Aclaraciones claves desde el punto de vista legal.
Tiempo.hn/ Octubre 10, 2016 Por Darío Cálix -
SAN PEDRO SULA.- Recientemente
han circulado instrucciones en formato de video en las redes sociales y
también se han distribuido en formato impreso en las cercanías de las
casetas de peaje de cómo pasar por las casetas sin pagar peaje.
El reconocido abogado Omar Menjivar Rosales responde mediante Tiempo Digital una pregunta que mucho hondureños andamos en la mente en estos días.
¿Incurren en un crimen aquellos hondureños que no pagan el peaje?
“No”, responde Menjivar, “especialmente
porque lo hacen en protesta contra la limitación al derecho de Libre
Circulación que reconoce la constitución en el artículo 81″.
Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar, y permanecer en el territorio nacional.
“El cobro de peaje,
en las condiciones que ha sido aprobado en los dos corredores (logístico
y turístico) violenta el derecho constitucional a la libre circulación
porque está volviendo oneroso el ejercicio de ese derecho, el cual no
puede ser ejercido al transitar por esas carreteras si no se paga el
monto estipulado”.
“El ejercicio de los derechos, como el de circulación, no puede ser oneroso”.
La “Modalidad de Concesión”
Uno
de los puntos que recalcan las personas que protestan por el cobro de
peaje en las nuevas casetas ubicadas en las cercanías de El Progreso, es
que esa carretera lleva más de 20 años de haber sido construida. Por lo
que los manifestantes expresan que el cobro es injusto.
“Lo
que debe tenerse en cuenta”, explica el abogado Menjivar, “es que con
la modalidad de concesión lo que ocurre es que la administración delega
en una entidad privada una función que es propia a los fines del Estado.
En este caso la construcción de una obra pública como una carretera”.
“Es
decir, que ante ciertas dificultades del estado, permite que una
empresa privada construya la obra que originalmente es obligación
estatal y, por haberla construido, la empresa adquiere el derecho de
recuperar la inversión hecha y obtener, desde luego, una utilidad”.
“Pero en el caso de la concesión de las carreteras ha ocurrido que fue
el Estado quien las construyó, por tanto no se justifica que una empresa
que no ha invertido absolutamente nada adquiera el derecho del cobrar”.
“Pero aún en el caso de que la concesionaria hubiese construido la
carretera, no puede establecerse como obligatorio el pago de peaje
porque en cuanto eso ocurre se da lugar a la violación al derecho de
Libre Circulación”.
“De modo entonces que para que la violación no exista, debe haber
consentimiento de quien tiene o quiere usar la carretera, al punto de
que si no está de acuerdo en pagar, ese hecho no puede constituirse en
limitante de su derecho”.
“Por
lo que el Estado debe habilitar una vía alterna y que el ciudadano
elija si quiere transitar por el peaje o por la vía alterna”.
El artículo 64
ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
Aparte
del artículo 81, según las observaciones puntuales del abogado Omar
Menjivar Rosales, el otro al que debemos poner atención es el número 64.
“La
Constitución habla sobre el derecho a la libre circulación (artículo
81) y además establece en el artículo 64 que no se aplicarán leyes,
decretos ni resoluciones gubernativas de ningún tipo, si restringen,
tergiversan o disminuyen los derechos que declara la Constitucion. Por
eso es que no debe ser aplicado decreto del congreso que aprobó esos
contratos de concesión”.
http://tiempo.hn/abogado-casetas-sin-pagar-peaje/
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