martes, 25 de octubre de 2016

Honduras: ¿Por qué Juan Orlando Hernández no puede reelegirse legalmente? - 25 Octubre 2016


Aunque la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inaplicabilidad del artículo constitucional que prohíbe la reelección presidencial, en términos legales las aspiraciones continuistas del presidente Juan Orlando Hernández tienen dos grandes obstáculos.
En primer lugar, la propia Sala de lo Constitucional reconoció en la sentencia que “no tiene la atribución de reformar la Constitución” y por tanto, aunque no tuvo la decencia de plantearlo expresamente, nadie puede ignorar que la prohibición de la reelección está contenida en un artículo pétreo que ni el Congreso ni el Ejecutivo ni la Corte pueden anular.

La razón es simple, tales instituciones son poderes constituidos que emanan de la soberanía popular y no tienen la facultad de reformar las cláusulas pétreas que operan contra ellos para evitar que se conviertan en poder constituyente.

La inclusión de la prohibición de la reelección en una cláusula pétrea refleja que es uno de los principios supremos y sustanciales de nuestra Constitución y por su importancia fueron sustraídos de la competencia y la facultad reformadora de los poderes constituidos.

Por tanto, es absolutamente ilegal que dos poderes constituidos, es decir, la Sala de lo Constitucional con sus 5 magistrados y el Congreso Nacional con los 55 diputados y diputadas que votaron en contra del plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la reelección, puedan reformar la cláusula pétrea que la prohíbe.

De hacerlo, implicaría suplantar la soberanía popular que reside en los más de 4 millones de hondureños y hondureñas habilitados para votar y que son los únicos legitimados como titulares del poder constituyente.
En segundo lugar, la Sala de lo Constitucional en ningún momento discutió o se atrevió a modificar el artículo 4 de la Constitución de la República, el cual establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y cuya infracción constituye delito de traición a la patria.

Consecuentemente, si el Tribunal Supremo Electoral decide inscribir la candidatura presidencial de Juan Orlando Hernández, violentaría la Constitución nacional e incurriría en un grave delito que el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir de oficio.

En este sentido, por  más que los mercaderes de la ley al servicio del actual régimen intenten argumentar la supuesta legalidad de la reelección de Juan Orlando Hernández, es imposible que puedan encontrar justificaciones éticas y jurídicas para negar que la inscripción de su candidatura provocaría una nueva ruptura del orden constitucional.

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