Los
jueces y la magistrada fueron destituidos por oponerse al Golpe de
Estado que en el 2009 derrocó al entonces presidente, Manuel Zelaya
Rosales.
Por: Redacción CRITERIO
redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.-
El Poder Judicial de Honduras resolvió no restituir en sus cargos a los
jueces despedidos por apoyar la lucha contra el Golpe de Estado de 2009
y en su lugar ofrece pagarles una indemnización y los derechos que
conforme a ley les corresponden.
Los
jueces Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis
Chévez de la Rocha, fueron separados del poder judicial por manifestarse
en contra del Golpe de Estado.
Guillermo
López Lone, en representación de los demás beneficiarios, manifestó su
inconformidad con lo decidido por el Estado de Honduras y en
consecuencia rechazó el cumplimiento de lo establecido en la sentencia,
por considerar que no aceptaban la imposibilidad justificada de la
reincorporación.
A lo que
el Poder Judicial el Estado respondió que consignará dichos montos a su
favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera hondureña solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria del Estado.
Si
al pasar diez años los beneficiarios no han reclamado esos montos, el
Poder Judicial los reclamará con los intereses que hasta la fecha hayan
percibido
A continuación el Comunicado del Poder Judicial:
El
Poder Judicial a la opinión pública nacional e internacional, comunica
que el día jueves 27 de octubre a las once (11:00 a. m.) de la mañana,
en la sede de la Procuraduría General de la República, miembros del
Grupo de Trabajo Interinstitucional en Materia de Derechos Humanos que
coordina esa representación del Estado, se reunió con los beneficiarios
de la sentencia emitida por la Corte Interamericana el cinco (05) de
octubre de dos mil quince (2015) sobre el Caso: López Lone y Otros Vs.
Honduras, Abogados: Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores
Lanza y Luis Chévez de la Rocha, para comunicarles que el Estado de
Honduras procederá de inmediato al cumplimiento de lo determinado en esa
Sentencia, conforme los puntos resolutivos que se han declarado en la
misma, antes del vencimiento del plazo de un año, contado a partir de su
notificación.
Lo
manifestado a los beneficiarios se contrajo a comunicarles la decisión
del Poder Judicial de no ser posible sus reincorporaciones, en vista de
que en la actualidad no existen plazas o cargos que sean acordes a los
que desempeñaban al momento de sus cancelaciones, en cuanto a rango,
remuneración y beneficios sociales; a causa de que los cargos que ellos
desempeñaban, fueron ocupados, según los requisitos exigidos acorde las
normas internas de este Poder del Estado, por funcionarios que han
desarrollado carrera judicial; agregando a ello, la indisponibilidad que
surge al no contar con puestos laborales que sean afines a los
parámetros estipulados en la Sentencia.
Destacándoles
que, en vista de lo anterior, no cabe más que tomar en consideración la
reparación alterna, contemplada en el párrafo 299 de la Sentencia, ante
la imposibilidad justificada de reintegrarlos, al fijar una
indemnización adicional, a cada uno de ellos, al vencimiento del término
de un año, desde la notificación de la misma.
En
ese contexto, también habrá de reconocerles, en el marco de los
salarios dejados de percibir y por concepto de daño emergente o
material, lo señalado en el párrafo 318.
Además,
por concepto de daño inmaterial, según el párrafo 325; y, el pago por
concepto de costas y gastos, conforme lo ordenado por la Corte
Interamericana en el párrafo 334, a la Asociación de Jueces por la
Democracia (AJD) y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL), respectivamente.
No
obstante, habérseles comunicado el pago de la reparación, constituida
per se en la sentencia, el Abogado López Lone en representación de los
demás beneficiarios, manifestó su inconformidad con lo decidido por el
Estado de Honduras y en consecuencia rechazó el cumplimiento de lo
establecido en la sentencia, por considerar que no aceptaban la
imposibilidad justificada de la reincorporación.
Ante
lo cual se les manifestó que el Estado de Honduras se reserva proceder
conforme el párrafo 338 de la sentencia, que a la letra dice: “Si por
causas atribuibles al beneficiario de la indemnización o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas
dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su
favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera hondureña solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la
indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.”
Por
consiguiente, este Poder del Estado ha cumplido, en el plazo
establecido, con el mandato consignado en la Sentencia de cinco (5) de
octubre de dos mil quince (2015), por lo que procederá jurídicamente a
lo determinado en la misma, para satisfacer la reparación en beneficio
de los Abogados: Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores
Lanza, Luis Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de Noviembre de 2016 PODER JUDICIAL DE HONDURAS
http://criterio.hn/2016/11/09/poder-judicial-no-acepta-restituir-jueces-despedidos-golpe-estado-2009/
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