jueves, 25 de febrero de 2016

Honduras: Delitos contra el honor creados para enmudecer a periodistas que denuncian ilegalidades y corrupción

Delitos contra el honor creados para enmudecer a periodistas que denuncian ilegalidades y corrupción
  Wednesday, 24 February 2016 19:00 Written by  pasosdeanimalgrande.com/
El Título III del Código Penal hondureño indica que la calumnia, la difamación y la injuria son delitos contra el honor, y pese a los esfuerzos de diversos organismos nacionales y extranjeros para despenalizarlos, esos preceptos siguen vigentes y mantienen bajo amenaza de ser encarcelados a periodistas, defensores de derechos humanos, la disidencia política y dirigentes populares, señalados de infringir la norma.
La comisión del ilícito y penalización, se establecen en quince artículos del Código Penal, comprendidos del 155 al 169, entre los cuales existen restricciones no solo para la ciudadanía sino también para la prensa.
“Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad están obligados a exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o película que contengan las grabaciones o imágenes, en cuyas publicaciones se hubiere calumniado, injuriado o difamado; y no haciéndolo, serán ellos responsables del delito de que se trate”, reza el artículo 164 del Código Penal.
 Organismos nacionales y extranjeros que pugnan para que estos delitos sean despenalizados, sostienen que la tipificación de la calumnia, la difamación y la injuria, contraviene leyes nacionales y tratados internacionales, como la Constitución de la República de Honduras, la Ley de Emisión del Pensamiento, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.
La Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), reafirma la necesidad que existe en el hemisferio de asegurar el respeto y la plena vigencia de las libertades y los derechos fundamentales de las personas. Según este organismo internacional, la democracia y el desarrollo de los pueblos dependen del aseguramiento de una verdadera libertad de expresión.
“La libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental”, que necesita protegerse, relata la Declaración, que más abajo, en el artículo 13, inciso segundo, continúa diciendo: “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente”. Asimismo, señala que los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y que deben prohibir la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de los medio de comunicación.
En otro sentido, señala que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales y que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles y no por la vía  penal, como ocurre en Honduras. Sin embargo, aun ventilándose el caso en los tribunales de lo civil, “debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”, establece esta Declaración, ratificada por el Estado de Honduras e incluida en su marco legal, pero irrespetada por funcionarios de los distintos poderes del Estado.
JEA
Julio Ernesto Alvarado
Un claro ejemplo de esa difícil situación lo encontramos en el caso de Julio Ernesto Alvarado, periodista a quién el Estado de Honduras, a través del Poder Judicial, le habría violentado su derecho a la libertad de expresión y para quien a solicitud de Kenia Veliza Oliva Cardona, Dina Meza  y Pen Internacional, la CIDH ha requerido protección.
En octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Penal, dejó firme la sentencia condenatoria que el 29 de octubre de 2013 emitió un juzgado de lo penal, para inhabilitar por 16 meses en el ejercicio profesional del periodista Alvarado. El fallo se deriva de las acusaciones por supuestas expresiones constitutivas de injurias que interpuso en su contra la decana de Ciencias Económicas, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, (UNAH), Belinda Flores.
El 11 de junio de 2006 el programa televisivo “Mi Nación”, dirigido por Alvarado, transmitió la denuncia de los catedráticos de la UNAH, Guillermo Ayes y Gustavo Villela, acusando a la decana de Ciencias Económicas de cometer arbitrariedades y de haber estado implicada en el tráfico de títulos profesionales.
Flores demandó por difamación e injurias a Alvarado y la justicia hondureña lo inhabilitó de su profesión, pese a que el 05 de noviembre de 2014, la CIDH había emitido la Medida Cautelar 196/14, para requerir del Estado la adopción de medidas necesarias para garantizar los derechos del periodista.
La medida, desarrollada en un documento de 10 páginas, relata la situación del periodista y hace un análisis del caso y luego en su capítulo V, solicita al Estado de Honduras suspender la sentencia condenatoria de fecha 09 de diciembre de 2013 y abstenerse de realizar acciones para inhabilitar al periodista, hasta que la CIDH se haya pronunciado.
El fallo que inhabilita a Alvarado, no solo quebranta los preceptos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino también el Artículo 74 de la Constitución de la República, que indica: “no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales. El artículo 2 de la Ley de Emisión del Pensamiento, que es casi una copia íntegra del 19 de la Declaración, señala que son inviolables las libertades de expresión, incluyendo “el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, recibir informaciones y transmitirlas por cualquier medio”.
Entre tanto, el Pacto de San José, conocido también como Declaración Americana, en su Artículo 1, establece el compromiso que tienen los Estados con el respeto de los derechos y libertades, garantizando su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
El  Artículo 13 de este Pacto, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, comprendida “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística”, indica.
Asimismo, prohíbe las restricciones a este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información.
En esa misma dirección, encontramos la Declaración de Chapultepec, que establece que solo con la libre expresión y circulación de ideas se puede mantener una sociedad libre. “Sólo mediante la discusión abierta y la información sin barreras será posible buscar respuestas a los grandes problemas colectivos, crear consensos, permitir que el desarrollo beneficie a todos los sectores, ejercer la justicia social y avanzar en el logro de la equidad”, indica.
Asimismo, expresa que la libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa, por lo que insta a que los medios surjan libremente.
En sus principios, la Declaración de Chapultepec señala que una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar, protejan su libertad. “Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder”, detalla.
Por su parte, la Declaración de Principios de la CIDH reafirma el contenido de la Declaración de Chapultepec como constitutivo de las garantías de la libertad de expresión, la libertad de la prensa y el derecho a la información. Define la libertad de expresión como un derecho fundamental, inalienable e inherente a todas las personas.
Indica, que todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar y difundir información por cualquier medio de comunicación y que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos personales.

 Los delitos

La calumnia consiste en la acusación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califica como delito a sabiendas de que el hecho no existe. La calumnia es penada por el Código Penal, con reclusión de dos a tres años.
Según el artículo 160 del Código Penal, se incurre en difamación, cuando las imputaciones constitutivas del delito se hicieren por medios de divulgación que puedan concitar en contra del ofendido el odio o el desprecio público.
Este Código en su artículo 161 también señala que incurre en calumnia o injuria quien divulgue o reproduzca acusaciones falsa inferidas por otra persona. Esta es la norma que mantiene con un pie en la cárcel a muchos periodistas y defensores de derechos humanos que son acusados por denunciar ilegalidades y corrupción.
“Se comete el delito de calumnia, injuria o difamación no sólo manifiestamente, sino también por medio de alegorías (símbolos o signos), caricaturas, emblemas o alusiones”, reseña el Código Penal, que, contrario a los tratados internacionales ya mencionados, obliga a los periodistas, dueños, gerentes o directores de medios de a exhibir la firma que cubra el escrito original, las imágenes, el video o grabación que contengan el material mediante el cual se ha calumniado, injuriado o difamado a una persona.

Los delitos de calumnia, injuria o difamación sólo pueden ser perseguidos a petición de la parte agraviada, salvo cuando la ofensa sea dirigida en contra la autoridad pública o instituciones del Estado, y, en general, si constituyera otro delito.
De acuerdo al Código Penal, la injuria se penaliza con reclusión de uno a dos años, cuando se profirieran expresiones o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. La pena se incrementa en un tercio cuando la acción constitutiva del delito se realiza a través medios de comunicación que puedan provocar odio contra la persona agraviada.

Despenalización

Hasta hoy son muchas las ocasiones en que por recomendación de organismos internacionales se ha mencionado la necesidad de despenalizar los delitos de difamación, injuria y calumnia. Sin embargo, hay quienes, como el Cardenal Oscar Rodríguez, que son del criterio de mantener la tipificación o de incrementar sus penas.
A mediados de agosto del 2013, en un foro sobre la libertad de expresión, organizado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la Asociación de Medios de Comunicación del país, el entonces Presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, propuso una reforma al Código Penal, para despenalizar la injuria, calumnia y difamación y así garantizar el ejercicio periodístico.
Ese mismo foro, contó con la participación del ex fiscal adjunto, Roy Urtecho, quien no propuso la despenalización, pero sí el desaparecimiento del artículo 161, que establece: “Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate”.
Con esa reforma se pudo haber eximido de responsabilidad al medio de comunicación y al periodista que informe sobre una denuncia debidamente acreditada, pero todo quedó en papel mojado, porque quien tenía la última palabra era el actual presidente de la República, Juan Orlando Hernández, quien ya ha demostrado aversión por la crítica y en ese momento era presidente del Congreso Nacional que debió aprobar la reforma.
Cabe mencionar, que sobre este tema, de mucha trascendencia para el gremio periodístico, hasta hoy, el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), no ha asumido su rol manifiesto en el Artículo 60 de su Ley Orgánica para garantizar el libre ejercicio de la libertad de expresión, no solo de sus agremiados, sino también de los medios de comunicación donde laboran.
En su momento, el presidente del CPH, Ramón Mairena, en una posición gallo-gallina se limitó a decir, que la reforma había que analizarla, una posición contraria a la del cardenal Óscar Andrés Rodríguez, quien sí ha sido firme al rechazar la idea y argumentar que la Iglesia Católica, sufre por las acusaciones falsas que le acreditan.

“Con preocupación hemos escuchado un mensaje en que se quiere despenalizar delitos contra la fama de las personas; esto no es el camino adecuado”, expresó Rodríguez.

En otro sentido, nadie puede negar que desde el Poder Ejecutivo se impulsan acusaciones contra periodistas y defensores de los derechos humanos y que esas denuncias trascienden internacionalmente. La situación es tal, que el tres de mayo de 2015, en el marco de la celebración del Día Mundial de la Libertad Prensa, la relatoría especial llamó a los Estados, incluido Honduras, a abstenerse de utilizar el derecho penal para silenciar las voces críticas.
“El ejercicio de la libertad de expresión en el continente americano enfrenta diversos desafíos, como la violencia contra periodistas y comunicadores, aunque también siguen estando amenazados en muchos países por el uso del derecho penal para sancionar la expresión de opiniones y la difusión de información sobre asuntos de interés público o que involucran a funcionarios estatales”, señaló la Relatoría, que además ha advertido, que continúa recibiendo denuncias sobre la apertura de procesos penales contra comunicadores, periodistas, dirigentes políticos y sociales por la expresión de opiniones.
“En los últimos años, funcionarios públicos han llevado a la órbita penal a medios de comunicación y periodistas en Venezuela, Cuba, Ecuador, Honduras, Brasil y Guatemala”, sostiene el documento, señalando que en Honduras, el periodista Julio Ernesto Alvarado, fue condenado por varios delitos de difamación y que la defensora de los derechos humanos de las mujeres, Gladys Lanza, también recibió condena de un año y medio de prisión por acusaciones del mismo delito.
Tomando en consideración esas recomendaciones, el 30 de octubre de 2015, el diputado por el Partido Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix, presentó en el Congreso Nacional un proyecto de ley para despenalizar los delitos contra el honor. No obstante, esta propuesta se disputa un lugar con la del nuevo Código Penal, que en vez de desaparecer la injuria, la calumnia y la difamación, como delito, crea nuevas figuras y endurece las penas.
La propuesta del nuevo Código Penal, redactada por consultores españoles y penalistas hondureños, fue presentada ante la sociedad, el 25 de agosto de 2015, por el mismo presidente de la Asamblea Legislativa, Mauricio Oliva, en un acto público, donde también participó el Procurador General de la República, Abraham Alvarenga; el embajador de España, Miguel Suárez; magistrados de la Corte Suprema de Justicia; representantes del Ministerio Público, miembros de la empresa privada, de las centrales obreras y de la sociedad civil, entre otros invitados.
El proyecto crea unas 30 figuras delictivas más, incluidas la suplantación de identidad, espionaje informático, instalación o propagación de malware (virus), sustitución de páginas electrónicas y la difusión de “información falsa”. Esta última, ligada a  la difamación, injuria y calumnia, tipificados como delitos, en el Código Penal vigente y mediante las cuales muchos periodistas y defensores de derechos humanos han sido querellados en los tribunales de justicia.
Entre los acusados, encontramos al periodista Ulises Aguirre, querellado por la ex primera dama de la nación, Rosa Elena Bonilla de Lobo, tras haber divulgado parte de un informe, donde el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la responsabiliza compras irregulares de un lote de zapatos que entre 2010 y 2012 fueron repartidos entre los alumnos de escuelas primarias del país.
La acusación, presentada por la esposa del ex presidente, Porfirio Lobo Sosa, el 03 de septiembre de 2015, también abarca a Televicentro, empresa para la cual labora el comunicador social. La ex primera dama, considera que el periodista y el medio de comunicación violaron sus derechos al honor, a la intimidad y su imagen.
Por un caso similar, el periodista Julio Ernesto Alvarado, director del noticiero Mi Nación se ha visto involucrado en situaciones difíciles derivadas de una querella por difamación interpuesta en su contra, por haber transmitido el 11 de junio de 2006, información de supuestas irregulares cometidas por la decana de la facultad de ciencias económicas  de la UNAH, Belinda Flores.
Alvarado fue acusado de tres delitos de difamación, constitutivas de injurias y como ya es conocido, el 29 de octubre de 2015, un Juzgado de Ejecución lo suspendió del ejercicio de la profesión, sin tomar en cuenta que CIDH ya había solicitado medidas cautelares y la inaplicabilidad de la sentencia condenatoria.
El 20 de enero pasado, diversos medios de comunicación dieron a conocer que un grupo de abogados de Banco Atlántida, preparan una demanda para enjuiciar por difamación al periodista, David Romero Ellner, director de Radio Globo y Globo TV, querella que tendría como objetivo, obligarlo a revelar la fuente que le proporcionó un informe que vincula a esa institución bancaria con el crimen organizado.
El lunes 18 de enero, Romero Ellner, le dio lectura al contenido del expediente 084-2015 correspondiente a la investigación, que el Ministerio Publico le sigue por lavado de activos al Banco Atlántida. El periodista leyó documentación que la Fiscalía le aportó al Juzgado de Privación de Dominio para el aseguramiento de bienes, pero llama la atención, que inmediatamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, salió al paso y desmintió la noticia, contrario a la actuación que este ente regulador tuvo cuando ordenó la liquidación del Banco Continental, supuestamente vinculado con el mismo delito.
Sobre este mismo caso, de manera paralela, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), adscrita a las Fuerzas Armadas de Honduras, a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, también informó tener identificadas las personas que realizan las publicaciones, según ellos, para desinformar y causar temor en los cuentahabientes de varios bancos.
 RS
Rita Santamaría
La libertad de expresión es un derecho humano, establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y concebido así en la Constitución de la República, permite la libre difusión de las ideas y de ella se deriva la libertad de prensa. Sin embargo, a juicio de Rita Santamaría, periodista del semanario, A Mecate Corto, este es un derecho restringido desde hace mucho tiempo, “por los gobiernos violadores”.
Santamaría dijo, que como producto de la agresión gubernamental contra quienes se atreven a denunciar los constantes casos de corrupción, “ahora tenemos un pueblo que prefiere vivir en el silencio, haciendo a un lado la denuncia y la protesta y dejando a que sea Dios, quien resuelva su situación”.
De igual manera, condenó la intención que tiene gobierno de tipificar como delitos las críticas que la población hace a través de las redes sociales, único medio que le queda a la población para expresar sus alegrías y descontentos. Santamaría es del criterio que el gobierno jamás despenalizará los delitos de difamación, calumnia e injuria, porque es una manera de mantener sometido al pueblo.
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Gerardo Chevez
Su apreciación la comparte Gerardo Chevez, periodista de Radio Progreso, quien es del criterio que la injuria, la difamación y la calumnia, fueron orientados a enmudecer a los pocos y las pocas periodistas que están informando sobre las conductas dictatoriales, la corrupción y la impunidad de la clase política que gobierna el país.
Ante tal situación, el comunicador urge la despenalización de esos delitos porque solo así se puede garantizar un ejercicio del periodismo libre.
No obstante, a juicio de la periodista del Comité por la Libre Expresión C- libre y del diario digital, Conexión, Wendy Fúnez, es difícil que en este país se logre la despenalización de estos delitos, porque el gobierno no tiene voluntad de hacerlo, pese a las recomendaciones que le han realizado diversos estados y organismos defensores de derechos humanos de Europa, América y África, que le han advertido el peligro de que el Estado este utilizando el derecho penal para restringir la libertad de expresión.
“Honduras ha suscrito convenios, protocolos y convenciones que dicen que las querellas penales son una forma de atacar la libertad de expresión y que de esta forma se restringe la democracia, pero aun así, por primera vez en historia de Honduras se inhabilito un periodista que lo único que había hecho era denunciar irregularidades”, indicó Fúnez, refiriéndose al caso de Julio Ernesto Alvarado.
Agregó, que en el presente gobierno se han disparado la cantidad de querellas e intimidaciones en contra de los comunicadores sociales y fustigó el discurso promotor de la violencia y de estigmatización que últimamente utilizan contra los periodistas, el gobierno y los empresarios señalados por actos de corrupción o de crimen organizado. Aseveró que la mayoría de las acusaciones están relacionadas con denuncias de irregularidades en administración pública y que por tal razón no van a despenalizar la injuria, la difamación y la calumnia, porque a las autoridades no les conviene que haya libertad de expresión.

Redes Sociales

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Wendy Fúnez
Según Fúnez, desde el año pasado, el gobierno inició un control de las redes sociales con propósitos de criminalizar a los usuarios que hagan críticas por la corrupción y la violencia que campea en el país. En el 2015 hubo dos querellas criminales contra usuarios del Facebook; Gilberto Gálvez y Lesbia Pacheco, mientras que a Jennifer Padilla, autoridades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) le iniciaron un procedimiento administrativo por criticar en la red las debilidades de la justicia.
El 10 de junio de 2015, Jennifer, empleada del IHSS, criticó en su muro de Facebook la falta de justicia en el despilfarro de los recursos de esa institución.
“Laboro en el IHSS desde hace catorce años y jamás habíamos pasado por una situación de estas, ninguna de las administraciones pasadas robó tan descaradamente y en esta administración pasada, no es que nadie denunciaba por lo que estábamos pasando, yo fui una de las personas que junto a un grupo de compañeros decidimos denunciar las anomalías de nuestro departamento, pero ¿qué paso?, era como hablar con la pared”, expresó.
 Su publicación, provocó que la Oficina de Relaciones Laborales del IHSS la citara a una audiencia de descargo para iniciarle un procedimiento administrativo.
Entre tanto, Gilberto Gálvez, fue acusado criminalmente por la alcaldesa de La Paz, Gilma Ondina Castillo, por haber publicado en su página de Facebook, críticas del mal uso que supuestamente hace la funcionaria de los fondos públicos, mientras que a Lesbia Pacheco, la querelló su jefe, Juan Carlos Reyes, por denunciarlo por acoso sexual, meses atrás hizo lo mismo con Gladys Lanza, defensora quien junto a su organización el Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, la la acompañó  a un plantón frente a las oficinas del agresor, un Tribunal de  Sentencia la condenó a un año y seis meses de prisión en el 2015.
A lo anterior se suma que el 29 de agosto de 2014, a pocos días de haberse instalado la Junta Nominadora de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Valladares, presidente del Colegio de Abogados de Honduras y miembro de la Junta, amenazó con querellar a quienes vertieran denuncias en contra de los postulantes.
"No permitiremos que denigren a los abogados que optan a ser magistrados, quien lo haga será querellado", sentenció, este miembro de la Junta Nominadora, quien junto a sus demás compañeros enfrenta un proceso administrativo en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por ocultar información de los candidatos a magistrados.
Sobre el tema de las redes sociales, vale mencionar que el pasado 21 enero, en una clara violación a la libertad de expresión, la Policía Nacional capturó a Elvin Francisco Molina, acusado de atentar contra el sistema financiero nacional, por haber divulgado supuestas irregularidades cometidas por instituciones
bancarias del país.

FM

Ver artículo en Pasos de Animal Grande

Molina fue presentado a los juzgados de San Pedro Sula y de acuerdo a la acusación corre el riesgo de ser penado con 3 a 6 años de cárcel y multa de 20 a 50 mil lempiras.
El imputado era empleado de la Empresa Alimentos Continental y participó recientemente en una movilización de los indignados de San Pedro Sula, demandando de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) el pago de los derechos laborales para él y  los ex trabajadores de esa empresa, asegurada por el Estado, cuando su propietario, Jaime Rosenthal Oliva, fuera señalado de lavado de activos, por el gobierno de Estados Unidos.
Irrespetándole su principio de inocencia, a Molina lo exhibieron como delincuente en los medios de comunicación, por el simple hecho de haber laborado para una empresa propiedad de los Rosenthal.
Doña Aurora de Pineda, integrante de la Alianza por la Paz y la Justicia, piensa que los delitos contra el honor no solo deben despenalizarse sino que además, cuando las denuncias dadas a conocer cuentan con las pruebas suficientes, deben ser objeto de investigación por parte del Ministerio Público (MP).
“Cuando se cuenta con información fidedigna, no debería penalizarse al comunicador, sino se debe abrirse un expediente en base a la denuncia de parte del MP, porque así como están las cosas, las personas dejarán de denunciar por miedo a ser castigados”, refiere Pineda.

Derecho internacional

Ante la difícil situación que atraviesa la libertad de expresión en Honduras, el abogado Joaquin Mejía, coordinador del departamento de Derechos Humanos del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC), señala que pese a que la injuria, calumnia y difamación forman parte del derecho penal hondureño, la penalización de los delitos contra el honor es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Mejía dice que la tipificación y aplicación de esos tres delitos no es necesarias en una sociedad democrática, es desproporcionada y constituye un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión.
Según este jurista de reconocimiento internacional, el sometimiento de una persona a un proceso penal constituye un medio particularmente gravoso de restricción de sus derechos, no sólo por el riesgo de la pérdida de la libertad, sino también por el efecto estigmatizador que el proceso y la sanción penal le acarrean. “Por lo general, el mero procesamiento penal de una persona por este tipo de delitos genera en el conjunto de la sociedad, un efecto inhibidor que limita el debate abierto y democrático”, expresó.
Asimismo, dijo que tanto el derecho comparado como la propia Convención Americana dan cuenta de medios menos gravosos para proteger el honor y la reputación de las personas. Es decir, a través de acciones civiles y la garantía del derecho de rectificación o de respuesta, con las que se obtienen resultados similares a los de la vía penal, sin los riesgos y desventajas que esta presenta.
En este sentido, menciona que una sentencia civil genera por sí misma, una reparación consecuente con la necesidad de satisfacer el honor de quien reclama tutela judicial. Sin embargo, la solución civil no trae los problemas que suscita la penal ante las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Tampoco posee el carácter intimidante de la vía penal y que apareja, como lo ha visto la Corte Interamericana, un factor de inhibición para el ejercicio de la libertad de expresión.
Las recomendaciones de dirimir por la vía civil las acusaciones por delitos contra el honor apuntan a que ésta sería la forma menos gravosa para los imputados. No obstante, si no se regulan las cuantías que los jueces deben aplicar, no se descarta que continúen los abusos judiciales.

 Delitos de honor por vía civil

Mejía señala, que a la luz del principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público, persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
A juicio propio, sostiene que en una sociedad democrática, las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas –y no menos expuestas- al escrutinio y la crítica del público. “Esto no significa que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que este debe serlo de acuerdo con los principios del pluralismo democrático”, afirma Mejía.
Este jurista basa su teoría en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, que en su artículo 11 expresa que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. Indica que la protección a la reputación debe garantizarse sólo a través de sanciones civiles y que en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público, debe probarse que en la difusión de la noticia el comunicador tuvo intención provocar un daño.
“Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información" sostiene la CIDH. Sin embargo, Honduras, país que hace alarde de su democracia mantiene en su legislación la posibilidad doble enjuiciamiento para las personas que son declaradas culpables de injuria en un juzgado de lo penal.
 Kenia
Kenia Oliva
Para la abogada Kenia Oliva, experta en la defensa de este tipo de casos a través de la Iniciativa Periodismo y Democracia, el Código Procesal Penal le reconoce al supuesto agraviado, el derecho a recurrir a los juzgados de lo civil y reclamar a través de esa vía la reparación de los daños ocasionados a su honor.
"Hay doble juzgamiento porque lo condenan penalmente y va a tener que reparar económicamente porque la supuesta víctima ya probó el daño a su honor y de esa manera ya puede pedir la reparación por daños y perjuicios”, explica Oliva, añadiendo que cuando se trata de los delitos privados como la estafa, la difanación y la usurpación, los jueces casi siempre determinan responsabilidades civiles.
En tal sentido, Oliva considera que la sanción es demasiado grave con relación al supuesto daño provocado, sobre todo, porque el derecho penal moderno no debería concebir la cárcel  para delitos de menor grado. “El derecho penal solo debería sancionar los delitos graves, como los que atentan contra la vida y  la seguridad interior del Estado”, expresó la profesional del derecho.
Refirió, que en el 2003 al entrar en vigencia el Código Procesal Penal, Honduras inició con procesos más garantistas, que suponían como última instancia la cárcel, pero lamentablemente los legisladores incluyeron vicios del pasado y en esa legislación penal también plasmaron delitos de acción privada.
Según Oliva, es urgente derivar los delitos contra el honor de lo penal a la vía civil, porque la persona agraviada busca reparar el daño provocado, pero enviando a la cárcel al supuesto agresor . “Por la vía civil tiene la posibilidad de resarcir y reparar su honor, como que a la otra se disculpe públicamente y se retracte de lo dicho y si esa acusación le causó un perjuicio económico, tiene que compensarlo, pero también la otra parte tiene que probar que le causó un perjuicio económico”, reiteró.
En su análisis, sostiene que  tanto el derecho al honor como el de la libertad de expresión son protegidos por el Estado, pero la libertad de expresión tiene el componente del derecho de información de otras personas y es un derecho de interés general, mientras que el de honor no es más que algo personal.

“Y al ponerlos en la balanza debería prevalecer uno sobre el otro, pero los juristas dicen que deben ser iguales y con igual trato, pero por la vía penal no se les da el mismo trato porque uno queda en libertad y el otro va preso y se restringen todos los derechos civiles, políticos y el de continuar su proyecto de vida”, reflexionó la abogada.

Además dijo que para evitar abusos por parte de los jueces, la ley debe contemplar que las cuantías se deben establecer en base a la capacidad económica del imputado “y me parece que debe manejarse como se hace con los delitos son contra el Estado que usted va a conciliar con la Procuraduría General de la República y ellos le imponen la multa en base a su capacidad y lo mismo debe hacerse en lo civil, porque la otra parte puede decir que obtuvo un perjuicio millonario”, señaló.
Por su parte, el abogado Marco Sánchez, es del criterio, que la tipificación debe mantenerse en el Código Penal y que los jueces emitan las sentencias a titulo ejecutivo para que el afectado pueda demandar por daños y perjuicios en los tribunales de lo civil.
Sánchez, coincide en que las sentencias donde el juez declara que el imputado tiene responsabilidades civiles, abren las puertas para que el supuesto agraviado demande por daños y perjuicios en los juzgados de lo civil, tal como lo indica el Código Procesal Penal.
ME
Marvin Espinal
El abogado Marvin Espinal,  Director de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, también se inclina a favor de que estos delitos continúen tipificados en el Código Penal. Para él, es una protección al honor de las personas que debe continuar, porque en muchas ocasiones, utilizando la mala fe y bajo la bandera de la libertad de expresión se daña la imagen de gente que al final resulta ser inocente de las acusaciones que le hacen a través de medios de comunicación o de las redes sociales.
No obstante, reconoce que debe haber un balance en el tema de la libertad de expresión porque los medios de comunicación tienen el derecho de hacer las críticas que correspondan a los funcionarios públicos, “pero debemos acostumbrarnos a que se hagan con medios de prueba suficientes”, dijo Espinal.
Sostiene, que los periodistas y los ciudadanos que logren documentar denuncias contra funcionarios públicos, deben acudir a las instancias legales,” porque muchas veces nos desahogamos solo en las redes sociales y se queda en eso, se daña la imagen de la persona y talvez no era cierto lo que se le señalaba”, dice Espinal, reiterando que los delitos contra el honor deben seguir tipificados en el Código Penal.
AC
Alexis Castillo
En la misma línea de pensamiento, encontramos al abogado Alexis Castillo, quien considera importante mantener la tipificación de los delitos contra el honor en el Código Penal. No obstante, afirma que debe modificarse, porque en la actualidad solo se persigue al que critica a un funcionario público, a manera de “escudo para los funcionarios”, indicó.
Asimismo, dijo que ya el Código Procesal Penal deja expedito el tratamiento de estos delitos por la vía civil y que una vez regulado por el Código Civil, debe desaparecer de la Ley penal. “Me parece más viable que se vaya por la vía de restitución pecuniaria”, indicó, Castillo, quien a pesar de ser funcionario público, vierte su opinión a de manera particular.



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