jueves, 30 de julio de 2015

Honduras: “Resolución Secreta” del CONADESE es nula: IAIP


“Resolución Secreta” del CONADESE es nula: IAIP
 Escrito por Redacción | Julio 29 del 2015   Secciones: Transparencia y Corrupción
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ordenó a 18 instituciones del gobierno, que se “abstengan de aplicar la resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONADESE) contenida en la resolución número 069-2014,  que ordena a las autoridades no entregar información sobre las acciones de seguridad y defensa.
Según el IAIP, la resolución 69,  es  nula de pleno derecho tal como lo determina el artículo 18 de la LTAIP, por considerarse “una infracción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, susceptible a ser castigada con las sanciones administrativas”.
                                                                      
De acuerdo a la resolución del IAIP, tras prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido, se encuentra viciada por el “grado máximo de invalidez”, que acarrea por tanto consecuencias como imposibilidad de subsanación, imprescriptibilidad e ineficacia  concluyéndose, además, que no produce efectos jurídicos válidos.
El día 14 de julio de 2014 el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONADESE), encabezado por el Presidente de la República, decidió restringir el derecho a la información en 18 instituciones estatales y en otras dependencias que se pueden incorporar en el futuro, mediante la Resolución 069/2014, emitida y clasificada también, como secreta. 
El CONADESE dispuso reservar -sin precisar qué-, “asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y/o la defensa nacional”.
Según el expediente administrativo No. 006-2015-SN, la decisión del pleno de magistrados del IAIP, la resolución No.CNDS-069/2014 del 14 de julio 2014, fue emitida en contravención a deposiciones contenidas en la misma Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.
De acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva, específicamente en el ordinal segundo se clasifica como reservada la información pública; sin embargo el fundamento jurídico utilizado es el artículo 4 inciso c) que se refiere a la clasificación de la información como secreta. 
Secreta y reservada no es lo mismo
Es importante señalar que en el marco de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional  los términos “Secreta” y “Reservada” no pueden ser considerados como sinónimos ya que tienen significados evidentemente diferentes no solo en cuanto al tipo de información a ser clasificada, sino en cuanto a los períodos de duración de las respectivas reservas. 
Asimismo, el artículo 5 de la Ley De Clasificación prescribe que los titulares de las Secretarías en los Despachos de Defensa Nacional y Secretaría de Seguridad, u cualquier órgano del Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional deben hacer la correspondiente solicitud de clasificación.
Sin embargo, en la resolución 69, dicha clasificación se efectúa de oficio y lo más grave del caso es que la clasificación de la información se hace en una forma general, es decir, en ninguna parte de la resolución se detalla la información clasificada.
Además, al restringir la investigación y difusión de información de interés público sin acreditar que exista el riesgo de daño sustancial a los intereses protegidos y que dicho daño es mayor que el interés público en general de tener acceso a la información, se convierte en un instrumento de fomento a la cultura del secretismo y la impunidad  y, por ende,  en uno de los mayores obstáculos para el combate frontal y efectivo en contra de la corrupción, puntualiza. 
Procedimiento incorrecto
Del mismo modo, la resolución señala que el  Artículo 2 de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos, prescribe en su párrafo primero que los entes del Estado están sometidos en su actividad a los principios de transparencia y publicidad, de acuerdo con las normas que rijan su actuación, salvo los casos en que por la naturaleza de la materia sea ésta declarada expresamente clasificada.
Para el IAIP, el artículo antes citado no deroga las disposiciones que sobre la clasificación de información en materias de Seguridad y Defensa Nacionales contiene la LTAIP, sino que, por el contrario, las reconoce al  determinar que la referida clasificación queda amparada  “por la presente Ley, y la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública”. Consecuentemente se mantienen vigentes, en su totalidad,  las disposiciones de la LTAIP en materia de Clasificación y Custodia de la información.
Reservas “anuladas”
El Artículo 18 de la LTAIP, señala además que “para clasificar la información como reservada,  el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca” y “remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública” que analizará y hará del conocimiento del superior respectivo y éste denegará la solicitud”, por lo que “Si, contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”.
Por lo que el titular del  CONADESE, como paso previo a la emisión de la resolución 069, debió remitir copia de la petición de clasificación de información al IAIP, el que tiene la potestad legal de aceptar o denegar la solicitud de mérito.  
Finalmente, el artículo 27 del reglamento de la LTAIP, establece que de aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada y debe contar con la aprobación previa del IAIP, caso contrario el mismo se vuelve nulo de pleno derecho.
En consecuencia, para clasificar la información pública como reservada o confidencial, sobre todo en materia de seguridad nacional debe establecerse un procedimiento efectivo de lo que se ha dado en llamar “prueba del daño”. Con lo que la responsabilidad de demostrar la validez de la restricción residirá en el gobierno.”
Antecedentes
El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), interpuso ante este Instituto, recurso de revisión en contra del Registro Nacional De Las Personas (RNP), por negarse a entregar información pública referente a la contratación y administración de este ente estatal, como a la contratación de funcionarios públicos en esa institución.
El 19 de febrero de 2015, el IAIP resolvió el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias actuando en su condición de Apoderado Legal del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), ante este Instituto, en contra del RNP, declarando el mismo con lugar en virtud de que la información solicitada por el recurrente revestía el carácter de pública. 
Igualmente, señala en su Considerando 2, la nota informativa publicada por el Periódico digital “CONEXIHON”: “Siete funcionarios del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONADESE) decidieron restringir el derecho a la información". 
Sanciones administrativas
En ese sentido, las instituciones obligadas son susceptibles a ser castigadas con las sanciones administrativas que van desde las amonestación por escrito, suspensión, multa, cesantía o despido, dependiendo de la gravedad de la infracción, establecidos en el en el Artículo 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
De igual forma, quienes obstruyan el acceso a la información pública podrían ser multados hasta con 50 salarios mínimos mensuales, impuestos por el IAIP.
A partir del 22 de julio, las instituciones incluidas en la orden deben atender lo resuelto por el IAIP, mientras que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad deberá analizar el documento y en un término de 10 días hábiles, deberán interponer el recurso de reposición, de lo contrario la determinación del Instituto quedará en firme y con eso permitirá eliminar la decisión de mantener en secreto la información de las 18 instituciones obligadas.
Contraviene compromisos y obligaciones internacionales
Honduras es signatario de importantes compromisos y obligaciones internacionales manifestadas tanto en Normas Convencionales como Declarativas, originarias tanto de la organización de las naciones unidas (ONU) como de la organización de los estados americanos (OEA), por lo que el Estado y sus autoridades devenimos obligados a observar su cumplimiento.
Ver: 
Principios Globales Sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (“Principios De Tshwane”),
Declaración Conjunta de 2004, de los relatores para la libertad de expresión de la Organización De Las Naciones Unidas (ONU), la Organización De Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (Osce).

Vea también
Constitución de la República: Artículos 15, 72,  321, 323 
Ley de Procedimiento Administrativo de la República: Artículo 34 inciso c); 119 y 124.

NULO DE PLENO DERECHO -o está viciado de nulidad absoluta- cuando su ineficacia es intrínseca y por ello no produce efectos jurídicos  ab initio  –esto es, desde su nacimiento, pese incluso a su falta de impugnación. Este supuesto máximo de invalidez comporta una serie de consecuencias, entre ellas la ineficacia inmediata del acto a todos los efectos  (erga omnes)  y la imposibilidad de sanear el acto por confirmación o prescripción. El efecto inmediato de esta nulidad implica que el acto es ineficaz por sí mismo.

CLASIFICACIONES DE LEY DE SECRETOS OFICIALES Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 4. Las materias clasificadas serán calificadas en las categorías de Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta, en atención al grado de protección que se requieran. En tal sentido se entenderá por:
Reservado: Nivel inferior en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda   aquella   información,   documentación   o   material   referida   al   ámbito estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría producir "efectos institucionales no deseados" si estuviera públicamente disponible en contra del efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público. Esta calificación es facultad propia del Titular de cada ente del Estado.  
Confidencial: Nivel intermedio en materias clasificadas en el orden nacional. Es   toda   aquella   información,   documentación   o   material   referida   al   ámbito estratégico   interno   del Estado   y   que   su   revelación   podría   originar   riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público.  Este   material   podría  "dañar o perjudicar internamente" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. Esta calificación es facultad propia del Titular de cada ente del Estado.
Secreto: Nivel alto en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico del Estado tanto en lo externo e interno y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra el orden constitucional, la  seguridad, la defensa  nacional, las relaciones internacionales y  el logro de  los  objetivos nacionales.  Este material eventualmente causaría "serios daños internos y externos" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. Esta   calificación   es   facultad   propia   del  Consejo   Nacional   de   Defensa   y Seguridad.
Ultra Secreto: Nivel más alto de clasificación en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material que estando referido al ámbito político­estratégico del Estado, tanto en lo externo e interno  de la  defensa  nacional, su  revelación  originaría riesgo  inminente  o amenaza   directa   contra   la  seguridad,   la   defensa   nacional,   la  soberanía   e integridad territorial,    y el logro de los objetivos nacionales.  Esta información podría provocar un "daño interno y externo excepcionalmente grave" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. Esta calificación es facultad propia del Presidente de la Republica. 

 http://conexihon.hn/site/noticia/transparencia-y-corrupci%C3%B3n/%E2%80%9Cresoluci%C3%B3n-secreta%E2%80%9D-del-conadese-es-nula-iaip

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