martes, 7 de agosto de 2018

Qué figuras penales que atentan contra la libertad de expresión debe derogar Honduras según la CIDH

 Lunes, 06 Agosto 2018 23:07 Written by  Salvador Monroy
En su visita “in loco” antes de su partida del país, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ,(CIDH), en su recomendación quinta de 25, que emitió para el Estado de Honduras por violaciones de derechos humanos, señala: “Revisar la legislación nacional eliminando figuras penales o legales que puedan restringir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la labor de periodistas”.

                   En conferencia de prensa el 03 de agosto de 2018 a los medios de comunicación y demás sectores de la sociedad civil, Gobierno, organizaciones de derechos humanos, pueblos indígenas, discapacitados, mujeres y familiares de privados de libertad, entre otros, la CIDH dio a conocer varios hallazgos y sobre libertad de expresión y el ejercicio periodístico detalla lo siguiente en su informe preliminar:

“En relación con el derecho a la libertad de expresión, la Comisión observó un panorama de extrema complejidad en Honduras. La persistencia de elevados niveles de violencia contra periodistas y la impunidad de la mayor parte de los crímenes continúa siendo un grave problema. A este aspecto estructural hay que sumar la decisión del Poder Legislativo de aparentemente mantener los delitos de injurias, calumnias y otras figuras que afectan a la libertad de expresión en la reciente reforma integral del Código Penal y la presentación de un proyecto para regular las redes sociales”.

Pasos de Animal Grande.com revisó las figuras legales a que hace alución la CIDH y encontró varios artículos en el recién aprobado Código Penal, que atentan contra la libertad de expresión y ponen en peligo el ejercicio periodístico en el país, entre ellos los artículos 161, 164, 165, 215, 335B, reciéntemente derogado y el 415.

Hablar de injurias en el país es algo muy delicado porque un periodista podría parar en la cárcel si “ofende” la labor que no hace el funcionario que ostenta un cargo público y eso puede ser catalogado como una “injuria”, delito que es castigado con 15,000 a 30,000 lempiras y con penas de 2 a 3 años de cárcel.
“Artículo 161. Quien publicaré o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate.
Artículo 164. Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad están obligados a exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o película que contengan las grabaciones o imágenes, en cuyas publicaciones se hubiere calumniado, injuriado o difamado; y no haciéndolo, serán ellos responsables del delito de que se trate.
Artículo 165. Si el ofendido lo solicita, los directores y en su defecto, dueños o gerentes de los medios de comunicación en que se haya hecho publica calumnia, injuria o difamación, insertarán en ellos la retractación, explicación satisfactoria o sentencia condenatoria, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recepción o del termino que el Tribunal haya señalado.

Otro de los artículos, el 215 del Código Penal hace referencia a no revelar un secreto que dañe a otros, hecho que será igualmente sancionado con 6 a 8 años de cárcel.
“Artículo 215. Quien revela sin justa causa, o emplea en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su oficio, empleo, profesión o arte, y con ello ocasiona perjuicio a alguien, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años.”

Otro de los artículos polémicos y que a través de los sectores de la sociedad civil, defensoras de derechos humanos y de las organizaciones gremiales de los periodistas se logró derogar, es el artículo 235-B del Código Penal el cual castigaría la apología e incitación de actos de terrorismo.
“Artículo 335-B. Apología e Incitación de Actos de Terrorismo. Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, debe ser sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.”

También otro de los artículos constitutivos de delitos se ve reflejado en el artículo 415 del Código Penal sobre las faltas relativas a la emisión del pensamiento, en su inciso 2, relativo a la desobediencia de las leyes o de las autoridades, sin embargo cuando las mismas atenten contra la población, la acción del periodista es a favor del pueblo.
“Artículo 415. Incurrirá en prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa de ochocientos (L.800.00) a mil (L.1, 000.00) lempiras quien:
2) Sin cometer delito incite en forma pública a la desobediencia de las leyes o de las autoridades constituidas, haga la apología de acciones u omisiones constitutivas de delito u ofenda la moral, las buenas costumbres o la decencia pública”.
 
 Redes sociales  La CIDH hizo referencia a la intención del Poder Legislativo de aprobar la Ley de Estrategia de Ciberseguridad Nacional de Prevención de Campañas de Odio y Discriminación en Redes Sociales, cuyo principal objetivo es regular las opiniones que emite la prensa sobre los acontecimientos noticiosos que se producen a diario en el país.

La ley actualmente se encuentra en su segundo debate, pero ya está lista para pasar a tercer debate, sin embargo, la CIDH ha pedido se elimine de la discusión si la misma atenta contra la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

http://www.pasosdeanimalgrande.com/index.php/es/amenazas-a-la-libertad-de-expresion/item/2238-que-figuras-penales-que-atentan-contra-la-libertad-de-expresion-debe-derogar-honduras-segun-la-cidh

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