Escrito por Andres Molina | Octubre 11 del 2016
Tegucigalpa (Conexihon).-
Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Pese a que no existe una
legislación que regule el uso de las redes sociales en Honduras, un
Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, condenó a la
señora Lesbia Pacheco, por supuestas publicaciones en la red social
Facebook.
“Este tribunal le condena
por el delito de difamación constitutivo del delito de injurias en
perjuicio del señor Juan Carlos Reyes, por quién fue acusada”, expresó
el juez que leyó la sentencia y fijó para el día ocho de noviembre de
2016 a la una y media de la tarde, la audiencia para la
individualización de la pena.
El
tribunal integrado por tres jueces dos mujeres y un hombre, no hizo
ninguna referencia a los tratados internacionales y las leyes nacionales
que protegen el derecho a la libertad de expresión.
El
artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
establece de forma clara, que “Nadie podrá ser molestado a causa de sus
opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección” y si bien previene que el
derecho puede ser restringido estas restricciones deben “estar
expresamente fijadas por la ley”.
Según
la abogada Kenia Oliva, defensora de Pacheco criticó que los jueces
aceptaran como prueba anticipada, “un peritaje que no se siguió el
debido proceso para la realización del mismo”.
La
sentencia ha sido proferida a pesar que los mismos jueces han
reconocido que no se pudo comprobar que realmente el perfil desde el que
se hicieron las supuestas publicaciones perteneciera a la señora
Pacheco.
Como medida cautelar los
jueces le impusieron a Pacheco la prohibición de comunicarse con el
querellante o emitir comentarios sobre el caso y la amenazaron con
incoarle “un nuevo proceso por un mismo acto de la misma naturaleza”.
Juan
Carlos Reyes es la misma persona que acusó a la defensora de derechos
humanos Gladys Lanza, quién también fue condenada, por expresar
solidaridad y defender a Lesbia Pacheco.
Según Oliva, la sentencia es un antecedente nefasto para la libertad de expresión, porque la Relatoría Especial de la Organización de Estados Americanos, ya se ha pronunciado sobre la utilización de las redes sociales y como los estados no pueden llevar al ámbito penal el uso de estas redes sociales, si no hay una regulación específica como la de la radio y la televisión.
Según Oliva, la sentencia es un antecedente nefasto para la libertad de expresión, porque la Relatoría Especial de la Organización de Estados Americanos, ya se ha pronunciado sobre la utilización de las redes sociales y como los estados no pueden llevar al ámbito penal el uso de estas redes sociales, si no hay una regulación específica como la de la radio y la televisión.
La pena máxima por el delito que está siendo acusada Pacheco es de tres años.
El estándar obligatorio en Honduras
El
artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre este
derecho establece que «el ejercicio del derecho previsto en el inciso
precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas
por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública».
Al
respecto la CorteIDH falló en el caso Herrera Ulloa vrs Costa Rica que
«las disposiciones penales sobre difamación, calumnias e
injurias tienen por objeto un fin legítimo en Costa Rica,
pero cuando se sancionan penalmente las conductas que
involucran expresiones sobre cuestiones de interés público, se está
ante la vulneración del artículo 13 de la Convención, pues no existe
interés social imperativo que justifique la sanción penal».
«Existen
dos medios de satisfacción o de represión de la lesión a la honra: uno
es el derecho de rectificación y de respuesta establecido en la
Convención; y otro son las acciones civiles para resarcirse
patrimonialmente de cualquier ofensa que se hubiera recibido»,
sentenció la CorteIDH en el caso Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica.
Por
el uso del Facebook, también fue enjuiciado penalmente, Elvin Francisco
Molina, por hacer publicaciones sobre la banca nacional en momento en
que se denunció supuestas irregularidades financieras en el país y que
hubo aseguramiento de un banco.
La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, del 1 de junio de 2011, establece:
«La
libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos
los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión
en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares
internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar
previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por
el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad
(la prueba "tripartita")».
«Los
enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de
comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden
transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados
específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades».
Esta
Declaración reconoció que «el ejercicio de la libertad de expresión
puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén
establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la
prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de
terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones
deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el
derecho a la libertad de expresión».
http://conexihon.hn/site/noticia/libertad-de-expresi%C3%B3n/primera-condena-por-supuestas-publicaciones-en-facebook
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