Noticias Boletín Informativo, 27 de Septiembre de 2012
Este día el Tribunal Supremo Electoral TSE, hizo el lanzamiento oficial del proyecto “Custodio Electoral” el cual es una estrategia que agrega elementos de seguridad y transparencia a los comicios a través de la participación de jóvenes, unos representantes de varias instituciones de la sociedad civil y otros, estudiantes de distintas universidades públicas y privadas del país.
En el marco del evento el Pleno de
Magistrados firmo dos convenios de cooperación, uno con la
Confraternidad Evangélica y otro con el Movimiento Scout de Honduras,
organismos, que forman son parte de las instituciones que aportaran
el capital humano al proyecto “Custodio Electoral”El custodio electoral se dividirá en las siguientes
categorías: habrán 36 custodios nacionales, 54 departamentales, 894
custodios municipales y 6 mil 556 custodios que estarán asignados a
los centros de votación.
La figura de los custodios electorales tiene su fundamento legal en el artículo doscientos veintiséis de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas que manda: “El Tribunal Supremo Electoral…nombrará custodios electorales, debidamente acreditados, con instrucciones específicas y bajo cuya dirección estará el personal de las Fuerzas Armadas…”
La figura de los custodios electorales tiene su fundamento legal en el artículo doscientos veintiséis de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas que manda: “El Tribunal Supremo Electoral…nombrará custodios electorales, debidamente acreditados, con instrucciones específicas y bajo cuya dirección estará el personal de las Fuerzas Armadas…”
El adiestramiento que bajo la tutela de
personal del TSE se ofrecerá a los custodios electorales, los
capacitará, para resolver cualquier circunstancia que se presente en
alguna de las 7 mil 638 mesas receptoras de votos distribuidas a lo
largo y ancho del territorio nacional.
Esta experiencia única de participación
activa en el proceso electoral de los y las jóvenes custodios
electorales es un paso más del TSE hacia el desarrollo democrático
del país.
Oficina de Comunicación e Imagen y Prensa TSE
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Multan ocho movimientos de tres partidos por anticipar propaganda
El TSE formalizará la resolución la próxima semana.
Fuente: Tiempo.hn
TEGUCIGALPA.- En
vísperas del inicio de la propaganda electoral con petición del voto,
el Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió ayer multar a ocho
movimientos políticos de los tres partidos políticos que participarán en
las primarias del 18 de noviembre próximo, por violar la Ley Electoral y
de las Organizaciones Políticas.
El pleno del Tribunal Electoral asegura que los ocho movimientos
hicieron propaganda con inducción al voto antes de la fecha establecida,
extremo prohibido por la ley. El secretario del TSE, Alejandro
Martínez, dijo que la resolución oficial se conocerá la próxima semana y
se notificará a cada uno de los movimientos. El funcionario del
organismo electoral explicó que la multa será aplicada a cada movimiento
y esta será de alrededor de 100 salarios mínimos.
Eso significa que la multa será de unos 650 mil lempiras, ya que se toma
el promedio de los diferentes salarios mínimos. Los movimientos del
Partido Nacional sancionados son Azules Unidos, de Juan Orlando
Hernández; Salvemos Honduras, de Ricardo Álvarez; y Por Mi País, de
Miguel Pastor. En el Partido Liberal los sancionados son movimiento Ful
Toro, de Esteban Handal; Movimiento Liberal Yanista, de Yani Rosenthal;
y el Movimiento Liberal Villedista, de Mauricio Villeda.
En el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), los multados son Pueblo
Organizado en Resistencia (POR) y Fuerza de Refundación Popular (FRP).
Martínez aseguró que la decisión fue por unanimidad de votos en el pleno
de los magistrados y dijo que el hecho de multar a ocho movimientos no
significa que el resto no infringió la ley, para lo cual se les está
siguiendo una investigación.
El artículo 144:
La propaganda electoral solo podrá ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendario anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales. Fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, la radio, periódicos escritos, revistas, vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles y concentraciones públicas.
El artículo 144:
La propaganda electoral solo podrá ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendario anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales. Fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, la radio, periódicos escritos, revistas, vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles y concentraciones públicas.
Los que contravengan lo establecido en este artículo, serán sancionados
con una multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos; igual
sanción se impondrá a los medios de comunicación involucrados.
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Ejercicio democrático comienza con multas
Fuente: latribuna.hn / Portada Políticas 29 septiembre, 2012 - 1:00 AM
TEGUCIGALPA.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE),
mediante resolución unánime de sus magistrados, determinó multar con
cien salarios mínimos a ocho movimientos del Partido Liberal, Nacional y
Libre, por pedir el voto a la ciudadanía de manera ilegal.
El secretario general del TSE, Alejandro Martínez, expuso que la
resolución no sanciona a candidatos, solo a los primeros ocho
movimientos, por inducir el voto a la población por medio de una marca
debajo de la fotografía antes de lo consignado en la Ley Electoral.
Detalló que en principio se sancionará a las tres corrientes del Partido Liberal: Movimiento Liberal Villedista, Movimiento Liberal Yanista y Frente de Unidad Liberal (FUL-Toro).
Mientras que en el Partido Nacional se multará a las corrientes Azules Unidos, Salvemos Honduras y Por mi País.
En el partido Libre se multó al Frente de Resistencia Popular (FRP) y al Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
La multa de cien salarios mínimos a cada movimiento equivale a más de 650 mil lempiras y las notificaciones fueron entregadas ayer viernes a los líderes de las ocho corrientes políticas, preciso Martínez.
Según el secretario del TSE, el hecho que se publiquen algunos movimientos como violadores de la Ley Electoral eso no significa que los demás movimientos tampoco tendrán una sanción al respecto.
Asimismo, dijo que estarán abriendo expedientes para los diferentes medios de comunicación que han estado publicando la propaganda violatoria a la ley. (JS)
Alejandro Martínez
Detalló que en principio se sancionará a las tres corrientes del Partido Liberal: Movimiento Liberal Villedista, Movimiento Liberal Yanista y Frente de Unidad Liberal (FUL-Toro).
Mientras que en el Partido Nacional se multará a las corrientes Azules Unidos, Salvemos Honduras y Por mi País.
En el partido Libre se multó al Frente de Resistencia Popular (FRP) y al Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
La multa de cien salarios mínimos a cada movimiento equivale a más de 650 mil lempiras y las notificaciones fueron entregadas ayer viernes a los líderes de las ocho corrientes políticas, preciso Martínez.
Según el secretario del TSE, el hecho que se publiquen algunos movimientos como violadores de la Ley Electoral eso no significa que los demás movimientos tampoco tendrán una sanción al respecto.
Asimismo, dijo que estarán abriendo expedientes para los diferentes medios de comunicación que han estado publicando la propaganda violatoria a la ley. (JS)
LOS ARTÍCULOS QUE SE VIOLARON, SEGÚN TSE |
Artículo 143de la Ley de Organizaciones Políticas:
“La propaganda electoral es la actividad que persigue ejercer influencia
en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el voto a
favor de determinado candidato, partido político, alianza o candidatura
independiente, utilizando principalmente los medios masivos de
comunicación”.Artículo 144 de la Ley Electoral vigente:
“La propaganda electoral solo podrá ser realizada dentro de los
cincuenta (50) días calendarios anteriores a la práctica de las
elecciones internas y primarias y noventa (90) días calendario
anteriores a la celebración de las elecciones generales.
Fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, queda
prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de la
televisión, la radio, periódicos escritos, revistas, vallas
publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o
móviles y concentraciones públicas”. “Los que contravengan lo establecido en este artículo serán sancionados con una multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos; igual sanción se impondrá a los medios de comunicación involucrados.” |
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