El actual presidente hondureño, Juan Hernández, pretende reelegirse y ha venido construyendo su
continuismo desde que era presidente del Congreso nacional en el gobierno de su antecesor Porfirio Lobo S
Por: Joaquín Mejía Rivera
El
Tribunal Supremo Electoral de Honduras resolvió recientemente por
unanimidad acatar el fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia que deja libre el camino a la continuidad del
presidente Juan Orlando Hernández.
Dicho
fallo fue adoptado el 22 de abril de 2015 y en él se declaró la
inaplicabilidad de los artículos constitucionales que prohibían la
reelección presidencial y sancionaban a quienes la promovían. De esta
manera, cualquiera de los expresidentes podrá presentarse como
candidato a las próximas elecciones internas de los partidos políticos y
a las elecciones de noviembre de 2017.
Se argumenta que tales artículos violentan la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
La
decisión fue bienvenida por los aliados del presidente Juan Orlando
Hernández, quienes promueven una exaltación de sus virtudes personales y
la necesidad de avanzar con un proyecto de país que solo es posible
bajo su liderazgo. Sin embargo, el resultado ha sido una polarización
social creciente que ve con sospecha esta intención continuista. Este
acatamiento, además, se encuadra dentro de una tendencia que se disparó
con el golpe de Estado contra Manuel Zelaya en 2009 y aparenta todas las
formalidades de la democracia representativa mientras, en la práctica,
se consolida un régimen autoritario y militarizado que subordina toda la
institucionalidad al Poder Ejecutivo.
El
presidente Hernández ha logrado el control de los principales poderes
públicos, incluyendo el Ministerio Público, la Corte Suprema de
Justicia, la Procuraduría General de la República, el Tribunal Supremo
Electoral, el Registro Nacional de las Personas y el Instituto de Acceso
a la Información Pública.
Asimismo, activó el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad, un órgano con características de supragobierno
presidido por el presidente de la República, en el que se toman las
decisiones más importantes.
La
fiebre de la reelección recuerda lo vivido en 2009 cuando, quienes
ahora la defienden, denunciaron como ilegal la búsqueda de la reelección
del expresidente Manuel Zelaya mediante una consulta para convocar una
Asamblea Nacional Constituyente. Entonces, los actuales defensores de la
reelección avalaron un golpe de Estado cuyas consecuencias siguen
profundizando la corrupción, la impunidad, el deterioro institucional y
las violaciones a los derechos humanos.
La
proscripción de la reelección se estableció después de un largo periodo
de gobiernos autoritarios y de golpes de Estado que provocaron una
profunda inestabilidad política. Incluso, para fortalecer la democracia
en la región, los cinco Estados centroamericanos adoptaron en 1923 el
Tratado General de Paz y Amistad y se comprometieron a prohibir la
reelección como principio constitucional.
La
Sala de lo Constitucional argumenta que las normas deben adecuarse a
los cambios políticos y sociales. El Estado goza de soberanía para
configurar los derechos políticos. Pero la prohibición de la reelección
no es el problema de fondo.
La
jurisprudencia del Sistema Interamericano en la que se basa la Sala de
lo Constitucional no impone un sistema electoral ni una modalidad
específica para el ejercicio de los derechos electorales. Solo establece
lineamientos generales que determinan un contenido mínimo de los
derechos políticos y permiten a los Estados regularlos de acuerdo con
necesidades históricas, políticas, sociales y culturales que pueden
variar.\\
Por
tanto, la prohibición de la reelección es un asunto que debe ser
debatido con la participación ciudadana. La constitución hondureña
reservó solo al poder constituyente —el pueblo— la facultad de reformar
los principios fundamentales que no pueden ser modificados por los
poderes constituidos —Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La
propia Sala de lo Constitucional reconoció en la sentencia que “no
tiene la atribución de reformar la constitución”. Pero al declarar la
inaplicabilidad de la cláusula pétrea que prohíbe expresamente la
reelección, sin ordenar al congreso que establezca un mecanismo para que
el pueblo la reforme, nos dejó a las puertas de una nueva ruptura
constitucional que profundiza la crisis generada por el golpe de Estado
de 2009.
Por
su parte, el congreso rechazó en agosto de este año la iniciativa de
convocar un plebiscito para decidir si está de acuerdo con la reelección
presidencial. Con todo esto, la Sala de lo Constitucional y el congreso
han suplantado ilegalmente la facultad constituyente de la ciudadanía
para reformar la cláusula pétrea (artículo 374 de la constitución) que
prohíbe la reelección.
Quienes
defendieron en 2009 prohibir la reelección presidencial se impusieron a
través de un golpe de Estado para evitar una consulta popular. Esos
mismos sectores ahora defienden la reelección y quieren imponerse
mediante una sentencia de la Sala de lo Constitucional y el rechazo del
Congreso a convocar un plebiscito para consultar si cambiar o no el
artículo pétreo que la prohíbe.
Con
todo, la Sala de lo Constitucional dejó un obstáculo a la reelección al
no modificar el artículo 4 de la constitución que establece la
alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, cuya infracción
constituye delito de traición a la patria. El debate ha pasado de
aceptar la reelección a especular si el Tribunal Electoral se volará o
no la alternabilidad. Antonio Rivera Callejas, un avezado político de
vieja guardia, dijo que el Partido Nacional apoyará a Hernández como
candidato único en sus comicios internos y en las elecciones
presidenciales. Sugiere que no habrá alternabilidad.
La
reelección en sí misma no es negativa. El problema es que solo los más
de 4 millones de hondureños habilitados para votar tienen la facultad y
el derecho de aprobarla. Para que el electorado tenga una voz real en
asuntos cruciales como este se necesitan profundas reformas electorales
que permitan el debate democrático, la equidad y oportunidades reales
para que la oposición compita.
El
despotismo amenaza seriamente la funcionalidad y esencia de la
democracia. Si no se garantiza la independencia de poderes y se
fortalece la institucionalidad democrática, es posible que se consolide.
Para
evitarlo, es necesario adoptar al menos tres medidas urgentes: convocar
un plebiscito para que la ciudadanía se pronuncie sobre la reelección,
la aprobación de una ley de audiencias que reduzca la politización
partidista en la elección de las altas autoridades del Estado
—particularmente del Tribunal Supremo Electoral— y la adopción de una
ley de financiamiento de las campañas que reduzca el peligro del uso de
los recursos y bienes del Estado en beneficio de la continuidad del
presidente Hernández.
http://criterio.hn/despotism-amenaza-honduras/
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