martes, 6 de septiembre de 2016

Honduras: Delitos contra el honor: Una herramienta peligrosa en un Estado donde no se respetan las leyes

Lunes, 05 Septiembre 2016 - 23:45 Written by Tomy Morales
pasosdeanimalgrande.com/
Honduras es uno de los  países que aún tiene penalizados los delitos contra el honor, lo cual, es una oportunidad para amordazar la libertad de expresión, cuando se trata de denuncias de corrupción estatal que son cubiertas con el manto de la impunidad al querellar periodistas y comunicadores sociales.
El 29 de octubre del 2015  Jorge Cálix, diputado por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), presentó en la sesión parlamentaria un anteproyecto de ley orientado a despenalizar los delitos de la calumnia, injuria y la difamación.


Debido a que varios periodistas y comunicadores sociales han sido condenados por la justicia hondureña acusados de cometer calumnia, injuria y difamación, algunos casos emblemáticos como Julio Ernesto Alvarado, David Romero, Jairo López, Rita Santamaría, Gerardo Chevez,  Ariel D´vicente, el más reciente, entre otros.

No solo se han visto afectados periodistas y comunicadores que dan opiniones en medios de comunicación tradicionales, sino también las personas que hacen uso de las redes sociales.

En el 2015 hubo dos querellas criminales contra usuarios del Facebook; Gilberto Gálvez y Lesbia Pacheco, mientras que a Jennifer Padilla, empleada en el seguro social, autoridades del Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS),  le iniciaron un procedimiento administrativo por criticar en la red la impunidad en los actos de corrupción en esa dependencia.
El anteproyecto nace por la necesidad de proteger la libertad de expresión, ya que “en Honduras tenemos la costumbre de querellar periodistas y de condenar a aquellos que tienen una línea crítica”, afirmó Cálix.
Es de recordar que “en el país no hay justicia, reina la impunidad y que la misma  es controlada por un grupo de poder, es más fácil para éstos sancionar con una pena a un comunicador que critica al statu quo, a la administración pública, al derroche y a la corrupción”.
Calificó a la penalización de los delitos contra el honor como una herramienta peligrosa en un Estado donde no se respetan las leyes y el Poder Judicial es un instrumento para “extorsionar a aquellos que están en contra del poder”.
En atención a las miles de sentencias que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el legislador presentó el anteproyecto, con el propósito que si existiera un exceso por parte de un periodista, el caso no sea ventilado por la vía penal, sino por la Civil, en cuestión de que éste recurriera correría el riesgo de ser declarado en desobediencia y tendría una sanción; dicho sea de paso la propuesta se encuentra engavetado en el Congreso Nacional.
Puntos
Los principales puntos que se exponen en el anteproyecto de Ley son; en primer lugar que el actual Código Penal es ambiguo en situaciones que han evolucionado en el contexto actual, que es de 1806 donde se incluyó la figura de delitos contra el honor, ya que en ese tiempo no existía la remuneración civil por parte de las personas que vertieran una opinión en la que se contemplara que iba contra la dignidad de las personas.
Mientras que la nueva legislación procesal del año 2010 tiene un apartado entero solo para tutelar los derechos honoríficos.
Un segundo punto es que en el anteproyecto se recogen las sentencias de la CorteIDH que ha instruido a los Estados a través de éstas que invitan a despenalizar los delitos contra el honor, indicó el profesional del derecho.
“Esta engavetado durmiendo el sueño de los justos, como más de 30 proyectos de ley que he presentado” exteriorizó.
A criterio del diputado, el control de los medios de comunicación es una necesidad por parte del Estado, la penalización de los delitos contra el honor es la herramienta que tiene para intimidar a los profesionales de la comunicación.
Ejemplificó que cuando inició el “Movimiento de las Antorchas” eran contados los medios que cubrían las movilizaciones “precisamente por el miedo que impone el Estado, si no tuviera ese instrumento de control, habría más denuncias contra la corrupción y la gente tendría más acceso a la información”, aseguró el legislador.
Se quejó que ninguna organización que defiende la libertad de expresión se haya interesado en el anteproyecto de Ley, también indicó que no ha podido socializar la propuesta porque no cuenta con los recursos económicos para realizar jornadas de información y ha estado esperando que se le acerquen “tal vez en el transcurso de este año”, finalizó Cálix.
Relatoría
A la Relatoría de Libertad de Libertad de Expresión de la Naciones Unidas en uno de sus informes se manifestó preocupada por los delitos contra el honor que incluyen  las injurias y las calumnias usados con los mismos fines el delito de desacato. Además que existe una deficiente regulación o una aplicación arbitraria que puede conllevar a que poco sirva la ya recomendada derogación de las leyes de desacato.
En tanto, que contraviene la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, puntualmente el número 5 que cita: La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
En Julio de 2000, Artículo XIX, una organización no gubernamental mundial que toma su nombre del artículo que protege la libertad de expresión de la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgó un conjunto de principios sobre libertad de expresión y protección de la reputación. El principio 4(a) establece que todas las leyes sobre la difamación deben abolirse y reemplazarse, cuando sea necesario, con leyes apropiadas de difamación civil.  El Principio 8, sobre funcionarios públicos, establece que “en ninguna circunstancia las leyes sobre difamación deben proporcionar protección especial a los funcionarios públicos, cualquiera sea su rango o situación.
Mientras que en Octubre de 2000, la CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, promulgada por la Relatoría para la Libertad de Expresión.  La Declaración constituye una interpretación definitiva del Artículo 13 de la Convención.  El Principio 11se refiere a las leyes sobre desacato, destaca.
El 09 de diciembre de 2002, el Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión, Ambeyi Ligabo, el Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa, Freimut Duve, y el Relator Especial de la CIDH sobre Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, emitieron una declaración conjunta donde dijeron estar  “Atentos al constante abuso de la legislación penal sobre difamación, inclusive por parte de políticos y otras personas públicas”.
Además, expresaron que “La difamación penal no es una restricción justificable de la libertad de expresión; debe derogarse la legislación penal sobre difamación y sustituirse, conforme sea necesario, por leyes civiles de difamación apropiadas.”
A pesar de la condena casi universal a las leyes de desacato, continúan existiendo en una u otra forma en la mayoría de los Estados de las Américas.  Además, muchos de éstos siguen utilizando leyes sobre delito de difamación, injuria y calumnia, que con frecuencia se utilizan, en la misma forma que las leyes sobre desacato, para silenciar a quienes critican a las autoridades. 

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