martes, 27 de marzo de 2012

Estado Hondureño ante la CIDH por restricción de libertades fundamentales con aprobación de últimas leyes

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Martes 27 de  Marzo  2012 / 14:06  / Dina Meza


Washington. 
El Estado hondureño fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL y el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, COFADEH, para que respondiera por la aprobación de varias leyes restrictivas de los derechos fundamentales en Honduras, en una audiencia que realizada este lunes 26 de marzo, en Washington.

En los últimos meses el régimen hondureño ha aprobado decretos y leyes que dan más poder a los militares y profundizan un proceso de militarización que desencadena en serias violaciones a los derechos humanos, entre estas legislaciones que riñen con el estándar de los convenios y tratados internacionales están, la Ley de Escuchas Telefónicas; la del Financiamiento contra el Terrorismo; la ampliación del término de 24 a 48 horas de detención , las reformas a la Constitución en su artículo 274 y la ampliación de un decreto alegando emergencia para que los miliares continúen en las calles, estos últimos complementarios entre sí.  La audiencia se llevó a cabo a eso de las 10 y 15 de la mañana con la participación de la abogada Marcia Aguiluz por CEJIL y Dina Meza por el COFADEH, quienes argumentaron ante la CIDH que las leyes aprobadas han provocado la profundización de las violaciones a los derechos humanos en Honduras  y que  estas acciones invocada por el régimen de Porfirio Lobo Sosa  han resultados inefectivas y la violencia en el país ha aumentado.

Con Ley de Escuchas se pone en la mira a defensores y defensoras de derechos humanos.


En su exposición ante los y las comisionadas de la CIDH Aguiluz dijo que la Ley de Escuchas contiene varias normas que ponen en riesgo la garantía del derecho a la intimidad protegido por el artículo 11 de la Convención Americana sobre derechos humanos.


La nueva legislación dice que se podrán intervenir comunicaciones no solamente a personas imputadas sino que crea una figura adicional denominada “personas investigadas” lo cual implica que cualquier persona podría caer en dicha categoría sin que sea necesaria la existencia de un indicio razonable sobre la comisión de un delito. Esto es especialmente grave en el contexto hondureño en donde los defensores y defensoras de derechos humanos podríamos ser considerados personas investigadas y de esta manera se podría justificar la intervención de nuestras comunicaciones, señaló.


El artículo 16 de la citada ley establece que el juez deberá resolver en forma inmediata la solicitud de intervención de las comunicaciones, y da un plazo máximo de 4 horas para rendir la resolución de admisibilidad. Este plazo es irrazonable si se considera que el juzgador debe realizar un análisis estricto de la información presentada por el fiscal o por la procuraduría general de la república y considerar si la medida se justifica, así como si es necesaria e idónea. El establecimiento de un plazo tan corto podría provocar resoluciones carentes de motivación y fundamentación aún y cuando se trata de una restricción a un derecho humano. Cabe destacar que la normativa procesal penal hondureña prevé plazos mínimos de 3 días para resolver.


Dina Meza del COFADEH y Marcia Aguiluz de CEJIL
También es de suma gravedad que la nueva legislación permite la intervención de comunicaciones orales en el interior del domicilio o en recintos privados, lo cual sólo sería posible si se da previamente una violación del domicilio por parte de las autoridades, resultando una medida absolutamente invasiva de la esfera privada de las personas.

Finalmente, en relación con la ley de escuchas cabe destacar los plazos por los cuales sería posible realizar intervenciones. Anteriormente, el Código Procesal Penal establecía que el plazo máximo de una  intervención era de 15 días con posibilidad de prórroga, en la legislación aprobada según el artículo 32 se puede intervenir una comunicación hasta por 3 meses con posibilidad de prorrogarlo en tres ocasiones más, es decir por 15 meses, lo cual es absolutamente desproporcionado y nuevamente da pie para abusos en la utilización de esta prerrogativa.


Invocando “emergencia” se pretende tener a los militares permanentemente en labores policiales


En relación al decreto ampliado la semana anterior para que los militares sigan en las calles, la representante de CEJIL dijo ante la CIDH que “esta medida que motiva nuestra preocupación es la aprobación de un decreto que interpreta la Constitución Política hondureña para permitir a las fuerzas armadas realizar labores propias de la policía ante situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo. Esto ocurrió en el mes de noviembre de 2011 por parte del Congreso de la República pese a que existe una resolución previa de la Sala Constitucional que señala que el Congreso no tiene la facultad de interpretar la Constitución Política”.


En el artículo uno del mencionado decreto se establece que cuando el Presidente de la República declare un estado de emergencia en seguridad pública los militares podrán ejercer funciones policiales con carácter temporal. La emergencia puede estar fundada en situaciones que afecten a las personas y los bienes, en la lucha contra el narcotráfico, en el combate al terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado.


La representante de CEJIL le dijo a la CIDH que esta decisión es contraria a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Honduras por varias razones:


En primer lugar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya ha señalado en su informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos que la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna por lo general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, por ello  la CIDH ha aconsejado evitar esta práctica.


Una de las razones que la CIDH da para justificar su recomendación es que “las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana ” Este criterio ha sido reafirmado en diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)


En el caso de Honduras, el propio Jefe del Estado Mayor Conjunto de Honduras, General René Osorio, al referirse al decreto aprobado señaló que “la institución no está preparada cien por ciento para cumplir esta misión”.


Delegación del Estado
Por otra parte, ya en una ocasión la CIDH expresó su preocupación al Estado de Honduras por la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana e hizo un llamado para revisar el contenido de un decreto similar al que fue aprobado por el Congreso.

En segundo lugar, también nos preocupa la vaguedad del texto aprobado, ya que se otorga al Poder Ejecutivo la responsabilidad de emitir el decreto de emergencia, estableciendo en él, el término de vigencia del decreto y demás alcances”.  


“Como se observa, se otorga un amplio margen de interpretación al Poder Ejecutivo tanto respecto de las funciones que tendrán las fuerzas armadas como de las situaciones que puedan considerarse como emergencias y la temporalidad de este tipo de medidas. De hecho, ya se aprobó un primer decreto de emergencia por 3 meses,  y recientemente, en Consejo de Ministros, el gobierno prorrogó por tres meses más este decreto. No obstante, el Ministro de Seguridad Pompeyo Bonilla declaró a los medios de comunicación que “se necesitan 10 años para solucionar este problema que tenemos en Honduras, y en similar sentido, hace pocos días el Presidente Porfirio Lobo declaró públicamente la conveniencia de que las fuerzas armadas realicen labores policiales en forma permanente”, reafirmó Aguiluz.


COFADEH relata hechos concretos de violaciones a los Derechos Humanos


El COFADEH presentó ante la CIDH una serie de casos en los que se evidencia los resultados funestos de la aprobación de este decreto.


Dina Meza en representación de la organización dijo a la CIDH detallò que el 19 de septiembre del 2011, al ser las 4:00 p.m., Santos Bernabé Cruz de 16 años, se encontraba en su improvisada casa en la comunidad Nueva Vida de la aldea de Rigores, municipio de Trujillo, departamento de Colón, reparando su bicicleta, cuando aproximadamente 15 militares pertenecientes al Operativo Xatruch II llegaron haciendo disparos, le ordenaron con palabras soeces a los habitantes de la casa, que salieran de la misma, llevándose a Bernabé a quien le colocaron una bolsa plástica en la cabeza hasta cubrirle el rostro la que le retiraban al presentar asfixia, uno de los militares le pidió acercarse y le golpeó con un cuchillo en la cabeza, otro militar le roció el cuerpo con gasolina y le golpeó con una manguera. Al mismo tiempo que le decía que si nos les daba información acerca de guerrilleros en su comunidad lo iban a quemar.   


Otro de los casos es del campesino Walter Nelin Sabillón Yanes  quien fue detenido el 6 de octubre  de 2011 a las 5:30 de la mañana cerca del cementerio en la comunidad de Rigores y trasladado a las oficinas de la policía en Tocoa, Colón, por militares que integran el operativo Xatuch II.


En diciembre del año anterior, 15 periodistas denunciaron el uso excesivo de la fuerza por parte de los militares que conforman la guardia presidencial, los hechos ocurrieron el 13 de diciembre cuando un grupo de periodistas intentaron manifestarse frente a la Casa Presidencial para exigir el fin de la impunidad en los asesinatos de periodistas.


Ese mismo mes, en el Municipio de Tocoa, varios jóvenes se encontraban en una fiesta privada cuando un grupo de militares incursionaron en el lugar y procedieron a asesinar a 3 jóvenes, los familiares denunciaron este hecho ante el COFADEH y también ante el Ministerio Público.


El 13 de febrero del 2012 Miguel Ángel Guifarro, presidente de una asociación comunal de la colonia de El Ocotillo, en San Pedro Sula, Norte de Honduras, aseveró que los pobladores están cansados de ser víctimas de los abusos de los militares. El manifestó a un medio de comunicación “Nos piden papeles y no los regresan, a las mujeres con la excusa de revisarlas, las manosean”, es decir, las tocan indebidamente (Diario La Prensa 13 de febrero de 2012).


El 21 de marzo de este año unos 200 militares golpearon a varias personas familiares de las víctimas del incendio ocurrido en la Granja Penal de Comayagua, estas personas se encontraban alojadas en un campamento a la espera de la entrega de los restos de sus familiares.


Ese día los militares capturaron a Ricardo Pineda, a quien golpearon con sus fusiles y toletes y se lo llevaron para una posta policial donde permaneció por varias horas. El COFADEH pudo constatar en la propia unidad policial, que el detenido fue objeto de otros vejámenes entre ellos el que le apretaron fuertemente las esposas, además presentaba golpes en varias partes de su cuerpo infringidos por elementos militares al mando del Teniente Denis Rodas quien estaba acompañado de cinco militares más.


También fueron golpeados German Rubio, Gloria Marina Redondo, y los niños Raquel Angelina Vásquez y Antony de Jesùs Silva de tan solo tres años de edad. Los militares al mando del Subcomandante del ejército Saúl Ardón, primero rodearon al campamento  e ingresaron con fusiles y toletes golpeando a las personas y tirando todo. Dos de los militares responsables de la incursión solamente fueron trasladados de lugar pero no se les ha deducido las responsabilidades correspondientes.


Al ampliar el plazo de detención de 24 a 48 horas las personas estarían en más riesgo


En lo referente a la ampliación de la detención de las personas de3 24 a 48 horas la cual ya fue aprobada en el Congreso Nacional y solo falta la ratificación de esta legislatura, la delegada del COFADEH le expresó a la CIDH de ampliarse dicho plazo, las personas detenidas estarían sujetos a mayores riesgos de sufrir violaciones y abusos por parte de la policía. Cabe mencionar que en Honduras no existe un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones, de hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado la creación de uno en su sentencia en el caso de Juan Humberto Sánchez dictada desde el año 2003, 9 años han transcurrido desde dicha sentencia y el Estado todavía no ha cumplido.


Para reforzar la posición detalló casos concretos como que el 15 de agosto  de 2011, los  jóvenes Erick Romero, Sergio Ulloa y Joel Amador, fueron detenidos mientras se manifestaban en contra de la  nueva ley Educativa, después de ser golpeados fueron trasladados al Distrito  policial de la Colonia Kennedy y después  a la Jefatura  Metropolitana.


Durante la detención no se les permitió acceder a atención médica  no obstante que presentaban serias lesiones en sus cuerpos incluso en sus rostros.  Erick Romero  sufrió lesiones severas en su rostro y Sergio Ulloa  fracturas en las costillas y desviación del tabique nasal.  Junto a ellos siete jóvenes más fueron objeto de tratos crueles  inhumanos y degradantes.


Otro de los hechos, fue el ocurrido el 01 de septiembre de 2011 en la Esperanza, Intibucá, 12 jóvenes, todos menores de edad, que también estaban protestando sobre dicha ley, fueron detenidos  y acusados por el delito de sedición, sometidos a una detención prolongada e incomunicación.  Posteriormente enfrentaron  un juicio y pagaron una caución el 07 de septiembre.  


También el 01 de septiembre de 2011 también fueron detenidos 15 jóvenes en San Pedro Sula, dos de ellos gravemente heridos en la cabeza, la detención se prolongó varias horas bajo el argumento que los Juzgados de la Niñez estaba cerrados, a dos defensores que intentaron verificar su estado físico les sacaron a empujones de la jefatura policial,  por orden de uno de los jefes de policía.

Ley de Financiamiento al terrorismo un nuevo mecanismo de control para organizaciones

“Para finalizar, quisiera referirme a la Ley contra el financiamiento del terrorismo que crea restricciones y controles indebidos para las organizaciones de sociedad civil. La ley fue aprobada el 18 de noviembre del 2010, y en uno de sus capítulos regula el funcionamiento y obligaciones de las asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, llama la atención que en una ley de dicha naturaleza, se incluyan regulaciones específicas relativas al funcionamiento de las organizaciones sin fines de lucro”, destacó.


Describió que esta ley establece una nueva forma de control del trabajo que desarrollan este tipo de organizaciones, y es que el artículo 58.1 establece la obligación de señalar a la Unidad de Información Financiera todas aquellas donaciones que sean iguales o superiores a los dos mil dólares


El artículo 61 establece las sanciones por incumplir con las obligaciones comprendidas en la ley, entre las sanciones establecidas se prevé una multa de hasta 2,000 salarios base, es decir el equivalente a 578 mil dólares , la prohibición de realizar la actividad hasta por 5 años o inclusive la disolución de la asociación u organización.


De mayor gravedad es el hecho de que en la citada ley no se prevé ningún proceso para efectos de establecer las mencionadas sanciones, ni para garantizar el derecho de defensa, lo que evidentemente generaría decisiones arbitrarias y causaría una seria afectación a los sujetos obligados, entre estos a las organizaciones de derechos humanos.   


Si bien es cierto el Estado tiene la facultad legítima de establecer regulaciones para la lucha contra el terrorismo, la inclusión de estas normas constituyen un nuevo mecanismo de control con el único fin de obstaculizar el trabajo que realizan las organizaciones sin fines de lucro, en especial las organizaciones que llevan a cabo labores de defensa de los derechos humanos, reiteró.


Peticiones ante la CIDH


Ante estas nuevas formas de agresión a los derechos humanos el COFADEH y CEJIL solicitaron:


Que la Comisión Interamericana exprese su preocupación respecto de los hechos que han sido denunciados, y recuerde al Estado de Honduras su obligación de cumplir con los estándares internacionales que han sido desarrollados en sus informes sobre Seguridad Ciudadana, sobre Terrorismo, sobre la situación de defensores y defensoras de los derechos humanos en la Américas, y en tal sentido le indique al Estado que debe:

  • evitar la participación de los militares en labores de seguridad ciudadana,
  • investigar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos que están siendo cometidas por militares,
  • abstenerse de aprobar la reforma constitucional que aumenta el plazo de detención, y
  • reformar la Ley contra el financiamiento del terrorismo y modificar las normas que puedan implicar controles abusivos y arbitrarios en perjuicio del funcionamiento de las organizaciones de sociedad civil, garantizando plenamente el derecho a la libertad de asociación y el derecho a defender derechos humanos.
     
Estado justificó leyes y no dio marcha atrás

El Estado hondureño estuvo representado por la Procuradora General de la Repùblica, Ethel Deras; la Vice Ministra de Seguridad, Marcela Castañeda; Danelia Ferrera, Directora de Fiscales y Kelvin Aguirre de Derechos Humanos de la Secretarìa de Seguridad y responsable de la implementación de Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH.


La Procuradora General señaló que el decreto de emergencia solo es temporal y el Estado lo que pretende es resolver los problemas de seguridad ciudadana de todos los habitantes de Honduras y que los militares no están al mando de las operaciones, sin embargo el COFADEH presentó el caso concreto de la detención de Ricardo Pineda donde un teniente del ejército dijo a esta organización que los militares estaban dirigiendo la captura.


En lo que se refiere a la Ley de Escuchas la funcionaria detallò que es un mecanismos excepcional en la investigación y tratò de refutar a las organizaciones peticionarias al manifestar que habían hecho solo una lectura rápida de la Ley, “lo que pasa es que no se han podido investigar casos como de extorsiones, amenazas por falta de un apoyo tecnológico”, dijo, lo que dejó en evidencia que no tenía argumentos sòlidos para contrarrestar lo manifestado ante la CIDH por las dos instituciones defensoras de derechos humanos.


Al hablar de la ampliación del plazo de 24 a 48 horas señaló que no lacera tratados internacionales y tratò de justificar que en otros países la detención dura màs tiempo, “lo que queremos es combatir la impunidad porque la impunidad también es violación a los derechos humanos”, recalcò paradójicamente a no haber investigaciones ni sanciones a las violaciones a los derechos humanos señaladas solo en ese dìa ante la CIDH.


Sobre la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo expresó que responde a convenios internacionales y que estas regulaciones fomentan la transparencia y tiene el objeto de informar a los donantes sobre el destino de sus fondos, en especial porque las organizaciones de sociedad civil son consideradas muy vulnerables ante el terrorismo.


Marcia Aguiluz refutò esta aseveración y en su momento manifestó ante la CIDH que lo que se envía es un mensaje negativo porque se pretende señalar que las organizaciones civiles son terroristas y  no hay controles para proteger los grupos màs vulnerables de allì que existan centenares de medidas cautelares en Honduras.


El Estado también se justificò ante la CIDH al manifestar que están consultando con sociedad civil un mecanismo para protección de defensoras y defensores de derechos humanos.


Sin embargo este mecanismo no ha sido hecho público, porque no se conocen los alcances que conlleva.

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