Junio 9.2017 / Comentarios
Redacción Criterio
Por: Joaquín A. Mejía Rivera
Por: Joaquín A. Mejía Rivera
La condena en contra de los estudiantes Cesario Padilla,
Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación, nos deja
cuatro preocupaciones en términos democráticos que deben alertarnos,
particularmente porque uno de los sujetos vinculados es la máxima casa
de estudios que está obligada a dar ejemplo de diálogo, tolerancia,
resolución pacífica de conflictos e irrestricto respeto a los derechos y
libertades fundamentales.
En primer lugar,
preocupa la poca o nula comprensión de las autoridades universitarias,
del Ministerio Público y del Poder Judicial acerca del impacto de la
criminalización de las protestas estudiantiles sobre el derecho a la
libertad de expresión, el cual constituye una piedra angular en la
existencia misma de una sociedad democrática, ya que es indispensable
para la formación de la opinión pública y es una condición para que
quienes deseen incidir sobre la colectividad y las políticas estatales,
puedan desarrollarse plenamente.
La
criminalización del estudiantado universitario en general no solo se
limita al uso del derecho penal y a la apertura de procesos criminales
contra quienes protestan, sino que incluye la descalificación y la
represión directa con policías, militares y guardias privados de
seguridad. Las autoridades universitarias deberían comprender que sus
declaraciones y comunicados en los que señalan a los manifestantes y a
quienes los defienden como desestabilizadores, pueden generar un
contexto adverso y estigmatizador, deslegitimar sus demandas frente a la
sociedad, lesionar su derecho a la honra y dignidad, e incluso
colocarlos en una situación de riesgo y de vulnerabilidad, ya que
policías, militares, guardias privados de seguridad, fiscales, jueces y
otros sectores podrían interpretarlos como instrucciones o apoyos para
la comisión de actos contra su vida, libertad, seguridad personal u
otros derechos.
Consecuentemente,
la criminalización de la protesta social es incompatible con una
sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar
su opinión y en donde la protesta y la movilización social son
herramientas de petición a la autoridad y canales de denuncias públicas
sobre abusos a los derechos humanos.
En segundo lugar,
preocupa que las autoridades universitarias pretendan ignorar que la
utilización de la denuncia penal para enfrentar las protestas sociales
resulta sumamente grave en una sociedad democrática, ya que la
invocación de normas que convierten en actos criminales la participación
en una protesta, la toma de calles, plazas, predios y edificios dentro
de la universidad o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos,
no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas, es
incompatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos.
La
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) cuenta con una Facultad
de Derecho, una Maestría en Derechos Humanos, un Comisionado
Universitario de Derechos Humanos y un equipo de abogados y abogadas que
tienen la obligación de hacer ver a la rectora y demás autoridades que
(a) la invocación de sanciones penales no encuentra justificación alguna
bajo los estándares internacionales que establecen la necesidad de
comprobar que dicha restricción satisface un interés público imperativo y
necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática; y que (b)
la imposición de sanciones penales no constituye el medio menos lesivo
para restringir la libertad de expresión ejercida por el estudiantado a
través de la protesta social.
El uso de
la sanción penal frente a la protesta social sólo es permisible en
casos absolutamente excepcionales en los que suceden hechos de violencia
intolerable; pero la protesta social que se mantiene dentro del
ejercicio regular de los derechos constitucionales a la libertad de
expresión, reunión y manifestación pacífica nunca puede ser objeto de
prohibición penal. Si bien la protesta social puede generar traumatismos
e interrupciones en el transcurso cotidiano de las actividades, esto no
puede justificar el tratamiento penal de las conductas.
En tercer lugar,
preocupa la persecución y sanción penal de las personas manifestantes
mediante la aplicación indebida de tipos penales formulados en forma
ambigua o vaga, con modalidades de participación en el delito poco
claras, o bien, sin especificar el dolo o intencionalidad que son
requeridos para que la conducta se convierta en ilícita, impidiendo
conocer adecuadamente las conductas que son sancionadas. Los tres
estudiantes universitarios fueron condenados por el delito de
usurpación, el cual requiere que la intención o finalidad de quien lo
cometa sea la apropiación del bien inmueble; sin embargo, hasta una
persona que no es abogada comprende que la finalidad de las protestas
mediante la toma de instalaciones no es la apropiación de las mismas,
sino la presión y la exigencia de ser escuchados.
En este
sentido, las autoridades universitarias deben saber perfectamente que
denunciar criminalmente a las y los estudiantes deja su libertad y
seguridad en manos de fiscales y jueces que son eficientes para torcer
el derecho penal e imputarles indebidamente delitos de asociación
ilícita, sedición y usurpación, pero inoperantes para tutelar los
derechos y las libertades consagradas en la Constitución nacional y los
tratados internacionales. No es de extrañar que de acuerdo al más
reciente sondeo de opinión pública del Equipo de Reflexión,
Investigación y Comunicación, el 81% de la población considera a estos
funcionarios como defensores de los intereses de los ricos, poderosos y
corruptos del país.
Paradójicamente,
el Estado utiliza toda su maquinaria punitiva en contra de jóvenes
estudiantes, mientras que a la delincuencia de cuello blanco, es decir, a
los corruptos, violadores de derechos humanos, defraudadores y narcos,
los trata con guante de seda y les garantiza, si es que son
investigados, un proceso con todas las garantías de un juicio justo.
Ejemplo de ello lo representa la forma en que se desarrolla el juicio en
contra de políticos y empresarios que defraudaron el Instituto
Hondureño de Seguridad Social, quienes incluso gozan del “privilegio” de
permanecer en libertad, de tener su casa por cárcel o de estar
recluidos cómodamente en instalaciones militares, pero no en la famosa
cárcel de “El Pozo”.
En cuarto lugar,
preocupa la intolerancia de las autoridades universitarias a la crítica
pública y la arrogancia con que pretenden dar lecciones sobre derechos
humanos al máximo organismo mundial en esta materia, representado en
Honduras por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OACNUDH). En un comunicado público la UNAH cuestiona
la falta de “claridad conceptual” del OACNUDH para “definir un acto de
protesta pacífica y un acto de protesta violenta”.
Las
autoridades universitarias deben recordar que a la luz de los estándares
internacionales de derechos humanos solo es permisible la penalización
de actos de protesta que son violentos, pero se deben tomar en cuenta
dos cuestiones fundamentales. Primero, la presencia de disrupciones
accidentales o la mera presencia de unos pocos agitadores durante una
manifestación no la convierten en una manifestación violenta; y en
segundo, los actos violentos en el marco de la protesta social deben
estar estrictamente definidos por la ley y “operar de conformidad con
criterios de proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que puede ser
objeto de reproche penal es el uso de la violencia, no el acto de
protestar. Además, es preciso que la respuesta penal sea proporcional a
la entidad del derecho afectado porque, de lo contrario, se genera una
criminalización ilegítima de la protesta”.
La
restricción desproporcionada del derecho a la protesta puede generar “un
efecto de silenciamiento, censura e inhibición en el debate público que
es incompatible con los principios de pluralismo y tolerancia, propios
de las sociedades democráticas. No resulta fácil participar de manera
desinhibida de un debate abierto y vigoroso sobre asuntos públicos
cuando la consecuencia puede ser el procesamiento criminal, la pérdida
de todo el patrimonio o la estigmatización social”. Lo que hemos
presenciado con las denuncias penales interpuestas por la UNAH y con la
sentencia condenatoria contra los tres estudiantes universitarios es la
imputación de delitos que están tipificados de una forma amplia o
ambigua, y la violación de los principios más básicos del derecho penal
como el principio de estricta legalidad, de interpretación restrictiva,
de ofensividad, de insignificancia y de proporcionalidad.
Es
preciso que las autoridades universitarias comprendan que las protestas
estudiantiles no deben considerarse una amenaza, y, en consecuencia,
deben garantizar un diálogo abierto, incluyente y fructífero al
afrontarlas, así como sus causas. Quienes rectoran la máxima casa de
estudios deben exhibir elevadas cuotas de tolerancia hacia la crítica
para garantizar el mayor nivel posible de debate colectivo acerca del
funcionamiento de la vida universitaria y ver las demandas estudiantiles
como una oportunidad para alcanzar mayores niveles de democratización.
En conclusión,
la UNAH debe entender urgentemente que judicializar el conflicto con el
estudiantado y llevarlo a la arena penal es renunciar al diálogo, y es
la forma más radical y definitiva de dejarlos sin solución. Como lo
señala el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, utilizar el derecho penal
frente al conflicto universitario es sacarlo de su ámbito natural y
asignarle una naturaleza artificial como es la penal, y es garantizar
que el problema no será resuelto, pues el uso del derecho penal debe
reservarse exclusivamente para situaciones muy extremas de violencia
intolerable y para quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta
para cometer delitos.
La
sociedad hondureña, el estudiantado universitario, el Ministerio
Público, el Poder Judicial y las a
utoridades universitarias debemos
interiorizar y convencernos que en el núcleo esencial de la democracia
se encuentra el derecho a protestar y a criticar al poder público y
privado, y que, como lo señala Roberto Gargarella, “no hay democracia
sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas. Sin
protesta la democracia no puede subsistir”.
A la luz
de todo lo anterior, la sentencia condenatoria en contra de los
estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito
de usurpación nos deja dos preguntas alarmantes: ¿Acaso la UNAH se ha
infectado del autoritarismo que caracteriza al poder público en Honduras
y que se refleja en su incapacidad de resolver conflictos si no es a
través del uso indebido del derecho penal?, ¿constituye un adelanto
ejemplar de la criminalización social que se nos viene encima con la
reciente aprobación de las reformas penales por el Congreso Nacional a
instancia del Poder Ejecutivo? Los hechos hablan por sí mismos.
http://criterio.hn/2017/06/09/cuatro-preocupaciones-democraticas-una-conclusion-torno-la-condena-los-tres-estudiantes-universitarios/
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