lunes, 23 de octubre de 2017

Honduras: Corte Suprema de Justicia (CSJ) actúa contra petición del Copinh debido al alineamiento institucional que tienen con el gobierno y los empresarios

La ilegalidad, la inconstitucionalidad, lo arbitrario del proyecto y de los contratos está sobradamente probado. La decisión de la CSJ obedece al alineamiento institucional que hay entre el poder económico y los funcionarios del gobierno y la institucionalidad del país, acusó Víctor Fernández.
 Por: Redacción CRITERIO  
Octubre 23,2017 / redaccion@criterio.hn
                     Tegucigalpa.- La resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sobre la petición de Inconstitucionalidad presentada por el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (Copinh) sobre los permisos otorgados al Proyecto de Agua Zarca  no es nueva, es de un par de meses atrás  y seguramente está dentro del plan mediático que tienen los empresarios de la energía renovable para contrarrestar la lucha de los pueblos indígenas contra ese tipo de proyectos, dijo el profesional del derecho, Víctor Fernández del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ).


Victor Fernández CSJ esta alineada al poder económico y político del país
Primero, dijo Fernández,  hay que tener claro que es lo que resuelve la CSJ, porque no aborda el fondo del asunto, porque no desestima el recurso habiendo revisado el planteamiento en cuanto a que los contratos de la Empresa Desarrollos Energéticos S.A (DESA) son violatorios del convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.

Lo que dice es que es inadmisible, porque la Corte afirma que esos contratos no revisten la característica de una ley ordinaria susceptible del recurso de inconstitucionalidad y establece que los peticionarios debemos buscar otro mecanismo procesal para intentar la pretensión que se tiene.

La intención que están haciendo la CSJ puede estar en mediatizar la disputa permanente que está haciendo el pueblo Lenca a través de su incidencia nacional e internacional, el tema electoral que está en boga por las elecciones del 26 de noviembre o  previendo algunas acciones que se van a presentar en contra de la empresa y en contra de personas vinculadas a la empresa por todo el entramado que ha habido en la construcción y el sostenimiento del proyecto de DESA.

Lo segundo,  es la inadmisibilidad que ha declarado la CSJ y que nosotros tampoco estamos de acuerdo porque ellos dicen que esta norma no es ley, pero si revisamos lo que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, para interponer una acción de inconstitucionalidad, lo que la Ley establece es que esta procede en contra de una ley ordinaria que contraríe lo dispuesto en un tratado o convenio internacional del que Honduras forme parte.

En este caso se invoca el Convenio 169 de la OIT, luego que el Copinh ha probado la violación a la Consulta Libre e Informada y también fue probada por la Relatora de Pueblo Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz en el año 2015 que en un apartado dice que: el proyecto Agua Zarca fue aprobado con dos actos legislativos que violan la consulta establecida en ese convenio 169.


Victoria Tauli-Corpuz, Relatora de la ONU para los Pueblos Indigenas  en su visita a Honduras con la familia de Berta Cáceres

Adicionalmente a esto hay tres funcionarios, en tres procesos judiciales que tienen auto de formal procesamiento porque para otorgar el permiso de operaciones, para otorgar la licencia ambiental y para otorgar la ampliación de esa licencia y la capacidad de generación de energía de ese proyecto; tres tribunales dicen que cometieron abuso de autoridad y violación a los deberes de los funcionarios por no respetar el derecho a la consulta y el consentimiento que está establecido en el Convenio 169.

La institucionalidad nacional e internacional establece que esos contratos que tienen rango de ley, porque fueron aprobados en el Congreso Nacional y no en un acto administrativo del Poder Legislativo sino en la asamblea legislativa por la mayoría de los diputados que lo establece como ley.

Nota relacionada Corte Suprema niega petición de constitucionalidad al Copinh sobre Proyecto Agua Zarca

Luego esa ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en La Gaceta lo que convierte estos contratos en ley y son susceptibles de inconstitucionalidad. Lo que pasa es que la Sala de lo Constitucional en este caso está siguiendo la posición de la política económica del gobierno que no quiere ningún obstáculo de todos los procesos de concesiones que son la base del sostenimiento de su política y sobre todo la base del entramado de corrupción bajo la cual viene siendo entregado el país al capital nacional e internacional.

Fernández dijo que,  ante esta situación están tomando la decisión de irse a los sistemas de control internacional yendo a la Comisión Interamericana o acudiendo a uno de los mecanismos del sistema universal de derechos humanos a nivel de Naciones Unidas para atacar directamente esta decisión a lo interno del país.

Pero también existe otra opción  que es la de intentar otra acción en el país, porque la misma CSJ dice que lo inadmite y no dice que está en desacuerdo con la posición presentada.

Lo declara inadmisible porque deben buscar otra forma procesal para interponer la acción y en están analizando que hacer, manifestó Fernández quien es el abogado del Copinh.

La ilegalidad, la inconstitucionalidad, lo arbitrario del proyecto y de los contratos está sobradamente probado. La decisión de la CSJ obedece al alineamiento institucional que hay entre el poder económico y los funcionarios del gobierno y la institucionalidad del país, acusó Fernández.

Finalmente el profesional del derecho señaló que les queda también el Recurso de Amparo, pero no descartan volver a presentar una nueva petición de inconstitucionalidad por una acción de forma ya que la de fondo fue declarada ina
dmisible.
 http://criterio.hn/2017/10/23/csj-actua-peticion-del-copinh-debido-al-alineamiento-institucional-tienen-gobierno-los-empresarios/


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