viernes, 9 de septiembre de 2016

Honduras: CLAVES DEL PROYECTO HONDUREÑO “LEY POLÍTICA LIMPIA”

La Misión de Acompañamiento Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH -OEA) considera que una Ley de Política Limpia previene prácticas corruptas. Busca erradicar acuerdos “debajo de la mesa” y volver transparentes las finanzas de los candidatos y partidos políticos afín de evitar que el pueblo hondureño siga pagando los elevadísimos costos sociales de la corrupción y la impunidad.

La MACCIH-OEA apoya la construcción de esta Ley y trabajará de forma decisiva para que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización se constituya de forma sólida y pueda detectar los financiamientos ilegales. Sus expertos ayudarán a las investigaciones que realizará esa Unidad que tiene por objetivo que Honduras tenga política limpia.
Redacción Central / EL LIBERTADOR /
Tegucigalpa. La corrupción que enfrenta hoy América, en particular, América Central, hoy requiere una firme decisión para evitar que el narcotráfIco, el crimen organizado y el uso ilícito de recursos del Estado solventen las campañas políticas. Ante eso, en Honduras la MACCIH impulsa un proyecto de ley que busca enfrentar la CORRUPCIÓN que se origina en el financiamiento ilegal de campañas electorales de partidos y candidatos.

Los alcances más notables de este proyecto de ley, son:
 1. La primera innovación es que se imponen LÍMITES a los partidos políticos para gastar en las campañas electorales. En Honduras nunca se habían puesto techos a los montos que partidos y candidatos pueden gastar en una campaña política. El proyecto lo plantea y es bueno que sea así para evitar que el dinero ilícito penetre la política.

2. En el país no existen registros confiables de contribuciones privadas para campañas electorales y se necesita que exista transparencia para garantizar que las aportaciones que reciben los partidos no procedan de desvío ilegítimo de las finanzas públicas, ni de la delincuencia organizada o algún otro tipo de actividad delictiva.
Por ello, ahora los partidos políticos solo podrán recibir donativos de personas y compañías que estén debidamente constituidas, y con LÍMITES. También será la primera vez que se regulan las contribuciones en especie, las mismas que deberán ser contabilizadas.

3. Una de las grandes novedades del proyecto de ley es la creación de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización que tendrá importantes funciones para auditar, INVESTIGAR y SANCIONAR a partidos y candidatos que infrinjan las normas de financiamiento e incumplan su deber de información.
Su titular será electo mediante un procedimiento claro y trasparente, con VEEDURÍA de la sociedad civil y de la comunidad internacional, en base a criterios técnicos.
Los políticos no pueden controlar las finanzas de otros políticos.

4. Las colectas y sorteos podrán estar VIGILADOS por la autoridad, para garantizar su transparencia y que, efectivamente, la recaudación sea real y no simulada. No habrá IMPUNIDAD en el manejo del mecanismo de las colectas para filtrar dinero ilegal.

5. En el proyecto se prohíben DONATIVOS ANÓNIMOS o de procedencia INCIERTA. La autoridad contará con una serie de herramientas fiscalizadoras que incluye facultades de investigación, auditorías, inteligencia financiera y el levantamiento del secreto bancario y fiscal para determinar e identificar a los que reciben aportes ilegales y a los autores de estos delitos graves.

6. Los partidos políticos tienen la OBLIGACIÓN de ser TRANSPARENTES y de informar sus ingresos y gastos y de ser AUDITADOS como cualquier empresa o persona que deba informar ante la autoridad que lo requiera.
Además, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, podrá realizar todas las acciones necesarias como parte de sus investigaciones, pudiendo denunciar los financiamientos ilegales al Ministerio Público para las sanciones penales.

7. Serán EXPULSADOS de la competencia electoral los CANDIDATOS cuya campaña que sea financiada con dinero ilegal a través de la figura de la INELEGIBILIDAD SOBREVENIDA.

8. Por primera vez en materia electoral se fija un CATALOGO DE SANCIONES para los partidos y candidatos que infrinjan las normas que van desde multas acumulativas, hasta la CANCELACIÓN de inscripción del partido político.

9. Se determina la prohibición de contribuciones provenientes de empresas que tienen contratos con el Estado, así como se impide que los recursos o bienes del PUEBLO sean utilizados para fines electorales. Se afianza la NEUTRALIDAD de los funcionarios, estipulándose que no podrán realizar actos de INAUGURACIONES de obra como acciones de proselitismo.

10. En los medios de comunicación se plantea la equidad de pauta publicitaria, siendo muy relevante que se suspende la publicidad estatal durante el tiempo que dure la campaña electoral. El Secretario General de la OEA ha señalado que “la CORRUPCIÓN es una ENFERMEDAD que deteriora la salud de nuestras democracias”. 
 http://www.web.ellibertador.hn/index.php/noticias/nacionales/1692-claves-del-proyecto-hondureno-ley-politica-limpia

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