Zelaya Rosales plateó la siguiente pregunta: ¿ Considera el TSE como organismo responsable de todo lo
relacionado con los actos
y procedimientos electorales, que la sentencia aprobada por la CSJ en
fecha 22 de abril de 2015, no habilita la participación y en su caso el
continuismo del presidente Juan Orlando Hernández?.
Esta información habría sido solicitada
por el ex mandatario, pero en ese sentido el TSE decide no pronunciarse
sobre la sentencia que ya emitió la CSJ, por lo que dejan establecido
que la relección es permitida y legal en Honduras. Por lo que tras
conocer la resolución del Tribunal de Elecciones, Zelaya Rosales ha
reaccionado a través de sus redes sociales.
“TSE: Sentencia reelección es definitiva
e inmutable, Propongo Alianza Oposición para detener continuismo de
JOH”, el tuit que publicó Zelaya Rosales al conocer la posición del TSE.
Hace un par de semanas atrás, el
coordinador de Libre, anunció que su esposa y ex primera dama de
Honduras, Xiomara Castro sería la candidata del partido, anteriormente
también propuso lanzar su candidatura si el presidente Juan Hernández
decidiera buscar reelegirse en Ejecutivo.
Resolución del TSE:
PRIMERO:
Que con relación a la consulta sobre la inscripción de la persona
relacionada en el escrito, este Tribunal Supremo Electoral (TSE) no se
pronuncia por ser hipótesis o presunciones de parte de los peticionarios
y por no constar en la Secretaría de este Tribunal ninguna
manifestación expresa.
SEGUNDO: Que la
materia interpretativa de la Constitución, según fuese la naturaleza de
lo planteado, compete bien al Congreso Nacional como a la Corte Suprema
de Justicia, en el uso de sus atribuciones constitucionales, por lo que
este Tribunal Supremo Electoral no puede pronunciarse sobre asuntos en
los cuales legalmente no está facultado.
TERCERO: Que tal como
lo establece el artículo 316 de la Constitución de la República, el
Poder Judicial, específicamente la Sala de lo Constitucional, tiene
entre sus atribuciones Dirimir los conflictos entre los poderes del
Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral. El Poder Judicial
respondió la consulta del Poder Legislativo efectuada mediante Oficio
No. 127-2016/CN de fecha 11 de agosto de 2016. Ilustrando que la
sentencia proferida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia en fecha 22 de abril de 2015 y una resolución de fecha 13
de abril de 2016, son definitivas, inmutables, de aplicación general y de obligatorio cumplimiento.
CUARTO: Que este
Tribunal Supremo Electoral, está supeditado a lo que manda la
Constitución y demás leyes y no eximido de acatar las sentencias
emitidas por la Corte Suprema de Justicia de obligatorio cumplimiento.
QUINTO: Que la Secretaría General comunique la presente resolución a los interesados.Hondudiario.
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