viernes, 17 de noviembre de 2017

LA LEGULEYADA DICTATORIAL Y LOS GUARAGUAO (CANTAR NO ES UNA INFRACCIÓN, NI DELITO).-

Por Carlos Augusto Hernández
Pretendía su ingreso al país el día de ayer 16 de noviembre del 2017, el reconocido grupo musical venezolano Los Guaraguao,  tenían por fin amenizar, con una diversidad de conciertos en el marco del cierre  de la Compaña Electoral de la ALIANZA POLÍTICA.
                     Ese ingreso fue prohibido por el Estado de Honduras y mediante comunicado emitido por el Instituto de Migración, lo sustenta en el artículo 8, numeral 1 de la Ley Migratoria, relacionado con el artículo 16 de la misma ley y articulo 87 numeral 1 de la Ley Orgánica de ese instituto migratorio, quien manifestando haber realizado consulta con el Régimen Departamental de la Secretaria de Derechos Humanos de Honduras, el cual se encuentra vinculado mediante Decreto 266-13.


Es preciso indicar lo que señalan estas leyes del sustento a la “LEGULEYADA DICTATORIAL DEL ESTADO HONDUREÑO”:

ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES.  (LEY DE MIGRACIÓN)

Son atribuciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, las siguientes: 1) Velar porque se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento tanto para la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional;

ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN DE ALGUNAS ACTIVIDADES. (LEY DE MIGRACIÓN)

Los extranjeros no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia, excepto aquellos que por circunstancias especiales hayan sido autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, como ser artistas, deportistas, integrantes de espectáculos públicos trabajadores temporales y personas de negocios. Tratándose de trabajadores migrantes, la autorización se concederá en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 87. CASOS EN QUE PROCEDE EL RECHAZO. (LEY DE MIGRACIÓN)

El rechazo de un extranjero es inmediato y procederá en los casos siguientes: 1) Cuando no reúna los requisitos de ingreso ni presente los documentos migratorios exigidos por esta Ley;

Articulo 29 inciso No.2,  (Decreto 266-13 )

Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias:
2) Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Lo concerniente al Gobierno Interior de la República, incluyendo la coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamental y municipal; la descentralización y la participación ciudadana; el desarrollo económico local; la infraestructura social y el equipamiento en el ámbito local; el ordenamiento territorial ; el apoyo técnico a las municipalidades y las asociaciones civiles de vecinos y patronatos; las regulaciones de los espectáculos públicos y la protección de la niñez y juventud, la salud pública y el orden público en relación a los medios de comunicación social, publicaciones escritas y redes sociales; lo relativo a la colegiación profesional; lo referente a población comprendiendo la ciudadanía, nacionalidad, extranjería y la regulación y control de la migración; la publicación de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general; la prevención de contingencias, y el combate de incendios, lo referente a la política, planes y programas para la promoción y defensa de los derechos humanos, el acceso y la aplicación de la justicia; el sistema penitenciario nacional, el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales, no confieran esta potestad a otros órganos del Estado; la regulación, registro, auditoria y seguimiento de las asociaciones civiles, todo lo relacionado con la organización, promoción y desarrollo del deporte; acceso a la justicia y la solución extrajudicial de conflictos

Del señalamiento normativo, se deduce que en Honduras se puede ejercer espectáculos musicales, bajo tres características:

1. CON FINES DE LUCRO.
2. SIN FINES DE LUCRO.
3. UN ASPECTO DIVERSIFICADO  SON LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE TENGAN QUE VER CON EVENTOS DE CARÁCTER POLÍTICO.

Obviamente es entendido que todo artista que pretenda efectuar un show en el país, donde  existe lucro, tendrá que tener los permisos y las autorizaciones  por parte de las autoridades tributarias, municipales y departamentales.

En esta categoría caben igualmente los eventos musicales, sin fines de lucro a efecto de que quede acreditada dichas consideraciones.

Se separan de estas acciones los espectáculos que están relacionados a eventos políticos máxime cuando se está en un proceso de Elecciones Generales, porque estos deben estar autorizados por el Tribunal Supremo Electoral, solicitud planteada por la Coordinación de la ALIANZA, para que: “LOS GUARAGUAO COMETIERAN EL DELITO Y LA INFRACCIÓN DE CANTAR”.

Negar el ingreso de un extranjero si bien es cierto está vinculado a la autoridad Migratoria, también no es menos cierto, que esa autoridad, no puede excederse en limitarlo, si sus pasaportes y documentos están en orden para ingresar, en todo caso el ente que suspendería el evento o propósito, si no cumpliera los requisitos, sería el Tribunal Supremo Electoral, un grave fallo de la autoridad migratoria sería considerar al grupo como infractor de Ley Migratoria, para que esto sirva en su negativa a futuros ingresos al país, propósito premeditado que sin lugar a dudas, también es objetivo dictatorial.

Debe de observarse que los artículos  señalados por el Instituto de Migración en su Comunicado, vincula la negación de ingreso por no cumplirse requisitos, los cuales no señala y que consultaron con el Régimen Departamental de la Secretaría de Derechos Humanos de Honduras, como si el evento fuera un acto particular con fin de lucro, olvidándosele  realizar la consulta al Tribunal Supremo Electoral, sobre la autorización  para el citado grupo musical, ya que esta solicitud proviene de un partido político en ALIANZA y tal como lo dice el artículo 47 constitucional:

“Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.”

Detrás de negar el ingreso, subyace evitar lograr la efectiva participación política de los ciudadanos que simpatizan con la ALIANZA, el grupo musical tiene vinculación política y el partido político en ALIANZA  quiere motivar a los ciudadanos a esa participación.

El comunicado socarrón, burlón, que emite el estado hondureño, no es más que una “Leguleyada”, para disfrazar no permitir a la oposición política, tener un evento calorizado y con simpatía,  frente al miedo que  perdió de enfrentar a la dictadura.

Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com

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