Escrito por Redacción | Abril 14 del 2015 Secciones: Derechos Humanos
Washington, D.C. (Conexihon). -
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su
preocupación por las muertes violentas de al menos doce personas
privadas de libertad acaecidas en incidentes de violencia ocurridos
durante el mes de marzo en las Penitenciarías Nacionales de San Pedro
Sula, Comayagua y Támara (Tegucigalpa). La CIDH urge al Estado a adoptar
las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de hechos
similares.
De
acuerdo con la información de público conocimiento, el 11 de marzo en
la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula hubo un fuerte intercambio
de disparos que dejó como resultado tres reos muertos y más de treinta
heridos, incluyendo ocho policías militares. De acuerdo con el portavoz
de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA) estos hechos se
produjeron en el contexto de una operación en la que se buscaba
trasladar a determinados presos de alta peligrosidad a otras prisiones.
Luego
de controlado el motín, por la intervención de aproximadamente 400
policías y militares, se realizó una requisa en la que se decomisó armas
de fuego de grueso calibre, incluso fusiles de asalto AK-47, chalecos a
prueba de balas, drogas y licor, teléfonos celulares, y otros objetos
ilícitos. Asimismo, las fuerzas de seguridad del Estado trasladaron a
treinta y dos reclusos considerados líderes (“coordinadores”) a otros
penales. Todos estos hechos, ocurridos a raíz del referido operativo de
traslado de internos, tuvieron lugar durante uno de los días de visita
de familiares en el centro penal.
El
28 de marzo se produjo una riña en la Penitenciaría Nacional de
Comayagua en la que se utilizaron armas de fuego, y perdieron la vida
dos reclusos y al menos tres resultaron gravemente heridos. Luego de
estos hechos, unos cuarenta y dos reclusos de esa penitenciaría habrían
sido trasladados a otros centros penales. De igual forma, unos días
antes de los sucesos referidos, el 24 de marzo, otro recluso habría sido
asesinado en ese centro penitenciario producto de heridas de arma
blanca.
Asimismo,
según información ampliamente difundida, el 29 de marzo fueron
asesinados siete reclusos vinculados a la pandilla denominada “mara 18”:
cuatro en la Penitenciaría Nacional de Támara (“Marco Aurelio Soto”),
en Tegucigalpa y tres en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. De
acuerdo con información de prensa, estos siete reclusos fueron
ejecutados por otros miembros de su propia pandilla.
Estos
graves hechos de violencia han estado directa o indirectamente
relacionados con el traslado sistemático de presos considerados de alta
peligrosidad a unidades penitenciarias de máxima seguridad y celdas
instaladas recientemente en bases militares (batallones de infantería); y
en todos los casos, tanto los operativos de traslados como el control
posterior de estos brotes de violencia, han estado a cargo de FUSINA.
En
este contexto, la CIDH reitera que los Estados tienen la facultad y la
obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro
de las cárceles, utilizando métodos que se ajusten a los parámetros
establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Los
Estados no solo deben asegurar que sus agentes ejerzan un control
adecuado de la seguridad y el orden en las cárceles, sino que debe
adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas privadas
contra posibles agresiones de terceras personas, incluso de otros
reclusos.
En su informe sobre la situación sobre los derechos de las personas privadas de libertad en Honduras,
la CIDH determinó que la ausencia de medidas adecuadas de seguridad,
supervisión y control interno de las cárceles es uno de los principales
problemas estructurales que debe ser abordado por el Estado.
La
CIDH urge a las autoridades hondureñas a implementar acciones que
tengan un impacto real en la situación de riesgo en que se encuentran
las personas privadas de libertad. Esto incluye adecuar las condiciones
de detención de los centros de reclusión a los estándares internaciones y
adoptar acciones inmediatas, además de planes a mediado o largo plazo,
para garantizar la vida y la integridad personal de las personas
privadas de libertad en Honduras. El Estado debe, como medidas
fundamentales, garantizar y mantener la seguridad interna de los centros
penales y controlar el ingreso de armas, sustancias ilícitas y la
circulación de dinero dentro de las cárceles. Además, debe buscar
mecanismos para desarticular las organizaciones criminales que operan en
los centros penales.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de
la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia
de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de
la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos/cidh-deplora-muertes-violentas-en-c%C3%A1rceles-de-honduras
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