Pretendía su ingreso al país el día de ayer 16 de noviembre del 2017, el reconocido grupo musical venezolano Los Guaraguao, tenían por fin amenizar, con una diversidad de conciertos en el marco del cierre de la Compaña Electoral de la ALIANZA POLÍTICA.
Ese ingreso fue prohibido por el Estado de Honduras y mediante comunicado emitido por el Instituto de Migración, lo sustenta en el artículo 8, numeral 1 de la Ley Migratoria, relacionado con el artículo 16 de la misma ley y articulo 87 numeral 1 de la Ley Orgánica de ese instituto migratorio, quien manifestando haber realizado consulta con el Régimen Departamental de la Secretaria de Derechos Humanos de Honduras, el cual se encuentra vinculado mediante Decreto 266-13.
Es preciso indicar lo que señalan estas leyes del sustento a la “LEGULEYADA DICTATORIAL DEL ESTADO HONDUREÑO”:
ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES. (LEY DE MIGRACIÓN)
Son atribuciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, las
siguientes: 1) Velar porque se cumplan los requisitos establecidos en
la presente Ley y su Reglamento tanto para la entrada y salida de
nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en
el territorio nacional;
ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN DE ALGUNAS ACTIVIDADES. (LEY DE MIGRACIÓN)
Los extranjeros no residentes no podrán realizar tareas o actividades
lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia, excepto
aquellos que por circunstancias especiales hayan sido autorizados por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, como
ser artistas, deportistas, integrantes de espectáculos públicos
trabajadores temporales y personas de negocios. Tratándose de
trabajadores migrantes, la autorización se concederá en consulta con la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 87. CASOS EN QUE PROCEDE EL RECHAZO. (LEY DE MIGRACIÓN)
El rechazo de un extranjero es inmediato y procederá en los casos
siguientes: 1) Cuando no reúna los requisitos de ingreso ni presente los
documentos migratorios exigidos por esta Ley;
Articulo 29 inciso No.2, (Decreto 266-13 )
Para la Administración General del país que la Constitución de la
República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán
las siguientes competencias:
2) Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Lo
concerniente al Gobierno Interior de la República, incluyendo la
coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes
departamental y municipal; la descentralización y la participación
ciudadana; el desarrollo económico local; la infraestructura social y el
equipamiento en el ámbito local; el ordenamiento territorial ; el apoyo
técnico a las municipalidades y las asociaciones civiles de vecinos y
patronatos; las regulaciones de los espectáculos públicos y la
protección de la niñez y juventud, la salud pública y el orden público
en relación a los medios de comunicación social, publicaciones escritas y
redes sociales; lo relativo a la colegiación profesional; lo referente a
población comprendiendo la ciudadanía, nacionalidad, extranjería y la
regulación y control de la migración; la publicación de las leyes,
reglamentos y disposiciones de carácter general; la prevención de
contingencias, y el combate de incendios, lo referente a la política,
planes y programas para la promoción y defensa de los derechos humanos,
el acceso y la aplicación de la justicia; el sistema penitenciario
nacional, el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de
todos los entes civiles siempre que las leyes especiales, no confieran
esta potestad a otros órganos del Estado; la regulación, registro,
auditoria y seguimiento de las asociaciones civiles, todo lo relacionado
con la organización, promoción y desarrollo del deporte; acceso a la
justicia y la solución extrajudicial de conflictos
Del señalamiento normativo, se deduce que en Honduras se puede ejercer espectáculos musicales, bajo tres características:
1. CON FINES DE LUCRO.
2. SIN FINES DE LUCRO.
3. UN ASPECTO DIVERSIFICADO SON LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES QUE TENGAN QUE VER CON EVENTOS DE CARÁCTER POLÍTICO.
Obviamente es entendido que todo artista que pretenda efectuar un show
en el país, donde existe lucro, tendrá que tener los permisos y las
autorizaciones por parte de las autoridades tributarias, municipales y
departamentales.
En esta categoría caben igualmente los eventos musicales, sin fines de
lucro a efecto de que quede acreditada dichas consideraciones.
Se separan de estas acciones los espectáculos que están relacionados a
eventos políticos máxime cuando se está en un proceso de Elecciones
Generales, porque estos deben estar autorizados por el Tribunal Supremo
Electoral, solicitud planteada por la Coordinación de la ALIANZA, para
que: “LOS GUARAGUAO COMETIERAN EL DELITO Y LA INFRACCIÓN DE CANTAR”.
Negar el ingreso de un extranjero si bien es cierto está vinculado a la
autoridad Migratoria, también no es menos cierto, que esa autoridad, no
puede excederse en limitarlo, si sus pasaportes y documentos están en
orden para ingresar, en todo caso el ente que suspendería el evento o
propósito, si no cumpliera los requisitos, sería el Tribunal Supremo
Electoral, un grave fallo de la autoridad migratoria sería considerar al
grupo como infractor de Ley Migratoria, para que esto sirva en su
negativa a futuros ingresos al país, propósito premeditado que sin lugar
a dudas, también es objetivo dictatorial.
Debe de observarse que los artículos señalados por el Instituto de
Migración en su Comunicado, vincula la negación de ingreso por no
cumplirse requisitos, los cuales no señala y que consultaron con el
Régimen Departamental de la Secretaría de Derechos Humanos de Honduras,
como si el evento fuera un acto particular con fin de lucro,
olvidándosele realizar la consulta al Tribunal Supremo Electoral, sobre
la autorización para el citado grupo musical, ya que esta solicitud
proviene de un partido político en ALIANZA y tal como lo dice el
artículo 47 constitucional:
“Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de
derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta
Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de
los ciudadanos.”
Detrás de negar el ingreso, subyace evitar lograr la efectiva
participación política de los ciudadanos que simpatizan con la ALIANZA,
el grupo musical tiene vinculación política y el partido político en
ALIANZA quiere motivar a los ciudadanos a esa participación.
El comunicado socarrón, burlón, que emite el estado hondureño, no es más
que una “Leguleyada”, para disfrazar no permitir a la oposición
política, tener un evento calorizado y con simpatía, frente al miedo
que perdió de enfrentar a la dictadura.
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com***********************************
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