viernes, 29 de julio de 2016

Honduras: Indignados piden al TSE revisar acciones del Partido Nacional por violar la Ley Electoral

Los nacionalistas movilizaron algunos miles con el pago de 50 lempiras mínimo y la bolsista solidaria por la que un pueblo con hambre se moviliza
Los nacionalistas movilizaron algunos miles con el pago de 50 lempiras mínimo y la bolsista solidaria por la que un pueblo con hambre se moviliza
Por: Redacción CRITERIO
Tegucigalpa.- Los líderes del movimiento “Honduras Indignados Somos Todos”,  presentaron este jueves ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), una petición para que se revisen los actos realizados por el Partido Nacional el pasado domingo por ser violatorios a la Ley Electoral.


SE SOLICITA REVISIÓN DE ACTOS REALIZADOS POR EL PARTIDO NACIONAL COMO PARTIDO POLÍTICO POR VIOLACIÓN A OBLIGACIONES DE LA LEY ELECTORAL ASI COMO A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA.- CONSIDERACIONES LEGALES, FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. PETICIÓN. SEÑORES TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. Yo, MIGUEL ANTONIO BRICEÑO AGURCIA, mayor de edad, De Profesión Perito Mercantil y Contador Público, soltero, Hondureño con tarjeta de identidad número 0801-1981-41534, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, y LUÍS MUNGUIA mayor de edad, De Profesión Bachiller en Ciencias y letras, soltero, Hondureño con tarjeta de identidad número 0703-1986-04226, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a través de la presente y con el debido respeto que nos caracteriza comparecemos ante este TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL a SOLICITAR REVISIÓN DE ACTOS REALIZADOS POR PARTIDO POLÍTICO, que deberá hacerse efectiva sobre EL PARTIDO NACIONAL. Por haber incurrido en las faltas estipuladas en la ley Electoral que dan lugar a esta acción que solicitamos en base a las Consideraciones de Derecho legales siguientes:
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERO: Tal y como está establecido en la ley, según reza la Constitución de la República y la Ley Electoral corresponde al Tribunal Supremo Electoral la vigilancia, regulación y conocimiento de todas acciones que se deriven del funcionamiento de los partidos políticos en Honduras. Tanto como su inscripción y cancelación en los casos contemplados por la ley. En nuestra condición de ciudadanos, independientes y en el completo ejercicio de nuestras condiciones físicas y mentales, venimos a solicitar la REVISIÓN DE ACTOS REALIZADOS el Partido Nacional como Partido Político en Honduras por estar cometiendo de forma reiterada violaciones a las leyes y la Constitución de la Republica y de estar ejerciendo y organizando eventos de conocimiento público con el fin de desarrollar acciones ilegales con el fin de violar dichas leyes.
SEGUNDO: Según la Ley Electoral en su Título V, Capítulo I, artículo 67 numeral 1, en su Declaración de Principios, todo Partido Político se Obligó a cumplir con la constitución y las leyes del país. Como es Conocido públicamente por todo el país, los día Domingo Diecisiete (17) Y Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) EL PARTIDO NACIONAL desarrollo una actividad a nivel nacional con el fin de entregar, recolectar firmas y promocionar la Reelección Presidencial a favor del actual mandatario de la republica que pertenece a su partido político, situación que si bien en un fallo polémico, la pasada Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia SOLO DESPENALIZÓ HABLAR DE REELECCIÓN, fallo que fue confirmado en el inicio de la gestión de la actual Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, NO SE APROBÓ LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL, ya que siguen y seguirán vigentes en todo momento los artículos Pétreos de la Constitución de la Republica, siendo estos los artículos 4, que habla sobre la Alternabilidad en el Poder, Articulo 239 que establece la prohibición de ejercer nuevamente la presidencial de país, Articulo 374 que habla de los Artículos Pétreos y la Reforma y la Inviolabilidad a la Constitución. También la difusión en medios de comunicación a todo nivel de un video publicitario donde promueve la reelección presidencial, siendo esto también delito según la ley, Incluso va más allá al según informaciones dicho spot se está pasando en canales del estado 8 y 20, para esto adjuntamos CD con dichos videos, uno normal y otro grabado de un canal de TV.
TERCERO: Tal y como continúa rezando la Ley Electoral, en su Artículo 96, numeral 5, procede la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO DE PLENO DERECHO cuando este INCURRA EN LAS VIOLACIONES CONTENIDAS EN LAS DISPOSICIONES del TÍTULO V. CAPÍTULOS I. II v III de La Lev Electoral. Todo esto según el Artículo 96, Numeral 3, de la Ley Electoral que habla sobre la CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN. CUARTO: Así mismo cabe recordar, que durante la gestión del gobierno del Partido Nacional se generó el descalabro del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) siendo casi la mayoría de los involucrados en este latrocinio miembros de este instituto político, y en donde CONSTA DE MANERA PÚBLICA que se emitieron cheques con fondos del Seguro Social a favor de los candidatos a elecciones Internas y Generales del Partido Nacional y de los que el mismo Presidente de la República aceptó y reconoció ante los medios nacionales e internacionales (SEGÚN CONSTA EN TODOS LOS MEDIOS NACIONALES) que su campaña recibió fondos del 1H55, y su partido se comprometió a devolver estos fondos. Aceptando ante la opinión publica la participación de este instituto político en la crisis que generú EL FUNCIONAMIENTO IRREGULAR del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL como Institución Estatal. Situación también la ley ampara y da a MOTIVO DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO  tal y como estipula el Articulo 72 numeral 4 de la Ley Electoral. Y articulo 96 numeral 3 de la misma ley.
FUNDAMENTACION JURÍDICA.
Fundo la presente en los artículos 67 numeral 1, 71 numerales 1 y 6, 72 numeral 4, 96 numeral 3 y 5 de la Ley Electoral, Artículos 4, 239 y 374 de la Constitución de la Republica de Honduras ¡VIGENTE!
PETICIÓN
Al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL RESPETUOSAMENTE PIDO:
1) Admitir el presente documento junto con material ilustrativo. 2) Darle tramite según manda la ley del Procedimiento Administrativo EN TOTAL APEGO a las leyes citadas en compromiso con las mismas y con los MAYORES INTERESES DE LA NACIÓN. 3) Resolver conforme a lo solicitado EMITIENDO INMEDIATA RESOLUCIÓN ORDENANDO LO QUE POR LEY CORRESPONDE SOBRE EL PARTIDO NACIONAL COMO PARTIDO POLÍTICO por incurrir PÚBLICAMENTE en las violaciones a los preceptos jurídicos y las leyes anteriormente indicadas. 4) En todo lo demás resolver conforme a derecho.
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Departamento de Francisco Morazán, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Julio del años Dos Mil Dieciséis (16).
Miguel Antonio Briceño                              Luis Munguía 

http://criterio.hn/indignados-piden-al-tse-revisar-acciones-del-partido-nacional-violar-la-ley-electoral/

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