miércoles, 6 de junio de 2018

Honduras: Eliminado artículo 335-B del Código Penal, que coaccionaba la libertad de expresión



En el tercer y último debate los congresistas aprobaron la derogación del artículo 335-B y sus reformas.

                El cuestionado artículo ya es historia. Los parlamentarios del CN votaron de forma unánime para terminar con esta ley; que coaccionaba a los hondureños que quieren decir la verdad.

Asimismo, la diputada Maria Luisa Borjas hizo una petición ante todos los presentes dentro del hemiciclo legislativo.
“En aras de ese gran paso que este congreso ha dado, estoy solicitando la inclusión de los periodistas de UNE TV a esta cámara legislativa”, denunció Borjas.

También agregó que dentro del CN hay representantes de todos los medios de comunicación; a excepción de los compañeros del medio antes mencionado.

Por otra parte, el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez, indicó que esta noticia es el resultado de una gran lucha.
“Es el triunfo de la sociedad hondureña, de muchas organizaciones de sociedad civil, porque se derogará el artículo 335-B”, señaló Rodríguez.

Dagoberto dijo que era una rectificación honrosa del Congreso Nacional de la República al derogar la denominada “Ley Mordaza”.

El presidente del CPH, continuó declarando que se le reconocía el valor a Oliva por tomar esta decisión. De lo anterior por cumplir la promesa que hizo a los periodista el pasado cinco de mayo.

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El presidente del CN, Mauricio Oliva aplaudió la decisión

A través de su cuenta de twitter Oliva manifestó que “Acabamos de aprobar por unanimidad eliminar
el art. 335-B del Código Penal, como me comprometí con todos los periodistas del del país”.

Además dijo que la Corte Suprema de Justicia emitió su opinión y que esta era favorable a su eliminación.
Finalmente Oliva concluyó en su tuit que algunos comunicadores sociales consideraban que la medida violaba la libertad de expresión.

En el artículo 335-B del Código Penal se establecía textualmente que incurre en apología del odio e incitación de actos de terrorismo. Quien ‘públicamente o través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hallan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión’.

Cabe mencionar, que aún falta la sanción de este artículo y posteriormente la publicación en el Diario oficial La Gaceta.

https://tiempo.hn/eliminado-articulo-335-b-del-codigo-penal-que-coaccionaba-la-libertad-de-expresion/

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