sábado, 10 de septiembre de 2016

Honduras: Zelaya retoma idea de candidatura única para evitar continuismo de Hernández





  Zelaya Rosales plateó la siguiente pregunta: ¿ Considera el TSE como organismo responsable de todo lo 
relacionado con los actos y procedimientos electorales, que la sentencia aprobada por la CSJ en fecha 22 de abril de 2015, no habilita la participación y en su caso el continuismo del presidente Juan Orlando Hernández?.

Esta información habría sido solicitada por el ex mandatario, pero en ese sentido el TSE decide no pronunciarse sobre la sentencia que ya emitió la CSJ, por lo que dejan establecido que la relección es permitida y legal en Honduras.  Por lo que tras conocer la resolución del Tribunal de Elecciones, Zelaya Rosales ha reaccionado a través de sus redes sociales.

“TSE: Sentencia reelección es definitiva e inmutable, Propongo Alianza Oposición para detener continuismo de JOH”, el tuit que publicó Zelaya Rosales al conocer la posición del TSE.
Hace un par de semanas atrás, el coordinador de Libre, anunció que su esposa y ex primera dama de Honduras, Xiomara Castro sería la candidata del partido, anteriormente también propuso lanzar su candidatura si el presidente Juan Hernández decidiera buscar reelegirse en Ejecutivo.

Resolución del TSE:

PRIMERO: Que con relación a la consulta sobre la inscripción de la persona relacionada en el escrito, este Tribunal Supremo Electoral (TSE) no se pronuncia por ser hipótesis o presunciones de parte de los peticionarios y por no constar en la Secretaría de este Tribunal ninguna manifestación expresa.
 SEGUNDO: Que la materia interpretativa de la Constitución, según fuese la naturaleza de lo planteado, compete bien al Congreso Nacional como a la Corte Suprema de Justicia, en el uso de sus atribuciones constitucionales, por lo que este Tribunal Supremo Electoral no puede pronunciarse sobre asuntos en los cuales legalmente no está facultado.
TERCERO: Que tal como lo establece el artículo 316 de la Constitución de la República, el Poder Judicial, específicamente la Sala de lo Constitucional, tiene entre sus atribuciones “Dirimir los conflictos entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral”. El Poder Judicial respondió la consulta del Poder Legislativo efectuada mediante Oficio No. 127-2016/CN de fecha 11 de agosto de 2016. Ilustrando que la sentencia proferida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 22 de abril de 2015 y una resolución de fecha 13 de abril de 2016, son definitivas, inmutables, de aplicación general y de obligatorio cumplimiento.
 CUARTO: Que este Tribunal Supremo Electoral, está supeditado a lo que manda la Constitución y demás leyes y no eximido de acatar las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de obligatorio cumplimiento.
QUINTO: Que la Secretaría General comunique la presente resolución a los interesados”.Hondudiario.

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