sábado, 3 de marzo de 2018

Honduras: Autor intelectual de asesinato a Berta cobraba sueldos en FFAA y ENEE

Publicado: 03 Marzo 2018 
El exgerente general de Desarrollos Energéticos, S.A. (DESA), ejecutora de la represa Agua Zarca, subteniente de inteligencia militar Roberto David Castillo Mejía, capturado este día por presunta autoría intelectual en el asesinato de Berta Cáceres, cobró a la vez sueldos en FFAA y ENEE, revela informe del TSC. Esta información forma parte de una amplia investigación que en abril de 2016 publicó EL LIBERTADOR.
                    EL LIBERTADOR ha accedido al informe del Tribunal de Cuentas, que confirma que el responsable de la construcción de la represa Agua Zarca, contra la que protestó Berta Cáceres y su pueblo Lenca, Roberto Castillo, se quedó con casi 213 mil lempiras por cobro doble de sueldo al Estado de Honduras.     

El agente Castillo también fue reparado por más de 270 mil lempiras, según informe 066/2009-DCSD del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) por haber vendido a precios sobrevalorados equipo de oficina a las Fuerzas Armadas, a través de la empresa Digicom, de acuerdo al expediente elaborado por los auditores César Santos y César López.

Redacción Central / EL LIBERTADOR

Tegucigalpa. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) realizó una investigación especial en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y las Fuerzas Armadas de Honduras, de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, relativa a la Denuncia Nº 0801-08-034, la cual hace referencia a los siguientes actos irregulares: El señor Roberto David Castillo recibe doble salario, como Oficial de las Fuerzas Armadas y empleado de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), también mantiene negocios con las Fuerzas Armadas mediante una empresa llamada DIGICOM que vende equipo de cómputo y de oficinas sobrevalorado para darle comisión a varia gente que labora ahí.

Al realizar una investigación especial en las Fuerzas Armadas de Honduras y en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con relación al hecho denunciado que el señor Roberto David Castillo percibe doble salario porque labora como Oficial de las Fuerzas Armadas y también es empleado de la ENEE. Desde 2006 el señor Roberto David Castillo Mejía labora en las Fuerzas Armadas, actualmente su cargo es Subteniente de Inteligencia Militar. 

Durante la administración de la Junta Interventora en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el señor Roberto David Castillo Mejía se desempeñó como Asesor Técnico de la misma, y en fecha 13 de enero de 2008 la Abogada Rixi Moncada, ex Gerente General de la ENEE, requirió los servicios profesionales del señor Castillo Mejía en esta institución, es así que el 14 de enero de 2008, se nombra en forma permanente al señor Roberto David Castillo Mejía como Coordinador Control de Gestión en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), asignándole un sueldo mensual de cuarenta y tres mil quinientos sesenta lempiras (L.43,560.00).

En relación a la situación del señor Roberto David Castillo Mejía, Subteniente de Inteligencia Militar, se remitió a este Tribunal Dictamen emitido por el Coronel de Ingeniería y Abogado Herberth Bayardo Inestroza Membreño, Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas de Honduras, en fecha 24 de julio del presente año, donde se establece que por encontrarse en la condición de Adscrito a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, el señor Castillo Mejía debería recibir únicamente sueldo de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), pues se le autorizó para que cancelara en forma directa sus cotizaciones al Instituto de Previsión Militar (IPM), agregando que los pagos recibidos por el señor Roberto David Castillo Mejía en las Fuerzas Armadas de Honduras son reparables y sujetos de responsabilidad.

El señor Roberto David Castillo Mejía no puede percibir doble salario al desempeñar dos (2) cargos públicos remunerados a la vez, en vista que esta situación es contraria a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República, que manda: Tanto en el gobierno central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos o más cargos públicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia. Ningún funcionario, empleado o trabajador público que perciba un sueldo regular, devengará dieta o bonificación por la prestación de un servicio en cumplimiento de sus funciones.

Esta situación ha ocasionado al patrimonio del Estado un perjuicio económico por doscientos doce mil novecientos ochenta y seis lempiras con 67/100 (L.212, 986.67), debido a que el señor Roberto David Castillo Mejía ha percibido en forma indebida su salario mensual en las Fuerzas Armadas de Honduras desde el 14 de enero de 2008 a la fecha, mientras se encuentra laborando en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en condición de Adscrito a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto.

Se revisaron las compras realizadas por el Estado Mayor Conjunto a la empresa Digital Communications S.A. (digicom) en los años 2007 y 2008, las mismas corresponden a compra de suministro para oficinas y accesorios de computadoras, el valor total pagado por este concepto durante los dos (2) años es de ochocientos catorce mil ciento ochenta y siete lempiras (l. 814,187.00), según detalle de compras proporcionado por el Coronel José Ángel Núñez Navas, Pagador General del Estado Mayor Conjunto.

Se encontró la irregularidad que la empresa Digital Communications S.A. (DIGICOM) que suministra equipo de oficina al Estado Mayor Conjunto, es propiedad del señor Roberto David Castillo Mejía, quien labora en las Fuerzas Armadas de Honduras desempeñando el cargo de Subteniente de Inteligencia Militar, según consta en copia certificada de la Escritura Constitutiva perteneciente esta empresa, misma que fue proporcionada por el Registro Mercantil en fecha 19 de agosto de 2009. 

Al ser propietario de una empresa que vende suministros de oficina al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el señor Roberto David Castillo Mejía quien labora como Subteniente de Inteligencia Militar en esta institución, ha incumplido lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de Contratación del Estado. Además se incumplió el Artículo 16 de la misma Ley. 

Antes de emitir la orden de compra para adquirir material de oficina y de computadoras, la Pagaduría General del Estado Mayor Conjunto realiza cotizaciones en varias empresas, observándose que las mismas carecen de información suficiente que permita verificar si los precios ofrecidos por estas empresas son correctos, además no contienen datos exactos como ser número telefónico, dirección exacta de la empresa y RTN, además las empresas no son reconocidas a nivel comercial.

En virtud de considerar que algunos de los precios reflejados en las Órdenes de Compras emitidas a favor de la empresa Digital Communications S.A. son elevados, se efectuaron cotizaciones en las empresas CARIBE COMP y ACOSA, las cuales comercializan productos similares a los proporcionados por la empresa DIGICOM al Estado Mayor Conjunto, encontrando que el valor pagado por este concepto en algunos de los productos comprados a la empresa Digital Communications S. A. durante los años 2007 y 2008, están por encima del precio cotizado a la fecha actual, situación que provocó un perjuicio económico al patrimonio del estado por valor de cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos lempiras (L.57,582.00), al pagar un precio superior al establecido en el mercado por insumos de oficina y computadoras, además la empresa Digital Communications S.A. (DIGICOM) es propiedad del señor Roberto David Castillo Mejía, Subteniente de Inteligencia Militar, en las Fuerzas Armadas de Honduras, por lo que estas compras son contrarias a la Ley según lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado.

De los hechos descritos se formula responsabilidad civil de manera solidaria por un monto de doscientos setenta mil quinientos sesenta y ocho lempiras con 67/100 (270,568.67), a la cual al momento de efectuarse el pago respectivo, deberán agregársele los intereses que señala el Artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en contra de las siguientes personas: 1. Señor Roberto David Castillo Mejía, Subteniente de Inteligencia Militar de las Fuerzas Armadas de Honduras.

Por percibir en las Fuerzas Armadas de Honduras, en forma indebida su salario mensual durante el periodo comprendido del 14 de enero de 2008 al 31 de mayo de 2009, aun cuando labora en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), donde también percibe un sueldo por los servicios profesionales prestados a esta institución; y por ser propietario de la empresa Digital Communications S. A. (DIGICOM), esta empresa durante los años 2007 y 2008 vendió a las Fuerzas Armadas de Honduras equipo de oficina sobrevalorado.

Tipo de responsabilidad: civil solidaria con el señor José Ángel Núñez Navas, pagador general de las Fuerzas Armadas de Honduras. Monto: doscientos setenta mil quinientos sesenta y ocho lempiras con 67/100 (L.270,568.67). 2. Señor José Ángel Núñez Navas, Pagador General del Estado Mayor Conjunto. Motivo del reparo: por permitir que la empresa digital communications s. A. (DIGICOM), propiedad del señor Roberto David Castillo Mejía, quien labora como Subteniente de Inteligencia Militar en las Fuerzas Armadas de Honduras, durante los años 2007 y 2008 vendiera al Estado Mayor Conjunto equipo de oficina con un valor por encima del establecido en el mercado a la fecha actual.

Tipo de responsabilidad: civil solidaria con el señor Roberto David castillo mejía, subteniente de inteligencia militar en las fuerzas armadas de honduras, y propietario de la empresa digital communicationsm S. A. Monto: cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos lempiras (L.57,582.00). 

Firme que sea la resolución, que tendrá de carácter de título ejecutivo, el Tribunal procederá a trasladar el respectivo expediente a la Procuraduría General de la República, para que inicie las acciones civiles que sean procedentes. Se cobrarán intereses calculados a la tasa máxima activa promedio que aplique el sistema financiero nacional, hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución se tornó ejecutoriada.

De acuerdo a la investigación especial realizada en las Fuerzas Armadas de Honduras y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, relacionada con los hechos denunciados; se concluye conforme al análisis y estudio de la documentación soporte presentada que contiene el expediente, lo siguiente: Hecho Nº 1. Se comprobó que el señor Roberto David Castillo Mejía es miembro activo de las Fuerzas Armadas de Honduras desde el año 2006, y en fecha 14 de enero de 2008 mediante Acuerdo Nº OM 024 fechado el 21 de mayo de 2008, fue trasladado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en condición de Adscrito a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, para desempeñar el puesto de Coordinador de Control de Gestión.

Sin embargo, en la dirección de recursos humanos de las Fuerzas Armadas de Honduras, no se realizó en forma oportuna la suspensión en planilla del señor castillo mejía mientras labora como coordinador de control de gestión en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), lo que ha provocado un perjuicio económico al patrimonio del estado por valor doscientos doce mil novecientos ochenta y seis lempiras con 67/100 (L.212, 986.67).

Hecho Nº 2. En relación a las compras realizadas por el Estado Mayor Conjunto a la empresa Digital Communications S. A. (DIGICOM), las cuales corresponden a compra de equipo y suministros de oficina, se constató que el propietario de dicha empresa es el señor Roberto David Castillo Mejía, quien es miembro activo de las Fuerzas Armadas de Honduras desde el año 2006, desempeñando el cargo de Subteniente de Inteligencia Militar.

Además se encontró la irregularidad que las Fuerzas Armadas de Honduras en las compras realizadas a la empresa digicom durante los años 2007 y 2008, pagó un valor superior al correcto en relación a los precios establecidos para los suministros de oficina a la fecha actual, lo que ha ocasionado un perjuicio económico al patrimonio del estado por valor de cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos lempiras (L.57,582.00).

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