sábado, 9 de mayo de 2015

Honduras: EL IHSS tendrá 3 directores electos en concurso público

La Tribuna.hn/ 9 de Mayo 2015 - 1:45 am. 
A la Ley de Protección Social se le incorporó un artículo transitorio a propuesta de la bancada liberal con el que se obliga al gobierno central pagarle al Seguro Social la deuda histórica de los gobiernos de turno desde 1982, estimada en más de tres mil millones de lempiras.
La disposición está contenida en una carta leída en el pleno en la sesión del miércoles por la jefa de la bancada liberal, Gabriela Núñez, condicionando el apoyo a la ley. En la misma se consigna que los pagos serán de 30 millones de lempiras en un plazo de 10 años a partir de la vigencia de esta normativa.
Se agrega en el artículo, que estos pagos al Seguro Social serán destinados exclusivamente para atender las necesidades de medicamentos y material quirúrgico urgentes para los afiliados en ese centro asistencial.

TECHOS A RESERVA LABORAL
En cuanto a la reserva laboral, la ley contempla un cuatro por ciento, aportado por el patrono en una cuenta a nombre del trabajador sobre la base de tres salarios mínimos, esto es actualmente, 25 mil lempiras aproximadamente.
Durante el debate del jueves, los diputados incorporaron un párrafo adicional al artículo 30, que se refiere a esta reserva, dejando bien claro que la misma se asemeja a una prima anticipada del 50 por ciento a sus prestaciones por el tiempo trabajado y de la cual podrá disponer cuando se vaya de una empresa sin importar la causa.
Al respecto, el comisionado presidencial para esta ley, German Leitzelar, explicó que aquellos trabajadores que ganen más de tres salarios mínimos solo se les abonará en base a tres a la cuenta que abrirá en cualquier banco del sistema financiero nacional.
El también especialista en derecho laboral, explicó a los diputados que en la actualidad las prestaciones laborales son solo una expectativa del derecho, que en la mayoría de los casos no se cumple en perjuicio del empleado.
Tal como está la ley actual a lo más que puede aspirar el trabajador es a una indemnización del 35 por ciento de sus prestaciones en casos de renuncia, pero si ha laborado 15 años. “En otros casos se van lisos, por despidos muchas veces injustificados o simplemente te mueres”, precisó Leitzelar, quien fue ministro del Trabajo en el gobierno del Presidente Ricardo Maduro (2002-2006).
Con la nueva reforma, transcurrido seis meses de laborar para una empresa, el trabajador tendrá esta cuenta a su nombre a la que accederá en el futuro sin necesidad de pelearla en los juzgados y aunque la pierda ahí por lo menos tendrá asegurada un 50 por ciento de lo que le tocaba, dijo el también exdiputado del Partido Innovación y Unidad (PINU).
Quedan exceptuada hasta el 2018, aquellas empresas con menos de 10 empleados y solo aplica a los empleados contratados una vez que la ley entre en vigencia, dentro de 45 días, según Leitzelar.
Gobiernos del IHSS
Ante los escandalosos actos de corrupción y la politización que ha sufrido el IHSS en sus más de 50 años de existencia, la nueva ley crea una nueva estructura de gobierno para ponerla lejos del alcance de los políticos, según los proyectistas.
El dirigente sindical Carlos H. Reyes, quien presenció el último debate en la Cámara Legislativa, explicó que el nuevo esquema conserva la participación tripartita, gobierno-obrero-patrono, pero con un nuevo ente de administración y gestión, con una estructura de tres directores especialistas, elegidos por concurso público en base a méritos e idoneidad profesionales.
PLAN PRO-SOLIDAR
En el artículo 43, la ley crea el Plan de Promoción para la Promoción Solidaridad y Auxilio Recíproco (Pro-solidar) con el que se pretende cubrir con un seguro al menos 20 mil nuevos hondureños al año, a partir del 2016. Este plan será financiado con las exoneraciones fiscales caducadas a partir del 2016 y las concesiones que otorgue el Estado en diferentes rubros.
Podrán afiliarse aquellos trabajadores de la economía informal (como taxistas, zapateros, vendedores ambulantes), cuya cotización para acceder a los servicios de salud, préstamos, pensiones y demás beneficios derivados de la ley marco, será conforme a sus ingresos con un aporte del Estado.
En caso de aquellas personas sin ingresos, el Estado cubrirá sus aportaciones totales al Seguro Social de este fondo.
Para el 2016 podrían ingresar al fondo 300 millones de lempiras y 700 millones en el 2017, proveniente de las exoneraciones vencidas de las comidas rápidas.
Durante el debate, la diputada del Partido Anticorrupción (Pac), Ana Joselina Fortín, propuso que este fondo sirva también para cubrir las diferentes ramas del deporte, lo que aceptado por la comisión dictaminadora e incorporado a la redacción final de la ley. (EG)
LA NUEVA LEY INCLUYE CINCO RÉGIMES DE COBERTURA
1. Régimen de Piso de Protección Social:
Se incluyen todos los beneficios sociales del gobierno: Bolsa solidaria, Sepelio Digno, parques recreativos, etc. Prioriza a los más vulnerables. ES GRATUITO. NO SE COTIZA PARA RECIBIR ESTOS BENEFICIOS. LOS FONDOS SALEN DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS.
2. Régimen de Seguro de Previsión Social:
Pago de Pensiones a Jubilados y préstamos personales. COTIZAN EL AFILIADO, EL PATRONO Y EL ESTADO. NO HABRA AUMENTO EN COTIZACION. Se seguirá pagando el mismo 7.5% de la actualidad. 5% el patrono y 2.5%. (EL PROBLEMA ACTUAL NO ES EL COSTO DE LA COTIZACION, ES LA CORRUPCION Y LA MALA ADMINISTRACION, HISTÓRICA. Por eso; por el momento, no es necesario hacer ningún incremento.
3. Régimen del Seguro de Atención Salud:
Habrá redes y proveedores (Públicos, Privados y Mixtos) certificados por entidades supranacionales, con una red propia del IHSS renovada y fortalecida. Pagando prácticamente lo mismo lo que ya se paga al IHSS, se podrá elegir en que red se recibirá atención médica. NO SE PRIVATIZA LA SALUD, MÁS BIEN SE MEJORA LA RED PÚBLICA Y SE BUSCA GRADUALMENTE LA COBERTURA UNIVERSAL.
4. Régimen de Riesgos Profesionales:
Ahora las empresas con más de 10 empleados estarán obligados a asegurar a sus trabajadores mediante cobertura privada o pública, EL EMPLEADO NO PAGA NADA Y EL ESTADO NO PAGA NADA.
5. Régimen de Cobertura Laboral:
(Reserva Laboral). En la nueva ley se ordena a todos los empleadores depositar el equivalente a la mitad de las prestaciones (4% del sueldo mensual) para cada uno de sus empleados en una cuenta individual a nombre del trabajador que generará intereses a su favor. El trabajador, podrá acceder a estos fondos cuando deje de trabajar para la empresa, ya sea por despido, renuncia o jubilación. En caso de despido injustificado el trabajador mantiene su derecho a reintegro o a la cesantía laboral y el patrono puede hacer uso de la reserva constituida para complementar el pago que corresponde a Ley.
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