, miembro de la Asociación de Jueces por la Democracia,  el caso no  debería terminar aquí, si el Ministerio Público (MP) actuará de oficio. Se conoce que  previo a la decisión del pleno de la Corte, el MP ya se había pronunciado en contra de la inconstitucionalidad de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), o Ciudades Modelo, lo que significa que los fiscales del MP, pueden utilizar los mismos argumentos que ya utilizaron para establecer la inconstitucionalidad en el recurso de casación, para presentar los requerimientos fiscales a los diputados y diputadas que votaron a favor de dicho proyecto.

El requerimiento para los diputados y diputadas que dieron su voto a favor  de la venta de la soberanía del país, debería sustentarse en el mismo análisis que hizo el  MP, pues el expediente que se tramitó en el recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia al que finalmente ayer el pleno de la Corte declaró inconstitucional, se verifica la opinión jurídica del MP, donde establecía previamente la inconstitucionalidad de la aprobación y de la reforma a la Constitución para crear las “Ciudades Modelo”.

Por su parte los diputados que votaron a favor de la Ciudades Modelo, manifestaron que esa decisión a quién beneficia es a Manuel Zelaya, al mismo tiempo atribuyeron el fracaso del proyecto al partido libre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario