Después de más de dos décadas de haber ratificado el Convenio 169
de la OIT, el Estado de Honduras a instancias del Programa ONUREDD y el
AVA FLEGT de la Unión Europea, comenzó desde el año 2012, un proceso de
elaboración de un anteproyecto de Ley de Consulta, Previa, Libre e
Informada (CPLI).
Hasta la fecha el Estado hondureño ha eludido la aplicación del
principio pro homine y demostrado una enorme capacidad para
distorsionarlo, violando de forma repetitiva el artículo 21 de la
Convención Interamericana de derechos Humanos. Inclusive ha venido
evitado cumplir con las sentencias emitidas por la Corte Interamericana
de las comunidades Garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz
Desde 1995, el Estado de Honduras de forma deliberada tergiversó la
consulta y la convirtió en una simple socialización, además de
desvirtuar el rol de la federaciones indígenas que en la mayoría de los
casos se convirtieron en simples Oneges, encargadas de la ejecución de
proyectos para el supuesto “desarrollo”.
En relación al derecho a la propiedad comunitaria que ejercen los
pueblos indígenas sobre sus territorios, desde el año 2004 se incrementó
la inseguridad jurídica, cuando el Congreso Nacional aprobó a
instancias del Poder Ejecutivo la denominada Ley de Propiedad. Dicha Ley
fue impulsada por el Proyecto de Administración de Áreas Rurales (PAAR)
financiado por el Banco Mundial (B.M.), siendo su primer borrador
presentado al Congreso Nacional a finales del año 2003, sin tomar en
cuenta la opinión de los pueblos indígenas.
El 21 de agosto del 2003, 10 organizaciones de nueve pueblos indígenas
solicitaron al estado de Honduras efectuar una consulta en relación a
la Ley de Propiedad. Posteriormente la OFRANEH logró que a través del
Proyecto PAAR se financiara una consulta comunitaria con el pueblo
Garífuna, la cual se se efectuó los días 25 y 26 de octubre del mismo
año, en la comunidad Garífuna de Durugubuty (San Juan, Tela) donde la
representante del Programa de Administración de Areas Rurales (PAAR),
la Abogada Maria Luisa Dubón manifesto que el borrador presentado ante la Asamblea
comunitaria se apegaba al Convenio 169 de la OIT. En la consulta
comunitaria, el Estado presentó dos borradores, los que fueron rechazados por los asambleístas ante el temor que su contenido legitimaria la disolución de la propiedad comunitaria.
En junio del 2004, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Propiedad,
la cual en su capítulo III, artículo 100, permite que las comunidades
finiquiten el régimen comunitario, situación que coloca en peligro los
títulos comunitarios expedidos por las administraciones gubernamentales
de corte neoliberal, con los que el Estado inició el proceso de
titulación colectiva a partir de los inicios de la década de los 90. Los
títulos emitidos excluyeron el hábitat funcional (espacio territorial
mas allá de donde se ubican las casas )de las comunidades, cuyo manejo
recayó en instituciones estatales, que ciertamente fueron ineficaces en
la protección de los bienes comunes.
Para el año 2005 el Estado apoyado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) dio inicio a una serie de talleres destinados a la
formulación de un anteproyecto de Ley Indígena,
con el cual pretendió diluir el Convenio 169 y convertirlo en lo que
podemos denominar una Ley secundaria. Varios de los artículos del
anteproyecto no se apegaban al Convenio 169 de la OIT y la Declaración
de Naciones sobre los Derechos de los Pueblos indígenas (DNUDPI). Hasta
la fecha el anteproyecto aparentemente se encuentra en discusión en el
Congreso Nacional, a pesar de las múltiples objeciones presentadas.
El golpe del año 2009 diluyó ya de por sí el débil sistema de
justicia del país, colocando a los pueblos indígenas en una situación
mucho mas endeble. La aprobación de leyes y decretos a matacaballo, ha
generado severas consecuencias para los pueblos indígenas del país.
Desde la Ley de Aguas, pasando por las Regiones Especiales para el
Desarrollo (RED), los decretos de “Energía Limpia”, la Ley de Minería,
entre otras; fueron elaboradas y aprobadas por el Congreso sin haber
efectuado ninguna consulta con los pueblos indígenas.
Sin embargo podemos considerar que uno de los retrocesos más graves
causados por la dictadura civil que prevalece en Honduras, fue la
creación de la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afrohondureños
(SEDINAFROH), convertida en el 2014 en la Dirección de Pueblos Indígenas
y Afrohondureños (DINAFROH), la que en cierta medida suplantó el papel
de la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), siendo
buena parte de sus miembros absorbidos como funcionarios de la instancia
estatal. Tanto la DINAFROH como la CONPAH se convirtieron en cómplices
de las aberraciones jurídicas y los despojos territoriales cometidos en
los últimos años.
Para el 2012 finalmente el Estado a instancias de ONUREDD asume la
responsabilidad de cumplir su obligación de apegarse al Convenio 169 y
comienza a balbucearse la posibilidad de elaborar un anteproyecto de Ley
de Consulta. Posteriormente se inició la redacción del R-PP (ready
proposal plan) del Fondo de carbono del Banco Mundial y en la versión de
octubre del año 2012, OFRANEH fue incluida sin existir notificación
alguna a la organización y además se le reconoce como la organización
representativa del pueblo Garífuna, incluso se programaron supuestos
tallares que nunca fueron realizados.
Posteriormente a instancias de la CONPAH, la representación del
pueblo Garífuna recayó en Domingo Alvarez, miembro de la confederación y
aparentemente secretario de la CONPAH, el que sin representar a ninguna
organización alguna pasó a ser el designado como representante del
pueblo Garífuna.
En mayo de 2013 la OFRANEH presentó una denuncia formal ante la
Fiscalía del las Etnias, por la violación al derecho a la consulta
previa en relación tanto la inclusión y posterior exclusión de nuestra
organización del R-PP y la suplantación de representatividad del pueblo
Garífuna; situación que se asemeja a manipulación efectuada por el
Estado en el 2004 con la creación de una organización paralela
denominada Wadabula, con el propósito de avalar la emisión de la Ley de
propiedad.
Posteriormente fue creado la MIACC (Mesa Indígena del Cambio
Climático), compuesta por la CONPAH, la que efectuó un acercamiento
informal a través de una llamada por teléfono para concertar un
encuentro que no se llevó a cabo ante la informalidad de la situación.
Tanto el COPINH como OFRANEH fueron marginados de la MIACC, dando de
esta forma luz verde para que se concretara un R-PP el 28 de mayo del
2014.
Si bien una de las aparentes preocupaciones de ONU REDD (organismo
del PNUD) es la creación de salvaguardas para los proyectos REDD,
situación que exige la implementación de mecanismos de consulta previa,
libre informada; el PNUD aceptó y validó la exclusión de las
organizaciones que nos retiramos de la CONPAH a inicios del milenio,
como resultado de la pérdida de objetividad e independencia que
caracterizó a esa organización en la década de los años 90; para
convertirse posteriormente en una onege ejecutora de proyectos del Fondo
Hondureño de Inversión Social.
En septiembre de 2013, la OFRANEH dirigió una nota al señor Benoit Bosquet,
del Fondo Cooperativa del Carbono para los Bosques (FCCB), donde
señalábamos las inconsistencias en el proceso de elaboración del R-PP
del Programa REDD y la estrategia de exclusión de las organizaciones
indígenas que no figurábamos bajo la tutela del Estado. La nota
resaltaba además nuestra enorme preocupación por la posible disolución
de los títulos comunitarios a través del Capítulo III de la Ley de
Propiedad y los efectos que pudiera conllevar el Programa REDD. De paso
señalamos nuestra preocupación sobre la distorsión del CPLI en el caso
del contrato efectuado con la empresa British Gas en relación al lote
concedido en la Moskitia para la explotación petrolera, la que pudiera
conllevar un accidente que tendría severas consecuencias en las
comunidades Garífunas de Honduras, Guatemala y Belice. Nuestra
organización nunca obtuvo respuesta alguna del Sr. Bosquet.
El episodio de la entrega de la plataforma marítima a la compañía
British Gas -la que posteriormente fue adquirida por SHELL- muestra la
capacidad de distorsión que posee el Estado para confundir socialización
con consulta. La Secretaria de Recursos Naturales (SERNA) envió una nota a nuestra organización en agosto 5 del 2013, después de haberse sido firmado el contrato con BG el 9 de abril y escasos días antes que el Congreso Nacional el 15 de agosto aprobara sin mayor discusión el leonino contrato.
En octubre del mismo año BG efectuó un remedo de consulta en la
Moskitia, con la participación de funcionarios de SERNA. donde buena
parte de la población rechazo la exploración de petróleo. El Estado hondureño no vaciló en señalar el episodio de la Moskitia como una consulta de buena fe, en la 105 ava reunión de la OIT en Ginebra en
junio del año pasado. Es indiscutible que el proceso efectuado en la
Moskitia se realizó a posteriori, socavando el espíritu del Convenio 169
de la OIT y la DNUDPI.
Tanto como la CONPAH como DINAFROH desde el año 2014 han hecho
esfuerzos por separado para crear sus versiones de anteproyecto de Ley
de Consulta, los que se diluyeron en aras de la versión efectuada por el
Estado de Honduras quien contrató al peruano Ivan Lanegra, quien ya
había elaborado la controvertida Ley de Consulta del Perú.
La visita a Honduras de la Relatora de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas Vicky Tauli-Corpuz, constató la grave situación
por la cual atravesamos los pueblos indígenas. De no haber sido por
dicha visita y su posterior informe seguramente, el anteproyecto de Ley
hubiera sido aprobado tal como ha acontecido con varias leyes y decretos
nocivos y totalmente antidemocráticos, como consecuencia del colapso
gubernamental experimentado por el país a raíz del Golpe de Estado, el
cual reconfinguró el legislativo permitiendo que el partido en el poder
controle además del ejecutivo el legislativo y el judicial.
Es importante señalar que a diferencia de otros países del continente, en Honduras la Corte Constitucional fue defenestrada
en diciembre 12 de 2012 como consecuencia de su rechazo a la Ley de
Regiones Especiales para el Desarrollo (RED), la que en octubre del
mismo año fue declarada ilegal por la Corte Constitucional. Las RED
incluían la entrega del territorio de 24 comunidades Garifunas de las 47
al capital extranjero, a través de la creación de las supuestas
“ciudades modelo”, permitiendo la creación de estados-nación cuasi
independientes con sus propios sistemas de justicia y fuerzas de
seguridad.
Después de defenestrar la Corte Constitucional, el Ejecutivo procedió
a maquillar las RED, imponiendo al Legislativo una nueva versión bajo
el nombre de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Esta nueva
versión incluye alrededor de 20 comunidades Garífunas.
La OFRANEH observa como el afán del Estado después de dos décadas de
falta de cumplimiento y reconocimiento en relación a el CPLI, asume
impulsados por ONUREDD, la emisión de una Ley de Consulta, al mismo
tiempo que funcionarios de la OIT reunidos en Guatemala a inicios del
presente mes, acompañados por el Banco Mundial y el CACIF, señalaron que
la consulta previa no otorga el derecho al veto.
Ante tal aseveración, nos preguntamos que sentido tiene efectuar las
consultas? Con esa visión se distorsiona el principio Pro Homine que no
se nos niega el derecho a defender nuestras culturas y libre
determinación consignada en la DNUDPI y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sambo Creek, 17 de Abril del 2017
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
miércoles, 19 de abril de 2017
El Estado de Honduras, PNUD y la distorsión de la consulta previa
Etiquetas:
Exigencia de respeto al Convenio 169 y a la Declaración de la ONU sobre los Pueblos Indígenas
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