La Tribuna.hn/ 9 de Mayo 2015 - 1:45 am.
A la Ley de Protección Social se le incorporó un artículo transitorio
a propuesta de la bancada liberal con el que se obliga al gobierno
central pagarle al Seguro Social la deuda histórica de los gobiernos de
turno desde 1982, estimada en más de tres mil millones de lempiras.
La disposición está contenida en una carta leída en el pleno en la
sesión del miércoles por la jefa de la bancada liberal, Gabriela Núñez,
condicionando el apoyo a la ley. En la misma se consigna que los pagos
serán de 30 millones de lempiras en un plazo de 10 años a partir de la
vigencia de esta normativa.
Se agrega en el artículo, que estos pagos al Seguro Social serán
destinados exclusivamente para atender las necesidades de medicamentos y
material quirúrgico urgentes para los afiliados en ese centro
asistencial.
TECHOS A RESERVA LABORAL
En cuanto a la reserva laboral, la ley contempla un cuatro por
ciento, aportado por el patrono en una cuenta a nombre del trabajador
sobre la base de tres salarios mínimos, esto es actualmente, 25 mil
lempiras aproximadamente.
Durante el debate del jueves, los diputados incorporaron un párrafo
adicional al artículo 30, que se refiere a esta reserva, dejando bien
claro que la misma se asemeja a una prima anticipada del 50 por ciento a
sus prestaciones por el tiempo trabajado y de la cual podrá disponer
cuando se vaya de una empresa sin importar la causa.
Al respecto, el comisionado presidencial para esta ley, German
Leitzelar, explicó que aquellos trabajadores que ganen más de tres
salarios mínimos solo se les abonará en base a tres a la cuenta que
abrirá en cualquier banco del sistema financiero nacional.
El también especialista en derecho laboral, explicó a los diputados
que en la actualidad las prestaciones laborales son solo una expectativa
del derecho, que en la mayoría de los casos no se cumple en perjuicio
del empleado.
Tal como está la ley actual a lo más que puede aspirar el trabajador
es a una indemnización del 35 por ciento de sus prestaciones en casos de
renuncia, pero si ha laborado 15 años. “En otros casos se van lisos,
por despidos muchas veces injustificados o simplemente te mueres”,
precisó Leitzelar, quien fue ministro del Trabajo en el gobierno del
Presidente Ricardo Maduro (2002-2006).
Con la nueva reforma, transcurrido seis meses de laborar para una
empresa, el trabajador tendrá esta cuenta a su nombre a la que accederá
en el futuro sin necesidad de pelearla en los juzgados y aunque la
pierda ahí por lo menos tendrá asegurada un 50 por ciento de lo que le
tocaba, dijo el también exdiputado del Partido Innovación y Unidad
(PINU).
Quedan exceptuada hasta el 2018, aquellas empresas con menos de 10
empleados y solo aplica a los empleados contratados una vez que la ley
entre en vigencia, dentro de 45 días, según Leitzelar.
Gobiernos del IHSS
Ante los escandalosos actos de corrupción y la politización que ha
sufrido el IHSS en sus más de 50 años de existencia, la nueva ley crea
una nueva estructura de gobierno para ponerla lejos del alcance de los
políticos, según los proyectistas.
El dirigente sindical Carlos H. Reyes, quien presenció el último
debate en la Cámara Legislativa, explicó que el nuevo esquema conserva
la participación tripartita, gobierno-obrero-patrono, pero con un nuevo
ente de administración y gestión, con una estructura de tres directores
especialistas, elegidos por concurso público en base a méritos e
idoneidad profesionales.
PLAN PRO-SOLIDAR
En el artículo 43, la ley crea el Plan de Promoción para la Promoción
Solidaridad y Auxilio Recíproco (Pro-solidar) con el que se pretende
cubrir con un seguro al menos 20 mil nuevos hondureños al año, a partir
del 2016. Este plan será financiado con las exoneraciones fiscales
caducadas a partir del 2016 y las concesiones que otorgue el Estado en
diferentes rubros.
Podrán afiliarse aquellos trabajadores de la economía informal (como
taxistas, zapateros, vendedores ambulantes), cuya cotización para
acceder a los servicios de salud, préstamos, pensiones y demás
beneficios derivados de la ley marco, será conforme a sus ingresos con
un aporte del Estado.
En caso de aquellas personas sin ingresos, el Estado cubrirá sus aportaciones totales al Seguro Social de este fondo.
Para el 2016 podrían ingresar al fondo 300 millones de lempiras y 700
millones en el 2017, proveniente de las exoneraciones vencidas de las
comidas rápidas.
Durante el debate, la diputada del Partido Anticorrupción (Pac), Ana
Joselina Fortín, propuso que este fondo sirva también para cubrir las
diferentes ramas del deporte, lo que aceptado por la comisión
dictaminadora e incorporado a la redacción final de la ley. (EG)
LA NUEVA LEY INCLUYE CINCO RÉGIMES DE COBERTURA
1. Régimen de Piso de Protección Social:
Se incluyen todos los beneficios sociales del gobierno: Bolsa solidaria,
Sepelio Digno, parques recreativos, etc. Prioriza a los más
vulnerables. ES GRATUITO. NO SE COTIZA PARA RECIBIR ESTOS BENEFICIOS.
LOS FONDOS SALEN DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS.
2. Régimen de Seguro de Previsión Social:
Pago de Pensiones a Jubilados y préstamos personales. COTIZAN EL
AFILIADO, EL PATRONO Y EL ESTADO. NO HABRA AUMENTO EN COTIZACION. Se
seguirá pagando el mismo 7.5% de la actualidad. 5% el patrono y 2.5%.
(EL PROBLEMA ACTUAL NO ES EL COSTO DE LA COTIZACION, ES LA CORRUPCION Y
LA MALA ADMINISTRACION, HISTÓRICA. Por eso; por el momento, no es
necesario hacer ningún incremento.
3. Régimen del Seguro de Atención Salud:
Habrá redes y proveedores (Públicos, Privados y Mixtos) certificados por
entidades supranacionales, con una red propia del IHSS renovada y
fortalecida. Pagando prácticamente lo mismo lo que ya se paga al IHSS,
se podrá elegir en que red se recibirá atención médica. NO SE PRIVATIZA
LA SALUD, MÁS BIEN SE MEJORA LA RED PÚBLICA Y SE BUSCA GRADUALMENTE LA
COBERTURA UNIVERSAL.
4. Régimen de Riesgos Profesionales:
Ahora las empresas con más de 10 empleados estarán obligados a asegurar a
sus trabajadores mediante cobertura privada o pública, EL EMPLEADO NO
PAGA NADA Y EL ESTADO NO PAGA NADA.
5. Régimen de Cobertura Laboral:
(Reserva Laboral). En la nueva ley se ordena a todos
los empleadores depositar el equivalente a la mitad de las prestaciones
(4% del sueldo mensual) para cada uno de sus empleados en una cuenta
individual a nombre del trabajador que generará intereses a su favor. El
trabajador, podrá acceder a estos fondos cuando deje de trabajar para
la empresa, ya sea por despido, renuncia o jubilación. En caso de
despido injustificado el trabajador mantiene su derecho a reintegro o a
la cesantía laboral y el patrono puede hacer uso de la reserva
constituida para complementar el pago que corresponde a Ley.
sábado, 9 de mayo de 2015
Honduras: EL IHSS tendrá 3 directores electos en concurso público
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