martes, 28 de febrero de 2017

GOBIERNO HONDUREÑO APROBÓ “LEY MORDAZA”


Pese al “pacto de caballero” del presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva (foto), que anunció el presidente de los periodistas hondureños, Dagoberto Rodríguez, de eliminar el contenido del artículo 335-B del paquete de reformas penales, este día, se publicó en el diario oficial La Gaceta, la ley que condena hasta ocho años de cárcel a quienes por medio de la difusión “sean cómplices” del delito de terrorismo.
Redacción Central / EL LIBERTADOR

 Tegucigalpa. Este martes se publicó en el diario oficial “La Gaceta”, el paquete de leyes que reformará al Código Penal, en las que se incluye ampliar el delito de terrorismo y la denominada “Ley Mordaza” que afectará el trabajo de la prensa tradicional.    
El paquete de reformas, fue enviado por el presidente Juan Hernández, quien afirmó que con la “Ley Antiterrorista”, se combatirá efectivamente la extorsión.

No obstante, la oposición política hondureña se ha valido de esa orden del Poder Ejecutivo, para evidenciar el fracaso del gobierno en materia de seguridad pese a que se ha repotenciado el apoyo logístico y económico a las fuerzas armadas y policiales.

El paquete incluye el artículo 335-B, éste explica que se condenará con hasta ocho años de cárcel a quienes “públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otro u a otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste”.

En ese sentido, la prensa tradicional que apoyó mediáticamente la aprobación de las reformas, se manifestó en contra de esa disposición y rápidamente el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), buscó una solución en el Congreso.

A pesar que el presidente del Parlamento dio tranquilidad al gremio  periodístico, las reformas penales publicadas hoy en La Gaceta, no tienen ningún cambio en el artículo mencionado.

Cabe destacar que las reformas fueron aprobadas por la ausencia de la bancada de diputados del Partido Liberal en el pleno del Congreso durante la votación. Hecho por el cual una vez más los hondureños han repudiado el actuar de los “colorados”.

A continuación la publicación en La Gaceta de los artículos 222, 335, 335-A y 335-B:            
 
EL CONGRESO NACIONAL 
DECRETA;

ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 222 y 335; Adicionar los artículos 335-A y 335-B, del Decreto Nº. 144-83, de fecha 23 de agosto de 1983, que contiene el CÓDIGO PENAL y sus reformas, los cuales deben leerse de la manera siguiente:    

“Artículo 222.-Extorsión.- Comete el delito de extorsión, quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de terceros, el culpable de Extorsión debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) salarios mínimos en su nivel más alto, más las accesorias que correspondan, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

La extorsión se considera consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación, el que realice la amenaza, la exigencia o cualquier acto característico de cualquier modalidad extorsiva, así como quien participe en la recolección de dinero en forma personal, por medio de transferencias electrónicas o a través de sus cuentas institucionales o financieras o, reciba bienes así como cualquier tipo de beneficio producto del delito.

Se aumentará la pena en un tercio (1/3) cuando ocurra alguna de las siguientes instancias:
1. Cuando los hechos se cometan en un ámbito de un grupo delictivo organizado;
2. Cuando un adulto, utilice a un menor o persona en condición de vulnerabilidad o capacidades especiales;
3.    Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña;
4. Cuando se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
5. Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público por diez (10) años;
6. Cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza; y,
7. Que la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.

Si llega a causar, dolosa o imprudentemente, la muerte al extorsionado, a su cónyuge o compañero de hogar, a un miembro de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o, a cualquier persona que tenga una relación laboral con la víctima o con la persona jurídica extorsionada, se debe imponer la pena de prisión a perpetuidad.

El delito de extorsión es de orden público y el Ministerio Público podrá iniciar las investigaciones de Oficio, sin necesidad de denuncia por parte del ofendido”.
 
“ARTÍCULO 335.- Delito de Terrorismo.- Comete el delito de terrorismo:
Quien realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves, incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad o contra cualquier otra persona que no participe directamente en hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto o evento por su naturaleza o contexto, sea el de intimidar o causar estado de terror en la población o, de obligar a un gobierno o una organización internacional a realizar o abstenerse a realizar cualquier acto.
También comete delito de terrorismo…
El responsable del delito de terrorismo será…
Incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas y desarrollen acciones cuyo propósito sea mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar e intimidar a la población o a parte de ella, para obligar a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

“ARTÍCULO 335-A.- Se deben aplicar las penas contempladas en el Artículo precedente a quién o a quienes como integrantes de grupos de asociación ilícita de cualquier tipo, busque o busquen suplantar el ejercicio de las potestades de la autoridad pública tales como, el control territorial, así como el uso legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de justicia y seguridad, aterrorizando, poniendo en grave riesgo o afectando de forma sistemática y general los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país”.

“ARTÍCULO-335-B.- Apología e Incitación de Actos de Terrorismo. Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otro u a otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, debe ser sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión”.  
http://www.web.ellibertador.hn/index.php/noticias/nacionales/2119-gobierno-hondureno-aprobo-ley-mordaza

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