miércoles, 24 de abril de 2013

Honduras: Decreto vetado por Ejecutivo CN conoce otro dictamen sobre amnistía tributaria

Tiempo.hn 23.04.2013 /      Tegucigalpa,Honduras
El Congreso Nacional conoció ayer un nuevo dictamen sobre un decreto de amnistía tributaria que fue vetado por el Poder Ejecutivo, para que le hicieran un conjunto de observaciones.
El decreto devuelto por el Ejecutivo es el número 52-2013, con el cual se busca canalizar recursos a la hacienda pública que tiene inconveniente para cumplir sus compromisos fiscales. 
El dictamen presentado por el presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional, Francisco Rivera, propone conceder amnistía para el pago de los intereses, multas, cargos o recargos causados de la mora en la vía administrativa y judicial acumulada al 31 de diciembre de 2012.
La amnistía abarca impuestos, contribuciones por mejoras, tasas o sobretasas, cargas, servicios públicos o cualquier otro, independientemente de la instancia regional o por competencia de que se trate.
VENCE EL 31 DE DICIEMBRE
Las personas naturales y jurídicas pueden enterar hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad a lo establecido en el presente decreto, los conceptos que adeuden a las diferentes Secretarías de Estado, entes autónomos, semiautónomos y desconcentrados de la administración pública, incluyendo las corporaciones municipales.
Para el propósito de dar una mejor cobertura y campo de acción de la amnistía, se otorga el beneficio de regularización tributaria a favor de los contribuyentes que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales o materiales con el Estado al 31 de diciembre de 2012.
Al nuevo dictamen le agregaron una “colita”, respecto al decreto vetado, en el entendido que “las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos en la declaración del Impuesto Sobre la Renta hayan sido iguales o mayores a 30 millones de lempiras, y que no hayan sido objeto de fiscalización o que a la fecha no hayan sido notificados para ser auditados, durante cualquiera de los periodos 2008, 2009, 2010 y 2011 pueden acogerse a este beneficio de regularizacion tributaria debiendo pagar el uno por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos.
La determinación del uno por ciento debe efectuarse sobre el valor de los ingresos brutos más alto declarado en cualquiera de los periodos antes señalados.

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