viernes, 24 de abril de 2015

Honduras: La Sala no estaba legitimada según el magistrado disidente // Congreso Nacional recibió el fallo de la Sala de lo Constitucional; hoy mismo sería publicado en La Gaceta

Tiempo.hn/ Viernes, 24 Abril 2015 - 11:11 TEGUCIGALPA-
El magistrado, José Elmer Lizardo es del criterio que la Sala de lo Constitucional no está legitimada para reformar la Constitución de la República de manera directa y estimó que, por lo tanto, debió declararse “no ha lugar” el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 239 de la Carta Magna, que prohíbe la reelección presidencial.
Lizardo, un jurista que por más de 30 años ha servido cátedra de Derecho Civil en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), así lo estableció en un documento titulado “Comentarios sentencia) presentado en los recursos de inconstitucionalidad…” presentados por varios diputados nacionalistas y el ex presidente, Rafael Callejas.
El profesional del Derecho recuerda, de entrada, que según la Ley Sobre Justicia Constitucional (LSJC) procede la acción de inconstitucionalidad: 1) Contra las leyes y otras normas de carácter y aplicación general no sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, que infrinjan preceptos constitucionales; 2) Cuando se ponga en vigencia una reforma constitucional con inobservancia de los requisitos establecidos en la Constitución de la República; 3) Cuando al aprobarse un tratado internacional que afecte una disposición constitucional, no se siga el procedimiento establecido en el articulo diecisiete de la Constitución de la Republica; y, 4) Cuando la ley ordinaria contraríe lo dispuesto en un Tratado o convención internacional del que Honduras forma parte.
En consecuencia, estima que es apegado a Derecho la admisibilidad del recurso de inconstitucional interpuesto en relación al artículo 330 del Código Penal, que manda castigar con cárcel a quien se pronuncie sobre el tema de la reelección presidencial, por tratarse esta de una ley secundaria y no de la Constitución de la República.

El máximo tribuno indica además que es procedente la admisibilidad del recurso respecto al artículo 42 numeral 5 de la Constitución, que establece que la calidad de ciudadano se pierde “por incitar, promover o apoyar el continuismo…”. “Se estima procedente la declaratoria de inaplicabilidad puesto que se trata de una aplicabilidad material consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal”, añade.

“Sobre el artículo 239 constitucional, en principio debo mencionar que no es subsumible en ninguno de los cuatro supuestos que dispone el artículo 76 de la Ley Sobre la Justicia Constitucional (LSJC), ello constituye un impedimento procesal insalvable”.

A su juicio, “el legislador lo dispuso de esta forma con el propósito de prohibirle la atribución a la Corte Suprema de reformar directamente la Constitución, pues es una atribución exclusiva del Congreso Nacional mediante un proceso especial, dispuesto en el artículo 373 de la Constitución de la República”.

Por otra parte, dice que “La Corte Suprema, a través de la Sala de lo Constitucional, no está legitimada para reformar la Constitución de forma directa tal como se pretende en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos”.

El magistrado Lizardo recuerda en su documento que con respecto al 239, la Sala de lo Constitucional ha dictado jurisprudencia a través de lo dispuesto en el RI-514-07en el caso de Elvin Santos y en el RI-271 del caso de Roberto Micheletti en los que se ratificó la intangibilidad del 239, motivando en ambas sentencias los límites que el constituyente originario dispuso cuando se trata de una reforma a la Constitución.

En ese sentido, el magistrado expone en el numeral 5 del documento que “las mismas razones impiden en esta fecha declarar la inconstitucionalidad de un artículo intangible  como lo es el 239, operan y son aplicables para que esta sala defienda el orden jurídico constitucional y el fiel desarrollo de las garantías constitucionales dispuestas en la Ley sobre Justicia Constitucional, basado en el cumplimiento del juramento de cumplir y hacer cumplir las leyes”.

En el último párrafo de este numeral el magistrado expone que, “deseo manifestar que al expulsar de la norma penal el artículo 330, el segundo párrafo del 239 queda como una norma eminentemente programática, pues requiere de ser reglamentada para ser efectiva, en tanto no haya una norma secundaria que la desarrolle no puede ser aplicable”.

Adicionalmente, el magistrado estaba en contra de que se utilizada el término “inaplicabilidad” de los artículos constitucionales recurridos por los diputados y por Callejas por considerar que ello contraviene la Constitución y la Ley Sobre la Justicia Constitucional que disponen que se declare la “inconstitucionalidad” de una ley y no la “inaplicabilidad”.

“La inaplicabilidad es la consecuencia obligatoria de la declaratoria de inconstitucionalidad, concluyendo que declarar la inaplicabilidad sin declarar previamente la inconstitucionalidad sería aplicar una figura jurídica inexistente”, concluye.

Por lo anteriormente expuesto al final del documento, el magistrado José Elmer Lizardo recomendaba el siguiente orden en la parte dispositiva de la sentencia.



MAGISTRADO F2 24 04 15
 El magistrado José Elmer Lizardo recordó en su documento que con respecto al artículo 239, la Sala de lo Constitucional había dictado jurisprudencia al resolver recursos en los casos de Elvin Santos y Roberto Micheletti.

Así proponía el magistrado Lizardo que se estableciera en el fallo:

1 DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 330 de Código Penal.

2- Como consecuencia de lo anterior se declara la inaplicabilidad material del numeral quinto del artículo 42 de la Constitución de la República.

3- Declarar no ha lugar la inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 239 de la Constitución de la República.

http://www.tiempo.hn/nacion/item/28305-honduras-la-sala-no-estaba-legitimada-segun-el-magistrado-disidente

                                       **********************************************
Gran prisa en la Directiva del Congreso?...

 CNrecibió el fallo de la Sala de lo Constitucional; hoy mismo sería publicado en La Gaceta 

CN recibió el fallo de la Sala de lo Constitucional. 
 CN recibió el fallo de la Sala de lo Constitucional.
Tiempo.hn/ Viernes, 24 Abril 2015 -13:30 Tegucigalpa. 
El fallo emitido por la Sala de lo Constitucional que favorece la reelección presidencial ya fue recibido en el Congreso Nacional y en las próximas horas será enviado por parte de la secretaría de este poder del Estado a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su publicación inmediata en el diario oficial La Gaceta.
Así lo informó el secretario del Congreso Nacional Tomas Zambrano quien confirmó que a partir del momento en que se recibió la sentencia y la comunicación del fallo de los dos recursos que plantearon los 15 diputados y el expresidente Rafael Leonardo Callejas lo que procede es recibirlo y firmar las actas de recepción.
Agregó que lo que procede es la elaboración de un auto o una resolución vía secretaría del congreso y luego enviar la remisión a ENAG para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
A renglón seguido dijo que la acción se fundamenta en el artículo 316 de la Constitución de la República y la Ley de Justicia Constitucional y en el mismo fallo de la CSJ que ordena que se envíe comunicación al CN y que este lo publique.
“Al enviar el fallo desde la secretaria del Congreso Nacional a la ENAG hoy mismo podría salir publicado con fecha de hoy en La Gaceta”, reveló.
“Además hay que aclarar que el pleno de este poder del Estado no tiene por qué discutir el fallo y mucho menos votar a favor o en contra del mismo”, expresó.
Asimismo dijo que, “Los diputados no tienen facultades para decir si aprobamos o improbamos el fallo, si estamos a favor o en contra, porque es un mandato judicial que hay que acatar y respetar lo que ordena la CSJ”, dijo Zambrano.
Es así que el lunes en la sesión convocada para las dos de la tarde la secretaria del Congreso Nacional perfectamente puede elaborar un informe sobre el proceso para enviar esta publicación al diario oficial La Gaceta.
El fallo estará hoy mismo en la ENAG y perfectamente podría ser publicado hoy mismo porque ya existe un cupo para este día; “es legal que salga publicado este día porque este es el proceso jurídico a que se tiene que llevar cuando hay una sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional”.
“Que alguien quiera decir que el Congreso Nacional tiene que discutir, conocer y debatir este fallo estaría incurriendo en un grado de irresponsabilidad y estaría faltando a los preceptos legales que tiene el Congreso Nacional”, continuó diciendo.
Zambrano recordó que una vez declarado inaplicable el artículo 239 en la constitucional más las sanciones y las prohibiciones de manera legal y jurídica le dan vía libre de manera continua en el país para que los expresidentes puedan reelegirse de forma indefinida a los expresidentes de poder participar en los procesos electorales.
“Al final quien tiene el poder en las manos para decidir si se reelige un mandatario puede regresar a la presidencia de la República es el pueblo hondureño a través de las elecciones generales. No hay porque temerle a eso”, finalizó.

http://www.tiempo.hn/nacion/item/28365-cn-recibio-el-fallo-de-la-sala-de-lo-constitucional-hoy-mismo-seria-publicado-en-la-gaceta


No hay comentarios :

Publicar un comentario