jueves, 31 de enero de 2013

HONDURAS / Congreso Nacional: Sesiones se reanudan el 12 de febrero. Diputados ratifican cinco reformas constitucionales


Cuatro de las modificaciones fueron ratificadas con más de 120 votos.
Cuatro de las modificaciones fueron ratificadas con más de 120 votos.

Tiempo.hn / Tegucigalpa, Honduras
Ante el asombro de varios diputados, el presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández, logró ayer que casi la totalidad de los diputados ratificaran constitucionalmente cinco reformas a la Carta Magna, que habían sido aprobadas en el epílogo de la tercera legislatura en medio de largos debates.
Antes de someter a la discusión las reformas, el diputado-presidente hizo un pequeño resumen de las modificaciones a la Constitución y se aseguró que todos los diputados tuvieran sus tarjetas de votación electrónica, para evitar cualquier “desaguisado”.
Con la prisa de la ratificación, Hernández evidenció que no quería que los artículos reformados sufrieran un “enfriamiento” y algunos diputados cambiaran de opinión. En el caso de las Ciudades Modelo, siete diputados mantuvieron su posición en contra de la reforma a la Carta Magna. En el proceso de ratificación, el secretario del Congreso, abogado Rigoberto Chang Castillo, cometió reiteradas equivocaciones durante la discusión, por lo que fue corregido varias veces por Hernández, quien desempeñó ese cargo cuando el actual presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, actuó como titular del Legislativo (2002-2006).
En algunos casos, Chang Castillo sometió a discusión los decretos, sin haber leído todo el contenido y el proceso tuvo que comenzar de nuevo. La ratificación de las reformas constitucionales, requerirán de leyes secundarias y algunas de reglamentos especiales, explicó el presidente del Legislativo. Después de las ratificaciones, Hernández concedió asueto a los diputados hasta el 12 de febrero próximo, exceptuando los que fueron nombrados en comisiones especiales para dictaminar proyectos de ley pendientes.
Las reformas    1.- Fuerzas Armadas:
Esta modificación fue para reducir de tres a dos años el mandato del jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 279 de la Constitución de la República, el cual en adelante se leerá así:
“ARTÍCULO 279.- El Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, será el ciudadano(a) que reúna los requisitos que señala esta Constitución y demás leyes; el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, será un oficial General o superior con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente, en servicio activo, con mérito y liderazgo; hondureño por nacimiento y deberá reunir los requisitos que determine la Ley. No podrá ser Jefe del Estado Mayor Conjunto ningún pariente del Presidente de la República o de sus sustitutos legales dentro del cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad.”
 
2.-   Ley Orgánica del Poder Legislativo:
Sustituirá el actual reglamento del Congreso Nacional, vigente desde 1982.
Se reforman los artículos 189 y 205 de la Constitución.
Artículo 189: El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año sin necesidad de convocatoria y clausurará sus sesiones el 31 de octubre del mismo año.
Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. Los recesos serán establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
 Artículo 205: Corresponde al Congreso las atribuciones siguientes: 1, 2, 3. Emitir su Ley Orgánica del Poder legislativo y aplicar las sanciones que en ella se establezcan para quienes lo infrinjan.

3.- El Juicio Político
Es una figura que servirá para destituir a cualquier presidente de los poderes del Estado, altos funcionarios y hasta  miembros de corporaciones municipales.
Se reforman los artículos 205, 233 y 234 de la Carta Magna.
ARTÍCULO 1.-    Reformar por adición el artículo 205 de la Constitución de la República, adicionándole un numeral debiendo el artículo en su totalidad leerse así:
ARTÍCULO 205. - Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: 1,…15.Realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley especial de Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas  en el Artículo 234 de esta Constitución; 16, 17, 18, 19,  20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,  30,  31,  32,  33, 34, 35,  36, 37, 38, 39,  40,  41, 42, 43, 44, y 45…
ARTÍCULO 2.- Reformar el Capítulo V del Título V el cual debe dividirse en dos (2) secciones, Sección I que corresponde al Ministerio Público y Sección II que corresponde al Juicio Político.  Reformar el artículo 233, adicionándole como último párrafo el contenido del actual artículo 234 de la Constitución de la República y reformar por sustitución el contenido del Artículo 234 por el texto contentivo del Juicio Político, lo que se debe leer de la manera siguiente:

CAPITULO V
SECCIÓN I
DEL MINISTERIO PÚBLICO
 ARTÍCULO 232.-…
ARTÍCULO 233.- La titularidad del Ministerio Público corresponde al Fiscal General de la República; habrá asimismo, un Fiscal General Adjunto, quien sustituirá al titular en caso de ausencias, excusa o recusación. Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta proponente, integrada en los términos que dispone la Ley.

Para ser Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto se requieren los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño u hondureña por nacimiento; 2) Ciudadano o ciudadana en el goce de sus derechos; 3) Abogado o Abogada debidamente colegiado, con experiencia profesional distinguida mayor de diez (10) años o haberse desempeñado como juez o en el área penal por lo menos durante diez (10) años; 4) Mayor de cuarenta (40); y, 5) De conducta y solvencia moral debidamente comprobada.

SECCIÓN II
DEL JUICIO POLITICO
ARTÍCULO 234.- Procede el Juicio Político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la  única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político.
Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República, la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las tres cuartas partes de la totalidad de los Diputados, en los demás casos será por dos tercios de la cámara.
El Presidente del la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional, mediante Juicio Político.
La implementación del Juicio Político y sus efectos no son sujetas de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo.
El Juicio Político consta de dos (2) etapas, la Etapa investigativa que durará lo establecido en la ley especial que al efecto se emita , y la etapa de discusión y votación,   que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial. 
ARTÍCULO 3.-    Una vez ratificada la reforma constitucional, el Congreso Nacional en un término de noventa (90) días debe aprobar por dos tercios de los miembros de la cámara una Ley especial que regulará  el procedimiento y alcances del juicio político.
4.- Ciudades Modelo:
 Esta reforma dará vida  a las polémicas Ciudades Modelos.

Se reforma los artículos 294, 303, y 329 de la Carta Magna.
Artículo 1.- Reformar los artículos 294, 303 y 329 del Decreto 131 del 11 de Enero de 1982 que contiene la Constitución de la República, que en lo sucesivo deben redactarse de la manera siguiente:

Artículo 294.- El territorio nacional se divide en departamentos. Su creación y límites deben ser decretados por el Congreso Nacional.

Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el Artículo 329 de esta Constitución.

Artículo 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados de conformidad a la Constitución, y demás dependencias que señale la ley.

En ningún juicio debe haber más de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no puede conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad.

Tampoco pueden juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 329.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La Ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.
Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.
Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo deben incluir políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejercicio desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión.
El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

Zonas de Empleo y Desarrollo Económico

El Estado puede establecer zonas del país sujetas a regímenes especiales los cuales tienen personalidad jurídica, están sujetos a un régimen fiscal especial, pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos y gozan de autonomía funcional y administrativa que deben incluir las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios.

La creación de una zona sujeta a un régimen especial es competencia exclusiva del Congreso Nacional, previo plebiscito aprobatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución. Este requisito no es necesario para regímenes especiales creados en zonas con baja densidad poblacional. Para este efecto el Instituto Nacional de Estadísticas debe emitir el correspondiente dictamen.
5.- HABEAS DATA:
Se refiere al derecho de cualquier persona de corregir información personal en archivos de instituciones del Estado.
Se reforma el artículo 17, 182, 183, 185, 309, 313, 316.
 Artículo 17: Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución , simultáneamente el precepto constitucional afectado debe ser modificado en el mismo sentido por el mismo procedimiento antes de ser ratificado el tratado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 182: El Estado reconoce la garantía de hábeas corpus o exhibición personal y de hábeas data, en consecuencia en el hábeas corpus o Exhibición personal toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de esta tiene derecho a promoverla; y en el Habeas data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:
El hábeas corpus o exhibición personal:
Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad y
B) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
2) El hábeas data
Toda persona tiene el derecho de acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita  y no onerosa, ya esté contenida en base de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Las acciones de hábeas corpus y hábeas data se deben ejercer sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas de días hábiles o inhábiles y libres de costas. Únicamente deben conocer de la garantía del hábeas data la sala de lo Constitucional de la Corte suprema de Justicia que tiene la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen (…)
EL DATO
7 diputados votaron en contra de las Ciudades Modelo

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