viernes, 13 de noviembre de 2015

Honduras: Diputados trastocaron las reformas a la Ley del RAP

5,500 millones de lempiras Quedan a disposición de la junta directiva del RAP para invertir en proyectos y acciones en la banca nacional La empresa privada condenó que no se hayan respetado los acuerdos suscritos en el CES.
L5,500 millones de lempiras Quedan a disposición de la junta directiva del RAP para invertir en proyectos y acciones en la banca nacional
La Prensa.hn/  
12 Nov 2015 / 11:31 Pm /

Tegucigalpa, Honduras

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) denunció ayer que el Congreso Nacional trastocó las reformas a la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) aprobadas la noche del pasado miércoles, dándole plena potestad a los directivos de esta institución para disponer de más de 5,500 millones de lempiras, cuyos únicos propietarios son los trabajadores cotizantes.
Antenoche, los diputados aprobaron las modificaciones a los artículos 36 y 53 de la Ley del Rap, mediante las cuales se autoriza, entre otras cosas, a esa institución a disponer de los excedentes de sus fondos para invertir en títulos valores y en proyectos de infraestructura y salud, entre otros.
La enmienda del artículo 36 concretamente establece que los recursos económicos del RAP que no sean utilizados para el financiamiento de soluciones habitacionales u otros servicios financieros aprobados pueden ser invertidos en el sistema financiero nacional en títulos valores emitidos por el Gobierno de la república u otras alternativas de inversión similares que ofrezcan en el mercado en operaciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
La otra reforma al artículo 53 se orienta a que a partir de la vigencia de la presente ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones patronales que se puedan producir en el RAP en el marco del decreto legislativo 107-2013 (ley que creó el RAP), deben ser de carácter voluntario.

En ese sentido, los dineros propiedad de los trabajadores producto de las contribuciones patronales e individuales más los respectivos intereses aportados y cotizados respectivamente al RAP, antes de la entrada en vigor de la presente ley, podrán ser trasladados a favor de cada empleado, según corresponda a su cuenta individual de capitalización derivada del régimen previsional pudiendo también ser trasladados a cualquiera de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, siempre que el trabajador haga la solicitud por escrito para efectuar dicha transacción de acuerdo com lo que establezca el RAP, en cuyo caso este recibirá las prestaciones y servicios que se derivan del régimen previsional.
Además, los cambios facultan al RAP a captar y administrar las cuentas de capitalización individual derivadas del nuevo régimen previsional regulado en el título tercero del régimen del seguro de cobertura laboral contenido en el título sexto a fin de dar cumplimiento a las inversiones y servicios que se deriven de esta ley, la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sus reglamentos y demás normativas aplicables.
Con esto, según la Comisión de Dictamen, se pretende evitar un traslado masivo e indiscriminado de los fondos del RAP hacia el nuevo régimen previsional derivado de la Ley de Protección Social que podría poner en precario el equilibrio financiero de la institución y afectar de forma directa a los beneficiarios del régimen.
José Luis Baquedano, miembro de la junta directiva del RAP, valoró de forma positiva las enmiendas al explicar que con esto queda a voluntad del trabajador si sus aportaciones las traslada a una administradora privada de pensiones o las deja en el RAP.
Dijo que este dinero quedará como un seguro de desempleo para que en el caso que el empleado pierda su trabajo pueda disponer de él y en el término de seis meses se le devuelva su dinero restante, tal como establece actualmente la ley.
Asimismo, explicó que bajo esta enmienda se establece que el trabajador que devenga un salario superior a los 8,882.30 lempiras deberá aportar de forma obligatoria al RAP el 1.5% de su salario e igualmente su patrono, para hacer un 3% en total.
“Con esto se garantiza que el RAP no se descapitalice y siga operando y prestando los servicios que históricamente ha brindado”, dijo.
La diputada Gabriela Núñez explicó que se dejó incluido que un trabajador que quede sin empleo podrá recibir un crédito de un 80% sobre sus aportaciones depositadas en el RAP y al final de los seis meses podrá retirar la diferencia.
Además, dijo que a propuesta de algunos diputados se dejó consignado que las inversiones en las que el RAP destine sus excedentes deberán guardar un equilibrio entre el riesgo y la rentabilidad para no poner en peligro esos fondos.
Condena empresarial
Sobre esta reforma, el Cohep condenó las modificaciones y denunció que no se apegaron a lo concertado con el Gobierno y los trabajadores en el Consejo Económico Social (CES), concretamente en lo relacionado con el destino de los excedentes.
Señaló que la redacción acordada tenía como propósito garantizar los derechos de los trabajadores del sector privado como únicos cotizantes al RAP en cuanto a la propiedad del capital, intereses y excedentes; sin embargo, la reforma modificó ese punto en detrimento de los cotizantes.
La reforma eliminó el texto que garantizaba que los excedentes fueran distribuidos entre los cotizantes, sustituyéndolo por otro que faculta al Consejo Directivo del RAP a fijar mecanismos para el manejo de los mismos. Lo anterior, según el Cohep, despoja arbitrariamente a los cotizantes al RAP del derecho a gozar del producto de sus ahorros acumulados por años y “otorga plena potestad a los dirigentes del RAP de disponer de 5,500 millones de los aportantes.
La reforma
El Congreso reformó los artículos 53 y 36 de la Ley del Rap orientados a que los aportes patronales e individuales sean de carácter voluntario y los excedentes del Rap sean invertidos en acciones del sistema financiero y en otras inversiones o proyectos

“ARTÍCULO 53. CONTRIBUCIONES ANTERIORES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES RIVADAS (RAP). A partir de la vigencia de la presente ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el RAP, en el marco del Decreto Legislativo 107-2013 de fecha 10 de junio del 2013, deben ser de carácter voluntario.
Los fondos propiedad de los trabajadores producto de las contribuciones patronales e individuales, más sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), antes de la entrada en vigencia de la presente ley, podrán ser trasladados a favor de cada empleado (a), según corresponda a su Cuenta Individual de Capitalización derivada del Régimen Previsional, pudiendo también trasladarlos a cualquier Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías de su elección, siempre que medie solicitud escrita del trabajador o empleado para efectuar dicha transacción; de acuerdo con lo que establezca el RAP, en cuyo caso este recibirá las prestaciones y servicios que se derivan del Régimen Previsional.
Por la presente ley se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional regulado en el Título III y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral regulado en el Título VI, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de esta ley, la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, y demás normativas aplicables. En el ámbito de supervisión financiera y cumplimiento de las normativas prudenciales debe acogerse a la regulación específica que determine la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS).
Aquellos (as) trabajadores (as), que en virtud del derecho que les otorga la presente ley, decidan mantener en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), sus reservas individuales constituidas por las contribuciones patronales e individuales, más sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente, con anterioridad a la presente ley, tendrán sobre estos valores, las prestaciones y servicios que se establecen en la actual Ley del Régimen de Aportaciones Privadas”

“ARTICULO 36. DE LAS INVERSIONES DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP). Los recursos económicos del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) que no sean utilizados para el financiamiento de soluciones habitacionales u otros servicios financieros aprobados, pueden ser invertidos en el Sistema Financiero Nacional supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en títulos valores emitidos por el Gobierno de la República u otras alternativas de inversión similares que ofrezca el mercado, en operaciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo Reglamento de Inversiones o en las disposiciones y resoluciones de Consejo Directivo. En igualdad de las condiciones anteriores se dará preferencia a aquellas inversiones que representen ventajas y contribuyan al beneficio socioeconómico de los participantes, así como a inversiones rentables en obras de infraestructura, salud u otras que sean generadoras de riqueza y desarrollo para el país.
Del mismo modo, quedan sujetos a inversión, los recursos del RAP que provengan de los ahorros por compensación sobre aportaciones y sus intereses, incluyendo los excedentes cumpliendo con las normas que establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En función del fortalecimiento institucional del Régimen de Aportaciones Privadas el Consejo Directivo establecerá los mecanismos idóneos para el manejo de los excedentes  
http://www.laprensa.hn/actualidad/900775-410/diputados-trastocaron-las-reformas-a-la-ley-del-rap

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