viernes, 28 de julio de 2017

PREOCUPA A LA ONU CANDIDATURA DE REELECCIÓN EN HONDURAS

El examen del segundo informe periódico de Honduras sobre su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya calificación emite el Comité de Derechos Humanos de la ONU, ha concluido entre otras observaciones acerca del país en que: “El Comité expresa su preocupación por el hecho de que a pesar del límite del mandato presidencial establecido en la Constitución el titular del cargo se presente a la reelección (art. 6 y 25)”.
“El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Honduras y la información en él expuesta. Sin embargo, lamenta que el informe se presentara con cinco años de retraso”, cuestionó este día el Comité al gobierno de Honduras.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
                            Tegucigalpa. Del 3 al 27 de julio de 2017, en Ginebra, Suiza, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, realizó el examen del segundo informe periódico de Honduras sobre su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Hasta allá fue una misión de funcionarios del Poder Ejecutivo y Poder Judicial para defender y presentar argumentos del Estado de Honduras en cuanto a políticas públicas en materia de derechos civiles y políticos.- El Comité observó aspectos positivos en ciertos avances, aunque fueron más las faltas e incumplimiento del Estado hondureño. Por ejemplo, aquí presentamos algunos conclusiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

En el inciso 44 del informe indica de manera literal. “El Comité está preocupado por las alegaciones de irregularidades durante las elecciones generales de 2013, entre otras: la compra de votos, deficiencias en la actualización del censo electoral, la falta de transparencia en la financiación de la campaña electoral y la posibilidad de que hubiera habido un fraude en la transmisión de las actas electorales al Tribunal Supremo Electoral. También le preocupa el asesinato de más de una docena de activistas de la oposición y candidatos durante la pasada campaña electoral. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que a pesar del límite del mandato presidencial establecido en la Constitución el titular del cargo se presente a la reelección (art. 6 y 25)”.

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras.
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Honduras (CCPR/C/HND/2) en sus sesiones 3378ª y 3379ª (véase CCPR/C/SR.3378 y 3379), celebradas los días 5 y 6 de julio de 2017. En su 3404ª sesión, celebrada el 24 de julio de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

         A.      INTRODUCCIÓN
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Honduras y la información en él expuesta. Sin embargo, lamenta que el informe se presentara con cinco años de retraso. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la amplia delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Pacto durante el período examinado. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/HND/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/HND/Q/2), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación y por la información adicional presentada por escrito.

Participación en los asuntos públicos y la reelección Presidencial

44. El Comité está preocupado por las alegaciones de irregularidades durante las elecciones generales de 2013, entre otras: la compra de votos, deficiencias en la actualización del censo electoral, la falta de transparencia en la financiación de la campaña electoral y la posibilidad de que hubiera habido un fraude en la transmisión de las actas electorales al Tribunal Supremo Electoral. También le preocupa el asesinato de más de una docena de activistas de la oposición y candidatos durante la pasada campaña electoral. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que a pesar del límite del mandato presidencial establecido en la Constitución el titular del cargo se presente a la reelección (art. 6 y 25).

45. A la luz de su Observación General Número 25 (1996), sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, el Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para:

         a) Asegurar que las próximas elecciones sean libres y equitativas; que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de voto; y que las personas con derecho de voto, así como los activistas y candidatos estén protegidos de toda violencia, amenaza, o presión o manipulación de cualquier tipo.

         b) Garantizar un proceso electoral justo e imparcial y asegurar la transparencia de la financiación electoral;

        c) Garantizar la seguridad de las urnas y que los votos puedan ser escrutados en presencia de los candidatos o de sus agentes. Debería haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente; y

d) Respetar el criterio de elegibilidad establecido en la Constitución, en particular el de la limitación del mandato presidencial.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías

46. Al Comité le preocupa que el “Anteproyecto de Ley Marco de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afro-hondureños” no se adecue plenamente a los estándares internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, así como que en la preparación de dicho anteproyecto no se asegurara la participación plenamente representativa de los pueblos indígenas. El Comité está preocupado por los casos de desalojo forzoso de los pueblos indígenas de sus tierras ancestrales y de la desprotección que sufren en relación a sus derechos; en este sentido el Comité lamenta la falta de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz (arts. 2, 26 y 27).

47. El Estado parte debería acelerar los procedimientos encaminados a asegurar que la legislación nacional garantice la realización de consultas previas con los pueblos indígenas y los afro-hondureños con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura; y asegurar que la misma sea plenamente conforme al Pacto y otras normas internacionales relevantes. El Estado debería también proteger de manera efectiva a los pueblos indígenas contra todo acto de violencia, y garantizar que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluidos los derechos sobre la tierra; en este sentido el Estado debería reforzar la capacidad de la Fiscalía de Etnias, así como capacitar los agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado debería de otorgar reparación integra a las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.

Ver informe completo:


 http://www.web.ellibertador.hn/index.php/noticias/nacionales/2373-preocupa-a-la-onu-candidatura-de-reeleccion-en-honduras

No hay comentarios :

Publicar un comentario