miércoles, 27 de junio de 2012

HONDURAS y los derechos del pueblo consumidor: Deniegan reservar información sobre subsidios otorgados a empresarios del transporte

Autor del articulo: Proceso Digital



 26 de junio 2012
Tegucigalpa - El detalle de cómo se otorgan subsidios a los empresarios del transporte desde el gobierno, es una información que la administración pública buscaba mantener como reservada. La petición para no abrirla al público fue presentada ante el pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) quienes, al final, determinaron denegar esa posibilidad, según se informó oficialmente este martes.
-El IAIP dice que la información de subsidios del Estado al transporte es pública y debe servir para hacer frente al combate de la corrupción.
-No se ha detallado en que se basó SOPTRAVI para formular semejante petición.
-El titular de la estatal Dirección de Trasporte es empresario de ese rubro, un hecho que ha sido abiertamente cuestionado por organizaciones de consumidores que quieren conocer la información relacionada a los subsidios.
La solicitud de clasificar como reservada la información pública y de oficio relacionada con los subsidios que el Estado otorga a los empresarios del transporte fue rechazada.

El Pleno del IAIP resolvió la petición de reserva que el 02 de Mayo de 2012 presentó la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), a través de su titular Miguel Ángel Gámez.
En una acción que linda con la elemental transparencia, esa Secretaría de Estado pidió al IAIP reservar la información pública relacionada con: 1) Listado de los autobuses del servicio de transporte urbano, beneficiarios del subsidio del mismo; 2) Listado de los autobuses rapiditos y/o ejecutivos, con su número de registro; 3) la cantidad de autobuses del transporte urbano tradicionales popularmente llamados como amarillos, que han migrado al servicio rapiditos y/o ejecutivos, con su número de registro; 4) si los subsidios del transporte urbano (autobuses) han sido transferidos a los autobuses rapiditos y/o ejecutivos y 5) Nombre de cada una de las personas que gozan del beneficio de subsidios por parte del Estado.
El Pleno de Comisionados declaró sin lugar la solicitud “en virtud de que la misma no se enmarca dentro de las causales de reserva contenidas en el artículo 17 de la LTIAIP”.
Sobre los numerales uno y dos, los comisionados señalaron que el listado de los autobuses del servicio de transporte urbano, con el número de registro, beneficiarios del subsidio, es información de carácter enumerativo, prácticamente estadístico, que no reviste riesgo ni se enmarca dentro de las causales de reserva contenidas en el artículo 17 de la mencionada norma.
Sobre cuántos autobuses del transporte urbano tradicionales (amarillos) han migrado al servicio rapiditos y/o ejecutivos, con su número de registro, el IAIP señaló que se trata de información enumerativa y estadística, y el número de registro de las unidades del transporte público, obra, por definición, en un registro que reviste el carácter de público.
En lo pertinente al numeral cuatro, si los subsidios del transporte urbano (autobuses) han sido transferidos a los autobuses rapiditos y/o ejecutivos, el Pleno falló que esa información no se enmarca dentro de las causales de reserva contenidas en el artículo 17 de la norma, ya que dicha decisión debió adoptarse en una resolución o acuerdo emitido por la autoridad competente. Además, el artículo 13 de la LTIAIP establece que es información pública de oficio, que debe publicarse.
Respecto al numeral cinco de reservar el nnombre de las personas que gozan del subsidio, el IAIP reiteró que el nombre del beneficiario de un subsidio por parte del Estado no es información confidencial o de acceso restringido, tal como el Pleno de Comisionados del Instituto lo ha establecido en resoluciones anteriores, decisión que ratificó la Corte Suprema de Justicia al resolver un Recurso de Amparo que involucraba los nombres de los beneficiarios del PRAF.
El IAIP denegó la solicitud de SOPTRAVI porque la clasificación de la información pública como reservada “solamente procede” cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo el interés protegido por la Constitución y las Leyes.
Los comisionados expresaron que son objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública hacer efectiva la transparencia en los actos del Estado, combatir la corrupción y la ilegalidad de los mismos así como garantizar el derecho que tienen los ciudadanos al acceso a la información pública.
De esta forma, el IAIP ratificó el principio de máxima divulgación de lo público y su aporte a la construcción de la cultura de transparencia.
Organizaciones que defienden los derechos de los consumidores han manifestado su insatisfacción porque no tienen acceso a información que les compete y han cuestionado que el director de Transporte, Blas ramos debido a que este es empresario del rubro.


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